Convenio Colectivo para Transporte de Mercancías por Carretera de A Coruña y su Provincia.
Convenio del año 2025 (del 1/1/2025 al 31/12/2025). Ha terminado su plazo, pero se sigue aplicando hasta que se firme el nuevo.
Jornada, vacaciones y pagas.
Al año, además de las 12 mensualidades
Sueldos 2026.
Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| Grupo I: Personal superior y técnico | ||
| Jefe/a de Servicio | 1.811,98 € | 27.179,69 € |
| Titulado/a de Grado Superior | 1.707,74 € | 25.616,15 € |
| Titulado/a de Grado Medio | 1.484,08 € | 22.261,20 € |
| Jefe/a de Sección | 1.522,07 € | 22.831,12 € |
| Jefe/a de Negociado | 1.474,12 € | 22.111,78 € |
| Jefe/a de Tráfico de Primera | 1.456,89 € | 21.853,33 € |
| Jefe/a de Tráfico de Segunda | 1.409,31 € | 21.139,58 € |
| Encargado/a General | 1.448,43 € | 21.726,50 € |
| Inspector/a-Visitador/a Empresas de Mudanzas | 1.409,30 € | 21.139,51 € |
| Jefe/a de taller | 1.582,80 € | 23.742,07 € |
| Grupo II: Personal administrativo | ||
| Oficial de Primera | 1.401,71 € | 21.025,66 € |
| Oficial de Segunda | 1.362,93 € | 20.444,00 € |
| Auxiliar | 1.327,04 € | 19.905,54 € |
| Telefonista | 1.294,45 € | 19.416,76 € |
| Grupo III: Personal de movimiento | ||
| Encargado/a de Almacén | 1.371,98 € | 20.579,72 € |
| Jefe/a de Equipo | 1.338,67 € | 20.080,07 € |
| Conductor/a mecánico/a | 1.404,76 € | 21.071,38 € |
| Conductor/a | 1.379,82 € | 20.697,30 € |
| Conductor/a-Repartidor/a de vehículos ligeros | 1.351,64 € | 20.274,66 € |
| Capitonista | 1.371,98 € | 20.579,72 € |
| Mozo/a especializado/a-carretillero/a | 1.327,04 € | 19.905,54 € |
| Ayudante o Mozo/a Especializado/a | 1.302,35 € | 19.535,23 € |
| Grupo IV: Personal de servicios auxiliares | ||
| Ordenanza | 1.319,58 € | 19.793,68 € |
| Guarda | 1.302,35 € | 19.535,25 € |
| Personal de Mantenimiento y Limpieza (HORA) | 8,53 € por hora | 8,53 € por hora |
| Oficial de Primera de Oficios | 1.371,93 € | 20.579,01 € |
| Oficial de Segunda de Oficios | 1.346,22 € | 20.193,28 € |
| Mozo/a Especializado/a de Taller | 1.329,26 € | 19.938,83 € |
| Peón | 1.271,29 € | 19.069,37 € |
Qué hace cada categoría.
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.
Grupo I: Personal superior y técnico
- Jefe/a de Servicio · nivel I.1
- Titulado/a de Grado Superior · nivel I.2
- Titulado/a de Grado Medio · nivel I.3
- Jefe/a de Sección · nivel I.4
- Jefe/a de Negociado · nivel I.5
- Jefe/a de Tráfico de Primera · nivel I.6
- Jefe/a de Tráfico de Segunda · nivel I.7
- Encargado/a General · nivel I.8
- Inspector/a-Visitador/a Empresas de Mudanzas · nivel I.9
- Jefe/a de taller · nivel I.10
Grupo II: Personal administrativo
- Oficial de Primera · nivel II.1
- Oficial de Segunda · nivel II.2
- Auxiliar · nivel II.3
- Telefonista · nivel II.4
Grupo III: Personal de movimiento
- Encargado/a de Almacén · nivel III.1
- Jefe/a de Equipo · nivel III.2
- Conductor/a mecánico/a · nivel III.3
- Conductor/a · nivel III.4
- Conductor/a-Repartidor/a de vehículos ligeros · nivel III.5
- Capitonista · nivel III.6
- Mozo/a especializado/a-carretillero/a · nivel III.7
- Ayudante o Mozo/a Especializado/a · nivel III.8
Grupo IV: Personal de servicios auxiliares
- Ordenanza · nivel IV.1
- Guarda · nivel IV.2
- Personal de Mantenimiento y Limpieza (HORA) · nivel IV.3
- Oficial de Primera de Oficios · nivel IV.4
- Oficial de Segunda de Oficios · nivel IV.5
- Mozo/a Especializado/a de Taller · nivel IV.6
- Peón · nivel IV.7
Pluses y horas extra.
