Convenio colectivo para las actividades de comercio en general de Salamanca y provincia años 2025-2027.
Convenio de los años 2025 a 2027 (del 1/1/2025 al 31/12/2027).
Jornada, vacaciones y pagas.
Al año, además de las 12 mensualidades
Sueldos 2026.
Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| Área funcional primera (dirección, administración, contabilidad y tesorería) · Grupo profesional I | ||
| Director | 1.272,90 € | 19.093,45 € |
| Jefe de Personal | 1.272,90 € | 19.093,45 € |
| Área funcional primera (dirección, administración, contabilidad y tesorería) · Grupo profesional II | ||
| Jefe de Sección Administrativa | 1.272,90 € | 19.093,45 € |
| Contable | 1.272,90 € | 19.093,45 € |
| Área funcional primera (dirección, administración, contabilidad y tesorería) · Grupo profesional III | ||
| Oficial Administrativo | 1.272,90 € | 19.093,45 € |
| Cajero | 1.272,90 € | 19.093,45 € |
| Área funcional primera (dirección, administración, contabilidad y tesorería) · Grupo profesional IV | ||
| Administrativo | 1.250,07 € | 18.751,00 € |
| Auxiliar Administrativo | 1.227,21 € | 18.408,09 € |
| Área funcional segunda (compra, venta y comerciales) · Grupo profesional I | ||
| Jefe de Compras | 1.272,90 € | 19.093,45 € |
| Jefe de Ventas | 1.272,90 € | 19.093,45 € |
| Área funcional segunda (compra, venta y comerciales) · Grupo profesional II | ||
| Encargado General | 1.272,90 € | 19.093,45 € |
| Jefe de Sucursales | 1.272,90 € | 19.093,45 € |
| Área funcional segunda (compra, venta y comerciales) · Grupo profesional III | ||
| Jefe de Sección Mercantil | 1.272,90 € | 19.093,45 € |
| Encargado de Establecimiento | 1.272,90 € | 19.093,45 € |
| Área funcional segunda (compra, venta y comerciales) · Grupo profesional IV | ||
| Dependiente de 1ª | 1.272,90 € | 19.093,45 € |
| Auxiliar de caja de 1ª | 1.227,21 € | 18.408,09 € |
| Viajantes, Comerciales y Autoventistas | 1.272,90 € | 19.093,45 € |
| Escaparatista | 1.272,90 € | 19.093,45 € |
| Dependiente de 2ª | 1.146,50 € | 17.197,48 € |
| Auxiliar de caja de 2ª | 1.146,50 € | 17.197,48 € |
| Área funcional tercera (almacén, reparto, reposición y auxiliares) · Grupo profesional II | ||
| Jefe de Almacén | 1.272,90 € | 19.093,45 € |
| Área funcional tercera (almacén, reparto, reposición y auxiliares) · Grupo profesional III | ||
| Jefe de Taller | 1.272,90 € | 19.093,45 € |
| Área funcional tercera (almacén, reparto, reposición y auxiliares) · Grupo profesional IV | ||
| Profesional de Oficio | 1.272,90 € | 19.093,45 € |
| Área funcional tercera (almacén, reparto, reposición y auxiliares) · Grupo profesional V | ||
| Mozo | 1.227,21 € | 18.408,09 € |
| Vigilante | 1.227,21 € | 18.408,09 € |
| Ordenanza | 1.227,21 € | 18.408,09 € |
| Telefonista | 1.123,33 € | 16.850,00 € |
| Empaquetador | 1.123,33 € | 16.850,00 € |
| Conserje | 1.123,33 € | 16.850,00 € |
| Limpiador 1ª | 1.146,50 € | 17.197,48 € |
| Ayudante de montaje | 1.146,50 € | 17.197,48 € |
| Limpiador | 1.111,96 € | 16.679,33 € |
| Ayudante de limpieza (contratado antes del 1/1/1998) | 1.111,96 € | 16.679,33 € |
Si tu categoría queda por debajo, cobras como mínimo el salario mínimo: 17.094 € al año.
Qué hace cada categoría.
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.
Área funcional primera (dirección, administración, contabilidad y tesorería) · Grupo profesional I
- Director
- Jefe de Personal
Área funcional primera (dirección, administración, contabilidad y tesorería) · Grupo profesional II
- Jefe de Sección Administrativa
- Contable
Área funcional primera (dirección, administración, contabilidad y tesorería) · Grupo profesional III
- Oficial Administrativo
- Cajero
Área funcional primera (dirección, administración, contabilidad y tesorería) · Grupo profesional IV
- Administrativo
- Auxiliar Administrativo
Área funcional segunda (compra, venta y comerciales) · Grupo profesional I
- Jefe de Compras
- Jefe de Ventas
Área funcional segunda (compra, venta y comerciales) · Grupo profesional II
- Encargado General
- Jefe de Sucursales
Área funcional segunda (compra, venta y comerciales) · Grupo profesional III
- Jefe de Sección Mercantil
- Encargado de Establecimiento
Área funcional segunda (compra, venta y comerciales) · Grupo profesional IV
- Dependiente de 1ª
- Auxiliar de caja de 1ª
- Viajantes, Comerciales y Autoventistas
- Escaparatista
- Dependiente de 2ª
- Auxiliar de caja de 2ª
Área funcional tercera (almacén, reparto, reposición y auxiliares) · Grupo profesional II
- Jefe de Almacén
Área funcional tercera (almacén, reparto, reposición y auxiliares) · Grupo profesional III
- Jefe de Taller
Área funcional tercera (almacén, reparto, reposición y auxiliares) · Grupo profesional IV
- Profesional de Oficio
Área funcional tercera (almacén, reparto, reposición y auxiliares) · Grupo profesional V
- Mozo
- Vigilante
- Ordenanza
- Telefonista
- Empaquetador
- Conserje
- Limpiador 1ª
- Ayudante de montaje
- Limpiador
- Ayudante de limpieza (contratado antes del 1/1/1998)
Pluses y horas extra.
