Tabla salarial 2025 · Provincial · Albacete

Tablas salariales de construcción de Albacete 2025.

Sueldo bruto de las 15 categorías del convenio de construcción de Albacete en 2025: de 15.530 € a 38.844 € al año.

FUENTEBOP Albacete · Tabla 2025 · actualizado el
Subida en 2025
+0,4 %

Cláusula de garantía 2022-2024: tablas provisionales de 2025 = definitivas de 2024 + 0,40 %. (acta de la Comisión Negociadora de 1/12/2025, acuerdo primero) Fuente

Hora extra15,29–25,44 €

El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. Se pueden compensar con descanso equivalente, previo acuerdo con los trabajadores, si no perturba la producción; las compensadas en los 4 meses siguientes no cuentan para el límite de 80 al año. (arts. 38 y 39 y tabla (2025)) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el Fuente. Ver la tabla oficial

Monta tu bruto anual

Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2025 con estas tablas.

Montar mi bruto anual

Sueldo por categoría en 2025.

CategoríaGrupoBase / mesPagasBruto anualHora extraPlusesCalcular
Nivel II · Titulado superiornivel II2.258,32 €1438.843,74 €25,44 €Plus de asistencia: 218,45 €/mes; Plus de responsabilidad a la especialidad: 102,11 €/mes; Plus de transporte: 40,84 €/mes; Plus convenio: 21,45 €/mesNeto de Nivel II · Titulado superior
Nivel III · Titulado medionivel III1.964,81 €1434.412,32 €22,02 €Plus de asistencia: 218,45 €/mes; Plus de responsabilidad a la especialidad: 102,11 €/mes; Plus de transporte: 40,84 €/mes; Plus convenio: 21,45 €/mesNeto de Nivel III · Titulado medio
Nivel IV · Encargado generalnivel IV1.884,48 €1433.192,00 €21,03 €Plus de asistencia: 218,45 €/mes; Plus de responsabilidad a la especialidad: 102,11 €/mes; Plus de transporte: 40,84 €/mes; Plus convenio: 21,45 €/mesNeto de Nivel IV · Encargado general
Nivel V · Jefe administrativo de 2.ªnivel V1.777,74 €1431.580,75 €19,80 €Plus de asistencia: 218,45 €/mes; Plus de responsabilidad a la especialidad: 102,11 €/mes; Plus de transporte: 40,84 €/mes; Plus convenio: 21,45 €/mesNeto de Nivel V · Jefe administrativo de 2.ª
Nivel VI · Oficial 1.ª administrativonivel VI1.627,90 €1429.323,37 €18,06 €Plus de asistencia: 218,45 €/mes; Plus de responsabilidad a la especialidad: 102,11 €/mes; Plus de transporte: 40,84 €/mes; Plus convenio: 21,45 €/mesNeto de Nivel VI · Oficial 1.ª administrativo
Nivel VII · Capataznivel VII1.565,97 €1428.435,71 €17,63 €Plus de asistencia: 218,45 €/mes; Plus de responsabilidad a la especialidad: 102,11 €/mes; Plus de transporte: 40,84 €/mes; Plus convenio: 21,45 €/mesNeto de Nivel VII · Capataz
Nivel VIII · Oficial 1.ª de oficionivel VIII1.498,49 €1427.042,48 €16,78 €Plus de asistencia: 218,45 €/mes; Plus de responsabilidad a la especialidad: 72,92 €/mes; Plus de transporte: 40,84 €/mes; Plus convenio: 21,45 €/mesNeto de Nivel VIII · Oficial 1.ª de oficio
Nivel IX · Oficial 2.ª de oficionivel IX1.456,77 €1425.927,74 €16,21 €Plus de asistencia: 218,45 €/mes; Plus de responsabilidad a la especialidad: 36,48 €/mes; Plus de transporte: 40,84 €/mes; Plus convenio: 21,45 €/mesNeto de Nivel IX · Oficial 2.ª de oficio
Nivel X · Ayudantenivel X1.431,62 €1425.047,41 €15,91 €Plus de asistencia: 218,45 €/mes; Plus de transporte: 40,84 €/mes; Plus convenio: 21,45 €/mesNeto de Nivel X · Ayudante
Nivel XI · Peón especializadonivel XI1.413,52 €1424.696,96 €15,51 €Plus de asistencia: 218,45 €/mes; Plus de transporte: 40,84 €/mes; Plus convenio: 21,45 €/mesNeto de Nivel XI · Peón especializado
Nivel XII · Peón ordinarionivel XII1.390,35 €1424.318,78 €15,29 €Plus de asistencia: 218,45 €/mes; Plus de transporte: 40,84 €/mes; Plus convenio: 21,45 €/mesNeto de Nivel XII · Peón ordinario
Contrato formativo · 1.er año (60 % del nivel IX)nivel XIV874,06 €1415.529,86 €1—Plus de asistencia: 136,18 €/mes; Plus de transporte: 40,84 €/mes; Plus convenio: 12,87 €/mesNeto de Contrato formativo · 1.er año (60 % del nivel IX)
Contrato formativo · 2.º año (75 % del nivel IX)nivel XIV1.092,58 €1419.445,81 €2—Plus de asistencia: 163,84 €/mes; Plus de transporte: 30,63 €/mes; Plus convenio: 16,08 €/mesNeto de Contrato formativo · 2.º año (75 % del nivel IX)
Contrato formativo sin límite de edad, mayores de 21 años · 1.er año (95 %)nivel XIV1.384,24 €1424.631,34 €3—Plus de asistencia: 205,18 €/mes; Plus de responsabilidad a la especialidad: 34,65 €/mes; Plus de transporte: 40,84 €/mes; Plus convenio: 20,38 €/mesNeto de Contrato formativo sin límite de edad, mayores de 21 años · 1.er año (95 %)
Contrato formativo sin límite de edad, mayores de 21 años · 2.º año (100 %)nivel XIV1.456,77 €1425.927,74 €4—Plus de asistencia: 218,45 €/mes; Plus de responsabilidad a la especialidad: 36,48 €/mes; Plus de transporte: 40,84 €/mes; Plus convenio: 21,45 €/mesNeto de Contrato formativo sin límite de edad, mayores de 21 años · 2.º año (100 %)

