Saltar al contenido

Tablas salariales de comercio de Huesca 2025.

No se ha publicado tabla de este año: se aplica la última publicada. Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 14 pagas.

    Hay 82 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Prorrogada del año anterior

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 75 %. En festivo, más un 150 %. (art. 17)

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Grupo I
    Director/a o gerente · Grupo I1.562,77 €21.878,78 €21,47 €
    Titulado/a grado superior · Grupo I1.483,58 €20.770,12 €20,39 €
    Encargado/a general · Grupo I1.483,58 €20.770,12 €20,39 €
    Titulado/a de grado medio · Grupo I1.314,22 €18.399,08 €18,06 €
    Jefe/a de personal · Grupo I1.416,73 €19.834,22 €19,47 €
    Jefe/a de compras · Grupo I1.416,73 €19.834,22 €19,47 €
    Jefe/a de ventas · Grupo I1.416,73 €19.834,22 €19,47 €
    Jefe/a administrativo · Grupo I1.413,54 €19.789,56 €19,42 €
    Jefe/a de sucursal · Grupo I1.314,22 €18.399,08 €18,06 €
    Jefe/a de almacén · Grupo I1.314,22 €18.399,08 €18,06 €
    Jefe/a de sección servicios1.314,22 €18.399,08 €18,06 €
    Jefe/a de supermercado · Grupo I1.314,22 €18.399,08 €18,06 €
    Jefe/a de taller · Grupo I1.295,16 €18.132,24 €17,80 €
    Grupo II
    Encargado/a de establecimiento · Grupo II1.239,39 €17.351,46 €17,03 €
    Contable · Grupo II1.201,21 €16.816,94 €16,51 €
    Dependiente/a · Grupo II1.194,60 €16.724,40 €16,41 €
    Viajante · Grupo II1.194,60 €16.724,40 €16,41 €
    Oficial 1.ª de oficio, conductor/a, mecánico/a, maquinista y carretillero/a · Grupo II1.194,60 €16.724,40 €16,41 €
    Oficial administrativo/a · Grupo II1.194,60 €16.724,40 €16,41 €
    Oficial 2.ª de oficio · Grupo II1.112,40 €15.573,60 €15,29 €
    Cajero/a cobrador/a1.112,40 €15.573,60 €15,29 €
    Grupo III
    Auxiliar de dependiente · Grupo III1.112,40 €15.573,60 €15,29 €
    Ayudante de oficios · Grupo III1.112,40 €15.573,60 €15,29 €
    Telefonista · Grupo III1.112,40 €15.573,60 €15,29 €
    Mozo/a o peón · Grupo III1.112,40 €15.573,60 €15,29 €
    Vigilante, sereno o portero · Grupo III1.112,40 €15.573,60 €15,29 €
    Auxiliar administrativo/a · Grupo III1.112,40 €15.573,60 €15,29 €
    Aprendiz (con contrato de formación) · Grupo III1.112,40 €15.573,60 €15,29 €
    Personal de limpieza (por hora)8,73 € por hora8,73 € por hora1—
    A extinguir · antiguo convenio de comercio textil
    Oficial 3.ª o ayudante1.112,40 €15.573,60 €215,29 €
    Dependiente/a mayor · A extinguir · antiguo convenio de comercio textil1.278,01 €17.892,14 €317,56 €
    Ayudante de auxiliar dependiente1.112,40 €15.573,60 €415,29 €
    Dibujante · A extinguir · antiguo convenio de comercio textil1.314,22 €18.399,08 €518,06 €
    Ayudante · A extinguir · antiguo convenio de comercio textil1.112,40 €15.573,60 €615,29 €
    Delineante · A extinguir · antiguo convenio de comercio textil1.117,69 €15.647,66 €715,36 €
    Escaparatista · A extinguir · antiguo convenio de comercio textil1.284,76 €17.986,64 €817,65 €
    Secretario/a · A extinguir · antiguo convenio de comercio textil1.180,94 €16.533,16 €916,23 €
    A extinguir · antiguo convenio de comercio en general
    Oficial 3.ª1.112,40 €15.573,60 €1015,29 €
    Secretario/a · A extinguir · antiguo convenio de comercio en general1.233,43 €17.268,02 €1116,95 €