| Plus | Cuánto |
|---|---|
| Antigüedad (cuatrienios)Toda la plantilla; el cuatrienio se cobra entero desde el primer día del mes en que se cumple · art. 22 | 5 % del salario base por cada 4 años (máximo 2) |
| Plus de responsabilidad (grupo profesional I)Categorías del grupo profesional I · art. 23 | 9 % sobre el salario base |
| Plus de responsabilidad (grupo profesional II)Categorías del grupo profesional II · art. 23 | 6 % sobre el salario base |
| Plus de responsabilidad (grupo profesional III)Categorías del grupo profesional III · art. 23 | 3 % sobre el salario base |
| Compensación por domingo o festivo trabajadoPersonas con jornada de lunes a sábado que trabajan, voluntariamente y por escrito, un domingo o festivo (máx. 14 al año y 2 al mes); además, un día completo de descanso · art. 12.1.c | 35,00 € por día |
| Plus compensatorio de jornada de lunes a domingoPersonas contratadas con jornada de lunes a domingo que trabajan cuatro o más días a la semana · art. 12.2 | 4 % sobre el salario base |
| Plus de nocturnidadHoras trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado por ser trabajo nocturno por naturaleza · art. 25 | 20 % sobre la hora ordinaria por hora |
| Plus de penosidad (espacios confinados)Trabajo en espacios confinados (pozos, canalizaciones, fosos, tuberías o alcantarillas) durante al menos el 25 % de la jornada · art. 24 | 10 % sobre el salario base |
| Plus de quebranto de monedaCajeros y autoventistas · art. 28 y anexo II | 38,68 € al mes |
| Plus compensatorio de formaciónSolo si la empresa no acredita su participación en planes de formación continua del comercio · art. 30 y anexo II | 29,57 € al mes |
| Dieta (dos comidas fuera)Cuando por trabajo hay que hacer las comidas principales fuera del domicilio; la pernocta se paga aparte, justificada · art. 26 y anexo II | 49,00 € por día |
| Media dieta (una comida fuera)Cuando por trabajo se hace una de las dos comidas principales fuera · art. 26 y anexo II | 24,84 € por día |
| Gastos de locomociónUso del vehículo propio al servicio de la empresa · art. 27 | 0,19 € |
Horas extra: se pagan con un recargo del 100 % sobre la hora ordinaria (art. 16). (art. 16)
Subidas pactadas: 2025: 3 % (3,00 % sobre las tablas de 2024 y el resto de conceptos salariales, con efectos de 1/1/2025); 2026: 2 % (2,00 % sobre las tablas definitivas de 2025); 2027: 2 % (2,00 % sobre las tablas definitivas de 2026).
Revisión salarial: Si el IPC acumulado de diciembre de 2024 a diciembre de 2027 supera el 6,00 %, se revisan los salarios por el exceso con un tope de 1 punto, con efectos de 1/1/2028. (art. 19).
Permisos pagados.
9 de los 13 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso | Días | Frente al Estatuto |
|---|---|---|
| Matrimonioart. 13.1 | 19 | Mejora el Estatuto |
| Matrimonio de padres, hijos o hermanosart. 13.2 | 1 (3 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar de 1.er gradoart. 13.3 | 4 | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento de otros parientes hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidadart. 13.3 | 2 (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o convivienteart. 13.3 bis | 5 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Cambio de domicilioart. 13.4 | 1 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Asuntos propiosart. 13.6 | 3 | Mejora el Estatuto |
| Exámenes de ESO, enseñanzas medias y superiores: el tiempo necesario (máx. 3 días seguidos y 40 horas al año)art. 13.5 | — | Mejora el Estatuto |
| Consulta médica propia: el tiempo precisoart. 13.7 | — | Mejora el Estatuto |
| Exámenes prenatales y preparación al parto: el tiempo indispensableart. 13.8 | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Tratamientos de reproducción asistida (8 horas al año)art. 13.11 | — | Mejora el Estatuto |
| Trámites de adopción (8 horas al año)art. 13.12 | — | Mejora el Estatuto |
| Acompañar a consultas médicas a hijos menores de 12 años o con discapacidad (16 primeras horas retribuidas)art. 14.1 | — | Mejora el Estatuto |
Novedades del convenio.
- 28/10/2025 · Publicado el convenio de comercio en general de Salamanca 2025-2027 (ASECOV, AESCO y CC OO), con tablas 2025-2027.
Fuente: BOP Salamanca de 28 de octubre de 2025 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Vigente del 1/1/2025 al 31/12/2027 (art. 5); se denuncia automáticamente al vencer y sigue vigente hasta el siguiente (art. 6). Firmado por ASECOV, AESCO y CC OO; UGT no lo firmó.
Se aplica a las empresas de Salamanca cuya actividad principal es vender cualquier tipo de artículo, al por mayor o al por menor. El comercio de ganadería de Salamanca tiene convenio propio, y las actividades con convenio estatal (p. ej. grandes almacenes) se rigen por el suyo. Lo firmaron las patronales ASECOV y AESCO y CC OO; UGT no lo firmó.
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de comercio de Salamanca?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2025 al 31/12/2027.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de comercio de Salamanca en 2026?
Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 16.679,33 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de comercio de Salamanca?
26 días laborables al año.
¿Eres empresa?
Aplica el convenio sin errores en tus nóminas.
Tablas listas para tu plantilla, registro retributivo y avisos cuando cambie tu convenio.