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Tablas salariales de comercio del metal de Ourense 2026.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 21 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva

    Ejemplo · elige tu categoría

    Sueldo por categoría en 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anual
    Grupo I
    Personal de limpieza1.140,00 €17.100,00 €*
    Grupo II
    Mozo/a especializado/a1.150,00 €17.250,00 €*
    Auxiliar Administrativo/a1.150,00 €17.250,00 €*
    Profesional oficio 2ª1.150,00 €17.250,00 €*
    Grupo III
    Escaparatista1.200,00 €18.000,00 €*
    Profesional oficio 1ª1.200,00 €18.000,00 €*
    Oficial administrativo1.200,00 €18.000,00 €*
    Cajero/a1.200,00 €18.000,00 €*
    Viajante /vendedor/a1.200,00 €18.000,00 €*
    Dependiente1.200,00 €18.000,00 €*
    Chofer camión1.200,00 €18.000,00 €*
    Grupo IV
    Jefe/a administrativo1.250,00 €18.750,00 €*
    Contable1.250,00 €18.750,00 €*
    Jefe/a de personal1.250,00 €18.750,00 €*
    Jefe/a de compras1.250,00 €18.750,00 €*
    Jefe/a de ventas1.250,00 €18.750,00 €*
    Jefe/a de almacén1.250,00 €18.750,00 €*
    Encargado/a1.250,00 €18.750,00 €*
    Titulado/a medio1.250,00 €18.750,00 €*
    Grupo V
    Director/a1.300,00 €19.500,00 €*
    Titulado/a superior1.300,00 €19.500,00 €*

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    Notas de la tabla. Anexo III corregido (BOP de Ourense n.º 128, 9/7/2026): el publicado el 2/7/2026 ponía el mozo especializado en el grupo I y desplazaba importes. Salario base mensual; el anexo indica «Sb x 15 pagas», así que el anual está calculado × 15.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Aumentos por años de servicio (cuatrienios)

      un 5 % del salario base cada cuatro años, hasta 10

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla, desde la fecha de ingreso (incluido aprendizaje).

      Cotiza y tributa como salario. art. 13

      Entra en las tres pagas extra (art. 18). Si se asciende, los cuatrienios se recalculan sobre el nuevo salario base.

    • Gratificación especial por idiomas

      el 10 % de tu salario base

      Lo que se paga si tu puesto exige otros idiomas. Quién lo cobra: Por cada lengua extranjera acreditada, si la empresa lo requiere y se pacta.

      Cotiza y tributa como salario. art. 14

    • Gratificación especial por ornamentación de escaparates

      el 10 % de tu salario base

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Quien, sin ser escaparatista, decora escaparates de forma habitual.

      Cotiza y tributa como salario. art. 15

    • Gratificación de transporte urbano

      3,60 € por cada día trabajado

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Por día trabajado.

      Cotiza y tributa como salario. art. 21

      Las vacaciones se pagan con salario base, gratificación de transporte y antigüedad (art. 8).

    • Gratificación de transporte en las pagas extra

      90,00 € al mes, en 3 pagas

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Se suma en cada una de las tres pagas extraordinarias.

      Cotiza y tributa como salario. art. 18

      El art. 18 dice que las pagas incluyen «gratificación de transporte» y que «se fija en 90 €»; se interpreta como 90 € en cada paga extra (270 € al año). Revisar si la comisión paritaria lo aclara.

    • Kilometraje

      0,26 € por kilómetro

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamientos por necesidad de la empresa con vehículo propio.

      Exento hasta el límite del art. 147.2 LGSS (0,26 €/km); el exceso cotiza art. 22

    • Desplazamientos y dietas

      Gastos justificados según acuerdo con la empresa

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Viajes por orden de la empresa que obligan a comer o pernoctar fuera.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exentas dentro de los límites del art. 147.2 LGSS art. 17

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Ourense · tabla salarial 2026. Actualizado el 15 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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