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Tablas salariales de comercio de Salamanca 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 33 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 100 %. (art. 16)

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Área funcional primera (dirección, administración, contabilidad y tesorería) · Grupo profesional I
    Director1.247,94 €18.719,07 €21,22 €
    Jefe de Personal1.247,94 €18.719,07 €21,22 €
    Área funcional primera (dirección, administración, contabilidad y tesorería) · Grupo profesional II
    Jefe de Sección Administrativa1.247,94 €18.719,07 €21,22 €
    Contable1.247,94 €18.719,07 €21,22 €
    Área funcional primera (dirección, administración, contabilidad y tesorería) · Grupo profesional III
    Oficial Administrativo1.247,94 €18.719,07 €21,22 €
    Cajero1.247,94 €18.719,07 €21,22 €
    Área funcional primera (dirección, administración, contabilidad y tesorería) · Grupo profesional IV
    Administrativo1.225,56 €18.383,34 €20,84 €
    Auxiliar Administrativo1.203,14 €18.047,15 €20,46 €
    Área funcional segunda (compra, venta y comerciales) · Grupo profesional I
    Jefe de Compras1.247,94 €18.719,07 €21,22 €
    Jefe de Ventas1.247,94 €18.719,07 €21,22 €
    Área funcional segunda (compra, venta y comerciales) · Grupo profesional II
    Encargado General1.247,94 €18.719,07 €21,22 €
    Jefe de Sucursales1.247,94 €18.719,07 €21,22 €
    Área funcional segunda (compra, venta y comerciales) · Grupo profesional III
    Jefe de Sección Mercantil1.247,94 €18.719,07 €21,22 €
    Encargado de Establecimiento1.247,94 €18.719,07 €21,22 €
    Área funcional segunda (compra, venta y comerciales) · Grupo profesional IV
    Dependiente de 1ª1.247,94 €18.719,07 €21,22 €
    Auxiliar de caja de 1ª1.203,14 €18.047,15 €20,46 €
    Viajantes, Comerciales y Autoventistas1.247,94 €18.719,07 €21,22 €
    Escaparatista1.247,94 €18.719,07 €21,22 €
    Dependiente de 2ª1.124,02 €16.860,28 €19,12 €
    Auxiliar de caja de 2ª1.124,02 €16.860,28 €19,12 €
    Área funcional tercera (almacén, reparto, reposición y auxiliares) · Grupo profesional II
    Jefe de Almacén1.247,94 €18.719,07 €21,22 €
    Área funcional tercera (almacén, reparto, reposición y auxiliares) · Grupo profesional III
    Jefe de Taller1.247,94 €18.719,07 €21,22 €
    Área funcional tercera (almacén, reparto, reposición y auxiliares) · Grupo profesional IV
    Profesional de Oficio1.247,94 €18.719,07 €21,22 €
    Área funcional tercera (almacén, reparto, reposición y auxiliares) · Grupo profesional V
    Mozo1.203,14 €18.047,15 €20,46 €
    Vigilante1.203,14 €18.047,15 €20,46 €
    Ordenanza1.203,14 €18.047,15 €20,46 €
    Telefonista1.101,31 €16.519,60 €118,73 €
    Empaquetador1.101,31 €16.519,60 €218,73 €
    Conserje1.101,31 €16.519,60 €318,73 €
    Limpiador 1ª1.124,02 €16.860,28 €19,12 €
    Ayudante de montaje1.124,02 €16.860,28 €19,12 €
    Limpiador1.090,15 €16.352,28 €418,54 €
    Ayudante de limpieza (contratado antes del 1/1/1998)1.090,15 €16.352,28 €518,54 €

    1. Telefonista: El anual de la tabla (16.519,60 €) queda por debajo del SMI de 2025 (16.576,00 €). El convenio dice que la retribución total nunca será inferior al SMI: se cobra el SMI.

    2. Empaquetador: El anual de la tabla (16.519,60 €) queda por debajo del SMI de 2025 (16.576,00 €). El convenio dice que la retribución total nunca será inferior al SMI: se cobra el SMI.

    3. Conserje: El anual de la tabla (16.519,60 €) queda por debajo del SMI de 2025 (16.576,00 €). El convenio dice que la retribución total nunca será inferior al SMI: se cobra el SMI.

    4. Limpiador: El anual de la tabla (16.352,28 €) queda por debajo del SMI de 2025 (16.576,00 €). El convenio dice que la retribución total nunca será inferior al SMI: se cobra el SMI.

