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Tablas salariales de comercio del metal de Gipuzkoa 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 62 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio no fija el precio. Como mínimo, la hora extra se paga como una hora normal (art. 35.1 del Estatuto). Por acuerdo en la empresa pueden compensarse con descanso. (art. 13)

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Grupo III · Personal de administración
    Aspirante auxiliar admvo.1.550,57 €23.258,55 €13,53 €
    Aspirante Caja1.550,57 €23.258,55 €13,53 €
    Auxiliar administrativo1.672,35 €25.085,25 €14,59 €
    Auxiliar de Caja1.672,35 €25.085,25 €14,59 €
    Oficial adminivo.1.672,35 €25.085,25 €14,59 €
    Intérprete1.745,60 €26.184,00 €15,23 €
    Secretario1.745,60 €26.184,00 €15,23 €
    Of. adm. operador Máq. Cont.1.745,60 €26.184,00 €15,23 €
    Oficial con idiomas1.745,60 €26.184,00 €15,23 €
    Cajero o contable1.859,43 €27.891,45 €16,23 €
    Taquimec. con idiomas1.859,43 €27.891,45 €16,23 €
    Jefe adminivo.1.989,42 €29.841,30 €17,36 €
    Grupo II · Personal técnico
    Aspirante electrónico1.672,35 €25.085,25 €14,59 €
    Delineante de segunda1.672,35 €25.085,25 €14,59 €
    Calcador1.672,35 €25.085,25 €14,59 €
    Perforista1.672,35 €25.085,25 €14,59 €
    Delineante de primera1.745,60 €26.184,00 €15,23 €
    Rotulista1.745,60 €26.184,00 €15,23 €
    Técnico electr. de 2.ª1.745,60 €26.184,00 €15,23 €
    Dibujante1.859,43 €27.891,45 €16,23 €
    Ayudante técnico1.859,43 €27.891,45 €16,23 €
    Ayute. técnico sanitario1.859,43 €27.891,45 €16,23 €
    Asistente social1.859,43 €27.891,45 €16,23 €
    Técnico eléctr. de 1.ª1.859,43 €27.891,45 €16,23 €
    Peritos y aparejadores1.989,42 €29.841,30 €17,36 €
    Titulados grado medio1.989,42 €29.841,30 €17,36 €
    Grupo I · Personal directivo
    Jefe de División2.135,60 €32.034,00 €18,64 €
    Jefe de Personal2.135,60 €32.034,00 €18,64 €
    Jefe de Compras2.135,60 €32.034,00 €18,64 €
    Jefe de Ventas2.135,60 €32.034,00 €18,64 €
    Encargado General2.135,60 €32.034,00 €18,64 €
    Director2.401,51 €36.022,65 €20,96 €
    Titulado Grado Superior2.401,51 €36.022,65 €20,96 €
    Grupo VI · Personal obrero
    Ayudante de Montaje1.550,57 €23.258,55 €13,53 €
    Mozo1.550,57 €23.258,55 €13,53 €
    Mozo Especializado1.550,57 €23.258,55 €13,53 €
    Profesional de tercera1.672,35 €25.085,25 €14,59 €
    Profesional de segunda1.672,35 €25.085,25 €14,59 €
    Profesional de primera1.745,60 €26.184,00 €15,23 €
    Capataz1.859,43 €27.891,45 €16,23 €
    Jefe de Taller1.859,43 €27.891,45 €16,23 €
    Jefe de Grupo1.989,42 €29.841,30 €17,36 €
    Jefe de Sección1.989,42 €29.841,30 €17,36 €
    Grupo V · Personal subalterno
    Ascensorista1.550,57 €23.258,55 €13,53 €
    Telefonista1.550,57 €23.258,55 €13,53 €
    Conserje1.550,57 €23.258,55 €13,53 €
    Sereno1.550,57 €23.258,55 €13,53 €
    Ordenanza1.550,57 €23.258,55 €13,53 €
    Portero1.550,57 €23.258,55 €13,53 €
    Empaquetadora1.550,57 €23.258,55 €13,53 €
    Cosedora de sacos1.550,57 €23.258,55 €13,53 €
    Jefe de almacén1.989,42 €29.841,30 €17,36 €
    Personal de limpieza (por horas)9,46 € por hora9,46 € por hora1—
    Grupo IV · Personal mercantil
    Ayudante Dependiente1.550,57 €23.258,55 €13,53 €
    Dependiente1.672,35 €25.085,25 €14,59 €
    Visitador1.745,60 €26.184,00 €15,23 €
    Viajante1.745,60 €26.184,00 €15,23 €
    Corredor de Plaza1.745,60 €26.184,00 €15,23 €
    Dependiente Mayor1.745,60 €26.184,00 €15,23 €
    Encargado de Establec.1.859,43 €27.891,45 €16,23 €
    Jefe de Sucursal1.989,42 €29.841,30 €17,36 €
    Escaparatista1.745,60 €26.184,00 €15,23 €

    1. Personal de limpieza (por horas): La tabla da un precio por hora: 9,46 €.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.719 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de distancia

      Equivalente al precio de hasta cuatro viajes diarios en transporte público al centro de trabajo

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Si el centro de trabajo está a más de 2 km del límite del casco urbano de la población donde vive la persona trabajadora.

      Cotiza y tributa como salario. art. 14

      No absorbible ni compensable. Se aplica desde la publicación del convenio (11/10/2024), sin efectos retroactivos. El convenio no fija importe.

    • Dieta completa (con pernocta)

      64,30 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Viajes por orden de la empresa a otra población que impiden dormir en el domicilio.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS. art. 15

      Además se paga el tiempo de viaje (como ordinario dentro de la jornada y como extraordinario fuera) y los gastos de locomoción; si los gastos justificados superan la dieta, la empresa paga el exceso.

    • Desayuno fuera de casa

      2,75 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento que impide desayunar en el domicilio.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS. art. 15

    • Comida fuera de casa

      24,09 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento que impide comer en el domicilio.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS. art. 15

    • Cena fuera de casa

      17,47 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento que impide cenar en el domicilio.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS. art. 15

    • Kilometraje con vehículo propio

      0,4082 € por kilómetro recorrido

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Viajantes y corredores de plaza que usan su vehículo.

      Exento hasta 0,26 €/km (art. 147.2 LGSS); el exceso sobre esa cifra cotiza. art. 16

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOG · tabla salarial 2025. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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