Convenio colectivo para la actividad de transportes por carretera, garajes y aparcamientos y actividades auxiliares complementarias al transporte de Burgos y su provincia (2025-2028).
Convenio de los años 2025 a 2028 (del 1/1/2025 al 31/12/2028).
Jornada, vacaciones y pagas.
Al año, además de las 12 mensualidades
Sueldos 2026.
Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| Transporte de viajeros · Grupo 1º. Personal Superior y Técnico · Subgrupo A | ||
| Jefe/a de Servicio | 2.243,92 € | 35.114,88 € |
| Inspector/a Principal | 2.003,96 € | 31.515,48 € |
| Transporte de viajeros · Grupo 1º. Personal Superior y Técnico · Subgrupo B | ||
| Ingeniero/a y Licenciado/a | 2.148,25 € | 33.679,83 € |
| Ingeniero/a Técnico/a y Auxiliar | 1.711,88 € | 27.134,28 € |
| Ayudante Técnico/a Sanitario | 1.479,95 € | 23.655,33 € |
| Transporte de viajeros · Grupo 2º. Personal Administrativo | ||
| Jefe/a de Sección | 1.786,39 € | 28.251,93 € |
| Jefe/a de Negociado | 1.711,86 € | 27.133,98 € |
| Oficial/a de Primera | 1.615,97 € | 25.695,63 € |
| Oficial/a de Segunda | 1.533,57 € | 24.459,63 € |
| Auxiliar Administrativo/a | 1.442,69 € | 22.888,47 € |
| Transporte de viajeros · Grupo 3º. Personal de movimiento · Subgrupo A: Estaciones y Administraciones · Sección 1. Personal Estaciones · Clase 1ª | ||
| Jefe/a de Estación de Primera | 1.842,13 € | 29.088,03 € |
| Jefe/a de Estación de Segunda | 1.711,86 € | 27.133,98 € |
| Transporte de viajeros · Grupo 3º. Personal de movimiento · Subgrupo A: Estaciones y Administraciones · Sección 1. Personal Estaciones · Clase 2ª | ||
| Jefe/a de Administración de 1ª | 1.842,13 € | 29.088,03 € |
| Jefe/a de Administración de 2ª | 1.711,86 € | 27.133,98 € |
| Transporte de viajeros · Grupo 3º. Personal de movimiento · Subgrupo A: Estaciones y Administraciones · Sección 1. Personal Estaciones · Clase 3ª | ||
| Jefe/a de Estación en ruta | 1.479,92 € | 23.654,88 € |
| Taquillero/a | 1.445,56 € | 22.931,52 € |
| Factor | 1.445,56 € | 22.931,52 € |
| Encargado/a de Consigna | 1.445,56 € | 22.931,52 € |
| Repartidor/a de Mercancías | 47,46 €/día | 22.842,42 € |
| Mozo/a | 47,46 €/día | 22.842,42 € |
| Transporte de viajeros · Grupo 3º. Personal de movimiento · Subgrupo B: Transportes de Viajeros en Autobuses y Microbuses | ||
| Jefe/a de Tráfico de Primera | 1.531,71 € | 24.431,73 € |
| Jefe/a de Tráfico de Segunda | 1.503,08 € | 24.002,28 € |
| Jefe/a de Tráfico de Tercera | 1.503,08 € | 24.002,28 € |
| Inspector/a | 51,46 €/día | 24.870,38 € |
| Conductor/a | 49,31 €/día | 23.892,13 € |
| Conductor/a Perceptor/a | 49,36 €/día | 23.914,88 € |
| Conductor en desarrollo | 47,46 €/día | 22.842,42 € |
| Cobrador/a | 47,46 €/día | 22.842,42 € |
| Auxiliar en Ruta | 47,46 €/día | 22.842,42 € |
| Transporte de viajeros · Grupo 3º. Personal de movimiento · Subgrupo C: Transporte en Automóviles Ligeros de Servicio Público | ||
| Jefe/a de Tráfico | 1.678,36 € | 26.631,48 € |
| Conductor/a | 49,31 €/día | 23.892,13 € |
| Transporte de viajeros · Grupo 4º. Personal de Talleres | ||
| Encargado/a de Almacén | 1.467,73 € | 23.472,03 € |
| Jefe/a de Taller | 1.713,48 € | 27.158,28 € |
