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Convenio colectivo de Transportes de Mercancías por Carretera de la provincia de Ávila.

En ultraactividadDescargar el convenioCódigo 05000225011988

Convenio de los años 2023 a 2024 (del 1/1/2023 al 31/12/2024). Ha terminado su plazo, pero se sigue aplicando hasta que se firme el nuevo.

Jornada, vacaciones y pagas.

Vacaciones30días

naturales · art. 21

Pagas extra3

Al año, además de las 12 mensualidades

Sueldos 2026.

Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

CategoríaAl mesAl año
GRUPO I - Personal superior y técnico
Jefe de taller1.105,78 €16.586,70 €
Jefe de Tráfico de 1.ª1.080,21 €16.203,15 €
Jefe de Tráfico de 2.ª1.067,91 €16.018,65 €
Encargado General1.067,91 €16.018,65 €
GRUPO II - Personal administrativo
Oficial Administrativo 1.º1.067,91 €16.018,65 €
Oficial Administración 2.º1.055,46 €15.831,90 €
Auxiliar Administrativo1.006,90 €15.103,50 €
GRUPO III - Personal de movimiento
Jefe de Equipo1.067,91 €16.018,65 €
Encargado de Almacén1.055,46 €15.831,90 €
Conductor1.055,46 €15.831,90 €
Capataz1.044,78 €15.671,70 €
Auxiliar de Almacén o basculero1.043,22 €15.648,30 €
Factor1.043,22 €15.648,30 €
Mozo especializado1.043,23 €15.648,45 €
Mozo de carga y descarga, secc.mercancías1.019,14 €15.287,10 €
GRUPO IV - Personal servicios auxiliares
Oficial de 1.ª1.055,46 €15.831,90 €
Oficial de 2.ª1.043,22 €15.648,30 €
Oficial de 3.ª1.031,07 €15.466,05 €
Cobrador1.019,29 €15.289,35 €
Vigilante1.019,29 €15.289,35 €
Mozo de Taller y Engrasado998,50 €14.977,50 €
Aprendiz988,54 €14.828,10 €
Personal de limpieza988,54 €14.828,10 €

Si tu categoría queda por debajo, cobras como mínimo el salario mínimo: 17.094 € al año.

Tabla 2024 · Tabla 2025 · Tabla 2026

Qué hace cada categoría.

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.

GRUPO I - Personal superior y técnico

  • Jefe de taller
  • Jefe de Tráfico de 1.ª
  • Jefe de Tráfico de 2.ª
  • Encargado General

GRUPO II - Personal administrativo

  • Oficial Administrativo 1.º
  • Oficial Administración 2.º
  • Auxiliar Administrativo

GRUPO III - Personal de movimiento

  • Jefe de Equipo
  • Encargado de Almacén
  • Conductor
  • Capataz
  • Auxiliar de Almacén o basculero
  • Factor
  • Mozo especializado
  • Mozo de carga y descarga, secc.mercancías

GRUPO IV - Personal servicios auxiliares

  • Oficial de 1.ª
  • Oficial de 2.ª
  • Oficial de 3.ª
  • Cobrador
  • Vigilante
  • Mozo de Taller y Engrasado
  • Aprendiz
  • Personal de limpieza

Pluses y horas extra.

PlusCuánto
Antigüedad (2 bienios y 5 quinquenios)Toda la plantilla, por años de servicio en la empresa desde el ingreso; se cobra desde el día 1 del mes siguiente al vencimiento · art. 145 % del último salario base por cada bienio (máximo dos) y 10 % por cada quinquenio (máximo cinco)
Plus de nocturnidadTrabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo que sea nocturno por su propia naturaleza · art. 1725 % sobre la hora ordinaria por hora
Plus de peligrosidad (mercancías peligrosas)Personal en carrera que transporta mercancías peligrosas, por día de trabajo · art. 1825 % sobre el salario base
Quebranto de moneda (cobradores y taquilleros)Cobradores de facturas o taquilleros/as · art. 196,28 € al mes en 12 pagas
Quebranto de moneda (cajeros)Quien se responsabiliza de cajas o hace funciones de cajero · art. 1919,23 € al mes en 12 pagas
Compensación por cubrir ausenciasCuando la empresa no cubre el puesto de quien está de vacaciones o de baja por accidente o enfermedad, a quienes asumen la carga de trabajo · art. 2135 % sobre el salario base
Trabajo el 24 o el 31 de diciembreCada día trabajado el 24 o el 31 de diciembre (jornada máxima de 6 horas; como mucho el 50 % de la plantilla) · art. 940,00 € por día
Dieta completa (servicios discrecionales)Servicio que obliga a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual · art. 1647,16 € por día
Dieta: desayuno (servicios regulares)Desplazamientos fuera de la residencia habitual, desde la salida hasta la llegada al centro de trabajo · art. 163,66 € por día
Dieta: comida (servicios regulares)Comer fuera por el servicio; en todo caso si se sale antes de las 12:00 y se vuelve después de las 14:00 · art. 1613,34 € por día
Dieta: cena (servicios regulares)Cenar fuera por el servicio; en todo caso si se sale antes de las 20:00 y se vuelve después de las 22:00 · art. 1613,34 € por día
Dieta: alojamiento (servicios regulares)Pernoctar y desayunar fuera; en todo caso si se regresa después de las 0:00 · art. 1616,78 € por día

Horas extra: se pagan como la hora ordinaria (art. 24 y art. 25). (art. 24 y art. 25)

Permisos pagados.

5 de los 9 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.

PermisoDíasFrente al Estatuto
Matrimonioart. 22.120Mejora el Estatuto
Matrimonio de hijos, padres o hermanosart. 22.22Mejora el Estatuto
Fallecimiento de cónyuge, padres, hijos o hermanosart. 22.35Mejora el Estatuto
Fallecimiento de otros parientes hasta 2.º grado (abuelos, nietos, parientes por afinidad)art. 37.3.b ET2Igual o sin mínimo en el Estatuto
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo de cónyuge o parientes hasta 2.º gradoart. 22.45Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 2)
Traslado de domicilio habitualart. 22.61Igual o sin mínimo en el Estatuto
Deber inexcusable de carácter público y personalart. 22.5—Igual o sin mínimo en el Estatuto
Consulta médica fuera de la localidad ordenada por el facultativo de la empresa o de la Seguridad Socialart. 22.7—Mejora el Estatuto
Asuntos propios que no admiten demoraart. 22.8—Mejora el Estatuto

Periodo de prueba y preaviso.

Periodo de prueba

El convenio no lo regula: se aplica el Estatuto (art. 14).

Preaviso si te vas

  • Toda la plantilla: 15 días

Fuente: BOP Ávila de 7 de febrero de 2023 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Vencido el 31/12/2024 (denuncia automática); sigue rigiendo en su totalidad hasta que lo sustituya otro (art. 6). Sin tablas de 2025 ni de 2026 publicadas a 14/10/2026: se aplican las de 2024 (art. 86 ET).

Convenio general del transporte de mercancías por carretera de la provincia de Ávila. Está vencido: rigen las tablas de 2024 hasta que se firme otro. Todas las categorías quedan por debajo del SMI 2026 (17.094 € al año): nadie puede cobrar menos del SMI en cómputo anual.

Lo que más se pregunta.

¿Está vigente el convenio de transporte de mercancías de Ávila?

Su estado a 14 de octubre de 2026 es: en ultraactividad. Vigencia del 1/1/2023 al 31/12/2024.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de transporte de mercancías de Ávila en 2026?

Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 14.828,10 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de transporte de mercancías de Ávila?

30 días naturales al año.

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