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Tablas salariales de comercio del metal de León 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15.33 pagas.

    Hay 7 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio no fija el precio. Como mínimo, la hora extra se paga como una hora normal (art. 35.1 del Estatuto). (art. 41)

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Grupo I
    Nivel I1.309,87 €20.084,67 €*11,16 €
    Grupo II
    Nivel II1.239,38 €19.003,83 €*10,56 €
    Grupo III
    Nivel III1.225,05 €18.784,10 €*10,44 €
    Grupo IV
    Nivel IV1.151,90 €17.662,47 €*9,81 €
    Grupo V
    Nivel V1.104,05 €16.928,77 €*9,40 €
    Grupo VI
    Nivel VI1.084,40 €16.627,47 €*9,24 €
    Grupo VII
    Nivel VII1.036,13 €15.887,33 €*18,83 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    1. Nivel VII: Por debajo del SMI 2025 (16.576 € al año, RD 87/2025): se cobra como mínimo el SMI.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.800 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Anexo I del convenio (columna 2025, que el BOP 53/2023 rotula por errata «2024») y acta de la comisión paritaria publicada en el BOP de León n.º 131 de 11/7/2023, que reproduce la tabla 2022-2025 con el plus festivos.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de asistencia (jornada de lunes a viernes)

      7,03 € por cada día trabajado

      Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Por día efectivo de trabajo, si tu jornada es de lunes a viernes.

      Cotiza y tributa como salario. art. 19 y anexo I

      Absorbió el antiguo plus de transporte en 1997 (art. 17).

    • Plus de asistencia (jornada de lunes a sábado)

      5,94 € por cada día trabajado

      Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Por día efectivo de trabajo, si tu jornada es de lunes a sábado.

      Cotiza y tributa como salario. art. 19 y anexo I

    • Plus de domingos y festivos («plus festivos»)

      55,17 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Por cada domingo o festivo trabajado; se respeta el descanso semanal.

      Cotiza y tributa como salario. art. 20 (redacción del acta de la comisión paritaria de 26/6/2023) y anexo I

    • Complemento de nocturnidad

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00.

      Cotiza y tributa como salario. art. 9

    • Plus compensatorio de formación

      50,00 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Solo si tu empresa no tiene el certificado anual de la comisión paritaria que acredita su participación en planes de formación del sector; se cobra también en IT y vacaciones.

      Cotiza y tributa como salario. art. 50.2 y anexo I

      «50 euros mensuales»; desde el 17/3/2023 (acta de la comisión paritaria de 26/6/2023). El convenio no dice si se cobra en las pagas extra.

    • Media dieta

      16,05 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos por cuenta de la empresa.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS art. 24 y anexo I

    • Dieta completa

      40,19 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos por cuenta de la empresa.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS art. 24 y anexo I

    • Premio de vinculación (20 años)

      Una mensualidad de la retribución total

      Quién lo cobra: Una sola vez, al cumplir 20 años de servicio en la misma empresa.

      Cotiza y tributa como salario. art. 23

    • Complemento personal consolidado (antigua antigüedad)

      Importe consolidado de cada persona

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien cobraba premio de antigüedad antes del 31/12/1997; importe individual, no sube con el convenio ni es absorbible.

      Cotiza y tributa como salario. art. 21

      Entra en las pagas extra (art. 22).

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP León · tabla salarial 2025. Actualizado el 15 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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