| Encargado/a o Contramaestre | 1.554,96 € | 24.780,48 € |
| Encargado/a General | 1.539,80 € | 24.553,08 € |
| Jefe/a de Equipo | 51,53 €/día | 24.902,23 € |
| Oficial/a de Primera | 51,38 €/día | 24.833,98 € |
| Oficial/a de Segunda | 49,31 €/día | 23.892,13 € |
| Oficial/a de Tercera | 47,84 €/día | 23.015,32 € |
| Mozo/a de Taller | 47,56 €/día | 22.887,92 € |
| Transporte de viajeros · Grupo 5º. Personal Subalterno | ||
| Cobrador/a de Facturas | 1.436,07 € | 22.789,17 € |
| Telefonista | 1.436,07 € | 22.789,17 € |
| Portero/a y Vigilante | 1.430,49 € | 22.705,47 € |
| Transporte de viajeros · Grupo 6º. Personal de Servicios Auxiliares · Sección 1ª. Garajes | ||
| Encargado/a General de Primera | 1.607,53 € | 25.569,03 € |
| Encargado/a de Segunda | 1.524,63 € | 24.325,53 € |
| Encargado/a de Almacén | 1.476,91 € | 23.609,73 € |
| Engrasador/a Lavacoches | 47,46 €/día | 22.842,42 € |
| Guarda de Noche | 47,46 €/día | 22.842,42 € |
| Guarda de Día | 47,46 €/día | 22.842,42 € |
| Transporte de viajeros · Grupo 6º. Personal de Servicios Auxiliares · Sección 2ª. Estaciones de Lavado y Engrase | ||
| Encargado/a de Primera | 1.533,13 € | 24.453,03 € |
| Encargado/a de Segunda | 1.454,55 € | 23.066,37 € |
| Engrasador/a | 47,46 €/día | 22.842,42 € |
| Mozo/a de Servicio | 47,46 €/día | 22.842,42 € |
| Transporte de mercancías · Grupo 1º. Personal Superior y Técnico · Subgrupo A | ||
| Jefe/a de Servicio | 2.118,99 € | 33.240,93 € |
| Inspector/a Principal | 1.972,44 € | 31.042,68 € |
| Ingeniero/a y Licenciado/a | 2.099,17 € | 32.943,63 € |
| Ingeniero/a Técnico/a y Auxiliar Titulado/a | 1.661,42 € | 26.377,38 € |
| Ayudante Técnico/a Sanitario/a | 1.457,15 € | 23.313,33 € |
| Transporte de mercancías · Grupo 2º. Personal Administrativo | ||
| Jefe/a de Sección | 1.739,85 € | 27.553,83 € |
| Jefe/a de Negociado | 1.662,41 € | 26.392,23 € |
| Oficial/a de Primera | 1.574,41 € | 25.072,23 € |
| Oficial/a de Segunda | 1.484,10 € | 23.717,58 € |
| Auxiliar Administrativo/a | 1.393,31 € | 22.147,77 € |
| Transporte de mercancías · Grupo 3º. Personal de movimiento | ||
| Jefe/a de Tráfico de Primera | 1.428,45 € | 22.882,83 € |
| Jefe/a de Tráfico de Segunda | 1.406,84 € | 22.558,68 € |
| Jefe/a de Tráfico de Tercera | 1.406,84 € | 22.558,68 € |
| Conductor/a Mecánico/a | 49,13 €/día | 23.810,23 € |
| Conductor/a | 47,93 €/día | 23.264,23 € |
| Conductor/a de Motociclo y Furgoneta | 46,44 €/día | 22.378,32 € |
| Conductor en desarrollo | 46,07 €/día | 22.209,97 € |
| Ayudante Técnico/a Sanitario/a | 46,07 €/día | 22.209,97 € |
| Mozo/a Especializado/a | 46,07 €/día | 22.209,97 € |
| Mozo/a de Carga y Descarga y Repartidor/a | 46,07 €/día | 22.209,97 € |
| Transporte de mercancías · Grupo 4º. Personal de Talleres | ||
| Jefe/a de Taller | 1.664,46 € | 26.422,98 € |
| Encargado/a o Contramaestre | 1.512,75 € | 24.147,33 € |
| Encargado/a General | 1.490,70 € | 23.816,58 € |
| Encargado/a de Almacén | 1.418,27 € | 22.730,13 € |
| Jefe/a de Equipo | 50,12 €/día | 24.260,68 € |
| Oficial/a de Primera | 50,08 €/día | 24.242,48 € |
| Oficial/a de Segunda | 48,15 €/día | 23.364,33 € |
Qué hace cada categoría.
