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Tablas salariales de comercio textil de Madrid 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 8 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +4,5 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 75 %. En festivo, más un 150 %. De común acuerdo, 1 h 45 min de descanso por hora extra, preferentemente acumulado en jornadas completas. (art. 20)

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Grupo V
    Nivel I1.365,06 €20.475,90 €20,09 €
    Nivel II1.274,92 €19.123,80 €18,76 €
    Nivel III1.205,62 €18.084,30 €17,74 €
    Grupo IV
    Nivel IV1.168,25 €17.523,75 €17,19 €
    Grupos III y IV
    Nivel V1.136,25 €17.043,75 €16,72 €
    Grupo III
    Nivel VI1.093,64 €16.404,60 €16,09 €
    Grupos II y III
    Nivel VII1.093,64 €16.404,60 €16,09 €
    Grupo II
    Nivel VIII1.093,64 €16.404,60 €16,09 €

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.784 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Anexo II: salario base mensual y anual por nivel; anual = mensual × 15 (12 + pagas de verano, Navidad y participación en ventas, arts. 16-17). Salario hora 2025 (tabla): I 11,48; II 10,72; III 10,14; IV 9,82; V 9,55; VI-VIII 9,20 €. No incluye el plus de transporte (97,59 € × 11) ni la antigüedad consolidada. Los niveles V a VIII quedan por debajo del SMI de 2026 (17.094 €/año): se cobra al menos el SMI.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de transporte

      97,59 € al mes, en 11 pagas

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Toda la plantilla, también con contrato formativo. 11 pagas (no se cobra en el mes de vacaciones). No se reduce por trabajar a tiempo parcial.

      Cotiza y tributa como salario. arts. 14.3 y 18; anexo II

      1.073,49 € al año.

    • Antigüedad consolidada (ad personam)

      Cantidad personal congelada a 31/12/1997, que sube cada año con el mismo porcentaje que los salarios (+4,5 % en 2025); se cobra también en las pagas extra

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien cobraba antigüedad a 31/12/1997: conserva esa cantidad como complemento personal. Desde 1998 no se genera antigüedad nueva.

      Cotiza y tributa como salario. arts. 14.1, 15, 16 y 17

      No compensable ni absorbible. Importe individual.

    • Plus de nocturnidad

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 8:00.

      Cotiza y tributa como salario. art. 21

      Compensable y absorbible con lo que ya pagara la empresa por nocturnidad.

    • Media dieta

      20,50 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos por trabajo fuera de la residencia habitual cuando los gastos no se puedan justificar.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS y la normativa fiscal art. 19; anexo II

    • Dieta completa

      60,70 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos por trabajo fuera de la residencia habitual cuando los gastos no se puedan justificar.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS y la normativa fiscal art. 19; anexo II

    • Kilometraje

      0,26 € por kilómetro

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Uso del vehículo propio para trabajos de la empresa.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exento dentro de los límites del art. 147.2 LGSS y la normativa fiscal art. 19

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOCM · tabla salarial 2025. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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