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Tablas salariales de comercio del metal de Madrid 2026.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 11 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +2,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 75 %. En festivo, más un 150 %. De común acuerdo: 1 h 45 min de tiempo libre por cada hora extra (acumulable). (art. 10)

    Sueldo por categoría en 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extraPluses
    Grupo I · Técnicos de estructura
    Nivel 12.257,67 €33.865,02 €+2,0 %33,48 €Plus extrasalarial de transportes urbanos: 117,73 €/mes
    Grupo II · Técnicos
    Nivel 2.12.029,94 €30.449,16 €+2,0 %30,11 €Plus extrasalarial de transportes urbanos: 117,73 €/mes
    Nivel 2.21.879,41 €28.191,17 €+2,0 %27,87 €Plus extrasalarial de transportes urbanos: 117,73 €/mes
    Nivel 2.31.733,68 €26.005,26 €+2,0 %25,71 €Plus extrasalarial de transportes urbanos: 117,73 €/mes
    Grupo III · Técnicos
    Nivel 3.11.655,75 €24.836,18 €+2,0 %24,56 €Plus extrasalarial de transportes urbanos: 117,73 €/mes
    Nivel 3.21.577,62 €23.664,36 €+2,0 %23,40 €Plus extrasalarial de transportes urbanos: 117,73 €/mes
    Grupo IV · Empleados de estructura
    Nivel 4.11.485,02 €22.275,28 €+2,0 %22,02 €Plus extrasalarial de transportes urbanos: 117,73 €/mes
    Nivel 4.21.383,45 €20.751,70 €+2,0 %20,52 €Plus extrasalarial de transportes urbanos: 117,73 €/mes
    Grupo V · Empleados
    Nivel 5.11.287,80 €19.317,02 €+2,0 %19,10 €Plus extrasalarial de transportes urbanos: 117,73 €/mes
    Nivel 5.21.191,04 €17.865,66 €+2,0 %17,66 €Plus extrasalarial de transportes urbanos: 117,73 €/mes
    Aprendices (anexo III)
    Aprendices1.065,47 €†15.982,07 € SMI1+2,0 %15,80 €Plus extrasalarial de transportes urbanos: 71,83 €/mes

    SMI: estas categorías, a jornada completa, quedan por debajo del salario mínimo de 2026. Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

    1. Aprendices: La tabla solo da el salario anual de convenio; el mensual (anual ÷ 15 pagas) está calculado. Ese anual es inferior al SMI de 2026 a jornada completa; el anexo III garantiza que la retribución del 100 % del tiempo de trabajo efectivo no baje del SMI (se puede reducir en proporción al tiempo de formación teórica).

    † La tabla oficial da importes anuales: el mensual es el anual dividido entre el número de pagas, como indica el convenio.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.770 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Tabla «vigentes desde el 01/01/2026 hasta el 31/12/2026» del anexo II del acta de revisión salarial de 21/1/2026 (BOCM-20260307-2): tabla 2025 + 2,00 %. Salario mensual en 15 pagas; el anual es el literal de la tabla (difiere en céntimos de mensual × 15) y no incluye el plus de transporte. Plus de transportes urbanos 117,73 €/mes en 11 pagas (aprendices 71,83). Dietas 2026: completa 56,18 €, media 13,53 €. Art. 3: si el IPC real de 2026 supera el 2,00 %, se actualizarán las tablas a 31/12/2026 por la diferencia, sin efectos retroactivos.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (cuatrienios)

      Importe fijo mensual por cada cuatrienio cumplido, según el grupo profesional (columna «valor cuatrienio mensual» de la tabla); máximo 6 cuatrienios

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla; cuenta desde el ingreso en la empresa, incluido el aprendizaje; máximo seis cuatrienios.

      Cotiza y tributa como salario. art. 4 y tablas salariales

      Se respeta a quien ya tuviera más de seis cuatrienios. Las pagas extra incluyen los aumentos por tiempo de servicio (art. 5); se toman 15 pagas porque la paga de ventas o beneficios es «una mensualidad», aunque el art. 5 habla de «las dos pagas extraordinarias». La tabla no da cuatrienio para aprendices.

    • Complemento por mejora de productividad

      1,5 % del salario convenio anual (más, en su caso, el complemento «ex categoría») dividido en doce mensualidades

      Lo que se paga según resultados o rendimiento. Quién lo cobra: Se cobra cada mes si la persona no ha faltado más de ocho horas laborables ese mes (no cuentan los permisos del art. 37 ET, las vacaciones, las horas sindicales, el médico especialista ni la boda de padres, hijos o hermanos).

      Cotiza y tributa como salario. art. 6

      Consolida el 1 % del convenio anterior y añade un 0,5 %. No es compensable ni absorbible (art. 12).

    • Incremento por conducir vehículos de carné D o E

      9 % del salario por el tiempo realmente trabajado en vehículos de carné D o E

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Conductores/as que no conducen toda la jornada vehículos de carné D o E: cobran el nivel 5.1 y un 9 % más por el tiempo realmente trabajado en esos vehículos.

      Cotiza y tributa como salario. art. 43

    • Dieta completa

      56,18 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Viajes o desplazamientos ordenados por la empresa a poblaciones distintas de la del centro de trabajo; el día de llegada se reduce a media dieta si se pernocta en casa, salvo que se hagan las dos comidas principales fuera.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta de cotización dentro de los límites del art. 147.2 LGSS; lo que los supere cotiza. art. 7 y acta de revisión 2026 (acuerdo cuarto)

      Si los gastos superan la dieta, la empresa abona el exceso justificado. Antes de un desplazamiento con dieta completa, la empresa adelanta las dietas previstas más un 25 %.

    • Media dieta

      13,53 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos por orden de la empresa a otra población que no dan derecho a dieta completa.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta de cotización dentro de los límites del art. 147.2 LGSS; lo que los supere cotiza. art. 7 y acta de revisión 2026 (acuerdo cuarto)

    • Compensación por desplazamiento entre centros

      Diferencia de coste del transporte público entre el trayecto casa-centro habitual y casa-centro desplazado

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Cuando la empresa desplaza a la persona a otro centro suyo situado en otro municipio.

      Gasto de locomoción: no cotiza dentro de los límites del art. 147.2 LGSS si se justifica con transporte público. art. 9

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOCM · tabla salarial 2026. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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