Convenio colectivo para empresas de transportes de mercancías por carretera, agencias de transportes, despachos centrales y auxiliares, almacenistas distribuidores y operadores logísticos de la provincia de Granada (2024-2026).
Convenio de los años 2024 a 2026 (del 1/1/2024 al 31/12/2026).
Jornada, vacaciones y pagas.
Al año, además de las 12 mensualidades
Sueldos 2026.
Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| Grupo I | ||
| Director de Área o Departamento | 1.395,83 € | 20.937,45 € |
| Director o Delegado de Sucursal | 1.395,83 € | 20.937,45 € |
| Jefe de Servicio | 1.395,83 € | 20.937,45 € |
| Titulado de Grado Superior | 1.395,83 € | 20.937,45 € |
| Titulado de Grado Medio | 1.395,83 € | 20.937,45 € |
| Jefe de Sección | 1.395,83 € | 20.937,45 € |
| Jefe de Negociado | 1.395,83 € | 20.937,45 € |
| Jefe de Tráfico de Primera | 1.395,83 € | 20.937,45 € |
| Jefe de Tráfico de Segunda | 1.395,83 € | 20.937,45 € |
| Encargado General | 1.395,83 € | 20.937,45 € |
| Inspector-Visitador de Empresas de Mudanza | 1.247,48 € | 18.712,20 € |
| Jefe de Taller | 1.340,62 € | 20.109,30 € |
| Grupo II | ||
| Oficial Administrativo 1.ª | 1.340,15 € | 20.102,25 € |
| Comercial | 1.340,15 € | 20.102,25 € |
| Oficial Administrativo 2.ª | 1.287,37 € | 19.310,55 € |
| Auxiliar Administrativo | 1.234,57 € | 18.518,55 € |
| Telefonista | 39,54 €/día | 17.990,70 € |
| Grupo III | ||
| Encargado de Almacén | 45,17 €/día | 20.552,35 € |
| Jefe de Equipo | 45,17 €/día | 20.552,35 € |
| Jefe de Equipo de Mudanzas | 40,67 €/día | 18.504,85 € |
| Encargado de Garaje, Campas y otras Dependencias | 40,29 €/día | 18.331,95 € |
| Conductor Mecánico | 40,67 €/día | 18.504,85 € |
| Conductor de Mercancías Peligrosas | 45,16 €/día | 20.547,80 € |
| Conductor | 40,29 €/día | 18.331,95 € |
| Conductor Repartidor de Vehículos Ligeros | 40,06 €/día | 18.227,30 € |
| Capitonista | 45,16 €/día | 20.547,80 € |
| Mozo Especializado-Carretillero | 40,67 €/día | 18.504,85 € |
| Ayudante o Mozo Especializado | 40,67 €/día | 18.504,85 € |
| Auxiliar de Almacén-Basculero | 40,67 €/día | 18.504,85 € |
| Mozo | 39,68 €/día | 18.054,40 € |
| Grupo IV | ||
| Ordenanza | 39,68 €/día | 18.054,40 € |
| Guarda | 39,53 €/día | 17.986,15 € |
| Personal de Mantenimiento y Limpieza | 39,53 €/día | 17.986,15 € |
| Jefe de Equipo de Taller | 45,16 €/día | 20.547,80 € |
| Oficial de Primera de Oficios | 40,67 €/día | 18.504,85 € |
| Oficial de Segunda de Oficios | 40,29 €/día | 18.331,95 € |
| Carpintero de Mudanzas y Guardamuebles | 39,68 €/día | 18.054,40 € |
| Mozo Especializado de Taller | 38,82 €/día | 17.663,10 € |
| Peón-Repartidor | 39,53 €/día | 17.986,15 € |
Qué hace cada categoría.
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.