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.
Grupo Transporte de viajeros · Grupo 1º. Personal Superior y Técnico · Subgrupo A
- Jefe/a de Servicio
- Inspector/a Principal
Grupo Transporte de viajeros · Grupo 1º. Personal Superior y Técnico · Subgrupo B
- Ingeniero/a y Licenciado/a
- Ingeniero/a Técnico/a y Auxiliar
- Ayudante Técnico/a Sanitario
Grupo Transporte de viajeros · Grupo 2º. Personal Administrativo
- Jefe/a de Sección
- Jefe/a de Negociado
- Oficial/a de Primera
- Oficial/a de Segunda
- Auxiliar Administrativo/a
Grupo Transporte de viajeros · Grupo 3º. Personal de movimiento · Subgrupo A: Estaciones y Administraciones · Sección 1. Personal Estaciones · Clase 1ª
- Jefe/a de Estación de Primera
- Jefe/a de Estación de Segunda
Grupo Transporte de viajeros · Grupo 3º. Personal de movimiento · Subgrupo A: Estaciones y Administraciones · Sección 1. Personal Estaciones · Clase 2ª
- Jefe/a de Administración de 1ª
- Jefe/a de Administración de 2ª
Grupo Transporte de viajeros · Grupo 3º. Personal de movimiento · Subgrupo A: Estaciones y Administraciones · Sección 1. Personal Estaciones · Clase 3ª
- Jefe/a de Estación en ruta
- Taquillero/a
- Factor
- Encargado/a de Consigna
- Repartidor/a de Mercancías
- Mozo/a
Grupo Transporte de viajeros · Grupo 3º. Personal de movimiento · Subgrupo B: Transportes de Viajeros en Autobuses y Microbuses
- Jefe/a de Tráfico de Primera
- Jefe/a de Tráfico de Segunda
- Jefe/a de Tráfico de Tercera
- Inspector/a
- Conductor/a
- Conductor/a Perceptor/a
- Conductor en desarrollo
- Cobrador/a
- Auxiliar en Ruta
Grupo Transporte de viajeros · Grupo 3º. Personal de movimiento · Subgrupo C: Transporte en Automóviles Ligeros de Servicio Público
- Jefe/a de Tráfico
- Conductor/a
Grupo Transporte de viajeros · Grupo 4º. Personal de Talleres
- Encargado/a de Almacén
- Jefe/a de Taller
- Encargado/a o Contramaestre
- Encargado/a General
- Jefe/a de Equipo
- Oficial/a de Primera
- Oficial/a de Segunda
- Oficial/a de Tercera
- Mozo/a de Taller
Grupo Transporte de viajeros · Grupo 5º. Personal Subalterno
- Cobrador/a de Facturas
- Telefonista
- Portero/a y Vigilante
Grupo Transporte de viajeros · Grupo 6º. Personal de Servicios Auxiliares · Sección 1ª. Garajes
- Encargado/a General de Primera
- Encargado/a de Segunda
- Encargado/a de Almacén
- Engrasador/a Lavacoches
