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Tablas salariales de comercio del metal de Alicante 2026.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 19 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,2 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio no fija el precio. Como mínimo, la hora extra se paga como una hora normal (art. 35.1 del Estatuto). A elección de la empresa: tiempo equivalente de descanso retribuido. (art. 25)

    Sueldo por categoría en 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extraPluses
    Grupo I
    Grupo I1.391,44 €21.643,65 €+3,3 %12,02 €Plus de convenio: 51,47 €/mes
    Grupo II
    Grupo II1.299,04 €20.257,65 €+3,3 %11,25 €Plus de convenio: 51,47 €/mes
    Grupo III
    Grupo III1.212,57 €18.960,60 €+3,3 %10,53 €Plus de convenio: 51,47 €/mes
    Grupo IV
    Grupo IV1.173,78 €18.378,75 €+3,3 %10,21 €Plus de convenio: 51,47 €/mes
    Grupo V
    Grupo V1.088,13 €17.094,00 €+4,6 %9,50 €Plus de convenio: 51,47 €/mes
    Grupo VI
    Formación 1º año65 % del SMI65 % del SMI1——
    Formacion 2º año85 % del SMI85 % del SMI2——
    Ayudante menor 18 AñosSMISMI3——
    Categorías a extinguir
    Cobrador1.088,13 €17.094,00 €4+4,6 %9,50 €Plus de convenio: 51,47 €/mes
    Jefe de Sección1.212,58 €18.960,75 €5+3,3 %10,53 €Plus de convenio: 51,47 €/mes
    Conserje1.088,13 €17.094,00 €6+4,6 %9,50 €Plus de convenio: 51,47 €/mes
    Vigilante1.088,13 €17.094,00 €7+4,6 %9,50 €Plus de convenio: 51,47 €/mes
    Contable1.212,58 €18.960,75 €8+3,3 %10,53 €Plus de convenio: 51,47 €/mes
    Encargado General1.391,44 €21.643,65 €9+3,3 %12,02 €Plus de convenio: 51,47 €/mes
    Dependiente Mayor1.248,86 €19.504,95 €10+3,2 %10,84 €Plus de convenio: 51,47 €/mes
    Capataz1.088,13 €17.094,00 €11+4,6 %9,50 €Plus de convenio: 51,47 €/mes
    Taquimecanógrafo1.212,58 €18.960,75 €12+3,3 %10,53 €Plus de convenio: 51,47 €/mes
    Auxiliar Caja de 25 años1.088,13 €17.094,00 €13+4,6 %9,50 €Plus de convenio: 51,47 €/mes
    Mozo Especializado1.088,13 €17.094,00 €14+4,6 %9,50 €Plus de convenio: 51,47 €/mes

    1. Formación 1º año: La tabla dice «65%SMI». Art. 16: para el grupo VI (contratos de formación) el salario es el SMI de cada año en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Sin plus de convenio (art. 19).

    2. Formacion 2º año: La tabla dice «85%SMI». Art. 16: para el grupo VI (contratos de formación) el salario es el SMI de cada año en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Sin plus de convenio (art. 19).

    3. Ayudante menor 18 Años: La tabla dice «SMI». Art. 16: para el grupo VI (contratos de formación) el salario es el SMI de cada año en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Sin plus de convenio (art. 19).

    4. Cobrador: Categoría suprimida: solo para quien ya la tenía; mantiene su salario actualizado hasta su jubilación o cese en el sector.

    5. Jefe de Sección: Categoría suprimida: solo para quien ya la tenía; mantiene su salario actualizado hasta su jubilación o cese en el sector.

    6. Conserje: Categoría suprimida: solo para quien ya la tenía; mantiene su salario actualizado hasta su jubilación o cese en el sector.

    7. Vigilante: Categoría suprimida: solo para quien ya la tenía; mantiene su salario actualizado hasta su jubilación o cese en el sector.

    8. Contable: Categoría suprimida: solo para quien ya la tenía; mantiene su salario actualizado hasta su jubilación o cese en el sector.

    9. Encargado General: Categoría suprimida: solo para quien ya la tenía; mantiene su salario actualizado hasta su jubilación o cese en el sector.

    10. Dependiente Mayor: Categoría suprimida: solo para quien ya la tenía; mantiene su salario actualizado hasta su jubilación o cese en el sector.

    11. Capataz: Categoría suprimida: solo para quien ya la tenía; mantiene su salario actualizado hasta su jubilación o cese en el sector.

    12. Taquimecanógrafo: Categoría suprimida: solo para quien ya la tenía; mantiene su salario actualizado hasta su jubilación o cese en el sector.

    13. Auxiliar Caja de 25 años: Categoría suprimida: solo para quien ya la tenía; mantiene su salario actualizado hasta su jubilación o cese en el sector.

    14. Mozo Especializado: Categoría suprimida: solo para quien ya la tenía; mantiene su salario actualizado hasta su jubilación o cese en el sector.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.800 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Anexo II del convenio 2026-2028 (BOP Alicante n.º 150, 11/8/2026): «TABLAS SALARIALES … AÑO 2026» (3,25 % sobre 2025). Columnas: salario base, plus de convenio y anual. Anual = (salario base + plus de convenio) × 15: 12 mensualidades, pagas de verano y Navidad (art. 21) y la paga de participación en beneficios prorrateada en las mensualidades (art. 22), todas con salario base + antigüedad + plus de convenio. El grupo V aparece dos veces en la tabla con el mismo importe: una sola fila. Grupo VI sin importe (porcentaje del SMI).