Grupo I
- Director de Área o Departamento
- Director o Delegado de Sucursal
- Jefe de Servicio
- Titulado de Grado Superior
- Titulado de Grado Medio
- Jefe de Sección
- Jefe de Negociado
- Jefe de Tráfico de Primera
- Jefe de Tráfico de Segunda
- Encargado General
- Inspector-Visitador de Empresas de Mudanza
- Jefe de Taller
Grupo II
- Oficial Administrativo 1.ª
- Comercial
- Oficial Administrativo 2.ª
- Auxiliar Administrativo
- Telefonista
Grupo III
- Encargado de Almacén
- Jefe de Equipo
- Jefe de Equipo de Mudanzas
- Encargado de Garaje, Campas y otras Dependencias
- Conductor Mecánico
- Conductor de Mercancías Peligrosas
- Conductor
- Conductor Repartidor de Vehículos Ligeros
- Capitonista
- Mozo Especializado-Carretillero
- Ayudante o Mozo Especializado
- Auxiliar de Almacén-Basculero
- Mozo
Grupo IV
- Ordenanza
- Guarda
- Personal de Mantenimiento y Limpieza
- Jefe de Equipo de Taller
- Oficial de Primera de Oficios
- Oficial de Segunda de Oficios
- Carpintero de Mudanzas y Guardamuebles
- Mozo Especializado de Taller
- Peón-Repartidor
Pluses y horas extra.
| Plus | Cuánto |
|---|---|
| Antigüedad (5 % a 2 años, 10 % a 4, 20 % a 9, 25 % a 14)Toda la plantilla, sobre el salario base. Acumulado: 2 años, 5 %; 4 años, 10 %; 9 años, 20 %; 14 años, 25 %. Entra en las tres pagas extra (30 días de salario base más antigüedad). · art. 15 | Porcentaje sobre el salario base (tramos = lo que se añade en cada salto). |
| Ayuda de estudiosTodos los trabajadores, cualquiera que sea su categoría o estado civil. Pago único el 1 de octubre; proporcional al tiempo trabajado si se entra durante el año. No absorbible ni compensable. · art. 14 | 486,95 € al mes en 1 pagas |
| Plus de nocturnidadCada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00. · art. 16 | 20 % sobre el salario base por hora |
| Plus de peligrosidad (explosivos o inflamables)Quien manipula habitualmente productos explosivos o inflamables (gasolina, gasóleo, petróleo, butano…); también la manipulación de cabezas tractoras y vehículos de gran tonelaje. Por día trabajado. No lo cobra el conductor de mercancías peligrosas. · art. 17 | 11 % sobre el salario base |
| Plus de frío (cámaras frigoríficas)Personal de logística que permanece dos o más horas de su jornada en cámaras frigoríficas, aunque tenga prendas adecuadas. Por día trabajado. · art. 17 | 40 % sobre el salario base |
| Quebranto de monedaFactores, cobradores y mozos repartidores. Mensual. · art. 19 | 22,09 € al mes |
| Complemento de puesto: conductor de vehículo pesado (más de 7.500 kg)Conductores de vehículos pesados de más de 7.500 kg de MMA. Mensual. No se aplica en operadores de transporte y agencias de carga fraccionada ni a titulares de tarjeta MDL. · art. 22.1 | 249,25 € al mes |
| Complemento de puesto: largo recorridoConductores de vehículos pesados de largo recorrido: transporte internacional y nacional habitual con destino a más de 700 km de la base. Mensual. Se suma al de vehículo pesado. Mismas exclusiones. · art. 22.2 | 117,90 € al mes |
| Dieta nacionalServicio que obliga a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual. Reparto: almuerzo 35 %, cena 25 %, pernoctación 30 % y desayuno 10 %. Almuerzo si se sale antes de las 12 h y se vuelve después de las 14 h; cena si se sale antes de las 20 h y se vuelve después de las 22 h; pernocta si se llega después de las 0 h. Sin justificantes. · art. 21 | 43,25 € por día |
| Dieta internacional (sin pernoctación)Desplazamientos al extranjero, excluida la pernoctación, que localiza y paga la empresa. Reparto: almuerzo 45 %, cena 35 % y desayuno 20 %. · art. 21 | 60,00 € por día |
| Horas trabajadas en festivoTrabajo voluntario en festivo (también medias jornadas festivas del 3 de mayo, Viernes de Corpus, 24 y 31 de diciembre). · art. 29 (y art. 18) | 60 % sobre la hora ordinaria |
| Plus de grúa: Grúas hidráulicas 23-26Trabajadores de grúas y similares, según el vehículo con el que prestan servicio. Por día trabajado. · art. 17 | 3,59 € por día |
| Plus de grúa: Grúas de 20 toneladas A/T y 25 toneladasTrabajadores de grúas y similares, según el vehículo con el que prestan servicio. Por día trabajado. · art. 17 | 5,10 € por día |
