Convenio colectivo provincial para el sector del comercio de la provincia de Soria.
Convenio de los años 2026 a 2028 (del 1/1/2026 al 31/12/2028).
Jornada, vacaciones y pagas.
Al año, además de las 12 mensualidades
Sueldos 2026.
Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| Grupo III | ||
| Director/Directora | 1.489,17 € | 22.337,55 € |
| Jefe/Jefa de Personal | 1.358,75 € | 20.381,25 € |
| Jefe/Jefa de Compras | 1.358,75 € | 20.381,25 € |
| Jefe/Jefa de Ventas | 1.358,75 € | 20.381,25 € |
| Encargado/Encargada General | 1.358,75 € | 20.381,25 € |
| Jefe/Jefa de Sucursal o Supermercado | 1.269,73 € | 19.045,95 € |
| Jefe/Jefa de Almacén | 1.269,73 € | 19.045,95 € |
| Jefe/Jefa de Sección Mercantil | 1.255,69 € | 18.835,35 € |
| Encargado/Encargada de Establecimiento | 1.227,57 € | 18.413,55 € |
| Grupo II | ||
| Personal Viajante | 1.246,26 € | 18.693,90 € |
| Corredor de Plaza | 1.227,57 € | 18.413,55 € |
| Personal Dependiente | 1.199,47 € | 17.992,05 € |
| Escaparatista | 1.227,57 € | 18.413,55 € |
| Personal Ayudante | 1.146,60 € | 17.199,00 € |
| Jefe/Jefa Administrativo | 1.358,75 € | 20.381,25 € |
| Contable Cajero/Cajera | 1.213,48 € | 18.202,20 € |
| Personal Oficial Administrativo | 1.199,47 € | 17.992,05 € |
| Personal Auxiliar administrativo | 1.153,60 € | 17.304,00 € |
| Jefe/Jefa de taller | 1.160,60 € | 17.409,00 € |
| Profesional de oficio de 1ª | 1.160,60 € | 17.409,00 € |
| Personal Conductor-repartidor | 1.160,60 € | 17.409,00 € |
| Profesional de Oficio de 2ª | 1.153,60 € | 17.304,00 € |
| Grupo I | ||
| Personal Mozo | 1.139,60 € | 17.094,00 € |
| Personal Mozo Especializado | 1.146,60 € | 17.199,00 € |
| Personal Vigilante | 1.139,60 € | 17.094,00 € |
| Personal de Limpieza | 1.139,60 € | 17.094,00 € |
Qué hace cada categoría.
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.
Grupo III
- Director/Directora
- Jefe/Jefa de Personal
- Jefe/Jefa de Compras
- Jefe/Jefa de Ventas
- Encargado/Encargada General
- Jefe/Jefa de Sucursal o Supermercado
- Jefe/Jefa de Almacén
- Jefe/Jefa de Sección Mercantil
- Encargado/Encargada de Establecimiento
Grupo II
- Personal Viajante
- Corredor de Plaza
- Personal Dependiente
- Escaparatista
- Personal Ayudante
- Jefe/Jefa Administrativo
- Contable Cajero/Cajera
- Personal Oficial Administrativo
- Personal Auxiliar administrativo
- Jefe/Jefa de taller
- Profesional de oficio de 1ª
- Personal Conductor-repartidor
- Profesional de Oficio de 2ª
Grupo I
- Personal Mozo
- Personal Mozo Especializado
- Personal Vigilante
- Personal de Limpieza
Pluses y horas extra.
| Plus | Cuánto |
|---|---|
| Antigüedad (cuatrienios)Toda la plantilla; cuenta desde el ingreso, incluido el aprendizaje o categoría asimilada · art. 9 | 5 % del salario base por cada 4 años (máximo 4) |
| Plus de nocturnidadHoras trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo trabajo nocturno por naturaleza · art. 10 | 22 % sobre la hora ordinaria por hora |
| Complemento por permanencia de auxiliar administrativo y ayudante de dependienteCon 5 años de servicio en la misma categoría y empresa sin vacante de oficial o dependiente · art. 11 | A los 5 años, 50 % de la diferencia entre su salario y el de oficial o dependiente; a los 10 años, el 100 % |
| Plus compensatorio de formaciónSolo si la empresa no acredita su participación en planes de formación del comercio · art. 28 | 20,00 € al mes |
| Media dieta (una comida)Desplazamiento por orden de la empresa a otra población con una comida fuera · art. 16 | 12,00 € por día |
Horas extra: se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria (art. 15). (art. 15)
Subidas pactadas: 2026: 3,25 % (3,25 % sobre las tablas de 2025 y adaptación al SMI anual de las categorías que quedan por debajo, con una diferencia de 105 € anuales); 2027: 3 % (3,00 % sobre las tablas de 2026 (tabla 2027 publicada en el anexo)).
Revisión salarial: Al terminar 2028, si la suma del IPC real de 2026, 2027 y 2028 supera el 9,25 %, se actualizan los salarios por el exceso, con un máximo del 1 % y efectos de 1/1/2029. (art. 7).
Permisos pagados.
3 de los 8 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso | Días | Frente al Estatuto |
|---|---|---|
| Matrimonio o registro de pareja de hechoart. 21.a | 15 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o convivienteart. 21.b | 5 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento de parientes de 1.er gradoart. 21.c | 3 (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento de parientes de 2.º grado de consanguinidad o afinidadart. 21.d | 2 (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Traslado del domicilio habitualart. 21.e | 1 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personal: el tiempo indispensableart. 21.f | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Consulta médica propia: el tiempo imprescindible (máx. 2 veces al mes, con 24 h de aviso)art. 21.h | — | Mejora el Estatuto |
| Acompañar a consulta médica a menores, personas dependientes o hijos con discapacidad (máx. 14 horas al año)art. 21.h | — | Mejora el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso.
Periodo de prueba
- Personal titulado: 6 meses
- Resto del personal: 2 meses
- Resto del personal en empresas de menos de 25 personas: 3 meses
Preaviso si te vas
El convenio no fija preaviso de dimisión.
Novedades del convenio.
- 31/8/2026 · Publicado el convenio provincial del comercio de Soria 2026-2028, con subida del 3,25 % en 2026 y del 3 % en 2027 y 2028.
Fuente: BOP Soria de 31 de agosto de 2026. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Vigente del 1/1/2026 al 31/12/2028 (art. 3); al vencer se denuncia sola y se prorroga hasta el siguiente (art. 4). Firmado por FOES, FEC Soria y otras asociaciones empresariales y por CC OO.
Se aplica a las empresas del campo del I Acuerdo Marco del Comercio (comercio al por mayor y al por menor) de Soria, salvo las actividades con convenio estatal propio (p. ej. grandes almacenes). Por la parte social solo lo firmó CC OO. No hay tabla de 2025 publicada: el convenio anterior solo fijó una subida del 3,25 % sobre la tabla de 2024.
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de comercio de Soria?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2026 al 31/12/2028.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de comercio de Soria en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 17.094,00 € brutos al año a jornada completa (Personal Mozo).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de comercio de Soria?
30 días naturales al año.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Personal titulado: 6 meses. Resto del personal: 2 meses. Resto del personal en empresas de menos de 25 personas: 3 meses.
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