Dudas laborales · Para empresas

¿Puede la empresa denegar una adaptación de jornada?

Puede, pero solo tras negociar (como máximo 15 días) y por escrito con razones objetivas; también puede proponer una alternativa (art. 34.8 ET).

Si no se opone de forma motivada en ese plazo, se presume concedida.

FUENTE BOE Art. 34 ET · Art. 55 ET· Actualizado el
Revisado por Gala Worklab ·

En detalle.

  • Las razones tienen que ser concretas: organización de turnos, cobertura del puesto, imposibilidad técnica.
  • El trabajador puede reclamar ante el juzgado en 20 días hábiles, en un procedimiento urgente.
  • Despedir a quien ha pedido una adaptación es nulo salvo causa ajena probada.
  • Un convenio puede regular cómo se piden y se resuelven.
Pide la adaptación de jornadaEl escrito del artículo 34.8, listo para entregar.
Empezar

Lee el texto completo: artículo 34 del Estatuto · artículo 55 del Estatuto.

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Respuesta orientativa basada en la ley vigente. Tu convenio colectivo puede mejorar lo que dice el Estatuto: compruébalo en su ficha.

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Hazlo bien a la primera.

Responde siempre por escrito y en plazo, con razones objetivas o una propuesta alternativa. Tenemos el modelo de respuesta revisado.

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