1. Contrato formativo · 1.er año (60 % del nivel IX): Contrato para la formación (porcentaje del salario del nivel IX). Colectivos de los apartados C y E del artículo del contrato de formación en las dos primeras filas. Contrato formativo: su total año queda por debajo del SMI a jornada completa porque es un porcentaje del nivel IX y retribuye también el tiempo de formación.

2. Contrato formativo · 2.º año (75 % del nivel IX): Contrato para la formación (porcentaje del salario del nivel IX). Colectivos de los apartados C y E del artículo del contrato de formación en las dos primeras filas. El «total año» de la tabla (19445,81 €) no cuadra con la fórmula de la nota de la tabla (19117,42 €): se carga el importe publicado; revisar con la empresa.

3. Contrato formativo sin límite de edad, mayores de 21 años · 1.er año (95 %): Contrato para la formación (porcentaje del salario del nivel IX). Colectivos de los apartados C y E del artículo del contrato de formación en las dos primeras filas.

4. Contrato formativo sin límite de edad, mayores de 21 años · 2.º año (100 %): Contrato para la formación (porcentaje del salario del nivel IX). Colectivos de los apartados C y E del artículo del contrato de formación en las dos primeras filas.

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.736 horas de jornada anual del convenio.

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Plus de trabajo nocturno

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00.

    Cotiza y tributa como salario. art. 37

  • Plus de trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos

    el 20 % de tu salario base

    Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; no consolidable.

    Cotiza y tributa como salario. art. 36

  • Plus por trabajo en festivo, sábado, domingo o no laborable (mantenimiento de servicios públicos)

    100 % del salario base diario de la categoría por cada día festivo, sábado, domingo o no laborable trabajado

    Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Personal de mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros itinerantes con jornada habitual de lunes a viernes (si el sábado es laborable en la empresa, no se paga ese día).

    Cotiza y tributa como salario. art. 37 bis

  • Plus de disponibilidad (art. 37 bis)

    172,34 € según la tabla (tabla 2025); el convenio no precisa la periodicidad

    Lo que se paga por estar localizable fuera de tu horario. Quién lo cobra: Personal de mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros itinerantes, en concepto de disponibilidad.

    Cotiza y tributa como salario. art. 37 bis y tablas (tabla 2025)

    Importe de la tabla; el texto de 2017 (139,19 €) no dice si es mensual.

  • Plus de turnicidad (art. 37 bis)

    172,34 € más según la tabla (tabla 2025); el convenio no precisa la periodicidad

    Lo que se paga por trabajar a turnos que cambian. Quién lo cobra: El mismo personal del art. 37 bis cuando trabaja a turnos; se suma al de disponibilidad.

    Cotiza y tributa como salario. art. 37 bis y tablas (tabla 2025)

  • Plus de conservación en contratas de mantenimiento de carreteras

    4,29 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Personal de contratas de conservación y mantenimiento de carreteras; por día.

    Cotiza y tributa como salario. disposición adicional 5.ª y tablas (tabla 2025)

  • Dieta completa

    49,17 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento que impide pernoctar en casa; por día natural (20 % si la empresa organiza y paga manutención y alojamiento).

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS); lo que los supere cotiza. art. 40 y tablas (tabla 2025)

    Desglose de la tabla: comida 14,43 €, cena 14,43 €, pernoctación 20,31 €.

  • Media dieta (comida)

    14,43 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento a más de 4 km del casco urbano que obliga a comer fuera (más de 12 km en ferrocarriles y vías fuera de los términos de Albacete, Hellín, Almansa, Villarrobledo, La Roda, Alcaraz y Casas Ibáñez); también en trabajo itinerante de servicios públicos.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS); lo que los supere cotiza. arts. 40 y 40 bis y tablas (tabla 2025)

    Importe de la columna «comida» de la tabla.

  • Kilometraje con vehículo propio

    0,49 € por kilómetro o fracción superior a 500 m

    Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Uso del vehículo particular autorizado por la empresa en desplazamientos.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exento hasta 0,26 €/km (art. 9 del Reglamento del IRPF y art. 147.2 LGSS); el exceso cotiza. art. 41 y tablas (tabla 2025)

  • Complemento por discapacidad

    17 € al mes (13-22 %), 24 € (23-32 %) y 34 € (33 % o más)

    Quién lo cobra: Discapacidad reconocida por el organismo oficial (13 % o más); un solo complemento.

    Cotiza y tributa como salario. art. 31 bis

    Importes del texto de 2017, sin año de referencia.

  • Antigüedad consolidada («ad personam»)

    Importe fijo consolidado al 21/11/1996; se suma también en pagas extra y vacaciones; no genera nuevos tramos y se extingue con el contrato

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien tenía derecho al complemento de antigüedad el 21/11/1996.

    Cotiza y tributa como salario. arts. 26.7, 32.2 y 33

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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