Convenio Colectivo Provincial de Trabajo para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera (Almería).
Convenio de los años 2022 a 2024 (del 1/1/2022 al 31/12/2024). Ha terminado su plazo, pero se sigue aplicando hasta que se firme el nuevo.
Jornada, vacaciones y pagas.
Al año, además de las 12 mensualidades
Sueldos 2026.
Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| Grupo I. Personal superior y técnico | ||
| Director/a de Área o Departamento | 1.128,93 € | 18.938,10 € |
| Director/a o Delegado/a de Sucursal | 1.128,93 € | 18.938,10 € |
| Jefe/a de Servicio | 1.128,93 € | 18.938,10 € |
| Titulado/a de Grado Superior | 1.110,27 € | 18.658,20 € |
| Titulado/a de Grado Medio | 991,45 € | 16.875,90 € |
| Jefe/a de Sección | 1.000,84 € | 17.016,75 € |
| Jefe/a de Negociado | 982,00 € | 16.734,15 € |
| Jefe/a de Tráfico de Primera | 976,41 € | 16.650,30 € |
| Jefe/a de Tráfico de Segunda | 970,80 € | 16.566,15 € |
| Encargado/a General | 967,05 € | 16.509,90 € |
| Inspector/a-Visitador/a de Empresas de Mudanzas | 955,43 € | 16.335,60 € |
| Jefe/a de Taller | 1.016,98 € | 17.258,85 € |
| Grupo II. Personal administrativo | ||
| Oficial Administrativo/a 1ª | 965,11 € | 16.480,80 € |
| Oficial Administrativo/a 2ª | 936,69 € | 16.054,50 € |
| Auxiliar | 919,20 € | 15.792,15 € |
| Telefonista | 914,94 € | 15.728,25 € |
| Encargado/a de Almacén | 953,86 € | 16.312,05 € |
| Jefe/a de Equipo | 942,49 € | 16.141,50 € |
| Encargado/a de Garaje | 953,99 € | 16.314,00 € |
| Conductor/a-Mecánico/a | 942,54 € | 16.142,25 € |
| Conductor/a | 918,31 € | 15.778,80 € |
| Conductor/a-Repartidor/a | 928,73 € | 15.935,10 € |
| Capitonista | 915,80 € | 15.741,15 € |
| Mozo/a Especializado/a-carretillero/a | 915,80 € | 15.741,15 € |
| Ayudante y/o Mozo/a Especializado | 914,94 € | 15.728,25 € |
| Auxiliar de Almacén-Basculero | 914,94 € | 15.728,25 € |
| Mozo/a | 914,94 € | 15.728,25 € |
| Personal de Mensajería Urbana | 828,53 € | 14.432,10 € |
| Grupo IV. Personal de servicios auxiliares | ||
| Ordenanza | 914,94 € | 15.728,25 € |
| Guarda | 914,94 € | 15.728,25 € |
| Personal de Mantenimiento y Limpieza | 914,94 € | 15.728,25 € |
| Jefe/a de Equipo de Taller | 942,49 € | 16.141,50 € |
| Oficial de 1ª de Oficios | 928,73 € | 15.935,10 € |
| Oficial de 2ª de Oficios | 919,20 € | 15.792,15 € |
| Mozo/a Especializado de Taller | 914,94 € | 15.728,25 € |
| Peón | 914,94 € | 15.728,25 € |
Si tu categoría queda por debajo, cobras como mínimo el salario mínimo: 17.094 € al año.
Qué hace cada categoría.
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.
Grupo I. Personal superior y técnico
- Director/a de Área o Departamento
- Director/a o Delegado/a de Sucursal
- Jefe/a de Servicio
- Titulado/a de Grado Superior
- Titulado/a de Grado Medio
- Jefe/a de Sección
- Jefe/a de Negociado
- Jefe/a de Tráfico de Primera
- Jefe/a de Tráfico de Segunda
- Encargado/a General
- Inspector/a-Visitador/a de Empresas de Mudanzas
- Jefe/a de Taller
Grupo II. Personal administrativo
- Oficial Administrativo/a 1ª
- Oficial Administrativo/a 2ª
- Auxiliar
- Telefonista
- Encargado/a de Almacén
- Jefe/a de Equipo
- Encargado/a de Garaje
- Conductor/a-Mecánico/a
- Conductor/a
- Conductor/a-Repartidor/a
- Capitonista
- Mozo/a Especializado/a-carretillero/a
- Ayudante y/o Mozo/a Especializado
- Auxiliar de Almacén-Basculero
- Mozo/a
- Personal de Mensajería Urbana
Grupo IV. Personal de servicios auxiliares
- Ordenanza
- Guarda
- Personal de Mantenimiento y Limpieza
- Jefe/a de Equipo de Taller
- Oficial de 1ª de Oficios
- Oficial de 2ª de Oficios
- Mozo/a Especializado de Taller
- Peón
Pluses y horas extra.
