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Tablas salariales de comercio de Córdoba 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 52 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +2,9 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 50 %. Con acuerdo, descanso en la misma proporción (1 h 30 min por hora extra) en un máximo de dos meses, preferentemente en días completos. (art. 19)

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Grupo I · Personal técnico titulado
    Titulado/ Grado Superior1.533,51 €23.002,65 €*19,34 €
    Titulado/ Grado Medio1.401,37 €21.020,55 €*17,67 €
    Grupo II · Personal mercantil no titulado
    Director/a1.621,59 €24.323,85 €*20,45 €
    Jefe/a de División1.511,48 €22.672,20 €*19,06 €
    Jefe/a de Personal1.489,43 €22.341,45 €*18,78 €
    Jefe/a de Ventas1.489,43 €22.341,45 €*18,78 €
    Jefe/a de Compras1.489,43 €22.341,45 €*18,78 €
    Encargado General1.489,43 €22.341,45 €*18,78 €
    Jefe/a de Sucursal1.401,36 €21.020,40 €*17,67 €
    2º Jefe/a de Sucursal1.384,59 €20.768,85 €*17,46 €
    Jefe/a de Almacén1.401,36 €21.020,40 €*17,67 €
    Jefe/a de Grupo1.357,34 €20.360,10 €*17,12 €
    Jefe/a Secc. Mercantil1.367,75 €20.516,25 €*17,25 €
    Encargado/a Establecimiento1.291,21 €19.368,15 €*16,28 €
    2º Encargado/a Establecimiento1.280,23 €19.203,45 €*16,15 €
    Vendedor/a1.291,21 €19.368,15 €*16,28 €
    Viajante Plaza1.300,05 €19.500,75 €*16,40 €
    Corredor/a1.291,22 €19.368,30 €*16,29 €
    Dependiente/a Mayor1.367,85 €20.517,75 €*17,25 €
    Dependiente/a1.269,26 €19.038,90 €*16,01 €
    Ayudante/a1.215,14 €18.227,10 €*15,33 €
    Grupo III · Personal administrativo (técnico no titulado)
    Director/a1.621,59 €24.323,85 €*20,45 €
    Jefe/a de División1.511,49 €22.672,35 €*19,06 €
    Jefe/a Administrativo/a1.427,82 €21.417,30 €*18,01 €
    Secretario1.278,06 €19.170,90 €*16,12 €
    Operador/a y Programador/a1.300,05 €19.500,75 €*16,40 €
    Jefe/a de Secc. Administ.1.374,86 €20.622,90 €*17,34 €
    Contable, Cajero/a1.300,05 €19.500,75 €*16,40 €
    Oficial Administrativo/a1.269,24 €19.038,60 €*16,01 €
    Auxiliar Administrativo/a1.215,14 €18.227,10 €*15,33 €
    Auxiliar de Caja1.225,30 €18.379,50 €*15,45 €
    Grupo IV · Personal de oficio
    Jefe/a de Secc. Servicios1.357,34 €20.360,10 €*17,12 €
    Dibujante1.401,36 €21.020,40 €*17,67 €
    Escaparatista1.374,86 €20.622,90 €*17,34 €
    Ayudante/a Montaje1.249,97 €18.749,55 €*15,76 €
    Visitador/a1.234,65 €18.519,75 €*15,57 €
    Jefe/a de Taller1.288,38 €19.325,70 €*16,25 €
    Conductor/a, Repartidor/a1.269,24 €19.038,60 €*16,01 €
    Conductor Oficial 1.ª1.367,85 €20.517,75 €*17,25 €
    Profesional Oficio 1.ª1.269,24 €19.038,60 €*16,01 €
    Profesional Oficio 2.ª1.228,81 €18.432,15 €*15,50 €
    Profesional Oficio 3.ª1.188,45 €17.826,75 €*14,99 €
    Ayudante/a, Capataz1.188,45 €17.826,75 €*14,99 €
    Mozo/a Especializado/a1.228,81 €18.432,15 €*15,50 €
    Telefonista1.188,45 €17.826,75 €*14,99 €
    Mozo/a1.188,45 €17.826,75 €*14,99 €
    Empaquetador/a1.188,45 €17.826,75 €*14,99 €
    Envasador/a1.188,45 €17.826,75 €*14,99 €
    Repasador/a1.188,45 €17.826,75 €*14,99 €
    Grupo V
    Personal de Vigilancia1.188,45 €17.826,75 €*14,99 €
    Personal de Limpieza1.188,45 €17.826,75 €*14,99 €
    Personal de Limpieza por horas7,42 € por hora7,42 € por hora1—

