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Tablas salariales de comercio del metal de Valencia 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 14 pagas.

    Hay 30 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,5 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio no fija el precio. Como mínimo, la hora extra se paga como una hora normal (art. 35.1 del Estatuto). (disposición final segunda)

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Grupo 1 · Personal técnico superior y/o director
    Grupo 12.216,54 €31.031,62 €17,66 €
    Grupo 2 · Personal técnico medio
    Grupo 2A1.920,88 €26.892,32 €15,31 €
    Grupo 2B1.627,68 €22.787,46 €12,97 €
    Grupo 3 · Personal de ventas, de administración y de oficio
    Grupo 3A1.515,89 €21.222,48 €12,08 €
    Grupo 3B1.474,39 €20.641,43 €11,75 €
    Grupo 3C1.375,13 €19.251,89 €10,96 €
    Grupo 4 · Personal auxiliar de oficio, ventas y administración
    Grupo 4A1.331,73 €18.644,24 €10,61 €
    Grupo 4B1.319,86 €18.478,01 €10,52 €
    Grupo 5 · Personal de servicios auxiliares
    Grupo 51.239,16 €17.348,30 €9,87 €
    Grupo 6 · Personal aprendiz (16 a 18 años)
    Grupo 6ASMI vigenteSMI vigente1—
    Categorías a extinguir (salario convenio)
    Maestro Industrial1.575,62 €22.058,70 €212,55 €
    Jefe/a de sucursal y supermercados1.920,88 €26.892,34 €315,31 €
    Vendedor/a, comprador/a, subastador/a1.558,93 €21.825,02 €412,42 €
    Corredor/a de plaza1.378,83 €19.303,59 €510,99 €
    Dependiente mayor1.595,42 €22.335,81 €612,71 €
    Ayudante de 18 a 22 años1.319,89 €18.478,40 €710,52 €
    Secretario/a1.473,84 €20.633,76 €811,74 €
    Taquimecanógrafo/a en idioma extranjero1.627,66 €22.787,18 €912,97 €
    Dibujante1.920,79 €26.891,11 €1015,31 €
    Escaparatista1.744,11 €24.417,49 €1113,90 €
    Ayudante de montaje1.327,60 €18.586,36 €1210,58 €
    Delineante1.572,13 €22.009,82 €1312,53 €
    Visador/a1.572,12 €22.009,65 €1412,53 €
    Rotulista1.572,12 €22.009,65 €1512,53 €
    Ayudante de cortador/a1.357,54 €19.005,55 €1610,82 €
    Jefe/a de taller1.497,00 €20.957,99 €1711,93 €
    Capataz/a1.335,94 €18.703,12 €1810,64 €
    Ascensorista1.327,52 €18.585,31 €1910,58 €
    Cobrador/a1.204,67 €16.865,32 €209,60 €
    Vigilante, sereno/a, ordenanza, portero/a1.204,67 €16.865,32 €219,60 €

    1. Grupo 6A: La tabla dice «SMI vigente»: cobra el salario mínimo interprofesional vigente.

    2. Maestro Industrial: Categoría suprimida el 1/1/2021: solo para quien ya la tenía; cobra el «salario convenio» hasta su jubilación o cese (art. 6.2 y anexo II, cláusula quinta.2).

    3. Jefe/a de sucursal y supermercados: Categoría suprimida el 1/1/2021: solo para quien ya la tenía; cobra el «salario convenio» hasta su jubilación o cese (art. 6.2 y anexo II, cláusula quinta.2).

    4. Vendedor/a, comprador/a, subastador/a: Categoría suprimida el 1/1/2021: solo para quien ya la tenía; cobra el «salario convenio» hasta su jubilación o cese (art. 6.2 y anexo II, cláusula quinta.2).

    5. Corredor/a de plaza: Categoría suprimida el 1/1/2021: solo para quien ya la tenía; cobra el «salario convenio» hasta su jubilación o cese (art. 6.2 y anexo II, cláusula quinta.2).

    6. Dependiente mayor: Categoría suprimida el 1/1/2021: solo para quien ya la tenía; cobra el «salario convenio» hasta su jubilación o cese (art. 6.2 y anexo II, cláusula quinta.2).

    7. Ayudante de 18 a 22 años: Categoría suprimida el 1/1/2021: solo para quien ya la tenía; cobra el «salario convenio» hasta su jubilación o cese (art. 6.2 y anexo II, cláusula quinta.2).

    8. Secretario/a: Categoría suprimida el 1/1/2021: solo para quien ya la tenía; cobra el «salario convenio» hasta su jubilación o cese (art. 6.2 y anexo II, cláusula quinta.2).