    Dependiente/a mayor · A extinguir · antiguo convenio de comercio en general1.280,07 €17.920,98 €1217,59 €
    Ayudante mercantil1.203,71 €16.851,94 €1316,54 €
    Cobrador/a1.113,69 €15.591,66 €1415,30 €
    Delineante · A extinguir · antiguo convenio de comercio en general1.112,40 €15.573,60 €1515,29 €
    Dibujante y escaparatista1.203,71 €16.851,94 €1616,54 €
    A extinguir · antiguo convenio de comercio de la piel
    Dependiente/a mayor · A extinguir · antiguo convenio de comercio de la piel1.278,01 €17.892,14 €1717,56 €
    Jefe/a de división1.295,16 €18.132,24 €1817,80 €
    Aspirante1.112,40 €15.573,60 €1915,29 €
    Auxiliar de caja mayor1.112,40 €15.573,60 €2015,29 €
    Dibujante · A extinguir · antiguo convenio de comercio de la piel1.203,71 €16.851,94 €2116,54 €
    Escaparatista · A extinguir · antiguo convenio de comercio de la piel1.203,71 €16.851,94 €2216,54 €
    Ayudante · A extinguir · antiguo convenio de comercio de la piel1.112,40 €15.573,60 €2315,29 €
    Delineante · A extinguir · antiguo convenio de comercio de la piel1.112,40 €15.573,60 €2415,29 €
    Profesional oficial de 3.ª1.112,40 €15.573,60 €2515,29 €
    Capataz1.112,40 €15.573,60 €2615,29 €
    Tabla B · Grupo I
    Director/a o gerente · Tabla B · Grupo I1.434,31 €20.080,34 €2719,71 €
    Titulado/a grado superior · Tabla B · Grupo I1.368,51 €19.159,14 €2818,80 €
    Encargado/a general · Tabla B · Grupo I1.368,51 €19.159,14 €2918,80 €
    Titulado/a de grado medio · Tabla B · Grupo I1.241,82 €17.385,48 €3017,06 €
    Jefe/a de personal · Tabla B · Grupo I1.356,02 €18.984,28 €3118,63 €
    Jefe/a de compras · Tabla B · Grupo I1.356,02 €18.984,28 €3218,63 €
    Jefe/a de ventas · Tabla B · Grupo I1.356,02 €18.984,28 €3318,63 €
    Jefe/a administrativo · Tabla B · Grupo I1.276,48 €17.870,72 €3417,54 €
    Jefe/a de sucursal · Tabla B · Grupo I1.249,19 €17.488,66 €3517,16 €
    Jefe/a de supermercado · Tabla B · Grupo I1.249,19 €17.488,66 €3617,16 €
    Jefe/a de almacén · Tabla B · Grupo I1.249,19 €17.488,66 €3717,16 €
    Jefe/a de taller · Tabla B · Grupo I1.231,60 €17.242,40 €3816,92 €
    Tabla B · Grupo II
    Encargado/a de establecimiento · Tabla B · Grupo II1.206,79 €16.895,06 €3916,58 €
    Contable · Tabla B · Grupo II1.188,27 €16.635,78 €4016,33 €
    Oficial administrativo/a · Tabla B · Grupo II1.171,39 €16.399,46 €4116,10 €
    Dependiente/a · Tabla B · Grupo II1.171,39 €16.399,46 €4216,10 €
    Viajante · Tabla B · Grupo II1.171,39 €16.399,46 €4316,10 €
    Oficial 1.ª de oficio, conductor/a, mecánico/a, maquinista y carretillero/a · Tabla B · Grupo II1.171,39 €16.399,46 €4416,10 €
    Oficial 2.ª de oficio · Tabla B · Grupo II1.112,40 €15.573,60 €4515,29 €
    Cajero/a1.112,40 €15.573,60 €4615,29 €
    Tabla B · Grupo III
    Auxiliar de dependiente · Tabla B · Grupo III1.112,40 €15.573,60 €4715,29 €
    Ayudante de oficios · Tabla B · Grupo III1.112,40 €15.573,60 €4815,29 €
    Auxiliar administrativo/a · Tabla B · Grupo III1.112,40 €15.573,60 €4915,29 €
    Telefonista · Tabla B · Grupo III1.112,40 €15.573,60 €5015,29 €
    Mozo/a o peón · Tabla B · Grupo III1.112,40 €15.573,60 €5115,29 €
    Vigilante, sereno o portero · Tabla B · Grupo III1.112,40 €15.573,60 €5215,29 €
    Aprendiz (con contrato de formación) · Tabla B · Grupo III1.112,40 €15.573,60 €5315,29 €
    Personal de limpieza (por hora) · Tabla B · Grupo III8,73 € por hora8,73 € por hora54—

