Tabla salarial 2025 · Provincial · Almería

Tablas salariales de construcción de Almería 2025.

Sueldo bruto de las 21 categorías del convenio de construcción de Almería en 2025: de 10.376 € a 26.805 € al año.

FUENTEBOP Almería · Tabla 2025 · actualizado el
Subida en 2025
+0,4 %

Cláusula de garantía 2022-2024 del art. 55.4-5 del VII Convenio General: las tablas de 2024 suben un 0,40 % antes de la subida de 2025. (acuerdo de 16/1/2026, punto segundo) Fuente

Hora extra10,46–27,02 €

La hora extra se paga a la hora normal más un 75 %. La empresa puede compensarlas con tiempos equivalentes de descanso si no perturba la producción; las compensadas no cuentan para el límite de 80 al año. (art. 44) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el Fuente. Ver la tabla oficial

Monta tu bruto anual

Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2025 con estas tablas.

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Sueldo por categoría en 2025.

CategoríaBase / mesPagasBruto anualHora extraCalcular
Personal con retribución mensual
Nivel II · Personal titulado superior (salario mensual)1.748,73 €1426.804,93 €*27,02 €Neto de Nivel II · Personal titulado superior (salario mensual)
Nivel III · Titulado medio, jefe administrativo de 1.ª, jefe de sección de organización de 1.ª (salario mensual)1.365,24 €1420.966,91 €*21,14 €Neto de Nivel III · Titulado medio, jefe administrativo de 1.ª, jefe de sección de organización de 1.ª (salario mensual)
Nivel IV · Jefe de personal, ayudante de obra, encargado general (salario mensual)1.329,13 €1420.417,00 €*20,58 €Neto de Nivel IV · Jefe de personal, ayudante de obra, encargado general (salario mensual)
Nivel V · Jefe administrativo de 2.ª, delineante superior, encargado general de obra, jefe de compras (salario mensual)1.259,12 €1419.351,36 €*19,51 €Neto de Nivel V · Jefe administrativo de 2.ª, delineante superior, encargado general de obra, jefe de compras (salario mensual)
Nivel VI · Oficial administrativo de 1.ª, delineante de 1.ª, encargado de taller (salario mensual)1.195,48 €1418.394,37 €*18,54 €Neto de Nivel VI · Oficial administrativo de 1.ª, delineante de 1.ª, encargado de taller (salario mensual)
Nivel VII · Delineante de 2.ª, capataz, especialista de oficio (salario mensual)1.153,46 €1417.756,50 €*17,90 €Neto de Nivel VII · Delineante de 2.ª, capataz, especialista de oficio (salario mensual)
Nivel VIII · Oficial administrativo de 2.ª, oficial de 1.ª de oficio (salario mensual)1.134,67 €1417.466,08 €*17,61 €Neto de Nivel VIII · Oficial administrativo de 2.ª, oficial de 1.ª de oficio (salario mensual)
Nivel IX · Auxiliar administrativo, oficial de 2.ª de oficio (salario mensual)1.111,52 €1417.113,06 €*17,25 €Neto de Nivel IX · Auxiliar administrativo, oficial de 2.ª de oficio (salario mensual)
Nivel X · Ayudante de oficio, especialista de 1.ª, vigilante, almacenero (salario mensual)1.091,27 €1416.802,44 €*16,94 €Neto de Nivel X · Ayudante de oficio, especialista de 1.ª, vigilante, almacenero (salario mensual)
Nivel XI · Especialista de 2.ª, peón especializado (salario mensual)1.077,49 €1416.569,23 €*116,70 €Neto de Nivel XI · Especialista de 2.ª, peón especializado (salario mensual)
Nivel XII · Peón ordinario, limpiador (salario mensual)1.049,28 €1416.190,07 €*216,32 €Neto de Nivel XII · Peón ordinario, limpiador (salario mensual)
Personal con retribución diaria
Nivel VI · Oficial administrativo de 1.ª, delineante de 1.ª, encargado de taller (salario diario, personal operario)39,83 €/día1418.587,14 €*18,74 €Neto de Nivel VI · Oficial administrativo de 1.ª, delineante de 1.ª, encargado de taller (salario diario, personal operario)
Nivel VII · Delineante de 2.ª, capataz, especialista de oficio (salario diario, personal operario)38,47 €/día1417.955,89 €*18,10 €Neto de Nivel VII · Delineante de 2.ª, capataz, especialista de oficio (salario diario, personal operario)
Nivel VIII · Oficial administrativo de 2.ª, oficial de 1.ª de oficio (salario diario, personal operario)37,81 €/día1417.651,06 €*17,79 €Neto de Nivel VIII · Oficial administrativo de 2.ª, oficial de 1.ª de oficio (salario diario, personal operario)
Nivel IX · Auxiliar administrativo, oficial de 2.ª de oficio (salario diario, personal operario)37,03 €/día1417.291,39 €*17,43 €Neto de Nivel IX · Auxiliar administrativo, oficial de 2.ª de oficio (salario diario, personal operario)
Nivel X · Ayudante de oficio, especialista de 1.ª, vigilante, almacenero (salario diario, personal operario)36,35 €/día1416.975,72 €*17,11 €Neto de Nivel X · Ayudante de oficio, especialista de 1.ª, vigilante, almacenero (salario diario, personal operario)
Nivel XI · Especialista de 2.ª, peón especializado (salario diario, personal operario)35,72 €/día1416.683,04 €*316,82 €Neto de Nivel XI · Especialista de 2.ª, peón especializado (salario diario, personal operario)
Nivel XII · Peón ordinario, limpiador (salario diario, personal operario)35,15 €/día1416.423,24 €*416,56 €Neto de Nivel XII · Peón ordinario, limpiador (salario diario, personal operario)
Contrato de formación en alternancia, 1.er año (60 % del nivel IX)22,22 €/día1410.375,51 €*510,46 €Neto de Contrato de formación en alternancia, 1.er año (60 % del nivel IX)
Contrato de formación en alternancia, 2.º año (75 % del nivel IX)27,78 €/día1412.971,04 €*613,08 €Neto de Contrato de formación en alternancia, 2.º año (75 % del nivel IX)
Contrato formativo para la práctica profesional (70 % del nivel IX)25,92 €/día1412.103,65 €*712,20 €Neto de Contrato formativo para la práctica profesional (70 % del nivel IX)

* Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

1. Nivel XI · Especialista de 2.ª, peón especializado (salario mensual): El «anual» calculado no incluye los pluses de asistencia y transporte por día trabajado y puede quedar por debajo del SMI; con ellos lo supera. La remuneración mínima anual del VII Convenio General (todos los conceptos) es de 20.298,22 € en 2026 para el nivel XII.

2. Nivel XII · Peón ordinario, limpiador (salario mensual): El «anual» calculado no incluye los pluses de asistencia y transporte por día trabajado y puede quedar por debajo del SMI; con ellos lo supera. La remuneración mínima anual del VII Convenio General (todos los conceptos) es de 20.298,22 € en 2026 para el nivel XII.

3. Nivel XI · Especialista de 2.ª, peón especializado (salario diario, personal operario): El «anual» calculado no incluye los pluses de asistencia y transporte por día trabajado y puede quedar por debajo del SMI; con ellos lo supera. La remuneración mínima anual del VII Convenio General (todos los conceptos) es de 20.298,22 € en 2026 para el nivel XII.

4. Nivel XII · Peón ordinario, limpiador (salario diario, personal operario): El «anual» calculado no incluye los pluses de asistencia y transporte por día trabajado y puede quedar por debajo del SMI; con ellos lo supera. La remuneración mínima anual del VII Convenio General (todos los conceptos) es de 20.298,22 € en 2026 para el nivel XII.

5. Contrato de formación en alternancia, 1.er año (60 % del nivel IX): Contrato formativo (anexo III): porcentaje del salario del nivel IX para jornada del 100 % de trabajo efectivo. El anual calculado queda por debajo del SMI; se aplica el SMI en proporción a la jornada de trabajo efectivo.