    9. Taquimecanógrafo/a en idioma extranjero: Categoría suprimida el 1/1/2021: solo para quien ya la tenía; cobra el «salario convenio» hasta su jubilación o cese (art. 6.2 y anexo II, cláusula quinta.2).

    10. Dibujante: Categoría suprimida el 1/1/2021: solo para quien ya la tenía; cobra el «salario convenio» hasta su jubilación o cese (art. 6.2 y anexo II, cláusula quinta.2).

    11. Escaparatista: Categoría suprimida el 1/1/2021: solo para quien ya la tenía; cobra el «salario convenio» hasta su jubilación o cese (art. 6.2 y anexo II, cláusula quinta.2).

    12. Ayudante de montaje: Categoría suprimida el 1/1/2021: solo para quien ya la tenía; cobra el «salario convenio» hasta su jubilación o cese (art. 6.2 y anexo II, cláusula quinta.2).

    13. Delineante: Categoría suprimida el 1/1/2021: solo para quien ya la tenía; cobra el «salario convenio» hasta su jubilación o cese (art. 6.2 y anexo II, cláusula quinta.2).

    14. Visador/a: Categoría suprimida el 1/1/2021: solo para quien ya la tenía; cobra el «salario convenio» hasta su jubilación o cese (art. 6.2 y anexo II, cláusula quinta.2).

    15. Rotulista: Categoría suprimida el 1/1/2021: solo para quien ya la tenía; cobra el «salario convenio» hasta su jubilación o cese (art. 6.2 y anexo II, cláusula quinta.2).

    16. Ayudante de cortador/a: Categoría suprimida el 1/1/2021: solo para quien ya la tenía; cobra el «salario convenio» hasta su jubilación o cese (art. 6.2 y anexo II, cláusula quinta.2).

    17. Jefe/a de taller: Categoría suprimida el 1/1/2021: solo para quien ya la tenía; cobra el «salario convenio» hasta su jubilación o cese (art. 6.2 y anexo II, cláusula quinta.2).

    18. Capataz/a: Categoría suprimida el 1/1/2021: solo para quien ya la tenía; cobra el «salario convenio» hasta su jubilación o cese (art. 6.2 y anexo II, cláusula quinta.2).

    19. Ascensorista: Categoría suprimida el 1/1/2021: solo para quien ya la tenía; cobra el «salario convenio» hasta su jubilación o cese (art. 6.2 y anexo II, cláusula quinta.2).

    20. Cobrador/a: Categoría suprimida el 1/1/2021: solo para quien ya la tenía; cobra el «salario convenio» hasta su jubilación o cese (art. 6.2 y anexo II, cláusula quinta.2).

    21. Vigilante, sereno/a, ordenanza, portero/a: Categoría suprimida el 1/1/2021: solo para quien ya la tenía; cobra el «salario convenio» hasta su jubilación o cese (art. 6.2 y anexo II, cláusula quinta.2).

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.757 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Tablas 2025 aprobadas por la comisión paritaria el 21/1/2025 (BOP Valencia n.º 44, 5/3/2025, anuncio 2025/02320; corrección de errores del título en el BOP n.º 53, 18/3/2025, anuncio 2025/02852): 3,5 % sobre las tablas reales 2024 (2024 revisada un 0,3 % por IPC). Salario grupo mensual × 14 = anual (con diferencias de céntimos que se dejan como en la tabla). El grupo 6B (antiguos contratos para la formación, tercer año: 85 % del SMI vigente) no se carga como fila.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de nocturnidad

      un 10 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado por ser nocturno por naturaleza; no cuentan los 15 minutos de cierre tras las 22:00.

      Cotiza y tributa como salario. art. 8

      Porcentaje del convenio 2023-2025 (BOP 25/10/2023).

    • Trabajo en domingos y festivos

      un 50 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Horas trabajadas en domingo o festivo de apertura autorizada (voluntario), si no hay pacto de empresa; además, un día libre por cada domingo o festivo trabajado.

      Cotiza y tributa como salario. art. 31

      Solo si no hay pacto en la empresa; el pacto no puede ser inferior. Estas horas no son horas extra.

    • Dieta completa

      27,66 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Viajes por orden de la empresa a otra población con pernocta fuera del domicilio.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta de cotizar dentro de los límites del art. 147.2 LGSS; el exceso cotiza art. 10 y tablas

    • Media dieta

      10,99 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento que obliga a comer fuera del lugar habitual sin pernoctar.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta de cotizar dentro de los límites del art. 147.2 LGSS; el exceso cotiza art. 10 y tablas

    • Kilometraje

      0,31 € por kilómetro

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamientos por cuenta de la empresa con vehículo propio.

