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Tablas salariales de comercio de Teruel 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 18 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. (art. 14)

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Grupo 1. Personal técnico y dirección
    Director/a, gerente1.559,22 €23.388,30 €*14,66 €
    Titulado/a Grado Superior1.486,13 €22.291,95 €*14,66 €
    Titulado/a Grado Medio1.329,27 €19.939,05 €*11,79 €
    Grupo 2. Personal de mando
    Jefes/as Generales (división, personal, compras, ventas, encargado/a general y administración)1.433,91 €21.508,65 €*14,66 €
    Jefe/a de Departamento (sucursal, almacén)1.329,27 €19.939,05 €*11,79 €
    Jefe/a de Grupo (sección, sección mercantil)1.277,13 €19.156,95 €*11,79 €
    Grupo 3. Personal mercantil propiamente dicho
    Viajante y Corredor de Plaza1.210,70 €18.160,50 €*11,79 €
    Dependiente/a Mayor1.234,37 €18.515,55 €*11,79 €
    Dependiente/a1.172,58 €17.588,70 €*11,79 €
    Ayudante1.101,22 €16.518,30 €*11,06 €
    Grupo 4. Personal administrativo
    Contable y Cajero/a1.210,70 €18.160,50 €*11,79 €
    Oficial Administrativo1.172,58 €17.588,70 €*11,79 €
    Auxiliar Administrativo1.101,22 €16.518,30 €*11,06 €
    Grupo 5. Personal de servicio y actividades diversas
    Dibujante, Escaparatista, Rotulista, Cortador/a y Delineante1.277,13 €19.156,95 €*11,79 €
    Oficial de 1ª1.129,77 €16.946,55 €*11,79 €
    Oficial de 2ª y 3ª1.106,05 €16.590,75 €*11,79 €
    Ayudantes1.101,22 €16.518,30 €*11,06 €
    Conserje y Personal de Limpieza1.101,22 €16.518,30 €*11,06 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.790 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Tabla «TABLAS SALARIALES 2025» del convenio (BOP Teruel n.º 121, 29/06/2026, pág. 26), «SALARIO 2.025 (Euros x 15 pagas)»: salario de convenio mensual; 12 mensualidades + 3 pagas extra (julio, diciembre y marzo, art. 9). El anual = mensual × 15, calculado (la tabla no lo da). Ya incluye el 3 % de 2025 sobre las tablas provisionales (art. 6). Con el SMI 2025 (1.184 €/mes en 14 pagas = 16.576 €/año, RD 87/2025), 4 de 18 filas quedan por debajo; el propio convenio garantiza un complemento hasta el SMI (pág. 27).

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (cuatrienios)

      un 5 % del salario base cada cuatro años, hasta 6 (tope: 30 % del salario)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla.

      Cotiza y tributa como salario. art. 8

      Se cobra también en las 3 pagas extra (art. 9: salario de convenio más antigüedad), por eso pagas = 15. Quien el 1/1/1995 ya cobraba más del 30 % lo mantiene.

    • Complemento de nocturnidad (personal con horario nocturno)

      el 7 % de tu salario base

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Personal que tiene la consideración de trabajador nocturno (art. 36 ET).

      Cotiza y tributa como salario. art. 12

      El texto incrementa el «salario convenio»; se supone que también en las pagas extra, que son de salario de convenio (art. 9).

    • Horas nocturnas (personal no nocturno)

      un 18 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 por quien no tiene la consideración de trabajador nocturno.

      Cotiza y tributa como salario. art. 12

    • Plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad (cámaras frigoríficas)

      el 15 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Personal que trabaja en cámaras frigoríficas al menos el 30 % de su jornada, aunque se le den prendas de trabajo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 11

    • Plus de fidelidad

      42,49 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Personal con 12 años de antigüedad en la empresa, desde el mes en que cumple 58 años hasta el mes en que cumple 65 o se jubila.

      Cotiza y tributa como salario. art. 13

      Doce mensualidades, en proporción a la jornada.

    • Trabajo en domingo o festivo con descanso equivalente

      5,81 € por hora

      Lo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Apertura autorizada en domingo o festivo; la persona elige descanso equivalente más este recargo por hora.

      Cotiza y tributa como salario. art. 15

    • Trabajo en domingo o festivo sin descanso equivalente

      15,39 € por hora

      Lo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Apertura autorizada en domingo o festivo, si no se disfruta descanso equivalente.

      Cotiza y tributa como salario. art. 15

      Alternativa a la anterior (opción B); no se cobran las dos.

    • Dieta completa (comer y pernoctar fuera)

      46,85 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por necesidades del servicio que obliga a comer y pernoctar fuera del domicilio.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta con pernocta por debajo del límite exento del art. 147.2 LGSS (53,34 €/día en España). art. 10

    • Media dieta (solo comida)

      14,10 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento que obliga solo a comer fuera del domicilio.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Manutención sin pernocta por debajo del límite exento del art. 147.2 LGSS (26,67 €/día en España). art. 10

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Teruel · tabla salarial 2025. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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