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (cuatrienios)

      un 5 % del salario base cada cuatro años, hasta 2

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla; máximo dos cuatrienios.

      Cotiza y tributa como salario. art. 18

      Quien ya cobraba antigüedad antes del 1/1/2015 tiene un régimen transitorio (hasta cuatro cuatrienios consolidados como complemento ad personam). Se cobra también en las pagas extra y en la participación en beneficios (arts. 21 y 22).

    • Plus de transporte (ciudad, semana de 5 días)

      3,41 € por cada día trabajado

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Por día efectivamente trabajado, jornada semanal de 5 días, centro de trabajo en el casco urbano.

      Cotiza y tributa como salario. El convenio lo llama extrasalarial, pero el plus de transporte cotiza desde 2013 (art. 147 LGSS) art. 20 y anexo II

      Importe 2026: rige desde la publicación del convenio (BOP 11/8/2026), sin efectos retroactivos; antes se pagaba el de 2025.

    • Plus de transporte (ciudad, semana de 6 días)

      2,86 € por cada día trabajado

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Por día efectivamente trabajado, jornada semanal de 6 días, centro de trabajo en el casco urbano.

      Cotiza y tributa como salario. El convenio lo llama extrasalarial, pero el plus de transporte cotiza desde 2013 (art. 147 LGSS) art. 20 y anexo II

      Importe 2026: rige desde la publicación del convenio (BOP 11/8/2026), sin efectos retroactivos; antes se pagaba el de 2025.

    • Plus de transporte (extrarradio, semana de 5 días)

      5,07 € por cada día trabajado

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Por día efectivamente trabajado, jornada semanal de 5 días, centro de trabajo en el extrarradio del municipio.

      Cotiza y tributa como salario. El convenio lo llama extrasalarial, pero el plus de transporte cotiza desde 2013 (art. 147 LGSS) art. 20 y anexo II

      Importe 2026: rige desde la publicación del convenio (BOP 11/8/2026), sin efectos retroactivos; antes se pagaba el de 2025.

    • Plus de transporte (extrarradio, semana de 6 días)

      4,23 € por cada día trabajado

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Por día efectivamente trabajado, jornada semanal de 6 días, centro de trabajo en el extrarradio del municipio.

      Cotiza y tributa como salario. El convenio lo llama extrasalarial, pero el plus de transporte cotiza desde 2013 (art. 147 LGSS) art. 20 y anexo II

      Importe 2026: rige desde la publicación del convenio (BOP 11/8/2026), sin efectos retroactivos; antes se pagaba el de 2025.

    • Dieta completa (mínimo)

      41,55 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por orden de la empresa a otra localidad.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta de cotizar dentro de los límites del art. 147.2 LGSS; el exceso cotiza art. 28 y anexo II

      Importe 2026: rige desde la publicación del convenio (BOP 11/8/2026), sin efectos retroactivos; antes se pagaba el de 2025.

    • Media dieta (mínimo)

      20,76 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por orden de la empresa a otra localidad sin pernoctar.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta de cotizar dentro de los límites del art. 147.2 LGSS; el exceso cotiza art. 28 y anexo II

      Importe 2026: rige desde la publicación del convenio (BOP 11/8/2026), sin efectos retroactivos; antes se pagaba el de 2025.

    • Kilometraje

      0,37 € por kilómetro

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Solo si de mutuo acuerdo se usa el vehículo propio.

      Gasto de locomoción: no cotiza dentro del límite reglamentario por kilómetro (art. 147.2 LGSS); el exceso sí cotiza art. 28 y anexo II

      Importe 2026: rige desde la publicación del convenio (BOP 11/8/2026), sin efectos retroactivos; antes se pagaba el de 2025.

    • Ayuda para uniformes y reposición de prendas

      209,38 € al año

      Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Si la empresa exige una uniformidad o indicación en el vestuario y no la proporciona.

      Cotiza y tributa como salario. La ropa de trabajo cotiza desde el RDL 20/2012 art. 30 y anexo II

      Importe 2026: rige desde la publicación del convenio (BOP 11/8/2026), sin efectos retroactivos; antes se pagaba el de 2025.

    • Gratificación de vacaciones

      Un día de salario por cada dos años de servicio en la empresa, pagado junto con las vacaciones

      Quién lo cobra: Toda la plantilla, sin distinción de categoría.

      Cotiza y tributa como salario. art. 23

    • Gratificación por idiomas (intérprete)

      el 15 % de tu salario base

      Lo que se paga si tu puesto exige otros idiomas. Quién lo cobra: Personal de venta con la función de intérprete en empresas que usan habitualmente ese servicio; por cada idioma que hable correctamente (la empresa puede pedir título oficial).

      Cotiza y tributa como salario. art. 24

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Alicante · tabla salarial 2026. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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