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Tablas salariales de comercio de Granada 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 16 pagas.

    Hay 72 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +2,8 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 50 %. O se disfrutan dobles en descanso, acumulable a las vacaciones. (art. 17)

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Grupo I
    Director/a1.511,61 €†24.185,72 €20,15 €
    Director/a de zona/área1.511,61 €†24.185,72 €20,15 €
    Director/a económico-financiero1.511,61 €†24.185,72 €20,15 €
    Director/a RRHH1.511,61 €†24.185,72 €20,15 €
    Director/a de sistemas informáticos1.511,61 €†24.185,72 €20,15 €
    Director/a de marketing y comunicación1.511,61 €†24.185,72 €20,15 €
    Director/a general comercial1.511,61 €†24.185,72 €20,15 €
    Director/a de ventas o compras1.511,61 €†24.185,72 €20,15 €
    Director/a general de almacén y logística1.511,61 €†24.185,72 €20,15 €
    Grupo II
    Jefe/a en sistemas informáticos, titulado universitario1.455,84 €†23.293,44 €19,41 €
    Jefe/a en contabilidad, titulado universitario1.455,84 €†23.293,44 €19,41 €
    Jefe/a en marketing y merchandising, titulado universitario1.455,84 €†23.293,44 €19,41 €
    Jefe/a administrativo, titulado universitario1.455,84 €†23.293,44 €19,41 €
    Jefe/a personal1.455,84 €†23.293,44 €19,41 €
    Subdirectores/as1.455,84 €†23.293,44 €19,41 €
    Resto de Licenciados/as universitarios/as o grados universitarios1.455,84 €†23.293,44 €19,41 €
    Jefe/a de compras1.455,84 €†23.293,44 €19,41 €
    Jefe/a de ventas1.455,84 €†23.293,44 €19,41 €
    Jefe/a de división o área1.455,84 €†23.293,44 €19,41 €
    Jefe/a de Sucursal1.455,84 €†23.293,44 €19,41 €
    Subdirector/a o jefe/a de almacén1.455,84 €†23.293,44 €19,41 €
    Jefe/a del área de planificación de compras1.455,84 €†23.293,44 €19,41 €
    Jefe/a de mantenimiento1.455,84 €†23.293,44 €19,41 €
    Grupo III
    Jefe/a de sección1.284,13 €†20.546,13 €17,12 €
    Jefe/a o supervisor/a de zona1.284,13 €†20.546,13 €17,12 €
    Contable - cajero mayor1.284,13 €†20.546,13 €17,12 €
    Especialista informático1.284,13 €†20.546,13 €17,12 €
    Especialista en marketing1.284,13 €†20.546,13 €17,12 €
    Diplomados/as universitarios/as, Formación profesional grado superior1.284,13 €†20.546,13 €17,12 €
    Jefe/a de zona o supervisor de zona1.284,13 €†20.546,13 €17,12 €
    Encargado/a de tienda1.284,13 €†20.546,13 €17,12 €
    Segundo de jefe/a de sucursal1.284,13 €†20.546,13 €17,12 €
    Dependiente/a mayor o especializado1.284,13 €†20.546,13 €17,12 €
    Técnico/a de mantenimiento1.284,13 €†20.546,13 €17,12 €
    Carretillero/a, operador de máquina1.284,13 €†20.546,13 €17,12 €
    Maestro taller1.284,13 €†20.546,13 €17,12 €
    Supervisor/a de zona o área1.284,13 €†20.546,13 €17,12 €
    Escaparatista1.284,13 €†20.546,13 €17,12 €
    Decorador/a1.284,13 €†20.546,13 €17,12 €
    Profesional oficio de primera1.284,13 €†20.546,13 €17,12 €
    Grupo IV
    Oficial Administrativo/a1.229,10 €†19.665,57 €16,39 €
    Operador/a de sistemas informáticos1.229,10 €†19.665,57 €16,39 €
    Trabajador de formación profesional grado medio1.229,10 €†19.665,57 €16,39 €
    Cajero/a de establecimiento o autoservicio1.229,10 €†19.665,57 €16,39 €
    Viajante1.229,10 €†19.665,57 €16,39 €
    Corredor de plaza1.229,10 €†19.665,57 €16,39 €
    Asesor/a de ventas o Dependiente1.229,10 €†19.665,57 €16,39 €
    Segundo de encargado/a de establecimiento o tienda1.229,10 €†19.665,57 €16,39 €
    Almacenero/a1.229,10 €†19.665,57 €16,39 €
    Recepcionista de mercancía1.229,10 €†19.665,57 €16,39 €
    Personal de mantenimiento1.229,10 €†19.665,57 €16,39 €
    Profesional de oficio de segunda1.229,10 €†19.665,57 €16,39 €
    Conductor repartidor1.229,10 €†19.665,57 €16,39 €
    Mozo especializado1.229,10 €†19.665,57 €16,39 €
    Personal de limpieza de almacén1.229,10 €†19.665,57 €16,39 €
    Cortador/a de alimentación1.229,10 €†19.665,57 €16,39 €
    Cortador/a de textil1.229,10 €†19.665,57 €16,39 €
    Cortador/a de metales1.229,10 €†19.665,57 €16,39 €
    Grupo V
    Telefonista1.082,34 €†17.317,45 €14,43 €
    Cobrador1.082,34 €†17.317,45 €14,43 €
    Administrativo/a1.082,34 €†17.317,45 €14,43 €
    Personal de limpieza zona administrativa1.082,34 €†17.317,45 €14,43 €
    Personal de limpieza1.082,34 €†17.317,45 €14,43 €
    Dependiente/a base1.082,34 €†17.317,45 €14,43 €
    Cajero/a base1.082,34 €†17.317,45 €14,43 €
    Repartidor/a1.082,34 €†17.317,45 €14,43 €
    Reponedor/a1.082,34 €†17.317,45 €14,43 €
    Trabajadores/as base de almacén1.082,34 €†17.317,45 €14,43 €
    Profesional oficio de tercera1.082,34 €†17.317,45 €14,43 €
    Reponedor/a y marcador de almacén1.082,34 €†17.317,45 €14,43 €
    (Operador/a de logística) Empaquetador - Manipulador - Mozo1.082,34 €†17.317,45 €14,43 €
    Decorador/a base o de apoyo1.082,34 €†17.317,45 €14,43 €

