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Tablas salariales de comercio del metal de Zamora 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 72 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 75 %. A opción de la persona trabajadora, descanso con el mismo porcentaje (175 %), acumulado en una bolsa de horas que se disfruta en fechas de común acuerdo. (art. 14)

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Personal técnico titulado · jornada de lunes a viernes
    Titulado/a de Grado Superior1.665,06 €24.975,90 €25,03 €
    Titulado/a de Grado Medio1.644,30 €24.664,50 €24,72 €
    Ayudante Técnico Sanitario1.530,71 €22.960,65 €23,01 €
    Personal mercantil no titulado · jornada de lunes a viernes
    Director/a2.049,84 €30.747,60 €30,82 €
    Jefe/a de División1.898,13 €28.471,95 €28,54 €
    Jefe/a de Personal1.851,38 €27.770,70 €27,83 €
    Encargado/a General - J. Ventas - J. Compras1.641,96 €24.629,40 €24,69 €
    Jefe/a de Sucursal / Supermercado / Jefe/a Almacén1.596,77 €23.951,55 €24,01 €
    Jefe/a de Grupo1.571,68 €23.575,20 €23,63 €
    Encargado/a de Establecimiento1.549,37 €23.240,55 €23,29 €
    Jefe/a de Sección Mercantil1.510,61 €22.659,15 €22,71 €
    Vendedor/a, Comprador/a y Subalterno/a1.477,28 €22.159,20 €22,21 €
    Personal mercantil propiamente dicho · jornada de lunes a viernes
    Viajante1.485,93 €22.288,95 €22,34 €
    Corredor de Plaza / Dependiente Mayor1.477,28 €22.159,20 €22,21 €
    Dependiente/a de Primera1.429,02 €21.435,30 €21,48 €
    Dependiente/a de Segunda1.315,21 €19.728,15 €19,77 €
    Ayudante1.245,90 €18.688,50 €18,73 €
    Personal técnico no titulado · jornada de lunes a viernes
    Director/a2.050,28 €30.754,20 €30,82 €
    Jefe/a de División1.869,69 €28.045,35 €28,11 €
    Jefe/a Administrativo de Primera1.720,76 €25.811,40 €25,87 €
    Jefe/a Administrativo de Segunda1.667,30 €25.009,50 €25,07 €
    Jefe/a Administrativo de Tercera1.496,71 €22.450,65 €22,50 €
    Secretario/a1.447,58 €21.713,70 €21,76 €
    Personal administrativo · jornada de lunes a viernes
    Contable, Cajero/a y Mecanografía1.496,88 €22.453,20 €22,50 €
    Oficial Administrativo de Primera1.451,04 €21.765,60 €21,82 €
    Oficial Administrativo/a y Operador/a1.429,13 €21.436,95 €21,49 €
    Auxiliar Administrativo/a y Perforista1.406,83 €21.102,45 €21,15 €
    Auxiliar de Caja1.330,53 €19.957,95 €20,00 €
    Aprendiz de Caja1.281,25 €19.218,75 €19,26 €
    Personal de servicios y actividades · jornada de lunes a viernes
    Jefe/a de sección o Servicios1.412,67 €21.190,05 €21,24 €
    Jefe/a de Taller1.412,67 €21.190,05 €21,24 €
    Personal de Oficio de Primera1.361,08 €20.416,20 €20,46 €
    Personal de Oficio de Segunda1.334,84 €20.022,60 €20,07 €
    Personal de Oficio de Tercera y Ayudante1.298,15 €19.472,25 €19,52 €
    Conductor/a de Primera1.429,13 €21.436,95 €21,49 €
    Conductor/a de Segunda1.315,51 €19.732,65 €19,78 €
    Personal técnico titulado · jornada de lunes a sábado
    Titulado/a de Grado Superior1.698,47 €25.477,05 €25,54 €
    Titulado/a de Grado Medio1.677,75 €25.166,25 €25,22 €
    Ayudante Técnico Sanitario1.564,13 €23.461,95 €23,52 €
    Personal mercantil no titulado · jornada de lunes a sábado
    Director/a2.083,27 €31.249,05 €31,32 €
    Jefe/a de División1.931,22 €28.968,30 €29,03 €
    Jefe/a de Personal1.884,82 €28.272,30 €28,34 €
    Encargado/a General - J. Ventas - J. Compras1.651,14 €24.767,10 €24,82 €
    Jefe/a de Sucursal / Supermercado / Jefe/a Almacén1.630,22 €24.453,30 €24,51 €
    Jefe/a de Grupo1.605,14 €24.077,10 €24,13 €
    Encargado/a de Establecimiento1.582,81 €23.742,15 €23,80 €
    Jefe/a de Sección Mercantil1.544,04 €23.160,60 €23,21 €
    Vendedor/a, Comprador/a y Subalterno/a1.510,73 €22.660,95 €22,71 €
    Personal mercantil propiamente dicho · jornada de lunes a sábado
    Viajante1.530,39 €22.955,85 €23,01 €
    Corredor de Plaza / Dependiente Mayor1.510,73 €22.660,95 €22,71 €
    Dependiente/a de Primera1.462,46 €21.936,90 €21,99 €
    Dependiente/a de Segunda1.348,55 €20.228,25 €20,27 €
    Ayudante1.272,75 €19.091,25 €19,13 €
    Personal técnico no titulado · jornada de lunes a sábado
    Director/a2.083,27 €31.249,05 €31,32 €
    Jefe/a de División1.931,22 €28.968,30 €29,03 €
    Jefe/a Administrativo de Primera1.754,18 €26.312,70 €26,37 €
    Jefe/a Administrativo de Segunda1.694,28 €25.414,20 €25,47 €
    Jefe/a Administrativo de Tercera1.530,13 €22.951,95 €23,00 €
    Secretario/a1.481,04 €22.215,60 €22,27 €
    Personal administrativo · jornada de lunes a sábado
    Contable, Cajero/a y Mecanografía1.530,31 €22.954,65 €23,01 €
    Oficial Administrativo de Primera1.484,48 €22.267,20 €22,32 €
    Oficial Administrativo/a y Operador/a1.462,56 €21.938,40 €21,99 €
    Auxiliar Administrativo/a y Perforista1.440,25 €21.603,75 €21,65 €
    Auxiliar de Caja1.356,21 €20.343,15 €20,39 €
    Aprendiz de Caja1.314,71 €19.720,65 €19,77 €
    Personal de servicios y actividades · jornada de lunes a sábado
    Jefe/a de sección o Servicios1.445,63 €21.684,45 €21,73 €
    Jefe/a de Taller1.445,63 €21.684,45 €21,73 €
    Personal de Oficio de Primera1.394,49 €20.917,35 €20,97 €
    Personal de Oficio de Segunda1.368,28 €20.524,20 €20,57 €
    Personal de Oficio de Tercera y Ayudante1.331,58 €19.973,70 €20,02 €
    Conductor/a de Primera1.462,56 €21.938,40 €21,99 €
    Conductor/a de Segunda1.348,97 €20.234,55 €20,28 €