    1. Personal de limpieza (por hora): Precio por hora (8,73 €/hora en la tabla de 2024): la tabla no da salario mensual ni anual.

    2. Oficial 3.ª o ayudante: Categoría a extinguir: se mantiene a título personal para quien ya la tenía.

    3. Dependiente/a mayor · A extinguir · antiguo convenio de comercio textil: Categoría a extinguir: se mantiene a título personal para quien ya la tenía.

    4. Ayudante de auxiliar dependiente: Categoría a extinguir: se mantiene a título personal para quien ya la tenía.

    5. Dibujante · A extinguir · antiguo convenio de comercio textil: Categoría a extinguir: se mantiene a título personal para quien ya la tenía.

    6. Ayudante · A extinguir · antiguo convenio de comercio textil: Categoría a extinguir: se mantiene a título personal para quien ya la tenía.

    7. Delineante · A extinguir · antiguo convenio de comercio textil: Categoría a extinguir: se mantiene a título personal para quien ya la tenía.

    8. Escaparatista · A extinguir · antiguo convenio de comercio textil: Categoría a extinguir: se mantiene a título personal para quien ya la tenía.

    9. Secretario/a · A extinguir · antiguo convenio de comercio textil: Categoría a extinguir: se mantiene a título personal para quien ya la tenía.

    10. Oficial 3.ª: Categoría a extinguir: se mantiene a título personal para quien ya la tenía.

    11. Secretario/a · A extinguir · antiguo convenio de comercio en general: Categoría a extinguir: se mantiene a título personal para quien ya la tenía.

    12. Dependiente/a mayor · A extinguir · antiguo convenio de comercio en general: Categoría a extinguir: se mantiene a título personal para quien ya la tenía.

    13. Ayudante mercantil: Categoría a extinguir: se mantiene a título personal para quien ya la tenía.

    14. Cobrador/a: Categoría a extinguir: se mantiene a título personal para quien ya la tenía.

    15. Delineante · A extinguir · antiguo convenio de comercio en general: Categoría a extinguir: se mantiene a título personal para quien ya la tenía.

    16. Dibujante y escaparatista: Categoría a extinguir: se mantiene a título personal para quien ya la tenía.

    17. Dependiente/a mayor · A extinguir · antiguo convenio de comercio de la piel: Categoría a extinguir: se mantiene a título personal para quien ya la tenía.

    18. Jefe/a de división: Categoría a extinguir: se mantiene a título personal para quien ya la tenía.

    19. Aspirante: Categoría a extinguir: se mantiene a título personal para quien ya la tenía.

    20. Auxiliar de caja mayor: Categoría a extinguir: se mantiene a título personal para quien ya la tenía.

    21. Dibujante · A extinguir · antiguo convenio de comercio de la piel: Categoría a extinguir: se mantiene a título personal para quien ya la tenía.

    22. Escaparatista · A extinguir · antiguo convenio de comercio de la piel: Categoría a extinguir: se mantiene a título personal para quien ya la tenía.

    23. Ayudante · A extinguir · antiguo convenio de comercio de la piel: Categoría a extinguir: se mantiene a título personal para quien ya la tenía.

    24. Delineante · A extinguir · antiguo convenio de comercio de la piel: Categoría a extinguir: se mantiene a título personal para quien ya la tenía.

