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Tablas salariales de alimentación de Badajoz 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 21 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +2,9 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 75 %. En festivo, más un 150 %; de noche, más un 100 %. A petición del trabajador, las estructurales pueden compensarse con tiempo equivalente de descanso. (art. 21)

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualHora extra
    DIRECTOR/A1.034,90 €16.367,70 €*115,91 €
    JEFE/A DE COMPRAS1.034,90 €16.367,70 €*215,91 €
    JEFE/A DE VENTAS1.034,90 €16.367,70 €*315,91 €
    JEFE/A DE SUCURSAL1.034,90 €16.367,70 €*415,91 €
    JEFE/A DE SECCION1.034,90 €16.367,70 €*515,91 €
    JEFE/A DE ALMACEN1.034,90 €16.367,70 €*615,91 €
    VIAJANTES1.032,78 €16.335,90 €*715,88 €
    JEFE/A DE ADMINISTRACION1.034,90 €16.367,70 €*815,91 €
    OFICIAL ADMINISTRATIVO1.032,78 €16.335,90 €*915,88 €
    OPERADOR/A ORDENADOR1.032,78 €16.335,90 €*1015,88 €
    AUXILIAR ADMINISTRATIVO1.026,70 €16.244,70 €*1115,79 €
    DEPENDIENTE/A1.026,70 €16.244,70 €*1215,79 €
    AUXILIAR DE CAJA1.026,70 €16.244,70 €*1315,79 €
    CARNICERO/A, PESCADERO/A1.129,37 €17.784,75 €*17,29 €
    CONDUCTOR/A1.129,37 €17.784,75 €*17,29 €
    CHARCUTERO/A1.040,22 €16.447,50 €*1415,99 €
    MOZO/A1.026,67 €16.244,25 €*1515,79 €
    MOZO/A ESPECIALIZADO/A1.026,67 €16.244,25 €*1615,79 €
    OFICIAL DE 1º1.026,67 €16.244,25 €*1715,79 €
    CONSERJE, VIGILANTE1.026,67 €16.244,25 €*1815,79 €
    REPONEDOR/A1.026,67 €16.244,25 €*1915,79 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    1. DIRECTOR/A: Por debajo del SMI 2025: la empresa debe completar hasta el SMI (lo dice el propio convenio, tras las tablas).

    2. JEFE/A DE COMPRAS: Por debajo del SMI 2025: la empresa debe completar hasta el SMI (lo dice el propio convenio, tras las tablas).

    3. JEFE/A DE VENTAS: Por debajo del SMI 2025: la empresa debe completar hasta el SMI (lo dice el propio convenio, tras las tablas).

    4. JEFE/A DE SUCURSAL: Por debajo del SMI 2025: la empresa debe completar hasta el SMI (lo dice el propio convenio, tras las tablas).

    5. JEFE/A DE SECCION: Por debajo del SMI 2025: la empresa debe completar hasta el SMI (lo dice el propio convenio, tras las tablas).

    6. JEFE/A DE ALMACEN: Por debajo del SMI 2025: la empresa debe completar hasta el SMI (lo dice el propio convenio, tras las tablas).

    7. VIAJANTES: Por debajo del SMI 2025: la empresa debe completar hasta el SMI (lo dice el propio convenio, tras las tablas).

    8. JEFE/A DE ADMINISTRACION: Por debajo del SMI 2025: la empresa debe completar hasta el SMI (lo dice el propio convenio, tras las tablas).

    9. OFICIAL ADMINISTRATIVO: Por debajo del SMI 2025: la empresa debe completar hasta el SMI (lo dice el propio convenio, tras las tablas).

    10. OPERADOR/A ORDENADOR: Por debajo del SMI 2025: la empresa debe completar hasta el SMI (lo dice el propio convenio, tras las tablas).

    11. AUXILIAR ADMINISTRATIVO: Por debajo del SMI 2025: la empresa debe completar hasta el SMI (lo dice el propio convenio, tras las tablas).

    12. DEPENDIENTE/A: Por debajo del SMI 2025: la empresa debe completar hasta el SMI (lo dice el propio convenio, tras las tablas).

    13. AUXILIAR DE CAJA: Por debajo del SMI 2025: la empresa debe completar hasta el SMI (lo dice el propio convenio, tras las tablas).

    14. CHARCUTERO/A: Por debajo del SMI 2025: la empresa debe completar hasta el SMI (lo dice el propio convenio, tras las tablas).

    15. MOZO/A: Por debajo del SMI 2025: la empresa debe completar hasta el SMI (lo dice el propio convenio, tras las tablas).

    16. MOZO/A ESPECIALIZADO/A: Por debajo del SMI 2025: la empresa debe completar hasta el SMI (lo dice el propio convenio, tras las tablas).

    17. OFICIAL DE 1º: Por debajo del SMI 2025: la empresa debe completar hasta el SMI (lo dice el propio convenio, tras las tablas).

    18. CONSERJE, VIGILANTE: Por debajo del SMI 2025: la empresa debe completar hasta el SMI (lo dice el propio convenio, tras las tablas).

    19. REPONEDOR/A: Por debajo del SMI 2025: la empresa debe completar hasta el SMI (lo dice el propio convenio, tras las tablas).

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.800 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Tabla salarial 2025 (salario mensual por categoría). Pagas: 12 + marzo, julio y diciembre (art. 11). El anual NO viene en el boletín: salario × 15 + plus de convenio × 12. Plus de convenio 2025: 70.35 €/mes en 12 mensualidades (844.26 €/año según el art. 39).

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (cuatrienios)

      un 5 % del salario base cada cuatro años

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla.

      Cotiza y tributa como salario. art. 33

      El convenio no dice sobre qué base; las pagas extra son de salario base más antigüedad (art. 11), así que se toma el salario base.

    • Nocturnidad

      un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00.

      Cotiza y tributa como salario. art. 35

    • Plus por trabajo en domingo o festivo (por hora)

      16,70 € por hora

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Horas trabajadas en los hasta 10 domingos o festivos de apertura autorizada; voluntario y sin pasar la jornada semanal.

      Cotiza y tributa como salario. art. 14

    • Compensación de domingo o festivo

      33,96 € al 5,º domingo o festivo trabajado, otros 33,96 € al 7,º y 45,28 € al 10,º (en la nómina del mes siguiente)

      Lo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Según los domingos o festivos trabajados en el año natural.

      Cotiza y tributa como salario. art. 14

      Se cobra además del plus por hora.

    • Plus de cámaras frigoríficas

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Quien permanece en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada.

      Cotiza y tributa como salario. art. 36

    • Dieta completa

      27,57 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos por trabajo; la pernoctación la paga la empresa con factura.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS art. 31

    • Media dieta

      15,33 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos por trabajo.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS art. 31

    • Kilometraje

      0,31 € por kilómetro

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Uso del vehículo propio por motivos de trabajo.

      Exento hasta 0,26 €/km (art. 147.2 LGSS); el exceso cotiza art. 32

    • Plus de convenio

      70,35 € al mes, en 12 pagas

      Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: todas las categorías de la tabla.

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: DOE (Extremadura) · tabla salarial 2025. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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