| Plus de grúa: Grúas de 30 toneladasTrabajadores de grúas y similares, según el vehículo con el que prestan servicio. Por día trabajado. · art. 17 | 10,25 € por día |
| Plus de grúa: Grúas de 40 toneladasTrabajadores de grúas y similares, según el vehículo con el que prestan servicio. Por día trabajado. · art. 17 | 18,44 € por día |
| Plus de grúa: Grúas de 60 hasta 90 toneladasTrabajadores de grúas y similares, según el vehículo con el que prestan servicio. Por día trabajado. · art. 17 | 28,67 € por día |
| Plus de grúa: Grúas de 100 hasta 150 toneladasTrabajadores de grúas y similares, según el vehículo con el que prestan servicio. Por día trabajado. · art. 17 | 51,22 € por día |
| Plus de grúa: Grúas de 150 hasta 200 toneladasTrabajadores de grúas y similares, según el vehículo con el que prestan servicio. Por día trabajado. · art. 17 | 20,48 € por día |
| Plus de grúa: Grúas celosía, trabajos hasta 5 días: 70 toneladasTrabajadores de grúas y similares, según el vehículo con el que prestan servicio. Por día trabajado. · art. 17 | 20,48 € por día |
| Plus de grúa: Grúas celosía, trabajos hasta 5 días: 125 toneladasTrabajadores de grúas y similares, según el vehículo con el que prestan servicio. Por día trabajado. · art. 17 | 30,74 € por día |
Horas extra: se pagan con un recargo del 60 % sobre la hora ordinaria. Las horas de presencia pueden compensarse con descanso, siempre de mutuo acuerdo (art. 18). (art. 18)
Subidas pactadas: 2025: 3 % (Tabla 2025 = +3 % (Anexo II).); 2026: 2 % (Tabla 2026 = +2 % (Anexo III).).
Revisión salarial: Para los tres años de vigencia se aplicará una cláusula de revisión salarial de como máximo un 1 % cada año. El texto no dice qué índice la activa ni cómo se calcula. (art. 11).
Permisos pagados.
6 de los 8 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso | Días | Frente al Estatuto |
|---|---|---|
| Matrimonio (también parejas de hecho inscritas)art. 27.2 y 27.10 | 20 | Mejora el Estatuto |
| Enfermedad grave del cónyuge, pareja de hecho, padres, hijos, abuelos y hermanosart. 27.1 | 5 (5 con desplazamiento) | Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 3) |
| Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho, padres, hijos, abuelos y hermanosart. 27.1 | 3 (5 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Asuntos propiosart. 27.3 | 1 | Mejora el Estatuto |
| Traslado del domicilio habitualart. 27.5 | 1 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento de tío carnalart. 27.6 | 1 | Mejora el Estatuto |
| Boda de padres, hermanos e hijosart. 27.7 | 1 | Mejora el Estatuto |
| Renovación del carné de conducir (conductores)art. 27.8 | el tiempo indispensable | Mejora el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso.
Periodo de prueba
- Técnicos titulados: 6 meses
- Resto del personal del Grupo I: 3 meses
- Resto de trabajadores: 2 meses
Preaviso si te vas
El convenio no fija preaviso de dimisión.
Novedades del convenio.
- 4/7/2024 · Publicado el convenio 2024-2026 (APETAGRAN, AGT y AGAT; UGT): +3 % en 2024 y 2025 y +2 % en 2026, con tablas de los tres años.
Fuente: BOP Granada de 4 de julio de 2024 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Vigente hasta el 31/12/2026, con tablas publicadas para 2024, 2025 y 2026. Se denuncia automáticamente al vencer.
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de transporte de mercancías de Granada?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2024 al 31/12/2026.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de transporte de mercancías de Granada en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 17.663,10 € brutos al año a jornada completa (Mozo Especializado de Taller).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de transporte de mercancías de Granada?
31 días al año.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Técnicos titulados: 6 meses. Resto del personal del Grupo I: 3 meses. Resto de trabajadores: 2 meses.
¿Eres empresa?
Aplica el convenio sin errores en tus nóminas.
Tablas listas para tu plantilla, registro retributivo y avisos cuando cambie tu convenio.