    † La tabla oficial da importes anuales: el mensual es el anual dividido entre el número de pagas, como indica el convenio.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.800 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Anexo I, «Tabla salarial año 2025» (+2,75 % sobre 2024), del convenio 2023-2027 (BOP Granada n.º 79 de 25/04/2024, anuncio 2.157). El anexo I da el salario anual por grupo profesional (se repite en cada categoría del anexo III). Salario base mensual = anual ÷ 16 (art. 14: 12 pagas ordinarias y 4 extraordinarias de marzo, julio, septiembre y diciembre); por eso el mensual está marcado como calculado.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (cuatrienios)

      un 6 % del salario base cada cuatro años, hasta 3 (tope: 18 % del salario)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla.

      Cotiza y tributa como salario. art. 16

      Se respetan los porcentajes iguales o superiores al 18 % congelados a 31/12/1996. Entra en las 4 pagas extra (art. 18: 30 días de todas las retribuciones).

    • Complemento ad personam (convenio 2015-2022)

      Importe individual que se mantiene y sube con los mismos porcentajes que el salario base; no absorbible ni compensable

      Quién lo cobra: Solo contratados antes del 1/7/2018 con salario base superior al de las tablas del convenio 2015-2022.

      Cotiza y tributa como salario. art. 14

    • Plus compensatorio para el desarrollo de políticas sociales

      23,48 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Solo si la empresa no acredita ante la Comisión Paritaria su adhesión a la Federación Provincial de Comercio o un plan anual propio de políticas sociales.

      Cotiza y tributa como salario. art. 24 y anexo I

      De naturaleza salarial. El art. 24 fija 21,44 € al mes (257,28 € al año) en 2023, actualizables como el salario base.

    • Quebranto de moneda

      61,45 € (el convenio no indica si es mensual)

      Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Cobradores, repartidores cobradores, corredores de plaza, auxiliares de caja y cajeros de autoservicio, si responden de las faltas.

      Cotiza y tributa como salario. art. 20 y anexo I

      El anexo da la cantidad sin periodicidad; por eso se deja como fórmula.

    • Plus de idiomas

      el 10 % de tu salario base

      Lo que se paga si tu puesto exige otros idiomas. Quién lo cobra: Cuando la empresa exige el dominio de un idioma para el trabajo habitual.

      Cotiza y tributa como salario. art. 21

      El texto dice «10% de su salario inicial».

    • Plus de nocturnidad

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Parte de la jornada entre las 22:00 y las 6:00; no se aplica a quien es trabajador nocturno según el ET.

      Cotiza y tributa como salario. art. 22

    • Plus de trabajos tóxicos, penosos y peligrosos

      el 10 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos.

      Cotiza y tributa como salario. art. 23

    • Plus de cámaras frigoríficas (alimentación)

      el 40 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Sector de alimentación: permanencia en cámaras a 4 °C o menos dos o más horas de la jornada.

      Cotiza y tributa como salario. art. 23

      El texto dice «40% de su salario inicial».

    • Domingos y festivos de apertura autorizada (compensación económica)

      un 75 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Trabajo voluntario en domingo o festivo de apertura autorizada, si la persona elige la compensación económica.

      Cotiza y tributa como salario. art. 26.4

      La elección es de la persona trabajadora. No se aplica a quien está contratado para trabajar esos días. Las tardes del 24 y 31 de diciembre se compensan igual (art. 27).

    • Dieta

      61,45 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos fuera de la localidad del centro de trabajo, dentro de la provincia.

      Exenta hasta 26,67 €/día sin pernocta (art. 147.2 LGSS); el exceso cotiza. art. 19 y anexo I

      Reparto: desayuno 10 %, almuerzo 50 % y cena 40 %. Puede sustituirse por gastos justificados, nunca por debajo de la dieta.

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Granada · tabla salarial 2025. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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