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Tablas salariales de alimentación de Cádiz 2026.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 16 pagas.

    Hay 23 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +2,8 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Sueldo por categoría en 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anual
    Grupo profesional V
    JEFE/A AREA O SUPERVISOR1.431,37 €22.901,92 €*
    JEFE/A ALMACEN1.400,11 €22.401,76 €*
    TECNICO/A INFORMATICO/A1.270,31 €20.324,96 €*
    Grupo profesional IV
    JEFE/A DE TIENDA1.270,31 €20.324,96 €*
    TECNICO/A MARKETING O REDES1.226,47 €19.623,52 €*
    Grupo profesional III
    SECRETARIO/A1.033,15 €16.530,40 €* SMI
    CONDUCTOR/RA-COBRADOR/RA VEHICULO >3500 kg1.005,29 €16.084,64 €* SMI
    JEFE/A SECCION ADMINISTRATIVA1.077,31 €17.236,96 €*
    JEFE/A SECCION VENTAS1.166,60 €18.665,60 €*
    JEFA MANTENIMIENTO1.166,60 €18.665,60 €*
    TECNICO/A ADMINISTRATIVO/A1.077,31 €17.236,96 €*
    JEFE/A CAJA1.073,97 €17.183,52 €*
    Grupo profesional II
    COMERCIAL1.041,30 €16.660,80 €* SMI
    VENDEDOR/RA1.041,30 €16.660,80 €* SMI
    CAJERO/RA966,29 €15.460,64 €* SMI
    ADMINISTRATIVO/VA1.226,47 €19.623,52 €*
    CONDUCTOR/RA REPARTIDOR/RA VEHICULO <3500 kg966,29 €15.460,64 €* SMI
    MOZO/A ESPECIALISTA1.005,29 €16.084,64 €* SMI
    Grupo profesional I
    REPONEDOR/RA TIENDA966,29 €15.460,64 €* SMI
    AYUDANTE VENTAS966,29 €15.460,64 €* SMI
    AUXILIAR ADMINISTRATIVO/VA966,29 €15.460,64 €* SMI
    PREPARADOR/RA PEDIDOS966,29 €15.460,64 €* SMI
    PERSONAL AUXILIAR (MANTENIMIENTO/LIMPIEZA)966,29 €15.460,64 €* SMI

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    SMI: estas categorías, a jornada completa, quedan por debajo del salario mínimo de 2026. Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

    Notas de la tabla. Anexo I «TABLA SALARIAL AÑO 2026»: salario base mensual por categoría. Pagas: 12 + 4 extra de 30 días (art. 13). El anual NO viene en el boletín: es salario base × 16. Salario mínimo convenio 2026: 966,29 €/mes; plus de transporte 67,85 €/mes; dieta 14,29 € por comida.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (cuatrienios)

      un 5 % del salario base cada cuatro años, hasta 3 (tope: 15 % del salario)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla; cuenta desde el ingreso en la empresa, sin cortes de más de 1 mes entre contratos.

      Cotiza y tributa como salario. art. 12

      Se cobra también en las 4 pagas extra (art. 13), por eso pagas = 16. Quien ya superaba el 15 % conserva la diferencia como garantía personal congelada (16 pagas).

    • Plus de transporte

      67,85 € al mes, en 12 pagas

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Toda la plantilla (también a tiempo parcial, íntegro); no se cobra en las pagas extra ni los días de falta, ni si la empresa pone vehículo para ir a trabajar.

      Cotiza y tributa como salario. El convenio lo califica de suplido (art. 26.2 ET), pero desde el RDL 20/2012 el plus de transporte cotiza. art. 11 y anexo I

      No absorbible.

    • Plus de cámara frigorífica

      el 50 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Personal que trabaja en cámaras de frío negativo con permanencia de 2 horas o más.

      Cotiza y tributa como salario. art. 14

    • Nocturnidad

      un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00.

      Cotiza y tributa como salario. art. 17

    • Dieta por comida

      14,29 € por cada comida; si hay que pernoctar, los gastos justificados

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Quien por su trabajo tiene que hacer alguna comida fuera de su domicilio.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS. art. 16 y anexo I

    • Complemento a la protección familiar (congelado)

      La cantidad que se venía cobrando, también en las pagas extra

      Quién lo cobra: Solo quien lo cobraba antes de su supresión el 31/03/1998, mientras siga en la empresa.

      Cotiza y tributa como salario. cláusula adicional II

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Cádiz · tabla salarial 2026. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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