| Plus | Cuánto |
|---|---|
| Antigüedad (bienios y quinquenios)Como máximo dos bienios y dos quinquenios (se respeta a título personal lo que se cobrase de más). Se cobra también en las 3 pagas extra. · art. 31 y Anexo I-2 | según categoría, de 39,27 a 53,50 € |
| Plus de transporteToda la plantilla, salvo en el periodo de vacaciones. · art. 41 | 37,26 € al mes en 11 pagas |
| Plus de nocturnidadPor hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, siempre que se trabajen al menos 2 horas en esa franja. · art. 35 | 1,39 € por hora |
| Plus de conductor/a-perceptor/aConductores o ayudantes que cobran los portes de las mercancías y conductores-repartidores de mercancía fraccionada. No se cobra durante las suspensiones del contrato ni en vacaciones. · art. 36 | 20 % sobre el salario base |
| Plus de peligrosidad, penosidad y toxicidadConductores y, en su caso, ayudantes de líquidos inflamables y mercancías peligrosas; pintores; conductores de camiones grúa; conductores y ayudantes que transportan y manipulan graneles que producen polvo. · art. 37 | 20 % sobre el salario base |
| Plus de personal de talleresPersonal de talleres (mecánicos, lavacoches y mozos), por día trabajado. · art. 39 | 5,54 € por día |
| Suplemento de engrase y limpiezaConductores que voluntariamente hacen el engrase, lavado o limpieza de los vehículos. · art. 40 | 43,50 € al mes |
| Quebranto de monedaConductores o ayudantes que cobran los portes y cobradores de facturas, por día trabajado. · art. 42 | 1,31 € por día |
| Bolsa de vacacionesToda la plantilla, antes de empezar las vacaciones. · art. 34 | 92,21 € |
| Dieta en servicios internacionales e interprovinciales (completa)Comida 19,49 €, cena 19,49 € y pernoctación con desayuno 16,72 €. Son mínimos; nunca por encima de los límites del Reglamento del IRPF. En destacamento (más de 3 meses y hasta un año), el 85 %. · art. 43 | 55,71 € por día |
| Dieta en servicios provinciales (completa)Comida 12,77 €, cena 12,77 € y pernoctación con desayuno 11,04 €. Son mínimos; nunca por encima de los límites del Reglamento del IRPF. En destacamento (más de 3 meses y hasta un año), el 85 %. · art. 43 | 36,58 € por día |
| Ayuda de comida en plazaComer fuera del centro de trabajo y del domicilio por conveniencia del servicio, sin desplazarse a otra localidad. · art. 44 | 75 % sobre el salario base |
Horas extra: precio fijado por categoría, de 7,94 a 8,52 € la hora. Se pueden compensar con descanso equivalente dentro de los 4 meses siguientes (entonces no cuentan para el límite legal) (arts. 24 y 38, Anexo II). (arts. 24 y 38, Anexo II)
Subidas pactadas: 2025: (Garantía salarial 2024: si el IPC a 31/12/2024 supera el 2,5 %, se revisa el exceso hasta el 3,5 %, solo como base de las tablas de 2025. No se ha publicado tabla revisada ni nueva y no se aplica en estos datos.).
Revisión salarial: Si el IPC (INE) a 31/12/2024 supera el 2,5 %, revisión por el exceso hasta el tope del 3,5 %, solo para que sirva de base de las tablas del convenio de 2025, tomando como referencia las tablas de 2024. (disp. adicional 2.ª).
Permisos pagados.
1 de los 6 permisos del convenio mejora lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso | Días | Frente al Estatuto |
|---|---|---|
| Matrimonio o registro de pareja de hechoart. 27 (remite al art. 37.3 ET) | 15 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Accidente o enfermedad graves u hospitalización de familiares hasta 2.º grado o convivientesart. 27 (remite al art. 37.3 ET) | 5 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario de parientes hasta 2.º gradoart. 27 | 5 | Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 2) |
| Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º gradoart. 27 (remite al art. 37.3 ET) | 2 (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Traslado del domicilio habitualart. 27 (remite al art. 37.3 ET) | 1 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Asuntos propiosart. 27 | 1 | Mejora el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso.
Periodo de prueba
- Técnicos titulados: 6 meses
- Resto del Grupo I: 3 meses
- Resto de personas trabajadoras: 2 meses
Preaviso si te vas
- Contratos de más de un año: 15 días
- Contratos de menos de un año: 7 días
Novedades del convenio.
- 4/12/2024 · REGCON inscribe la denuncia y la promoción de negociación del nuevo convenio.
- 11/7/2022 · Publicado el convenio 2022-2024 (ASEMPAL-Almería, CCOO y UGT): +5 % en 2022 y +2,5 % en 2023 y 2024.
Fuente: BOP Almería de 11 de julio de 2022 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Vencido el 31/12/2024; REGCON inscribe la denuncia y promoción de negociación el 04/12/2024. Sin nuevo convenio ni tablas 2025 o 2026 publicadas a 14/10/2026: se aplican las de 2024 (art. 86 ET).
Las tablas de 2025 y 2026 que se muestran son las de 2024: el convenio está vencido y en negociación, sin tablas nuevas publicadas. Sus salarios quedan por debajo del SMI, que es el mínimo que se cobra.
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de transporte de mercancías de Almería?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: en ultraactividad. Vigencia del 1/1/2022 al 31/12/2024.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de transporte de mercancías de Almería en 2026?
Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 14.432,10 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de transporte de mercancías de Almería?
30 días naturales al año.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Técnicos titulados: 6 meses. Resto del Grupo I: 3 meses. Resto de personas trabajadoras: 2 meses.
¿Eres empresa?
Aplica el convenio sin errores en tus nóminas.
Tablas listas para tu plantilla, registro retributivo y avisos cuando cambie tu convenio.