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Tablas salariales de alimentación de Toledo 2026.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 29 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +2,5 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 50 %. En dinero o en descanso, de mutuo acuerdo, con el mismo 150 %; los primeros 30 minutos de exceso se compensan sin recargo. (art. 29, art. 34 y anexo III)

    Sueldo por categoría en 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    Grupo I: Dirección
    Director/a1.445,75 €21.686,25 €*+2,5 %18,13 €
    Supervisor/a1.390,16 €20.852,40 €*+2,5 %17,44 €
    Titulado/a de grado superior1.334,60 €20.019,00 €*+2,5 %16,74 €
    Jefe/a de departamento1.334,60 €20.019,00 €*+2,5 %16,74 €
    Titulado/a de grado medio1.267,69 €19.015,35 €*+2,5 %15,90 €
    Grupo II: Técnicos, Técnicas, Coordinadores y Coordinadoras
    Jefe/a administrativo/a1.334,60 €20.019,00 €*+2,5 %16,74 €
    Encargado/a de logística1.334,60 €20.019,00 €*+2,5 %16,74 €
    Dependiente/a mayor (a extinguir)1.267,69 €19.015,35 €*+2,5 %15,90 €
    Encargado/a de servicio técnico1.267,69 €19.015,35 €*+2,5 %15,90 €
    Encargado/a de servicios auxiliares1.267,69 €19.015,35 €*+2,5 %15,90 €
    Jefe/a de sección administrativa1.200,79 €18.011,85 €*+2,5 %15,06 €
    Jefe/a de establecimiento1.200,79 €18.011,85 €*+2,5 %15,06 €
    Jefe/a de sección comercial1.200,79 €18.011,85 €*+2,5 %15,06 €
    Técnico/a administrativo/a1.200,79 €18.011,85 €*+2,5 %15,06 €
    Jefe/a de sección (de logística, de servicio técnico o de servicios auxiliares)1.169,56 €17.543,40 €*+2,5 %14,67 €
    Técnico/a comercial1.169,56 €17.543,40 €*+2,5 %14,67 €
    Técnico/a (de logística, de servicio técnico o de servicios auxiliares)1.169,56 €17.543,40 €*+2,5 %14,67 €
    Grupo III: Especialistas y Profesionales
    Cajero/a1.200,79 €18.011,85 €*+2,5 %15,06 €
    Viajante A1.182,96 €17.744,40 €*+2,5 %14,84 €
    Oficial administrativo/a1.156,19 €17.342,85 €*+2,5 %14,50 €
    Dependiente/a1.156,19 €17.342,85 €*+2,5 %14,50 €
    Televendedor/a1.156,19 €17.342,85 €*+2,5 %14,50 €
    Especialista (de logística, de servicio técnico o de servicios auxiliares)1.133,92 €17.008,80 €*+2,5 %14,22 €
    Viajante B1.093,70 €16.405,50 €*+2,5 %13,72 €
    Grupo IV: Inicial
    Auxiliar administrativo/a1.089,24 €16.338,60 €*+2,5 %13,66 €
    Ayudante de dependiente/a1.089,24 €16.338,60 €*+2,5 %13,66 €
    Auxiliar de caja1.089,24 €16.338,60 €*+2,5 %13,66 €
    Auxiliar A (de logística, de servicio técnico o de servicios auxiliares)1.089,24 €16.338,60 €*+2,5 %13,66 €
    Auxiliar B (de logística, de servicio técnico o de servicios auxiliares)1.070,28 €16.054,20 €* SMI+2,5 %13,42 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    SMI: estas categorías, a jornada completa, quedan por debajo del salario mínimo de 2026. Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.794 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Anexo II «TABLA SALARIAL 2026»: salario base mensual por categoría; 15 pagas (12 + julio, Navidad y beneficios en marzo). Anexo III: plus de locomoción de 65,68 € al mes para toda la plantilla (12 meses, según la fórmula del salario hora del art. 31). El anual cargado es base × 15 (calculado); no incluye la locomoción.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus personal consolidado (antigua antigüedad)

      Cantidad que se cobraba por antigüedad a 31/12/1996 más la parte proporcional en curso, revalorizada cada año; no compensable ni absorbible

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien cobraba antigüedad a 31/12/1996.

      Cotiza y tributa como salario. art. 32.A

      No hay complemento de antigüedad para el resto de la plantilla. Se cobra también en las 3 pagas extra (art. 35).

    • Plus de nocturnidad

      un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00.

      Cotiza y tributa como salario. art. 27 y art. 33.A

    • Plus de cámaras frigoríficas

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Quien trabaja en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada.

      Cotiza y tributa como salario. art. 33.B

    • Complemento por trabajo en domingo o festivo

      un 50 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Cada hora trabajada en domingo o festivo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 33.C

      En centros exentos de limitaciones de apertura a 1/6/2000 la empresa puede pactar con la plantilla otra cuantía.

    • Plus de quebranto de moneda

      44,55 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Conductores que, además de su tarea, cobran facturas.

      Cotiza y tributa como salario. art. 33.E y anexo III

    • Kilometraje con vehículo propio

      0,36 € por km recorrido

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Uso del vehículo propio para necesidades del trabajo, salvo pacto en otra cuantía.

      Exento solo hasta el límite por kilómetro del art. 147.2 LGSS; el exceso cotiza. art. 32.C y anexo III

      Congelado en 0,36 €/km durante toda la vigencia.

    • Dietas por desplazamiento

      Los gastos que se justifiquen

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Traslado eventual a otra localidad por necesidades de la empresa.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS. art. 33.D

    • Ayuda por jubilación

      20 días de salario con 10 a 20 años de servicio; 40 días con más de 20 años; pago único

      Quién lo cobra: Al jubilarse con más de 10 años en la empresa.

      Cotiza y tributa como salario. art. 37.A y anexo III

    • Indemnización por jubilación voluntaria anticipada

      6 mensualidades si se jubila 2 años antes de la edad legal; 8 mensualidades si 3 años antes (anexo III)

      Quién lo cobra: Más de 20 años en la empresa y jubilación antes de la edad legal.

      Cotiza y tributa como salario. art. 37.B y anexo III

      El art. 37.B solo cita 6 mensualidades 2 años antes; el anexo III añade 8 mensualidades 3 años antes.

    • Plus de locomoción

      65,68 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: todas las categorías de la tabla.

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Toledo · tabla salarial 2026. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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