Convenio Colectivo de Trabajo del sector de la Construcción y Obras Públicas para Cáceres y su provincia.
Convenio de los años 2007 a 2011 (del 1/1/2007 al 31/12/2011). Ha terminado su plazo, pero se sigue aplicando hasta que se firme el nuevo.
Jornada, vacaciones y pagas.
Al año, además de las 12 mensualidades
Sueldos 2026.
Salario de tabla, bruto en 14 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| 7 | ||
| Nivel II · Titulado Superior | 1.392,70 € | 24.595,54 € |
| 6 | ||
| Nivel III · Jefe Admón.1ª | 1.289,11 € | 23.208,30 € |
| 5-6 | ||
| Nivel IV · Encargado General | 1.272,36 € | 22.865,45 € |
| 5 | ||
| Nivel V · Delineante Superior | 1.256,05 € | 22.527,43 € |
| 4-5 | ||
| Nivel VI · Encargado de Obras | 1.240,23 € | 22.194,60 € |
| 4 | ||
| Nivel VII · Capataz | 1.222,48 € | 21.866,47 € |
| 3-4 | ||
| Nivel VIII · Oficial de 1ª | 1.205,22 € | 21.543,52 € |
| 2-3 | ||
| Nivel IX · Oficial de 2ª | 1.188,30 € | 21.225,25 € |
| 1-3 | ||
| Nivel X · Ayudante | 1.171,94 € | 20.911,40 € |
| 2 | ||
| Nivel XI · Peón Especialista | 1.155,92 € | 20.602,45 € |
| 1 | ||
| Nivel XII · Peón Ordinario | 1.140,34 € | 20.299,58 € |
| Subsector yeso y escayola | ||
| Subsector yeso y escayola | 1.501,08 € | 25.120,08 € |
Qué hace cada categoría.
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.
Grupo 7
- Nivel II · Titulado Superior · nivel II
Grupo 6
- Nivel III · Jefe Admón.1ª · nivel III
Grupo 5-6
- Nivel IV · Encargado General · nivel IV
Grupo 5
- Nivel V · Delineante Superior · nivel V
Grupo 4-5
- Nivel VI · Encargado de Obras · nivel VI
Grupo 4
- Nivel VII · Capataz · nivel VII
Grupo 3-4
- Nivel VIII · Oficial de 1ª · nivel VIII
Grupo 2-3
- Nivel IX · Oficial de 2ª · nivel IX
Grupo 1-3
- Nivel X · Ayudante · nivel X
Grupo 2
- Nivel XI · Peón Especialista · nivel XI
Grupo 1
- Nivel XII · Peón Ordinario · nivel XII
Grupo Subsector yeso y escayola
- Subsector yeso y escayola
Pluses y horas extra.
| Plus | Cuánto |
|---|---|
| Desgaste de herramientasOficiales y ayudantes que aporten herramientas propias · art. 49.2 y anexo II | 25,03 € al mes en 12 pagas |
| Kilometraje con vehículo propioUso del vehículo propio pactado previamente con la empresa · art. 49.2 y anexo II | 0,38 € |
| Plus de gruistaGruistas con título de operador de grúa torre (oficial de 1.ª gruista); por día de trabajo efectivo · disp. adicional tercera y anexo II | 8,68 € por día |
| Plus de conservación y mantenimiento de carreterasPersonal de conservación y mantenimiento de carreteras; por día · anexo II | 4,00 € por día |
| Plus de productividad del subsector del yesoLucido de yeso por encima del rendimiento mínimo mensual (650 m², o 1.150 m² con ayudante) · anexo V del texto de 2008 y anexo II | 3,28 € por m² que exceda del rendimiento; guardavivos 2,68 € por unidad; rodapiés 98,00 € por vivienda o 0,92 € por metro lineal; caja de escaleras 4,13 € por m² de exceso; regla 7,33 € |
| Plus de productividad del subsector de la escayolaTrabajos por encima de los rendimientos mínimos mensuales de techo liso, moldura, vigas y foso · anexo V del texto de 2008 y anexo II | Techo liso 5,44 € por m²; moldura 2,40 €, vigas 8,23 € y foso 4,45 € por metro lineal, sobre el exceso de rendimiento |
| Plus de trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrososLabores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; no consolidable · art. 47 | 20 % sobre el salario base |
| Plus de trabajo nocturnoTrabajo entre las 22:00 y las 6:00 · art. 48 | 25 % sobre el salario base por hora |
| Complemento por discapacidadDiscapacidad reconocida por el organismo oficial (13 % o más) · art. 52 | 17 € al mes (13-22 %), 24 € (23-32 %) y 34 € (33 % o más); un solo complemento |
| Complemento de incapacidad temporalIncapacidad temporal por accidente (hasta 6 meses) o por enfermedad común o accidente no laboral · arts. 54 y 55 | La empresa completa la prestación hasta el 100 % del salario base, plus de asistencia y demás conceptos salariales: desde el primer día (desde 2010) en enfermedad común o accidente no laboral; en accidente, desde el día del accidente y hasta seis meses |
| Antigüedad consolidada («ad personam»)Solo quien tenía derecho al complemento de antigüedad el 21/11/1996 · art. 44 | Importe consolidado al 21/11/1996, invariable; no genera nuevos tramos y se extingue con el contrato |
| Dieta completaDesplazamiento que impide pernoctar en casa; por día natural (20 % si la empresa paga manutención y alojamiento) · art. 61 y anexo II | 49,48 € por día |
