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Tablas salariales de alimentación de Murcia 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025.

    Hay 24 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 75 %. O compensadas con descanso. (art. 8)

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Grupo III
    Titulado/a Grado Superior—19.963,18 €19,39 €
    Titulado/a Grado Medio—18.984,71 €18,44 €
    Director/a—23.162,33 €22,49 €
    Encargado/a General—21.173,63 €20,56 €
    Jefe/a de Personal—19.963,18 €19,39 €
    Jefe/a de Compras o ventas—19.963,18 €19,39 €
    Jefe/a de Sucursal—19.963,18 €19,39 €
    Jefe/a de Almacén—18.984,71 €18,44 €
    Encargado/a Tienda—18.984,71 €18,44 €
    Jefe/a Sección—17.129,15 €16,63 €
    Jefe/a Administración—19.985,13 €19,41 €
    Grupo II
    Viajante—17.703,16 €17,19 €
    Corredor de Plaza—17.431,97 €16,93 €
    Dependiente—17.129,15 €16,63 €
    Cajero/a—16.902,01 €16,41 €
    Contable—17.799,95 €17,29 €
    Oficial Administrativo—17.129,15 €16,63 €
    Auxiliar Administrativo—16.603,33 €16,12 €
    Profesional de Oficio 1ª—16.732,16 €16,25 €
    Profesional de Oficio 2ª—16.598,58 €16,12 €
    Grupo I
    Ayudante/a—16.599,48 €16,12 €
    Mozo/a Especializado/a—16.584,32 €16,11 €
    Mozo/a—16.522,03 €16,05 €
    Personal de Limpieza—16.522,03 €16,05 €

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.802 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Anexo I «Tabla salarial» (publicado como corrección de errores en el BORM n.º 4 de 5/01/2024): solo da el SALARIO ANUAL por categoría (2023, 2024 y 2025); no publica salario mensual ni desglose de pagas, por eso salario base mensual y pagas van a null. Pagas del convenio: 12 mensualidades + verano y Navidad (30 días) + beneficios (30 días) + Santo Patrón (15 días).

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad consolidada (congelada)

      Importe congelado que se cobra como complemento personal; no se revaloriza ni es absorbible

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien tenía reconocido el premio de antigüedad a 31/12/1995.

      Cotiza y tributa como salario. art. 15

      Sin antigüedad para el resto de la plantilla. Entra en las pagas extra (arts. 16 a 18).

    • Gratificación del Santo Patrón (San Miguel)

      15 días de salario base, antigüedad y pluses de convenio

      Quién lo cobra: Toda la plantilla, la víspera del 29 de septiembre.

      Cotiza y tributa como salario. art. 18

      No consta si el salario anual del anexo I la incluye.

    • Kilometraje con vehículo propio

      0,19 € por km

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamientos fuera del lugar habitual de trabajo con vehículo propio.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Gasto de locomoción dentro del límite exento del art. 147.2 LGSS. art. 21

    • Dietas

      Gastos normales justificados

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos por trabajo.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS. art. 21

    • Prestación por hijos o familiares con discapacidad

      31,92 € por persona y año

      Quién lo cobra: Tener a cargo hijos o familiares con discapacidad igual o superior al 33 %.

      Cotiza y tributa como salario. art. 26

    • Ayuda para material escolar

      27,66 € por hijo y año

      Quién lo cobra: Hijos de 4 a 16 años.

      Cotiza y tributa como salario. art. 26

    • Vacaciones complementarias por jubilación voluntaria

      Meses de vacaciones retribuidas (salario base y complementos): 7 a los 60 años, 6 a los 61, 5 a los 62 y 4 a los 63

      Quién lo cobra: Jubilación voluntaria con 15 años de antigüedad, durante la vigencia del convenio, pidiéndolo en los 3 meses anteriores.

      Cotiza y tributa como salario. art. 23

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BORM · tabla salarial 2025. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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