      Gasto de locomoción: no cotiza dentro del límite reglamentario por kilómetro (art. 147.2 LGSS); el exceso sí cotiza art. 12 y tablas

    • Quebranto de moneda

      2 por 1.000 de las cantidades cobradas o pagadas en metálico, con un tope máximo de 65,73 €

      Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Personal que cobra o paga en metálico.

      Cotiza y tributa como salario. art. 13 y tablas

    • Bolsa de vacaciones

      61,62 € (una vez, alternativa a un día más de vacaciones)

      Quién lo cobra: Si la empresa obliga a tomar las vacaciones (o parte) fuera de junio-septiembre; la persona elige entre un día más de vacaciones o esta cantidad.

      Cotiza y tributa como salario. art. 33 y tablas

    • Compensación por trabajo a distancia

      40,00 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Teletrabajo al 100 % y jornada completa, si no hay acuerdo individual o colectivo que lo regule; proporcional si es parcial.

      El convenio la califica de extrasalarial (compensación de gastos); su cotización depende de que no supere el gasto real art. 20

    • Antigüedad consolidada

      Importe consolidado de cada persona; no sube con el convenio

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo personal que la consolidó al suprimirse la antigüedad; importe individual.

      Cotiza y tributa como salario. art. 7

      No se generan nuevos periodos; no es absorbible ni compensable. Se cobra también en las pagas extra (art. 9).

    • Plus de distancia consolidado

      Importe consolidado de cada persona; no sube con el convenio

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Solo personal que lo consolidó al suprimirse; importe individual.

      Cotiza y tributa como salario. art. 11

      No absorbible ni compensable.

    • Complemento «ex categoría profesional» (Jefe/a administrativo)

      126,82 € al mes, en 14 pagas

      Quién lo cobra: Solo si a 26/07/2021 tenías la categoría «Jefe/a administrativo» y cobrabas más que el salario de tu grupo; no se aplica a quien entró después.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo II, cláusula novena, y tablas

      Garantía «ad personam» no compensable ni absorbible; se incluye en las pagas extra de junio y diciembre.

    • Complemento «ex categoría profesional» (Jefe/a de grupo)

      121,19 € al mes, en 14 pagas

      Quién lo cobra: Solo si a 26/07/2021 tenías la categoría «Jefe/a de grupo» y cobrabas más que el salario de tu grupo; no se aplica a quien entró después.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo II, cláusula novena, y tablas

      Garantía «ad personam» no compensable ni absorbible; se incluye en las pagas extra de junio y diciembre.

    • Complemento «ex categoría profesional» (Jefe/a de sección administrativa)

      116,48 € al mes, en 14 pagas

      Quién lo cobra: Solo si a 26/07/2021 tenías la categoría «Jefe/a de sección administrativa» y cobrabas más que el salario de tu grupo; no se aplica a quien entró después.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo II, cláusula novena, y tablas

      Garantía «ad personam» no compensable ni absorbible; se incluye en las pagas extra de junio y diciembre.

    • Complemento «ex categoría profesional» (Encargado/a de establecimiento)

      43,04 € al mes, en 14 pagas

      Quién lo cobra: Solo si a 26/07/2021 tenías la categoría «Encargado/a de establecimiento» y cobrabas más que el salario de tu grupo; no se aplica a quien entró después.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo II, cláusula novena, y tablas

      Garantía «ad personam» no compensable ni absorbible; se incluye en las pagas extra de junio y diciembre.

    • Complemento «ex categoría profesional» (Profesional de oficio de 2ª)

      4,21 € al mes, en 14 pagas

      Quién lo cobra: Solo si a 26/07/2021 tenías la categoría «Profesional de oficio de 2ª» y cobrabas más que el salario de tu grupo; no se aplica a quien entró después.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo II, cláusula novena, y tablas

      Garantía «ad personam» no compensable ni absorbible; se incluye en las pagas extra de junio y diciembre.

    • Complemento «ex categoría profesional» (Empaquetador/a de 18 años en adelante)

      80,66 € al mes, en 14 pagas

      Quién lo cobra: Solo si a 26/07/2021 tenías la categoría «Empaquetador/a de 18 años en adelante» y cobrabas más que el salario de tu grupo; no se aplica a quien entró después.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo II, cláusula novena, y tablas

      Garantía «ad personam» no compensable ni absorbible; se incluye en las pagas extra de junio y diciembre.

    • Complemento «ex categoría profesional» (Auxiliar de Caja de 18 a 25 años)

      32,96 € al mes, en 14 pagas

      Quién lo cobra: Solo si a 26/07/2021 tenías la categoría «Auxiliar de Caja de 18 a 25 años» y cobrabas más que el salario de tu grupo; no se aplica a quien entró después.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo II, cláusula novena, y tablas

      Garantía «ad personam» no compensable ni absorbible; se incluye en las pagas extra de junio y diciembre.

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Valencia · tabla salarial 2025. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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