| Plus | Cuánto |
|---|---|
| Antigüedad (quinquenios, cuantía fija)Toda la plantilla; desde el día 1 del mes en que se cumple cada quinquenio; máximo 5 quinquenios · art. 11 | Importe total al mes: 65,93 € (5 años), 100,63 € (10), 131,06 € (15), 164,03 € (20) y 196,98 € (25) (máximo 5) |
| Gratificación al cumplir 58 añosQuien cumple 58 años durante la vigencia con al menos 12 años de antigüedad; se paga en los 3 meses siguientes · art. 11 | 68,75 € |
| Plus de peligrosidad y toxicidad (ADR)Empresas que transportan o manipulan habitualmente sustancias explosivas, inflamables o tóxicas con vehículos con certificado ADR · art. 12.I | 281,05 € al mes en 12 pagas |
| Plus de larga distanciaConductores y acompañantes que circulan por rutas de España fuera de Galicia y provincias limítrofes · art. 12.II | 105,76 € al mes en 12 pagas |
| Complemento de nocturnidad (mínimo)Trabajadores nocturnos: al menos 3 horas diarias entre las 22:00 y las 6:00, o un tercio de la jornada anual · art. 13 | 10 % sobre la hora ordinaria por hora |
| Dieta diaria en Galicia y provincias limítrofesPor día; media dieta = la mitad · art. 16.a | 46,02 € por día |
| Dieta diaria en el resto de España y PortugalPor día; media dieta = la mitad · art. 16.b | 50,18 € por día |
| Dieta internacional (desde el cruce de frontera)Por día desde que se cruza la frontera; media dieta = la mitad · art. 16.c | 62,24 € por día |
Horas extra: se pagan con un recargo del 30 % sobre la hora ordinaria (festivas +100 %). Si no se pagan, descanso incrementado con el mismo recargo dentro de los 4 meses siguientes (no cuentan para el máximo de 80 horas al año) (art. 15). (art. 15)
Subidas pactadas: 2025: 4 % (Subida del 4 % en 2025; las tablas se aplican íntegras desde el 1/8/2025 y los atrasos de enero a julio solo sobre el salario base).
Permisos pagados.
2 de los 7 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso | Días | Frente al Estatuto |
|---|---|---|
| Matrimonio o constitución de pareja de hecho inscritaart. 7.a | 15 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o convivienteart. 7.b | 5 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º gradoart. 7.b bis | 2 (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Traslado de domicilioart. 7.c | 1 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personal (incluido el voto)art. 7.d | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Asuntos propiosart. 7.g | 1 | Mejora el Estatuto |
| Exámenes oficiales de perfeccionamiento profesionalart. 23 | — | Mejora el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso.
Periodo de prueba
- Personal técnico titulado: 6 meses
- Resto del grupo I: 3 meses
- Resto de la plantilla: 2 meses
Preaviso si te vas
- Contrato de más de un año: 15 días
- Contrato de menos de un año: 7 días
Novedades del convenio.
- 17/4/2026 · La comisión paritaria publica las tablas que se aplican desde el 1/1/2026: pagas extra de 30 días de salario base más antigüedad.
Fuente: BOP A Coruña de 29 de septiembre de 2025 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Vencido el 31/12/2025 y denunciado automáticamente desde el 30/11/2025; su contenido sigue vigente hasta que lo sustituya otro (art. 3). La comisión paritaria (BOP 17/04/2026) publicó las tablas que se aplican desde el 1/1/2026: mismos salarios mensuales de 2025, con las pagas extra ya de 30 días; sin subida para 2026 publicada.
Convenio vencido el 31/12/2025: para 2026 solo se ha publicado la integración de las pagas extra en la tabla, sin subida salarial. Si se firma un convenio nuevo con efectos de 2026, estos importes cambiarán.
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de transporte de mercancías de A Coruña?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: en ultraactividad. Vigencia del 1/1/2025 al 31/12/2025.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de transporte de mercancías de A Coruña en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 19.069,37 € brutos al año a jornada completa (Peón).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de transporte de mercancías de A Coruña?
30 días naturales al año.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Personal técnico titulado: 6 meses. Resto del grupo I: 3 meses. Resto de la plantilla: 2 meses.
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