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Tablas salariales de alimentación de Ourense 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 9 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +11,7 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 75 %. En festivo, más un 100 %. Por acuerdo, descanso compensatorio con el mismo recargo (1 h 45 min por hora; 2 h si es en domingo o festivo). (art. 6)

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Grupo I
    Grupo I.A1.537,52 €23.062,80 €22,35 €
    Grupo I.B1.462,32 €21.934,79 €21,25 €
    Grupo I.C1.387,10 €20.806,43 €20,16 €
    Grupo II
    Grupo II.A1.326,98 €19.904,69 €19,29 €
    Grupo II.B1.313,09 €19.696,35 €19,09 €
    Grupo II.C1.281,84 €19.227,55 €18,63 €
    Grupo III
    Grupo III.A1.251,81 €18.777,18 €18,19 €
    Grupo III.B1.206,66 €18.100,00 €17,54 €
    Grupo IV
    Grupo IV1.183,33 €17.750,00 €17,20 €

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.806 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Anexo III, tabla salarial 2025: salario base mensual y anual (literal del boletín). 15 pagas: 12 + verano, Navidad y primavera (art. 10). Algunos anuales vienen sin céntimos («18.100 €», «17.750 €»).

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de nocturnidad

      un 20 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Por cada hora completa trabajada entre las 22:00 y las 6:00.

      Cotiza y tributa como salario. art. 12

    • Gratificación de permanencia

      el 1 % de tu salario base

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien estaba de alta en la empresa el 1/1/1998.

      Cotiza y tributa como salario. art. 13

      Quien entró después del 1/1/1998 no tiene complemento de antigüedad. Quien cobraba antigüedad el 1/1/1998 la conserva como «antigüedad consolidada» (importe personal, no en tablas).

    • Antigüedad consolidada

      Importe que se cobraba el 1/1/1998 más la parte proporcional generada desde el último cuatrienio hasta el 31/12/1997

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien cobraba antigüedad el 1/1/1998.

      Cotiza y tributa como salario. art. 13

      Importe personal; no figura en tablas. Se incluye en las pagas extra (art. 10).

    • Gratificación por trabajo en cámaras de congelación

      el 25 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Quien trabaja más del 25 % de su jornada en cámaras de congelación.

      Cotiza y tributa como salario. art. 19

      El convenio no dice si se cobra también en las pagas extra.

    • Ayuda escolar

      80 € al año por hijo/a, al comenzar el curso

      Quién lo cobra: Por cada hijo o hija de 3 a 16 años que esté estudiando; si ambos progenitores trabajan en la misma empresa, solo uno.

      Cotiza y tributa como salario. art. 14

    • Dieta completa

      46,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Viajes por orden de la empresa que impidan volver y obliguen a comer o alojarse fuera.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta de cotizar dentro de los límites del art. 147.2 LGSS art. 15

      O, por acuerdo con la empresa, gastos a justificar.

    • Dieta: comida

      17,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos que obliguen a comer fuera.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS art. 15

    • Dieta: cena

      11,50 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos que obliguen a cenar fuera.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS art. 15

    • Dieta: desayuno

      3,50 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos que obliguen a desayunar fuera.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS art. 15

    • Kilometraje

      0,21 € por kilómetro

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Uso del vehículo propio para ir, por orden de la empresa, a otro centro de la provincia fuera de la zona urbana.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exento hasta 0,26 €/km (art. 147.2 LGSS y reglamento de IRPF) art. 16

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Ourense · tabla salarial 2025. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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