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Tablas salariales de comercio del metal de Cádiz 2026.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 16 pagas.

    Hay 56 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +9,5 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 75 %. En festivo, más un 150 %. Por acuerdo con la empresa, cada hora extra puede compensarse con dos horas de descanso. (art. 12)

    Sueldo por categoría en 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Grupo primero · Personal técnico titulado
    Titulado/a de Grado Superior1.363,85 €21.821,60 €*21,22 €
    Titulado/a de Grado Medio1.247,75 €19.964,00 €*19,41 €
    Ayudante Técnico/a Sanitario/a y Audiometrista1.170,23 €18.723,68 €*18,20 €
    Grupo segundo
    Director/ra · Grupo segundo1.441,51 €23.064,16 €*22,42 €
    Jefe/a de División · Grupo segundo1.344,59 €21.513,44 €*20,92 €
    Jefe/a de Personal1.325,25 €21.204,00 €*20,61 €
    Jefe/a de Compras1.325,25 €21.204,00 €*20,61 €
    Jefe/a de Ventas1.325,25 €21.204,00 €*20,61 €
    Encargado/a general1.325,25 €21.204,00 €*20,61 €
    Jefe/a de Sucursal y Supermercado1.247,75 €19.964,00 €*19,41 €
    Jefe/a de Almacén1.247,75 €19.964,00 €*19,41 €
    Jefe/a de Grupo1.208,80 €19.340,80 €*18,80 €
    Jefe/a de Sección Mercantil1.185,35 €18.965,60 €*18,44 €
    Encargado/a de establecimiento, Vendedor/a, Comprador/a, Subastador/a1.150,84 €18.413,44 €*17,90 €
    Intérprete1.150,84 €18.413,44 €*17,90 €
    Grupo segundo · Personal mercantil propiamente dicho
    Viajante1.158,77 €18.540,32 €*18,03 €
    Corredor/ra de Plaza1.150,84 €18.413,44 €*17,90 €
    Dependiente/a Mayor (10% más que el Pdte. de 22 años)1.244,59 €19.913,44 €*19,36 €
    Dependiente/a de 22 años en adelante1.131,41 €18.102,56 €*17,60 €
    Ayudante de Dependiente/a1.054,05 €16.864,80 €* SMI116,40 €
    Grupo tercero · Personal técnico no titulado
    Director/ra · Grupo tercero1.441,51 €23.064,16 €*22,42 €
    Jefe/a de División · Grupo tercero1.253,72 €20.059,52 €*19,50 €
    Jefe/a Administrativo/a1.271,03 €20.336,48 €*19,77 €
    Secretario/a1.139,22 €18.227,52 €*17,72 €
    Contable1.158,63 €18.538,08 €*18,02 €
    Jefe/a de Sección Administrativo/a1.224,47 €19.591,52 €*19,05 €
    Grupo tercero · Personal administrativo
    Contable, Cajero/ra o Taquimec. e idiomas1.158,77 €18.540,32 €*18,03 €
    Oficial Admtvo/a. u operador máquinas contables1.131,41 €18.102,56 €*17,60 €
    Auxiliar Admtvo/a o perforista1.054,05 €16.864,80 €* SMI216,40 €
    Auxiliar Admtvo/a o perforista menor de 20 años992,00 €15.872,00 €* SMI315,43 €
    Auxiliar caja mayor 20 años1.055,35 €16.885,60 €* SMI416,42 €
    Auxiliar caja menor de 20 años992,00 €15.872,00 €* SMI515,43 €
    Grupo cuarto · Personal de servicio y actividades auxiliares
    Jefe/a de Sección de Servicios1.208,96 €19.343,36 €*18,81 €
    Dibujante1.247,75 €19.964,00 €*19,41 €
    Escaparatista1.224,47 €19.591,52 €*19,05 €
    Ayudante de Montaje999,76 €15.996,16 €* SMI615,55 €
    Delineante1.092,81 €17.484,96 €*17,00 €
    Visitador/ra1.092,81 €17.484,96 €*17,00 €
    Rotulista1.092,81 €17.484,96 €*17,00 €
    Cortador/ra1.150,80 €18.412,80 €*17,90 €
    Ayudante de Cortador1.085,04 €17.360,64 €*16,88 €
    Jefe/a taller no automoción1.100,99 €17.615,84 €*17,13 €
    Profesional de Oficio de 1ª1.077,29 €17.236,64 €*16,76 €
    Profesional de Oficio de 2ª1.036,58 €16.585,28 €* SMI716,12 €
    Profesional de Oficio de 3ª1.022,33 €16.357,28 €* SMI815,90 €
    Asesor/ra de Servicios Nivel I1.188,16 €19.010,56 €*18,48 €
    Asesor/ra de Servicios Nivel II1.143,24 €18.291,84 €*17,78 €
    Capataz1.030,80 €16.492,80 €* SMI916,03 €
    Mozo/a Especializado/a1.011,40 €16.182,40 €* SMI1015,73 €
    Ascensorista992,00 €15.872,00 €* SMI1115,43 €
    Telefonista992,00 €15.872,00 €* SMI1215,43 €
    Mozo/a992,00 €15.872,00 €* SMI1315,43 €
    Grupo cuarto · Personal subalterno
    Conserje1.015,25 €16.244,00 €* SMI1415,79 €
    Cobrador/ra1.030,80 €16.492,80 €* SMI1516,03 €
    Vigilante, Sereno, Ordenanza, Portero y Personal de Limpieza992,00 €15.872,00 €* SMI1615,43 €
    Personal de Limpieza (por horas)6,52 € por hora6,52 € por hora17—