    25. Profesional oficial de 3.ª: Categoría a extinguir: se mantiene a título personal para quien ya la tenía.

    26. Capataz: Categoría a extinguir: se mantiene a título personal para quien ya la tenía.

    27. Director/a o gerente · Tabla B · Grupo I: Tabla B (anexo IV.B): solo para quien venía del antiguo convenio de comercio en general y ejerce la opción de no trabajar los sábados por la tarde (art. 22); cada tarde de sábado trabajada se paga con el plus de sábado tarde.

    28. Titulado/a grado superior · Tabla B · Grupo I: Tabla B (anexo IV.B): solo para quien venía del antiguo convenio de comercio en general y ejerce la opción de no trabajar los sábados por la tarde (art. 22); cada tarde de sábado trabajada se paga con el plus de sábado tarde.

    29. Encargado/a general · Tabla B · Grupo I: Tabla B (anexo IV.B): solo para quien venía del antiguo convenio de comercio en general y ejerce la opción de no trabajar los sábados por la tarde (art. 22); cada tarde de sábado trabajada se paga con el plus de sábado tarde.

    30. Titulado/a de grado medio · Tabla B · Grupo I: Tabla B (anexo IV.B): solo para quien venía del antiguo convenio de comercio en general y ejerce la opción de no trabajar los sábados por la tarde (art. 22); cada tarde de sábado trabajada se paga con el plus de sábado tarde.

    31. Jefe/a de personal · Tabla B · Grupo I: Tabla B (anexo IV.B): solo para quien venía del antiguo convenio de comercio en general y ejerce la opción de no trabajar los sábados por la tarde (art. 22); cada tarde de sábado trabajada se paga con el plus de sábado tarde.

    32. Jefe/a de compras · Tabla B · Grupo I: Tabla B (anexo IV.B): solo para quien venía del antiguo convenio de comercio en general y ejerce la opción de no trabajar los sábados por la tarde (art. 22); cada tarde de sábado trabajada se paga con el plus de sábado tarde.

    33. Jefe/a de ventas · Tabla B · Grupo I: Tabla B (anexo IV.B): solo para quien venía del antiguo convenio de comercio en general y ejerce la opción de no trabajar los sábados por la tarde (art. 22); cada tarde de sábado trabajada se paga con el plus de sábado tarde.

    34. Jefe/a administrativo · Tabla B · Grupo I: Tabla B (anexo IV.B): solo para quien venía del antiguo convenio de comercio en general y ejerce la opción de no trabajar los sábados por la tarde (art. 22); cada tarde de sábado trabajada se paga con el plus de sábado tarde.

    35. Jefe/a de sucursal · Tabla B · Grupo I: Tabla B (anexo IV.B): solo para quien venía del antiguo convenio de comercio en general y ejerce la opción de no trabajar los sábados por la tarde (art. 22); cada tarde de sábado trabajada se paga con el plus de sábado tarde.

    36. Jefe/a de supermercado · Tabla B · Grupo I: Tabla B (anexo IV.B): solo para quien venía del antiguo convenio de comercio en general y ejerce la opción de no trabajar los sábados por la tarde (art. 22); cada tarde de sábado trabajada se paga con el plus de sábado tarde.

    37. Jefe/a de almacén · Tabla B · Grupo I: Tabla B (anexo IV.B): solo para quien venía del antiguo convenio de comercio en general y ejerce la opción de no trabajar los sábados por la tarde (art. 22); cada tarde de sábado trabajada se paga con el plus de sábado tarde.

    38. Jefe/a de taller · Tabla B · Grupo I: Tabla B (anexo IV.B): solo para quien venía del antiguo convenio de comercio en general y ejerce la opción de no trabajar los sábados por la tarde (art. 22); cada tarde de sábado trabajada se paga con el plus de sábado tarde.

    39. Encargado/a de establecimiento · Tabla B · Grupo II: Tabla B (anexo IV.B): solo para quien venía del antiguo convenio de comercio en general y ejerce la opción de no trabajar los sábados por la tarde (art. 22); cada tarde de sábado trabajada se paga con el plus de sábado tarde.

