Convenio colectivo de Transportes de Mercancías por Carretera de la provincia de Ávila.
Convenio de los años 2023 a 2024 (del 1/1/2023 al 31/12/2024). Ha terminado su plazo, pero se sigue aplicando hasta que se firme el nuevo.
Jornada, vacaciones y pagas.
Al año, además de las 12 mensualidades
Sueldos 2026.
Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| GRUPO I - Personal superior y técnico | ||
| Jefe de taller | 1.105,78 € | 16.586,70 € |
| Jefe de Tráfico de 1.ª | 1.080,21 € | 16.203,15 € |
| Jefe de Tráfico de 2.ª | 1.067,91 € | 16.018,65 € |
| Encargado General | 1.067,91 € | 16.018,65 € |
| GRUPO II - Personal administrativo | ||
| Oficial Administrativo 1.º | 1.067,91 € | 16.018,65 € |
| Oficial Administración 2.º | 1.055,46 € | 15.831,90 € |
| Auxiliar Administrativo | 1.006,90 € | 15.103,50 € |
| GRUPO III - Personal de movimiento | ||
| Jefe de Equipo | 1.067,91 € | 16.018,65 € |
| Encargado de Almacén | 1.055,46 € | 15.831,90 € |
| Conductor | 1.055,46 € | 15.831,90 € |
| Capataz | 1.044,78 € | 15.671,70 € |
| Auxiliar de Almacén o basculero | 1.043,22 € | 15.648,30 € |
| Factor | 1.043,22 € | 15.648,30 € |
| Mozo especializado | 1.043,23 € | 15.648,45 € |
| Mozo de carga y descarga, secc.mercancías | 1.019,14 € | 15.287,10 € |
| GRUPO IV - Personal servicios auxiliares | ||
| Oficial de 1.ª | 1.055,46 € | 15.831,90 € |
| Oficial de 2.ª | 1.043,22 € | 15.648,30 € |
| Oficial de 3.ª | 1.031,07 € | 15.466,05 € |
| Cobrador | 1.019,29 € | 15.289,35 € |
| Vigilante | 1.019,29 € | 15.289,35 € |
| Mozo de Taller y Engrasado | 998,50 € | 14.977,50 € |
| Aprendiz | 988,54 € | 14.828,10 € |
| Personal de limpieza | 988,54 € | 14.828,10 € |
Si tu categoría queda por debajo, cobras como mínimo el salario mínimo: 17.094 € al año.
Qué hace cada categoría.
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.
GRUPO I - Personal superior y técnico
- Jefe de taller
- Jefe de Tráfico de 1.ª
- Jefe de Tráfico de 2.ª
- Encargado General
GRUPO II - Personal administrativo
- Oficial Administrativo 1.º
- Oficial Administración 2.º
- Auxiliar Administrativo
GRUPO III - Personal de movimiento
- Jefe de Equipo
- Encargado de Almacén
- Conductor
- Capataz
- Auxiliar de Almacén o basculero
- Factor
- Mozo especializado
- Mozo de carga y descarga, secc.mercancías
GRUPO IV - Personal servicios auxiliares
- Oficial de 1.ª
- Oficial de 2.ª
- Oficial de 3.ª
- Cobrador
- Vigilante
- Mozo de Taller y Engrasado
- Aprendiz
- Personal de limpieza
Pluses y horas extra.
| Plus | Cuánto |
|---|---|
| Antigüedad (2 bienios y 5 quinquenios)Toda la plantilla, por años de servicio en la empresa desde el ingreso; se cobra desde el día 1 del mes siguiente al vencimiento · art. 14 | 5 % del último salario base por cada bienio (máximo dos) y 10 % por cada quinquenio (máximo cinco) |
| Plus de nocturnidadTrabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo que sea nocturno por su propia naturaleza · art. 17 | 25 % sobre la hora ordinaria por hora |
| Plus de peligrosidad (mercancías peligrosas)Personal en carrera que transporta mercancías peligrosas, por día de trabajo · art. 18 | 25 % sobre el salario base |
| Quebranto de moneda (cobradores y taquilleros)Cobradores de facturas o taquilleros/as · art. 19 | 6,28 € al mes en 12 pagas |
| Quebranto de moneda (cajeros)Quien se responsabiliza de cajas o hace funciones de cajero · art. 19 | 19,23 € al mes en 12 pagas |
| Compensación por cubrir ausenciasCuando la empresa no cubre el puesto de quien está de vacaciones o de baja por accidente o enfermedad, a quienes asumen la carga de trabajo · art. 21 | 35 % sobre el salario base |
| Trabajo el 24 o el 31 de diciembreCada día trabajado el 24 o el 31 de diciembre (jornada máxima de 6 horas; como mucho el 50 % de la plantilla) · art. 9 | 40,00 € por día |
| Dieta completa (servicios discrecionales)Servicio que obliga a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual · art. 16 | 47,16 € por día |
| Dieta: desayuno (servicios regulares)Desplazamientos fuera de la residencia habitual, desde la salida hasta la llegada al centro de trabajo · art. 16 | 3,66 € por día |
| Dieta: comida (servicios regulares)Comer fuera por el servicio; en todo caso si se sale antes de las 12:00 y se vuelve después de las 14:00 · art. 16 | 13,34 € por día |
| Dieta: cena (servicios regulares)Cenar fuera por el servicio; en todo caso si se sale antes de las 20:00 y se vuelve después de las 22:00 · art. 16 | 13,34 € por día |
| Dieta: alojamiento (servicios regulares)Pernoctar y desayunar fuera; en todo caso si se regresa después de las 0:00 · art. 16 | 16,78 € por día |
Horas extra: se pagan como la hora ordinaria (art. 24 y art. 25). (art. 24 y art. 25)
Permisos pagados.
5 de los 9 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso | Días | Frente al Estatuto |
|---|---|---|
| Matrimonioart. 22.1 | 20 | Mejora el Estatuto |
| Matrimonio de hijos, padres o hermanosart. 22.2 | 2 | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento de cónyuge, padres, hijos o hermanosart. 22.3 | 5 | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento de otros parientes hasta 2.º grado (abuelos, nietos, parientes por afinidad)art. 37.3.b ET | 2 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo de cónyuge o parientes hasta 2.º gradoart. 22.4 | 5 | Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 2) |
| Traslado de domicilio habitualart. 22.6 | 1 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personalart. 22.5 | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Consulta médica fuera de la localidad ordenada por el facultativo de la empresa o de la Seguridad Socialart. 22.7 | — | Mejora el Estatuto |
| Asuntos propios que no admiten demoraart. 22.8 | — | Mejora el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso.
Periodo de prueba
El convenio no lo regula: se aplica el Estatuto (art. 14).
Preaviso si te vas
- Toda la plantilla: 15 días
Fuente: BOP Ávila de 7 de febrero de 2023 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Vencido el 31/12/2024 (denuncia automática); sigue rigiendo en su totalidad hasta que lo sustituya otro (art. 6). Sin tablas de 2025 ni de 2026 publicadas a 14/10/2026: se aplican las de 2024 (art. 86 ET).
Convenio general del transporte de mercancías por carretera de la provincia de Ávila. Está vencido: rigen las tablas de 2024 hasta que se firme otro. Todas las categorías quedan por debajo del SMI 2026 (17.094 € al año): nadie puede cobrar menos del SMI en cómputo anual.
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de transporte de mercancías de Ávila?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: en ultraactividad. Vigencia del 1/1/2023 al 31/12/2024.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de transporte de mercancías de Ávila en 2026?
Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 14.828,10 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de transporte de mercancías de Ávila?
30 días naturales al año.
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