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    SMI: estas categorías, a jornada completa, quedan por debajo del salario mínimo de 2026. Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

    1. Ayudante de Dependiente/a: Por debajo del SMI 2026 (17,094 € anuales. 1054,05 × 16 = 16.864,80 €): manda el SMI,

    2. Auxiliar Admtvo/a o perforista: Por debajo del SMI 2026 (17,094 € anuales. 1054,05 × 16 = 16.864,80 €): manda el SMI,

    3. Auxiliar Admtvo/a o perforista menor de 20 años: Por debajo del SMI 2026 (17,094 € anuales. 992,00 × 16 = 15.872,00 €): manda el SMI,

    4. Auxiliar caja mayor 20 años: Por debajo del SMI 2026 (17,094 € anuales. 1055,35 × 16 = 16.885,60 €): manda el SMI,

    5. Auxiliar caja menor de 20 años: Por debajo del SMI 2026 (17,094 € anuales. 992,00 × 16 = 15.872,00 €): manda el SMI,

    6. Ayudante de Montaje: Por debajo del SMI 2026 (17,094 € anuales. 999,76 × 16 = 15.996,16 €): manda el SMI,

    7. Profesional de Oficio de 2ª: Por debajo del SMI 2026 (17,094 € anuales. 1036,58 × 16 = 16.585,28 €): manda el SMI,

    8. Profesional de Oficio de 3ª: Por debajo del SMI 2026 (17,094 € anuales. 1022,33 × 16 = 16.357,28 €): manda el SMI,

    9. Capataz: Por debajo del SMI 2026 (17,094 € anuales. 1030,80 × 16 = 16.492,80 €): manda el SMI,

    10. Mozo/a Especializado/a: Por debajo del SMI 2026 (17,094 € anuales. 1011,40 × 16 = 16.182,40 €): manda el SMI,

    11. Ascensorista: Por debajo del SMI 2026 (17,094 € anuales. 992,00 × 16 = 15.872,00 €): manda el SMI,

    12. Telefonista: Por debajo del SMI 2026 (17,094 € anuales. 992,00 × 16 = 15.872,00 €): manda el SMI,

    13. Mozo/a: Por debajo del SMI 2026 (17,094 € anuales. 992,00 × 16 = 15.872,00 €): manda el SMI,

    14. Conserje: Por debajo del SMI 2026 (17,094 € anuales. 1015,25 × 16 = 16.244,00 €): manda el SMI,

    15. Cobrador/ra: Por debajo del SMI 2026 (17,094 € anuales. 1030,80 × 16 = 16.492,80 €): manda el SMI,

    16. Vigilante, Sereno, Ordenanza, Portero y Personal de Limpieza: Por debajo del SMI 2026 (17,094 € anuales. 992,00 × 16 = 15.872,00 €): manda el SMI,