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.746 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Anexo del convenio 2024-2026 (BOP Zamora n.º 106 de 9/9/2024, pág. 39): «Tablas salariales metal comercio 2025». Dos columnas según la jornada semanal del centro (lunes a viernes o lunes a sábado, art. 12): cada una es una fila con la jornada en «grupo». salario anual = «cómputo anual» literal de la tabla = salario mensual × 15 (12 mensualidades + pagas de julio y diciembre + paga de beneficios de marzo, art. 21.B.5). Las tablas son una imagen en el PDF: transcritas a mano (2024-09-09_tablas-2025-2026_TRANSCRIPCION.csv) y cuadradas por dos vías: mensual × 15 = cómputo anual en las 144 celdas y 2026 = 2025 × 1,03 (art. 20).

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de penosidad

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Puesto con condiciones de excepcional penosidad declaradas oficialmente (relación de puestos hecha por la empresa y la representación de los trabajadores).

      Cotiza y tributa como salario. art. 21.B.2

      Si concurren dos o más de estas condiciones, a la suma de porcentajes se le aplica una minoración del 0,7 %.

    • Plus de toxicidad

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajar con sustancias tóxicas. Quién lo cobra: Puesto con condiciones de excepcional toxicidad declaradas oficialmente.

      Cotiza y tributa como salario. art. 21.B.2

      Si concurren dos o más de estas condiciones, a la suma de porcentajes se le aplica una minoración del 0,7 %.

    • Plus de peligrosidad

      el 25 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Puesto con condiciones de excepcional peligrosidad declaradas oficialmente.

      Cotiza y tributa como salario. art. 21.B.2

      Si concurren dos o más de estas condiciones, a la suma de porcentajes se le aplica una minoración del 0,7 %.

    • Plus de suciedad

      el 10 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Puesto con condiciones de excepcional suciedad declaradas oficialmente.

      Cotiza y tributa como salario. art. 21.B.2

      Si concurren dos o más de estas condiciones, a la suma de porcentajes se le aplica una minoración del 0,7 %.

    • Plus de nocturnidad

      el 30 % de tu salario base

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo durante la noche, salvo que el puesto sea nocturno por su propia naturaleza.

      Cotiza y tributa como salario. art. 21.B.3

      El convenio no dice si se calcula por hora o por jornada ni fija el horario nocturno: aplicar a las horas nocturnas (22:00 a 6:00, art. 36 ET).

    • Trabajo en festivos

      Salario real del día (o fracción) con todos los emolumentos, incrementado en un 50 %, más descanso del mismo tiempo en la semana siguiente

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Trabajo en día festivo acordado entre empresa y trabajador por necesidades del servicio.

      Cotiza y tributa como salario. art. 21.B.4

    • Plus de antigüedad consolidada

      Importe consolidado de cada persona; no sube ni baja y no se absorbe ni compensa

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien generó el derecho al congelarse la antigüedad el 30/6/1998; importe individual.

      Cotiza y tributa como salario. art. 21.B.1

      Desde el 30/6/1998 no se genera antigüedad nueva. Se cobra también en las pagas extra (art. 21.B.5).

    • Kilometraje

      Al menos 0,29 € por kilómetro, respetando condiciones más beneficiosas

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Uso del vehículo propio, de acuerdo con la empresa y por necesidades de esta.

      Gasto de locomoción: no cotiza dentro del límite exento por kilómetro (art. 147.2 LGSS); el exceso sí cotiza. art. 21.C.1

      El tiempo de desplazamiento que exceda del habitual se compensa como hora extraordinaria o con reducción de jornada.

    • Dieta completa

      60,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento con derecho a dieta (todas las categorías).

      Exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (con pernocta en España, 53,34 € al día); el exceso cotiza. art. 21.C.2

      La empresa puede pagar directamente alojamiento y comidas; si la dieta no cubre el gasto, paga la diferencia justificada.

    • Media dieta

      18,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento con derecho a media dieta (todas las categorías).

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dentro de los límites exentos del art. 147.2 LGSS. art. 21.C.2

      Si no cubre el gasto, la empresa paga la diferencia justificada.

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Zamora · tabla salarial 2025. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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