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Tablas salariales de comercio del metal de Cantabria 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 31 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +2,5 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 100 %. (art. 13)

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Grupo I
    Director1.542,81 €23.142,17 €26,31 €
    Titulado grado superior1.504,34 €22.565,04 €25,66 €
    Grupo II
    Titulado grado medio1.405,05 €21.075,69 €23,96 €
    Jefe de personal1.487,65 €22.314,69 €25,37 €
    Jefe de compras1.487,65 €22.314,69 €25,37 €
    Jefe de ventas1.487,65 €22.314,69 €25,37 €
    Encargado general1.487,65 €22.314,69 €25,37 €
    Jefe administrativo1.438,40 €21.576,02 €24,53 €
    Contable1.377,48 €20.662,14 €23,49 €
    Cajero1.377,48 €20.662,14 €23,49 €
    Informático1.377,48 €20.662,14 €23,49 €
    Dibujante1.377,48 €20.662,14 €23,49 €
    Delineante1.212,26 €18.183,96 €20,68 €
    Jefe de sucursal1.405,05 €21.075,69 €23,96 €
    Jefe de almacén1.405,05 €21.075,69 €23,96 €
    Jefe de sección1.322,43 €19.836,51 €22,55 €
    Encargado de establecimiento1.322,43 €19.836,51 €22,55 €
    Vendedor-comprador1.322,43 €19.836,51 €22,55 €
    Jefe de taller1.201,37 €18.020,57 €20,49 €
    Profesional de oficio de 1.ª1.190,16 €17.852,38 €20,30 €
    Grupo III
    Oficial administrativo1.267,34 €19.010,14 €21,61 €
    Viajante1.267,34 €19.010,14 €21,61 €
    Dependiente1.294,86 €19.422,96 €22,08 €
    Escaparatista1.267,34 €19.010,14 €21,61 €
    Rotulista1.212,26 €18.183,96 €20,68 €
    Profesional de oficio de 2.ª1.163,12 €17.446,77 €19,84 €
    Grupo IV
    Auxiliar administrativo1.170,91 €17.563,63 €19,97 €
    Ayudante de dependiente1.170,91 €17.563,63 €19,97 €
    Profesional de oficio de 3.ª1.149,25 €17.238,70 €19,60 €
    Mozo1.115,88 €16.738,19 €19,03 €
    Conserje, ordenanza y personal de limpieza1.105,07 €16.576,05 €18,85 €

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.759 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Tablas 2025 (2,5 % sobre 2024, art. 7) del acta de 20/1/2025 corregida el 25/2/2025 para subir la categoría de conserje, ordenanza y personal de limpieza al SMI 2025; BOC n.º 72 de 14/4/2025 (CVE-2025-3140). Columnas: euros/mes y euros/año (15 pagas: 12 mensualidades, julio, diciembre y beneficios). No se revisa 2024 (IPC 2,8 %; garantía del 60 %).

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (complemento personal de vinculación revalorizable, CPVR)

      un 4 % del salario base cada dos años, hasta 2

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Personal que entró a partir del 1/1/1999: solo dos bienios.

      Cotiza y tributa como salario. art. 10

      Quien cobraba antigüedad a 1/1/1999 tiene un complemento personal de vinculación consolidada (CPVC, art. 9) congelado y revalorizable. Se cobra también en las pagas extra y en la de beneficios (arts. 11 y 12).

    • Complemento por sábado tarde trabajado

      12,64 € por cada día trabajado

      Quién lo cobra: Trabajo la tarde de los sábados pactado con la empresa (además, un día de descanso rotativo a la semana); en centros comerciales, a partir del tercer sábado trabajado del mes.

      Cotiza y tributa como salario. art. 19 y tabla 2025

      La tabla 2025 lo llama «complemento sábados tarde»; el art. 19 fija 11,72 € para 2022 tanto por sábado tarde como por el 3.º, 4.º y 5.º sábado en centros comerciales.

    • Complemento personal en centros comerciales

      Quién lo cobra: Personal de empresas situadas en centros comerciales que deben seguir el horario del centro.

      Cotiza y tributa como salario. art. 19

      El art. 19 fija 22,68 €/mes para 2022 y las tablas de 2025 no lo actualizan: no hay importe oficial para 2025.

    • Complemento de trabajo en festivo

      175 % del salario día del trabajador (incluye salario base, antigüedad, complemento personal y pagas extra) por cada festivo trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Festivos de apertura autorizada trabajados de forma voluntaria; además, un día de descanso alternativo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 19

    • Gratificación por hacer de escaparatista

      el 10 % de tu salario base

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Personal no clasificado como escaparatista que hace esa labor de forma normal.

      Cotiza y tributa como salario. art. 15

    • Gratificación por idiomas

      el 10 % de tu salario base

      Lo que se paga si tu puesto exige otros idiomas. Quién lo cobra: Personal que pone a disposición de la empresa, a petición de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.

      Cotiza y tributa como salario. art. 16

    • Bolsa de vacaciones

      203,32 € (cantidad única)

      Quién lo cobra: Si la empresa modifica el calendario de vacaciones por sus necesidades o no respeta las normas del art. 20.

      Cotiza y tributa como salario. art. 20 y tabla 2025

    • Bolsa de ropa

      232,48 € al año

      Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: A opción de la empresa, en lugar de entregar dos prendas de trabajo al año.

      Cotiza y tributa como salario. Compensación de ropa de trabajo: cotiza (art. 147 LGSS) art. 27 y tabla 2025

    • Dieta por media jornada

      7,29 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Comisión de servicio fuera de la residencia habitual, por gastos que no se pueden justificar.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta de cotizar dentro de los límites del art. 147.2 LGSS; el exceso cotiza art. 25 y tabla 2025

    • Dieta por jornada completa

      44,44 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Comisión de servicio fuera de la residencia habitual, por gastos que no se pueden justificar.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta de cotizar dentro de los límites del art. 147.2 LGSS; el exceso cotiza art. 25 y tabla 2025

    • Kilometraje

      0,19 € por kilómetro

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamientos con vehículo propio pactados con la empresa.

      Gasto de locomoción: no cotiza dentro del límite reglamentario por kilómetro (art. 147.2 LGSS); el exceso sí cotiza art. 25

    • Gratificación por 25 y 40 años de servicio

      Una mensualidad de salario de convenio más antigüedad o CPVC/CPVR a los 25 años y dos mensualidades a los 40 años (pago único)

      Quién lo cobra: Al cumplir 25 y 40 años de servicio en la empresa.

      Cotiza y tributa como salario. art. 14

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOC (Boletín Oficial de Cantabria) · tabla salarial 2025. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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