6. Contrato de formación en alternancia, 2.º año (75 % del nivel IX): Contrato formativo (anexo III): porcentaje del salario del nivel IX para jornada del 100 % de trabajo efectivo. El anual calculado queda por debajo del SMI; se aplica el SMI en proporción a la jornada de trabajo efectivo.

7. Contrato formativo para la práctica profesional (70 % del nivel IX): Contrato formativo (anexo III): porcentaje del salario del nivel IX para jornada del 100 % de trabajo efectivo. El anual calculado queda por debajo del SMI; se aplica el SMI en proporción a la jornada de trabajo efectivo.

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.736 horas de jornada anual del convenio.

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Plus de asistencia y actividad

    20,46 € por cada día trabajado

    Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible; igual para todos los niveles.

    Cotiza y tributa como salario. art. 43 (acuerdo de 16/1/2026, punto cuarto)

    No está incluido en el «anual» de la fila.

  • Plus de transporte

    7,06 € por cada día trabajado

    Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Por día de asistencia al trabajo, cualquiera que sea la distancia.

    Cotiza y tributa como salario. El propio convenio dice que computa en la base de cotización (RDL 20/2012). art. 45 (acuerdo de 16/1/2026, punto cuarto)

    No está incluido en el «anual» de la fila.

  • Plus por la actividad de gruista

    10,24 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Operadores de grúas torre desmontables para obras; por día efectivamente trabajado.

    Cotiza y tributa como salario. art. 41 (acuerdo de 16/1/2026, punto cuarto)

  • Plus de trabajo nocturno

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00.

    Cotiza y tributa como salario. art. 41 bis

  • Plus de trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos

    el 27 % de tu salario base

    Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Alcantarillado, cámaras de presión, pozos de más de 5 m o túneles, asfaltado, impermeabilización a cielo abierto, andamios de más de 3 m o guindolas y los que reconozca la Comisión Paritaria; no consolidable.

    Cotiza y tributa como salario. art. 40

  • Complemento por discapacidad

    26,49 € al mes (13-22 %), 37,06 € (23-32 %) y 52,97 € (33 % o superior); un solo complemento

    Quién lo cobra: Discapacidad reconocida del 13 % o más.

    Cotiza y tributa como salario. art. 39 (acuerdo de 16/1/2026, punto cuarto)

  • Desgaste de herramientas

    0,71 € por cada día trabajado

    Quién lo cobra: Cuando la persona usa herramientas propias porque la empresa no las facilita; por día efectivo de trabajo.

    Cotiza y tributa como salario. El propio convenio dice que computa en la base de cotización (RDL 20/2012). art. 49 (acuerdo de 16/1/2026, punto cuarto)

  • Dieta completa

    43,09 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento que impide pernoctar en la residencia habitual; por día natural (20 % si la empresa organiza y paga manutención y alojamiento).

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS); lo que los supere cotiza. art. 46 (acuerdo de 16/1/2026, punto cuarto)

  • Media dieta

    12,94 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento que obliga a comer fuera y permite pernoctar en casa; por día efectivo trabajado.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS); lo que los supere cotiza. art. 46 (acuerdo de 16/1/2026, punto cuarto)

  • Locomoción (vehículo propio)

    0,21 € por kilómetro recorrido

    Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Uso del medio de transporte propio cuando la empresa no ofrece medios propios.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exento de cotizar hasta 0,26 €/km (art. 147.2 LGSS y art. 9 del Reglamento del IRPF). art. 47 (acuerdo de 16/1/2026, punto cuarto)

  • Antigüedad consolidada («ad personam»)

    Importe fijo consolidado a 21/11/1996 (bienios y quinquenios devengados a esa fecha) según el anexo I: por mes en los niveles II a V y por día en los niveles VI a XII; las pagas y vacaciones suben según la tabla de bienios y quinquenios del anexo II

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien tenía derecho al complemento de antigüedad el 21/11/1996.

    Cotiza y tributa como salario. art. 38 y anexos I y II

    Ejemplo 2026: nivel VIII, 0,54 € por día y bienio y 0,75 € por día y quinquenio.

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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