Saltar al contenido

Tablas salariales de comercio de Soria 2026.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 26 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,2 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 75 %. (art. 15)

    Sueldo por categoría en 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Grupo III
    Director/Directora1.489,17 €22.337,55 €21,84 €
    Jefe/Jefa de Personal1.358,75 €20.381,25 €19,93 €
    Jefe/Jefa de Compras1.358,75 €20.381,25 €19,93 €
    Jefe/Jefa de Ventas1.358,75 €20.381,25 €19,93 €
    Encargado/Encargada General1.358,75 €20.381,25 €19,93 €
    Jefe/Jefa de Sucursal o Supermercado1.269,73 €19.045,95 €18,62 €
    Jefe/Jefa de Almacén1.269,73 €19.045,95 €18,62 €
    Jefe/Jefa de Sección Mercantil1.255,69 €18.835,35 €18,41 €
    Encargado/Encargada de Establecimiento1.227,57 €18.413,55 €18,00 €
    Grupo II
    Personal Viajante1.246,26 €18.693,90 €18,28 €
    Corredor de Plaza1.227,57 €18.413,55 €18,00 €
    Personal Dependiente1.199,47 €17.992,05 €17,59 €
    Escaparatista1.227,57 €18.413,55 €18,00 €
    Personal Ayudante1.146,60 €17.199,00 €16,81 €
    Jefe/Jefa Administrativo1.358,75 €20.381,25 €19,93 €
    Contable Cajero/Cajera1.213,48 €18.202,20 €17,80 €
    Personal Oficial Administrativo1.199,47 €17.992,05 €17,59 €
    Personal Auxiliar administrativo1.153,60 €17.304,00 €16,92 €
    Jefe/Jefa de taller1.160,60 €17.409,00 €17,02 €
    Profesional de oficio de 1ª1.160,60 €17.409,00 €17,02 €
    Personal Conductor-repartidor1.160,60 €17.409,00 €17,02 €
    Profesional de Oficio de 2ª1.153,60 €17.304,00 €16,92 €
    Grupo I
    Personal Mozo1.139,60 €17.094,00 €16,71 €
    Personal Mozo Especializado1.146,60 €17.199,00 €16,81 €
    Personal Vigilante1.139,60 €17.094,00 €16,71 €
    Personal de Limpieza1.139,60 €17.094,00 €16,71 €

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.790 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. «Tablas salariales definitiva año 2026» del convenio 2026-2028 (BOP Soria de 31/8/2026, págs. 3054-3056): tablas de 2025 + 3,25 % y adaptación al SMI anual de las categorías inferiores con 105 € de diferencia (art. 7). El anual es el «Total» literal (12 mensualidades + pagas de marzo o beneficios, julio y Navidad). Las filas agrupadas se han desdoblado con el mismo importe.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (cuatrienios)

      un 5 % del salario base cada cuatro años, hasta 4 (tope: 20 % del salario)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla; cuenta desde el ingreso, incluido el aprendizaje o categoría asimilada.

      Cotiza y tributa como salario. art. 9

      Se cobra también en las tres pagas extra (art. 8).

    • Plus de nocturnidad

      un 22 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo trabajo nocturno por naturaleza.

      Cotiza y tributa como salario. art. 10

      La base es el salario base.

    • Complemento por permanencia de auxiliar administrativo y ayudante de dependiente

      A los 5 años, 50 % de la diferencia entre su salario y el de oficial o dependiente; a los 10 años, el 100 %

      Quién lo cobra: Con 5 años de servicio en la misma categoría y empresa sin vacante de oficial o dependiente.

      Cotiza y tributa como salario. art. 11

      Pagas: se integra en el sueldo, por eso entra en las extra.

    • Plus compensatorio de formación

      20,00 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Solo si la empresa no acredita su participación en planes de formación del comercio.

      Cotiza y tributa como salario. De naturaleza salarial según el convenio. art. 28

      20 € mensuales desde el 1/1/2015, sin actualizar.

    • Media dieta (una comida)

      12,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por orden de la empresa a otra población con una comida fuera.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Por debajo del límite exento del art. 147.2 LGSS. art. 16

      Fija para toda la vigencia. Dieta completa (dos comidas y pernocta): la empresa paga la cena y el alojamiento justificados.

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Soria · tabla salarial 2026. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    ¿Eres empresa?

    Aplica el convenio sin errores en tus nóminas.

    Tablas listas para tu plantilla, registro retributivo y avisos cuando cambie tu convenio.

    Ver soluciones para empresas

    Lo que suele venir después.