    40. Contable · Tabla B · Grupo II: Tabla B (anexo IV.B): solo para quien venía del antiguo convenio de comercio en general y ejerce la opción de no trabajar los sábados por la tarde (art. 22); cada tarde de sábado trabajada se paga con el plus de sábado tarde.

    41. Oficial administrativo/a · Tabla B · Grupo II: Tabla B (anexo IV.B): solo para quien venía del antiguo convenio de comercio en general y ejerce la opción de no trabajar los sábados por la tarde (art. 22); cada tarde de sábado trabajada se paga con el plus de sábado tarde.

    42. Dependiente/a · Tabla B · Grupo II: Tabla B (anexo IV.B): solo para quien venía del antiguo convenio de comercio en general y ejerce la opción de no trabajar los sábados por la tarde (art. 22); cada tarde de sábado trabajada se paga con el plus de sábado tarde.

    43. Viajante · Tabla B · Grupo II: Tabla B (anexo IV.B): solo para quien venía del antiguo convenio de comercio en general y ejerce la opción de no trabajar los sábados por la tarde (art. 22); cada tarde de sábado trabajada se paga con el plus de sábado tarde.

    44. Oficial 1.ª de oficio, conductor/a, mecánico/a, maquinista y carretillero/a · Tabla B · Grupo II: Tabla B (anexo IV.B): solo para quien venía del antiguo convenio de comercio en general y ejerce la opción de no trabajar los sábados por la tarde (art. 22); cada tarde de sábado trabajada se paga con el plus de sábado tarde.

    45. Oficial 2.ª de oficio · Tabla B · Grupo II: Tabla B (anexo IV.B): solo para quien venía del antiguo convenio de comercio en general y ejerce la opción de no trabajar los sábados por la tarde (art. 22); cada tarde de sábado trabajada se paga con el plus de sábado tarde.

    46. Cajero/a: Tabla B (anexo IV.B): solo para quien venía del antiguo convenio de comercio en general y ejerce la opción de no trabajar los sábados por la tarde (art. 22); cada tarde de sábado trabajada se paga con el plus de sábado tarde.

    47. Auxiliar de dependiente · Tabla B · Grupo III: Tabla B (anexo IV.B): solo para quien venía del antiguo convenio de comercio en general y ejerce la opción de no trabajar los sábados por la tarde (art. 22); cada tarde de sábado trabajada se paga con el plus de sábado tarde.

    48. Ayudante de oficios · Tabla B · Grupo III: Tabla B (anexo IV.B): solo para quien venía del antiguo convenio de comercio en general y ejerce la opción de no trabajar los sábados por la tarde (art. 22); cada tarde de sábado trabajada se paga con el plus de sábado tarde.

    49. Auxiliar administrativo/a · Tabla B · Grupo III: Tabla B (anexo IV.B): solo para quien venía del antiguo convenio de comercio en general y ejerce la opción de no trabajar los sábados por la tarde (art. 22); cada tarde de sábado trabajada se paga con el plus de sábado tarde.

    50. Telefonista · Tabla B · Grupo III: Tabla B (anexo IV.B): solo para quien venía del antiguo convenio de comercio en general y ejerce la opción de no trabajar los sábados por la tarde (art. 22); cada tarde de sábado trabajada se paga con el plus de sábado tarde.

    51. Mozo/a o peón · Tabla B · Grupo III: Tabla B (anexo IV.B): solo para quien venía del antiguo convenio de comercio en general y ejerce la opción de no trabajar los sábados por la tarde (art. 22); cada tarde de sábado trabajada se paga con el plus de sábado tarde.

    52. Vigilante, sereno o portero · Tabla B · Grupo III: Tabla B (anexo IV.B): solo para quien venía del antiguo convenio de comercio en general y ejerce la opción de no trabajar los sábados por la tarde (art. 22); cada tarde de sábado trabajada se paga con el plus de sábado tarde.

    53. Aprendiz (con contrato de formación) · Tabla B · Grupo III: Tabla B (anexo IV.B): solo para quien venía del antiguo convenio de comercio en general y ejerce la opción de no trabajar los sábados por la tarde (art. 22); cada tarde de sábado trabajada se paga con el plus de sábado tarde.