- Guarda de Noche
- Guarda de Día
Grupo Transporte de viajeros · Grupo 6º. Personal de Servicios Auxiliares · Sección 2ª. Estaciones de Lavado y Engrase
- Encargado/a de Primera
- Encargado/a de Segunda
- Engrasador/a
- Mozo/a de Servicio
Grupo Transporte de mercancías · Grupo 1º. Personal Superior y Técnico · Subgrupo A
- Jefe/a de Servicio
- Inspector/a Principal
- Ingeniero/a y Licenciado/a
- Ingeniero/a Técnico/a y Auxiliar Titulado/a
- Ayudante Técnico/a Sanitario/a
Grupo Transporte de mercancías · Grupo 2º. Personal Administrativo
- Jefe/a de Sección
- Jefe/a de Negociado
- Oficial/a de Primera
- Oficial/a de Segunda
- Auxiliar Administrativo/a
Grupo Transporte de mercancías · Grupo 3º. Personal de movimiento
- Jefe/a de Tráfico de Primera
- Jefe/a de Tráfico de Segunda
- Jefe/a de Tráfico de Tercera
- Conductor/a Mecánico/a
- Conductor/a
- Conductor/a de Motociclo y Furgoneta
- Conductor en desarrollo
- Ayudante Técnico/a Sanitario/a
- Mozo/a Especializado/a
- Mozo/a de Carga y Descarga y Repartidor/a
Grupo Transporte de mercancías · Grupo 4º. Personal de Talleres
- Jefe/a de Taller
- Encargado/a o Contramaestre
- Encargado/a General
- Encargado/a de Almacén
- Jefe/a de Equipo
- Oficial/a de Primera
- Oficial/a de Segunda
- Oficial/a de Tercera
- Mozo/a de Taller
Grupo Transporte de mercancías · Grupo 5º. Personal Subalterno
- Cobrador/a de facturas
- Telefonista
- Portero/a
- Vigilante
Grupo Transporte de mercancías · Grupo 3º · Subgrupo H) Transporte de Mueble y Mudanzas
- Jefe/a de Tráfico
- Inspector/a Visitador/a
- Encargado/a de Almacén o Guardamueble
- Capataz
- Capitonista
- Mozo/a Especialista
- Mozo/a
- Carpintero/a
- Conductor/a Mecánico/a
- Conductor/a
- Conductor en desarrollo
- Conductor/a de Furgoneta y Motocicletas
Grupo Transporte de mercancías · Grupo 3º. Sección Garajes
- Encargado/a General de Primera
- Encargado/a de Segunda
- Encargado/a de Almacén
- Engrasador/a de Lavacoches
- Guarda de Noche
- Guarda de Día
Grupo Transporte de mercancías · Grupo 3º. Sección Garajes · Sección 2ª. Estación de Lavado y Engrase
- Encargado/a de Primera
- Encargado/a de Segunda
- Engrasador/a
- Mozo/a de Servicio
- Conductor/a Perceptor/a
Grupo Aparcamientos
- Encargado/a
- Auxiliar Administrativo/a
- Taquillero/a
- Auxiliar de Aparcamiento
Pluses y horas extra.