    5. Ayudante de limpieza (contratado antes del 1/1/1998): El anual de la tabla (16.352,28 €) queda por debajo del SMI de 2025 (16.576,00 €). El convenio dice que la retribución total nunca será inferior al SMI: se cobra el SMI.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.764 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Anexo II, «Tablas salariales año 2025», del convenio 2025-2027 (BOP Salamanca núm. 207, 28/10/2025). €/mes y €/año literales; el anual es el de la tabla (15 pagas: 12 + julio, Navidad y marzo, arts. 20 y 21). Las filas que agrupan varias categorías (mozo, vigilante, ordenanza…) se han desdoblado con el mismo importe.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (cuatrienios)

      un 5 % del salario base cada cuatro años, hasta 2 (tope: 10 % del salario)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla; el cuatrienio se cobra entero desde el primer día del mes en que se cumple.

      Cotiza y tributa como salario. art. 22

      Se consolida el cuatrienio iniciado antes del 1/1/2014 aunque supere el tope; quien ingresó después del 1/1/1995 y ya tenía cinco cuatrienios (25 %) los conserva. Entra en las tres pagas extra.

    • Plus de responsabilidad (grupo profesional I)

      el 9 % de tu salario base

      Lo que se paga por tener personas o tareas a tu cargo. Quién lo cobra: Categorías del grupo profesional I.

      Cotiza y tributa como salario. art. 23

      Plus mensual, compensable y absorbible con mejoras anteriores. Entra en la paga de marzo (art. 21), no en las de julio y Navidad (art. 20: salario más antigüedad), por eso pagas = 13.

    • Plus de responsabilidad (grupo profesional II)

      el 6 % de tu salario base

      Lo que se paga por tener personas o tareas a tu cargo. Quién lo cobra: Categorías del grupo profesional II.

      Cotiza y tributa como salario. art. 23

      Plus mensual, compensable y absorbible con mejoras anteriores. Entra en la paga de marzo (art. 21), no en las de julio y Navidad (art. 20: salario más antigüedad), por eso pagas = 13.

    • Plus de responsabilidad (grupo profesional III)

      el 3 % de tu salario base

      Lo que se paga por tener personas o tareas a tu cargo. Quién lo cobra: Categorías del grupo profesional III.

      Cotiza y tributa como salario. art. 23

      Plus mensual, compensable y absorbible con mejoras anteriores. Entra en la paga de marzo (art. 21), no en las de julio y Navidad (art. 20: salario más antigüedad), por eso pagas = 13.

    • Compensación por domingo o festivo trabajado

      35,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Personas con jornada de lunes a sábado que trabajan, voluntariamente y por escrito, un domingo o festivo (máx. 14 al año y 2 al mes); además, un día completo de descanso.

      Cotiza y tributa como salario. art. 12.1.c

      35,00 € por cada domingo o festivo trabajado «a partir del 1 de enero de 2014»; el convenio no lo actualiza.

    • Plus compensatorio de jornada de lunes a domingo

      el 4 % de tu salario base

      Lo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Personas contratadas con jornada de lunes a domingo que trabajan cuatro o más días a la semana.

      Cotiza y tributa como salario. art. 12.2

    • Plus de nocturnidad

      un 20 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado por ser trabajo nocturno por naturaleza.

      Cotiza y tributa como salario. art. 25

      La base es el salario base hora, no la hora ordinaria con todos los conceptos.

    • Plus de penosidad (espacios confinados)

      el 10 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Trabajo en espacios confinados (pozos, canalizaciones, fosos, tuberías o alcantarillas) durante al menos el 25 % de la jornada.

      Cotiza y tributa como salario. art. 24

    • Plus de quebranto de moneda

      37,92 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Cajeros y autoventistas.

      Cotiza y tributa como salario. El quebranto de moneda cotiza desde el RDL 20/2012. art. 28 y anexo II

      El convenio dice «cajeros y autoventistas»; en la tabla los autoventistas van en la fila «Viajantes, Comerciales y Autoventistas».

    • Plus compensatorio de formación

      28,99 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Solo si la empresa no acredita su participación en planes de formación continua del comercio.

      Cotiza y tributa como salario. De naturaleza salarial según el convenio. art. 30 y anexo II

    • Dieta (dos comidas fuera)

      48,04 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Cuando por trabajo hay que hacer las comidas principales fuera del domicilio; la pernocta se paga aparte, justificada.

      Dieta sin pernocta por encima de 26,67 €/día: el exceso sobre el límite exento del art. 147.2 LGSS cotiza. art. 26 y anexo II

    • Media dieta (una comida fuera)

      24,35 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Cuando por trabajo se hace una de las dos comidas principales fuera.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Por debajo del límite exento del art. 147.2 LGSS (26,67 €/día sin pernocta). art. 26 y anexo II

    • Gastos de locomoción

      0,19 € por kilómetro recorrido

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Uso del vehículo propio al servicio de la empresa.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Por debajo del límite exento de 0,26 €/km. art. 27

      Importe fijo sin año en el convenio.

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Salamanca · tabla salarial 2025. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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