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Tablas salariales de comercio del metal de Jaén 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 38 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +2,8 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 75 %. Por acuerdo, descanso con el mismo recargo del 75 % (1 h 45 min por hora extra). (art. 25 y art. 22)

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Grupo I · Mantenimiento y servicios auxiliares
    Jefe de Sección de Servicios1.263,75 €18.956,25 €*18,27 €
    Jefe de Almacén1.323,92 €19.858,80 €*19,14 €
    Delineante1.157,14 €17.357,10 €*16,73 €
    Jefe de Taller1.127,44 €16.911,60 €*16,30 €
    Conductor/Repartidor1.143,95 €17.159,25 €*16,54 €
    Oficial de 1ª1.178,72 €17.680,80 €*17,04 €
    Oficial de 2ª1.143,95 €17.159,25 €*16,54 €
    Oficial de 3ª1.124,99 €16.874,85 €*16,26 €
    Ayudante/Mozo1.102,87 €16.543,05 €*115,94 €
    Cortador1.174,02 €17.610,30 €*16,97 €
    Cobrador1.132,43 €16.986,45 €*16,37 €
    Conserje/Telefonista1.102,87 €16.543,05 €*215,94 €
    Personal de Limpieza1.102,87 €16.543,05 €*315,94 €
    Grupo II · Comercial
    Encargado de Establecimiento1.197,21 €17.958,15 €*17,31 €
    Jefe de Ventas1.394,25 €20.913,75 €*20,15 €
    Jefe de Grupo1.263,75 €18.956,25 €*18,27 €
    Jefe de Sección Mercantil1.227,97 €18.419,55 €*17,75 €
    Viajante1.185,99 €17.789,85 €*17,14 €
    Dependiente Mayor1.216,09 €18.241,35 €*17,58 €
    Dependiente/Vendedor o Comercial1.143,95 €17.159,25 €*16,54 €
    Ayudante/Mozo1.102,87 €16.543,05 €*415,94 €
    Grupo III · Administración, contabilidad y tesorería
    Jefe Administrativo1.401,22 €21.018,30 €*20,25 €
    Secretario1.156,11 €17.341,65 €*16,71 €
    Contable1.185,99 €17.789,85 €*17,14 €
    Jefe de Sección Administrativa1.288,03 €19.320,45 €*18,62 €
    Contable/Cajero1.273,04 €19.095,60 €*18,40 €
    Oficial Administrativo1.143,79 €17.156,85 €*16,53 €
    Auxiliar Administrativo1.125,01 €16.875,15 €*16,26 €
    Auxiliar de Caja1.102,87 €16.543,05 €*515,94 €
    Grupo IV · Dirección
    Director1.623,22 €24.348,30 €*23,46 €
    Jefe de División1.423,49 €21.352,35 €*20,58 €
    Jefe de Personal1.394,25 €20.913,75 €*20,15 €
    Jefe de Compras y Ventas1.394,25 €20.913,75 €*20,15 €
    Encargado General1.394,25 €20.913,75 €*20,15 €
    Jefe de Sucursal1.323,92 €19.858,80 €*19,14 €
    Grupo V · Titulados
    Titulado de Grado Superior1.521,93 €22.828,95 €*22,00 €
    Titulado de Grado Medio1.335,50 €20.032,50 €*19,30 €
    Titulado Técnico Sanitario1.335,50 €20.032,50 €*19,30 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    1. Ayudante/Mozo: Salario base × 15 por debajo del SMI 2025 (16.576 €): el art. 26.2 garantiza el SMI a jornada completa, contando base, pagas, plus de asistencia, plus compensatorio y demás pluses salariales.

    2. Conserje/Telefonista: Salario base × 15 por debajo del SMI 2025 (16.576 €): el art. 26.2 garantiza el SMI a jornada completa, contando base, pagas, plus de asistencia, plus compensatorio y demás pluses salariales.

    3. Personal de Limpieza: Salario base × 15 por debajo del SMI 2025 (16.576 €): el art. 26.2 garantiza el SMI a jornada completa, contando base, pagas, plus de asistencia, plus compensatorio y demás pluses salariales.

    4. Ayudante/Mozo: Salario base × 15 por debajo del SMI 2025 (16.576 €): el art. 26.2 garantiza el SMI a jornada completa, contando base, pagas, plus de asistencia, plus compensatorio y demás pluses salariales.

    5. Auxiliar de Caja: Salario base × 15 por debajo del SMI 2025 (16.576 €): el art. 26.2 garantiza el SMI a jornada completa, contando base, pagas, plus de asistencia, plus compensatorio y demás pluses salariales.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.816 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Anexo «Tablas salariales años 2025, 2026 y 2027» del convenio (BOP Jaén n.º 176, 15/9/2025). La tabla solo da el salario base mensual; el anual está calculado × 15 (12 mensualidades + 3 pagas extra, art. 28).

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de asistencia

      2,71 € por cada día trabajado

      Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Por cada día de asistencia al trabajo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 32 y anexo

    • Plus de transporte por trabajo en sábado

      5,35 € por cada día trabajado

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Por cada día trabajado por encima de 5 días efectivos a la semana.

      Cotiza y tributa como salario. art. 31

    • Quebranto de moneda

      66,73 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Personal que cobra habitualmente y es responsable de caja (no quien cobra de forma esporádica).

      Cotiza y tributa como salario. art. 29 y anexo

      La tabla lo da como importe mensual; el convenio no dice si entra en las pagas extra.

    • Dieta completa

      56,02 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Comisión de servicio fuera de la residencia habitual que no sea habitual en el puesto; además, gastos de desplazamiento.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS art. 30 y anexo

      Si los gastos reales justificados son mayores, se pagan los gastos reales.

    • Media dieta

      29,52 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Comisión de servicio fuera de la residencia habitual sin pernocta.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS art. 30 y anexo

    • Fomento a la cultura (bolsa de estudios)

      173,45 € al año, en septiembre

      Quién lo cobra: Una vez al año, en septiembre, por unidad familiar, si hay hijos de 3 a 16 años estudiando o si la propia persona cursa estudios reglados, FP o universidad (con justificante).

      Las ayudas de estudios cotizan salvo las exenciones del art. 147.2 LGSS; el convenio no lo aclara. art. 47 y anexo

    • Plus compensatorio para el desarrollo de políticas sociales

      20,00 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Solo si la empresa no acredita las actividades de información, asesoramiento y formación en políticas sociales (adhesión a Comercio Jaén o FDM o plan propio presentado a la comisión paritaria); igual sea cual sea la jornada.

      Cotiza y tributa como salario. art. 61 y anexo

      20 euros mensuales (240 euros anuales), de naturaleza salarial.

    • Gratificación de permanencia (15 y 25 años)

      Una mensualidad de salario base en la nómina del mes en que se cumplen 15 o 25 años

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Al cumplir 15 años en la empresa y otra vez al cumplir 25.

      Cotiza y tributa como salario. art. 28

    • Complemento de vinculación personal consolidado

      Importe individual consolidado + incremento anual del convenio

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien ya lo cobraba (procede del art. 14 del convenio de 1998-1999); sube cada año con el incremento del convenio.

      Cotiza y tributa como salario. art. 27

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Jaén · tabla salarial 2025. Actualizado el 15 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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