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Tablas salariales de alimentación de Pontevedra 2026.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 41 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +2,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Sueldo por categoría en 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025
    Grupo profesional I
    Xefe/a de División1.380,96 €20.714,33 €+2,0 %
    Xefe/a de Sección Administrativa1.380,96 €20.714,33 €+2,0 %
    Xefe/a de Persoal1.380,96 €20.714,33 €+2,0 %
    Xefe/a de Compras1.380,96 €20.714,33 €+2,0 %
    Xefe/a de Ventas1.380,96 €20.714,33 €+2,0 %
    Encargado/a Xeral1.380,96 €20.714,33 €+2,0 %
    Xefe/a Administrativo/a1.335,86 €20.037,88 €+2,0 %
    Xefe/a de Almacén1.335,86 €20.037,88 €+2,0 %
    Contable - Caixeiro/a1.335,86 €20.037,88 €+2,0 %
    Oficial Administrativo/a1.335,86 €20.037,88 €+2,0 %
    Operador/a Máquinas Contables1.335,86 €20.037,88 €+2,0 %
    Grupo profesional II
    Profesional de Oficio 1ª - Chófer de 1ª1.290,76 €19.361,43 €+2,0 %
    Xefe/a de Grupo1.290,76 €19.361,43 €+2,0 %
    Viaxante/a1.290,76 €19.361,43 €+2,0 %
    Xefe/a de Supermercado1.290,76 €19.361,43 €+2,0 %
    Corredor/a de Praza1.245,59 €18.683,78 €+2,0 %
    Vendedor/a - Comprador/a - Puxador/a1.245,59 €18.683,78 €+2,0 %
    Dependente/a Maior1.245,59 €18.683,78 €+2,0 %
    Profesional de Oficio 2ª Maior - Chófer de 2ª Maior1.245,59 €18.683,78 €+2,0 %
    Xefe/a de Sección Mercantil1.245,59 €18.683,78 €+2,0 %
    Encargado/a Establecemento1.245,59 €18.683,78 €+2,0 %
    Secretario/a1.245,59 €18.683,78 €+2,0 %
    Debuxante/a1.245,59 €18.683,78 €+2,0 %
    Xefe/a de Sección de Servizos1.245,59 €18.683,78 €+2,0 %
    Visitador/a1.245,59 €18.683,78 €+2,0 %
    Xefe/a de Taller1.245,59 €18.683,78 €+2,0 %
    Caixeiro/a Maior1.245,59 €18.683,78 €+2,0 %
    Grupo profesional III
    Profesional de Oficio de 2ª - Chófer de 2ª1.223,02 €18.345,30 €+2,0 %
    Capataz1.200,48 €18.007,16 €+2,0 %
    Caixeiro/a1.200,48 €18.007,16 €+2,0 %
    Dependente/a1.200,48 €18.007,16 €+2,0 %
    Auxiliar Administrativo/a - Perforista1.200,48 €18.007,16 €+2,0 %
    Mozo/a Especializado/a1.200,48 €18.007,16 €+2,0 %
    Escaparatista1.200,48 €18.007,16 €+2,0 %
    Auxiliar de Caixa1.162,86 €17.442,85 €+2,0 %
    Axudante/a1.162,86 €17.442,85 €+2,0 %
    Telefonista Máis de 3 Anos1.162,86 €17.442,85 €+2,0 %
    Persoal de Limpeza Máis de 3 Anos1.162,86 €17.442,85 €+2,0 %
    Axudante/a1.132,87 €16.993,08 € SMI+2,0 %
    Telefonista1.132,87 €16.993,08 € SMI+2,0 %
    Persoal de Limpeza1.132,87 €16.993,08 € SMI+2,0 %

    SMI: estas categorías, a jornada completa, quedan por debajo del salario mínimo de 2026. Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Notas de la tabla. Tabla «ANO 2026 (2%)» de las táboas salariais del convenio. Salario mes en 15 pagas (12 + 3 extra, art. 27); el anual es el literal de la tabla (difiere en céntimos de mes × 15).

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (cuatrienios)

      un 6 % del salario base cada cuatro años, hasta 7

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla.

      Cotiza y tributa como salario. art. 25

      Se cobra también en las 3 pagas extra (art. 27: salario base más antigüedad), por eso pagas = 15. Quien a 31/12/1994 tenía trienios conserva como complemento fijo, no absorbible, la cantidad que cobraba entonces por antigüedad, actualizada con las subidas del convenio; desde esa fecha se generan cuatrienios.

    • Complemento de nocturnidad

      un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo en horario nocturno.

      Cotiza y tributa como salario. art. 24

      Se cobra también en el mes de vacaciones. El convenio no fija la franja nocturna (art. 36 ET: de 22:00 a 6:00).

    • Complemento por trabajo en cámaras de congelación

      el 25 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Quien trabaja en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada, aunque la empresa le dé ropa adecuada.

      Cotiza y tributa como salario. art. 29

    • Gastos de locomoción

      83,05 € al mes, en 12 pagas

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Toda la plantilla.

      Cotiza y tributa como salario. art. 26 y táboas salariais

      Tabla 2026: 83,05 € al mes en 12 mensualidades (996,56 € al año).

    • Plus de incapacidad (por hijo/a con discapacidad)

      101,76 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Por cada hijo o hija con discapacidad física o psíquica.

      Cotiza y tributa como salario. art. 33 y táboas salariais

      Tabla 2026: 101,76 € al mes (1.221,12 € al año) por cada hijo/a en esa situación.

    • Ayuda escolar

      101,42 € al año por cada hijo/a, pagados al comienzo del curso

      Quién lo cobra: Por cada hijo/a de hasta 16 años que figure como beneficiario en la Seguridad Social del trabajador.

      Cotiza y tributa como salario. art. 32 y táboas salariais

    • Kilometraje

      0,26 € por kilómetro

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamientos en vehículo propio por encargo de la empresa.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Gasto de locomoción: no cotiza dentro del límite exento (0,26 €/km). art. 31 y táboas salariais

      Se respetan condiciones más beneficiosas anteriores.

    • Dietas (axudas de custe)

      54,41 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos por orden de la empresa que obligan a comer o pernoctar fuera.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dietas: no cotizan dentro de los límites del art. 147.2 LGSS. art. 30 y táboas salariais

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Pontevedra · tabla salarial 2026. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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