| Plus | Cuánto |
|---|---|
| Antigüedad (cuatrienios) · personal con salario mensualPor cada cuatrienio completo en la empresa, hasta 6 (24 años o más); la cuantía de la tabla se multiplica por el número de cuatrienios · art. 29 y anexos I-II | según categoría, de 61,10 a 107,11 € |
| Antigüedad (cuatrienios) · personal con salario diarioPor cada cuatrienio completo en la empresa, hasta 6 (24 años o más); la cuantía diaria de la tabla se multiplica por el número de cuatrienios · art. 29 y anexos I-II | según categoría, de 2,06 a 2,32 € |
| Plus por segunda partición de jornada fuera de la localidadCada día en que la jornada se corta o parte una segunda vez fuera de la localidad del centro de trabajo · art. 15 y anexos I-II | 5,74 € por día |
| Plus de festivoPor cada uno de los 14 festivos (12 autonómicos y 2 locales) o San Cristóbal trabajado · art. 18 y anexos I-II | 51,68 € por día |
| Hora nocturnaPor hora nocturna trabajada; no se paga en los transportes internacionales de larga distancia · art. 34 y anexos I-II | 2,63 € por hora |
| Bolsa de vacacionesToda la plantilla; se paga al empezar las vacaciones o en diciembre · art. 36 y anexos I-II | 120,30 € al mes en 1 pagas |
| Plus de conductor/a perceptor/aPor día trabajado con funciones de conductor perceptor (cobra al viajero); nunca el conductor en desarrollo (art. 59) · art. 37 y anexos I-II | 7,24 € por día |
| Quebranto de moneda (cajeros/as y auxiliares)Cajeros/as y sus auxiliares mientras desempeñen ese cargo · art. 38.2 y anexos I-II | 29,36 € al mes |
| Quebranto de moneda (taquilleros/as y personal administrativo)Taquilleros/as y personal administrativo en trabajos con manejo de fondos · art. 38.1 | Gratificación especial del 0,5 por mil de la recaudación obtenida por la empresa |
| Plus de peligrosidadPor día trabajado conduciendo o manipulando mercancías peligrosas · art. 39 y anexos I-II | 3,57 € por día |
| Plus de Nochebuena y NocheviejaPor trabajar el turno de noche del 24 y/o del 31 de diciembre (cada noche) · arts. 40 y 76 y anexos I-II | 47,30 € por día |
| Plus por trabajar en sistema de tres turnosActividades auxiliares complementarias al transporte en empresas con turnos rotativos y cíclicos que incluyan mañana, tarde y noche, trabajando a turno toda la jornada · art. 41 y anexos I-II | 67,19 € al mes |
| Plus de puesto de trabajo en carretillaPor día trabajado con carretilla elevadora, frontal, trilateral, retráctil o transpaleta automotriz con plataforma, con certificado o formación · art. 42 y anexos I-II | 1,66 € por día |
| Plus de toxicidad (aparcamientos)Personal de aparcamientos (capítulo XIV) · art. 72 y anexos I-II | 111,44 € al mes |
| Plus de festividad (garajes y aparcamientos)Por día festivo trabajado en garajes y aparcamientos · art. 74 y anexos I-II | 28,37 € por día |
| Plus de turnicidad (aparcamientos)Empresas de aparcamientos con turnos rotativos que incluyan el turno de noche · art. 75 y anexos I-II | 67,19 € al mes |
| Dieta nacional · líneas regulares de viajerosPersonal de conducción que por el servicio come, cena o pernocta y desayuna fuera de su localidad y de la del centro (comida: salida antes de las 12:00 y llegada después de las 14:30; cena: salida antes de las 20:00 y llegada después de las 22:30) · art. 33 y anexos I-II | 43,64 € por día |
| Dieta nacional · servicios discrecionales de viajerosPersonal de conducción que por el servicio come, cena o pernocta y desayuna fuera de su localidad y de la del centro (comida: salida antes de las 12:00 y llegada después de las 14:30; cena: salida antes de las 20:00 y llegada después de las 22:30) · art. 33 y anexos I-II | 55,09 € por día |
| Dieta nacional · transporte discrecional de mercancíasPersonal de conducción que por el servicio come, cena o pernocta y desayuna fuera de su localidad y de la del centro (comida: salida antes de las 12:00 y llegada después de las 14:30; cena: salida antes de las 20:00 y llegada después de las 22:30) · art. 33 y anexos I-II | 49,66 € por día |
| Dieta internacional · Unión EuropeaServicios internacionales de viajeros y mercancías · art. 33 y anexos I-II | 88,25 € por día |
| Dieta internacional · Reino Unido (en libras)Servicios internacionales de viajeros y mercancías · art. 33 y anexos I-II | Dieta completa 87,98 libras (comida 31,16 libras, cena 31,16 libras, desayuno y cama 25,66 libras) |
| Dieta internacional · MarruecosServicios internacionales de viajeros y mercancías · art. 33 y anexos I-II | 67,40 € por día |
| Dieta internacional · SuizaServicios internacionales de viajeros y mercancías · art. 33 y anexos I-II | 122,68 € por día |
Horas extra: el convenio no fija su precio: como mínimo, el valor de la hora ordinaria o descanso equivalente (art. 35 ET) (art. 32). (art. 32)
Subidas pactadas: 2025: 4 % (Incremento del 4 % de la tabla de salarios respecto a 2024 (anexo I)); 2026: 3 % (Incremento del 3 % respecto a las tablas de 2025 (anexo II)); 2027: 3 % (Incremento del 3 % respecto a las tablas de 2026 (anexo III)).