    17. Personal de Limpieza (por horas): La tabla da un precio por hora (6,52 €), no mensual: no se calcula anual.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.800 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Anexo II del convenio 2026-2030 (BOP Cádiz n.º 146, 31/7/2026): «Tabla salarial 2026», salario base mensual por categoría. Es la tabla de 2017 actualizada con el 9,5 % (sin atrasos) más el 3 % de 2026 con efectos del 1/1/2026 (art. 7). La tabla no da anual: anual calculado = salario base × 16 (12 mensualidades y las cuatro gratificaciones de marzo, julio, octubre y diciembre del art. 9). El plus de asistencia (2,71 € por jornada completa) va aparte en complementos. Salario base mínimo garantizado de 2026: 992,00 € al mes (art. 7).

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (trienios)

      un 4 % del salario base cada tres años (trienio), hasta 4

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla; máximo cuatro trienios.

      Cotiza y tributa como salario. art. 8

      Quien ya tuviera más de cuatro trienios a la firma conserva lo consolidado como «antigüedad consolidada», que se revaloriza con los incrementos del convenio. Se cobra también en las cuatro pagas extra (art. 9).

    • Plus de asistencia y puntualidad

      2,71 € por cada día trabajado

      Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Toda la plantilla, por cada jornada completa de trabajo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 15 y anexo II

    • Plus de conductor/a-repartidor/a

      el 10 % de tu salario base

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Conductores/as-repartidores/as que trabajan con vehículo de la empresa, sin ayudante, y se desplazan fuera de la población.

      Cotiza y tributa como salario. disposición adicional 1.ª

      La tabla no tiene una categoría de conductor/a; el art. 32 asimila a quien conduce con carné de 1.ª al asesor/a de servicios nivel I.

    • Plus de transporte a extinguir

      14,93 € al mes, en 12 pagas

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Solo personal que ya lo cobraba en empresas no afiliadas a FEMCA incluidas en el convenio anterior a 2015; no lo cobra el personal de nuevo ingreso.

      Cotiza y tributa como salario. disposición adicional 2.ª

      Cantidad congelada «a extinguir» hasta la jubilación o el cese. En empresas de FEMCA que pagaban un plus superior a 11,37 €, se abona la diferencia también a extinguir. El convenio no dice en cuántas pagas: se toma 12.

    • Dieta por almuerzo

      14,57 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Salidas fuera de la localidad de la empresa.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta de cotizar dentro de los límites del art. 147.2 LGSS; el exceso cotiza art. 13 y anexo II

    • Dieta por cena

      14,57 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Salidas fuera de la localidad de la empresa.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta de cotizar dentro de los límites del art. 147.2 LGSS; el exceso cotiza art. 13 y anexo II

    • Dieta por dormir

      21,34 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Salidas fuera de la localidad de la empresa con pernocta.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta de cotizar dentro de los límites del art. 147.2 LGSS; el exceso cotiza art. 13 y anexo II

    • Dieta por desayuno

      3,71 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Salidas fuera de la localidad de la empresa.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta de cotizar dentro de los límites del art. 147.2 LGSS; el exceso cotiza art. 13 y anexo II

    • Kilometraje

      0,21 € por kilómetro

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamientos fuera de la localidad de la empresa con vehículo propio (también delegados/as de prevención).

      Gasto de locomoción: no cotiza dentro del límite reglamentario por kilómetro (art. 147.2 LGSS); el exceso sí cotiza arts. 14 y 27

    • Ayuda a la enseñanza

      11,53 € al mes por hijo o hija, de octubre a junio (9 meses), mientras la enseñanza no sea gratuita

      Quién lo cobra: Por cada hijo o hija de 4 a 18 años que estudie en un centro oficial o reconocido, de octubre a junio.

      Cotiza y tributa como salario. Mejora social no incluida en las exclusiones del art. 147.2 LGSS: cotiza art. 24 y anexo II

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Cádiz · tabla salarial 2026. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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