| Media dietaDesplazamiento que obliga a comer fuera y permite pernoctar en casa; por día efectivo de trabajo · art. 61 y anexo II | 17,14 € por día |
Horas extra: precio fijado por categoría, de 19,47 a 24,34 € la hora. Pueden compensarse con 1,75 horas de descanso por cada hora extra en lugar de pagarse (art. 51 y anexo I (valor hora extra)). (art. 51 y anexo I (valor hora extra))
Subidas pactadas: 2025: 0,4 % (Tabla definitiva de 2024: +0,4 % sobre la de 2024 por la cláusula de garantía del Convenio General, aplicable desde el 1/1/2025 (base de la subida de 2025).); 2025: 3,5 % (Tabla 2025: +3,5 % sobre las tablas de 2024; aportación al plan de pensiones +0,5 % de los conceptos salariales de 2024. Media dieta, kilometraje y herramientas sin subida.); 2026: 3 % (Tabla 2026: +3,0 % sobre las tablas de 2025; aportación al plan de pensiones +0,25 % de los conceptos salariales de 2025. Media dieta, kilometraje y herramientas sin subida.).
Revisión salarial: Cláusula de garantía 2025-2026 del VII Convenio General: si la suma del IPC de diciembre de 2025 y de 2026 supera el 7,25 % (máximo 9,25 %), las tablas de 2026 se incrementan con efectos de 1/1/2027, sin efectos retroactivos; la mitad del exceso va a tablas y la otra mitad al plan de pensiones. (art. 55.7 del VII CGSC (BOE 10/12/2025)).
Permisos pagados.
6 de los 10 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso | Días | Frente al Estatuto |
|---|---|---|
| Matrimonioart. 58.g | 15 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Matrimonio de hijosart. 58.h | 1 | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o afines (+2 días con desplazamiento fuera de la localidad)art. 58.a | 4 (6 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento de los demás ascendientes o hermanos, consanguíneos o afines (+2 días con desplazamiento)art. 58.b | 3 (5 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Enfermedad, accidente, hospitalización o intervención con reposo domiciliario del cónyuge o parientes hasta 2.º grado (+3 días con desplazamiento)art. 58.c | 5 (5 con desplazamiento) | Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 2) |
| Nacimiento de un hijoart. 58.d | 3 (8 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Adopción de un hijoart. 58.e | 3 | Mejora el Estatuto |
| Traslado del domicilio habitualart. 58.f | 1 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Exámenes en centros de enseñanza reconocidos (tiempo necesario)art. 58.i | — | Mejora el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personalart. 58 (remite a la ley) y art. 77.3 del VII CGSC | tiempo necesario | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso.
Periodo de prueba
- Técnicos titulados superiores y medios: 6 meses
- Empleados de niveles III (salvo titulados medios), IV y V: 3 meses
- Empleados de niveles VI a X: 2 meses
- Resto de empleados: 15 días
- Personal operario: encargados y capataces: 1 mes
- Resto de personal operario: 15 días
Preaviso si te vas
El convenio no fija preaviso de dimisión.
Novedades del convenio.
- 7/7/2026 · Modificado el art. 56: jornada de 1.736 horas y adaptación de horarios por temperaturas extremas
- 15/1/2026 · Tablas salariales de 2026 (+3 %)
- 5/1/2026 · Tablas salariales definitivas de 2025 (+3,5 %)
- 23/12/2025 · Tabla definitiva de 2024 con la garantía salarial del 0,4 %, aplicable desde el 1/1/2025
Fuente: DOE de 12 de marzo de 2008 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Texto de 2008 vencido el 31/12/2011 que sigue rigiendo hasta que lo sustituya otro (art. 8); las tablas se actualizan cada año: 2025 (+3,5 %) y 2026 (+3 %) publicadas en el DOE.
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de construcción de Cáceres?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: en ultraactividad. Vigencia del 1/1/2007 al 31/12/2011.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de construcción de Cáceres en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 20.299,58 € brutos al año a jornada completa (Nivel XII · Peón Ordinario).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de construcción de Cáceres?
30 días naturales al año.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Técnicos titulados superiores y medios: 6 meses. Empleados de niveles III (salvo titulados medios), IV y V: 3 meses. Empleados de niveles VI a X: 2 meses. Resto de empleados: 15 días. Personal operario: encargados y capataces: 1 mes. Resto de personal operario: 15 días.
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