Revisión salarial: Si la suma de los IPC de 2025 a 2028 supera el 13,25 %, se actualiza por la diferencia, sin efectos retroactivos, como base de la tabla de 2029, con tope de un 15,50 % de subida acumulada en los 4 años. Además, en el primer trimestre de 2029 se paga una cantidad única igual a ese porcentaje de diferencia sobre lo cobrado en 2028 por todos los conceptos del convenio salvo dietas. (art. 28.5 y disp. adicional tercera).
Permisos pagados.
4 de los 13 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso | Días | Frente al Estatuto |
|---|---|---|
| Matrimonio o registro de pareja de hechoart. 19.a | 15 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o convivienteart. 19.b | 5 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º gradoart. 19.c | 2 (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Traslado del domicilio habitualart. 19.d | 1 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personalart. 19.e | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Consulta médica de la Seguridad Social (SACyL)art. 19.g | — | Mejora el Estatuto |
| Boda de padres, hijos o hermanosart. 19.h | 1 | Mejora el Estatuto |
| Funeral de pariente de tercer gradoart. 19.i | 1 | Mejora el Estatuto |
| Exámenes prenatales, preparación al parto y trámites de adopción, guarda o acogimientoart. 19.j | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Imposibilidad de acceder al trabajo por recomendaciones o prohibiciones de la autoridad o riesgo grave (catástrofe, fenómeno meteorológico)art. 19.k | 4 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Actos preparatorios de donación de órganos o tejidosart. 19.l | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Nacimiento prematuro u hospitalización del hijo tras el partoart. 19.m | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Asuntos propiosart. 19.n | 1 | Mejora el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso.
Periodo de prueba
- Personal no cualificado: 20 días
- Personal cualificado: 45 días
- Personal técnico y titulado: 180 días
Preaviso si te vas
El convenio no fija preaviso de dimisión.
Fuente: BOP Burgos de 19 de enero de 2026 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Vigente del 1/1/2025 al 31/12/2028 (art. 5). Se entiende denunciado a su vencimiento salvo pacto, y mientras no haya otro sigue vigente entero (art. 6). Atrasos de 2025 hasta el último día del mes siguiente a la publicación (BOP 19/1/2026).
Cubre el transporte por carretera de mercancías y de viajeros y los garajes y aparcamientos de la provincia de Burgos, con tablas distintas para cada subsector (indicado en el grupo). Las agencias de transporte de cargas fraccionadas y paquetería tienen convenio propio (mensajería y paquetería de Burgos).
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de transporte de mercancías de Burgos?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2025 al 31/12/2028.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de transporte de mercancías de Burgos en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 21.976,62 € brutos al año a jornada completa (Portero/a).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de transporte de mercancías de Burgos?
31 días naturales al año.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Personal no cualificado: 20 días. Personal cualificado: 45 días. Personal técnico y titulado: 180 días.
¿Eres empresa?
Aplica el convenio sin errores en tus nóminas.
Tablas listas para tu plantilla, registro retributivo y avisos cuando cambie tu convenio.