    54. Personal de limpieza (por hora) · Tabla B · Grupo III: Precio por hora (8,73 €/hora en la tabla de 2024): la tabla no da salario mensual ni anual.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.783 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Tabla de 2024 (anexos IV.A y IV.B) aplicada en 2025: convenio vencido el 31/12/2024 y denunciado automáticamente (art. 5); sin tablas de 2025 publicadas a 14/10/2026 (art. 86 ET). Pagas: 12 + 2 extraordinarias (Navidad y verano, art. 16); anual = mes × 14 (literal de la tabla). Tabla A = general; tabla B = quien optó por no trabajar los sábados por la tarde (art. 22 y disposición transitoria primera). Importes generales del anexo I de 2024 en complementos.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Complemento personal de antigüedad (cuatrienios y quinquenios)

      466,54 € por cada cuatrienio o quinquenio consolidado (importe de 2024, anexo I)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Desde el ingreso en la empresa. Cuatrienios consolidados hasta el 31/12/2013; desde entonces, quinquenios. Máximo 7 periodos (ingreso posterior al 1/1/1996) o 9 (ingreso anterior)..

      Cotiza y tributa como salario. art. 13 y anexo I

      El anexo I da «Complemento personal de antigüedad 466,54» sin decir si es cantidad mensual o anual por periodo: no se puede calcular sin esa aclaración. Se revaloriza con el 50 % de la subida salarial. Lo cobrado antes de 1996 queda fijo «ad personam».

    • Plus por tarde de sábado trabajada (tabla B)

      32,04 € por cada día trabajado

      Quién lo cobra: Solo personas de la tabla B (optaron por no trabajar los sábados por la tarde) cuando trabajan un sábado por la tarde; puede sustituirse por un día más de vacaciones.

      Cotiza y tributa como salario. art. 22 y anexo I

    • Plus de salas de frío y cámaras frigoríficas

      163,03 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Trabajo habitual en cámaras o salas a 8 °C o menos; entero con 6 o más horas diarias, proporcional si son menos.

      Cotiza y tributa como salario. art. 19 y anexo I

    • Plus salarial de fidelidad

      24,06 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Personas con 60 años cumplidos y 10 o más años de antigüedad en la empresa; hasta los 65.

      Cotiza y tributa como salario. art. 20 y anexo I

      Mensual; no absorbible ni compensable.

    • Gratificación por idiomas

      el 10 % de tu salario base

      Lo que se paga si tu puesto exige otros idiomas. Quién lo cobra: Conocimiento acreditado de idiomas extranjeros requerido y pactado por la empresa; por cada idioma.

      Cotiza y tributa como salario. art. 14

    • Gratificación por ornamentación de escaparates

      el 10 % de tu salario base

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Quien hace de forma habitual la ornamentación y el diseño de escaparates sin ser escaparatista y acredita conocimientos.

      Cotiza y tributa como salario. art. 15

    • Nocturnidad

      un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00.

      Cotiza y tributa como salario. art. 18

    • Dieta completa

      38,69 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento a un centro de trabajo distinto del habitual.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta por debajo del límite exento del art. 147.2 LGSS. art. 21 y anexo I

    • Media dieta

      14,56 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento a un centro de trabajo distinto del habitual.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta por debajo del límite exento del art. 147.2 LGSS. art. 21 y anexo I

    • Kilometraje

      0,27 € por kilómetro

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamiento con vehículo propio por necesidades de la empresa.

      Exento hasta 0,26 €/km (art. 147.2 LGSS); el exceso cotiza. art. 21 y anexo I

    • Complemento de protección familiar «ad personam»

      19,75 € por matrimonio y 1,60 € por hijo (máximo 5), en cada paga

      Quién lo cobra: Solo quien tenía derecho antes del 1/1/1985.

      Cotiza y tributa como salario. art. 36

      Importes fijos del texto (no revalorizables).

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Huesca · tabla salarial 2025. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    ¿Eres empresa?

    Aplica el convenio sin errores en tus nóminas.

    Tablas listas para tu plantilla, registro retributivo y avisos cuando cambie tu convenio.

    Ver soluciones para empresas

    Lo que suele venir después.