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    1. Personal de Limpieza por horas: La tabla da un importe por hora para el personal de limpieza por horas.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.784 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Anexo I del convenio 2025-2028 (BOP Córdoba n.º 135 de 15/07/2025, págs. 10509-10511). El anexo da por categoría un importe mensual («TOTAL (€)») que es el salario base: se cobra en 15 pagas (12 + 3 extraordinarias de una mensualidad de salario base más antigüedad, art. 16). El anual no viene en la tabla: se calcula como mensual × 15 (calculado por nosotros). Personal de limpieza por horas: importe por hora.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad

      Porcentaje sobre el salario base según los meses de antigüedad: 0-24 meses, 0 %; 25-48, 3 %; 49-60, 5 %; 61-72, 7 %; desde 73, 9 %

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla.

      Cotiza y tributa como salario. art. 15

      Los tramos del JSON son lo que se añade en cada escalón (3 + 2 + 2 + 2 = 9 % a partir del mes 73). Quien cobre más mantiene la diferencia como complemento personal. Se cobra también en las 3 pagas extra (art. 16).

    • Plus compensatorio para el desarrollo de políticas sociales

      20,00 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Solo si la empresa no acredita el programa anual de información, asesoramiento y formación en políticas sociales (por adhesión a Comercio Córdoba o ACOTEX, o con plan propio).

      Cotiza y tributa como salario. art. 46

      20 € al mes (240 € al año), sea cual sea la jornada. De naturaleza salarial.

    • Plus de Oficial Administrativo con cuatro años en la categoría

      el 5 % de tu salario base

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Oficiales administrativos que no perciban ningún tipo de incentivo, a partir de cuatro años en la categoría.

      Cotiza y tributa como salario. art. 20

    • Plus de cámaras frigoríficas

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Trabajo en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de la jornada.

      Cotiza y tributa como salario. art. 58

      El texto dice «veinte por ciento de su salario reglamentario».

    • Plus de nocturnidad

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Quien pase a trabajar de noche (22:00 a 6:00) por decisión de la empresa, si su jornada anterior no era nocturna.

      Cotiza y tributa como salario. art. 59

      Quien ya cobraba el plus de nocturnidad de la normativa anterior lo conserva en las mismas condiciones.

    • Gratificación especial por ornamentación de escaparates

      el 10 % de tu salario base

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Quien, sin ser escaparatista, hace de forma normal la ornamentación de escaparates.

      Cotiza y tributa como salario. art. 60

    • Dieta completa sin pernoctar

      32,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos por cuenta de la empresa; no hay dieta si el desplazamiento cabe en media jornada.

      Exenta hasta 26,67 €/día sin pernocta (art. 147.2 LGSS); el exceso cotiza. art. 18 y anexo

    • Dieta completa pernoctando

      56,37 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos con pernocta.

      Exenta hasta 53,34 €/día con pernocta (art. 147.2 LGSS); el exceso cotiza. art. 18 y anexo

    • Media dieta

      16,63 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos que solo requieren media dieta.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Por debajo de 26,67 €/día sin pernocta (art. 147.2 LGSS). art. 18 y anexo

    • Kilometraje con vehículo propio

      0,41 € por kilómetro, más 0,02 € por kilómetro y acompañante

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Quien pone su vehículo en los desplazamientos de la empresa.

      Exento hasta 0,26 €/km (art. 147.2 LGSS); el exceso cotiza. art. 18

      El personal que cobra comisión por ventas pacta dietas y kilometraje con la empresa.

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Córdoba · tabla salarial 2025. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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