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Convenio colectivo de comercio en general de la provincia de Cuenca para los años 2025 a 2028.

VigenteDescargar el convenioCódigo 16000055011981

Convenio de los años 2025 a 2028 (del 1/1/2025 al 31/12/2028).

Jornada, vacaciones y pagas.

Jornada al año1.800horas
Vacaciones30días

naturales · art. 50

Pagas extra3,5

Al año, además de las 12 mensualidades

Sueldos 2026.

Salario de tabla, bruto en 15.5 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

CategoríaAl mesAl año
Grupo I
DIRECTOR/A ÁREA DE VENTAS /ALMACEN1.236,41 €20.629,07 €
TITULADO/A UNIVERSITARIO GRADO SUPERIOR1.204,89 €20.140,39 €
SUBDIRECTOR1.204,89 €20.140,39 €
JEFE/A DE AREA1.186,01 €19.847,74 €
SUPERVISOR/A1.186,01 €19.847,74 €
JEFE/A DE DEPARTAMENTO1.173,44 €19.652,96 €
Grupo II
DEPENDIENTE/A MAYOR1.155,41 €19.373,44 €
Grupo I
TITULADO/A UNIVERSITARIO GRADO MEDIO1.155,41 €19.373,44 €
Grupo II
JEFE/A ADMINISTRATIVO/A1.133,62 €19.035,74 €
JEFE/A ESTABLECIMIENTO1.133,62 €19.035,74 €
ENCARGADO/A LOGÍSTICA1.122,77 €18.867,52 €
ENCARGADO/A SERVICIO TÉCNICO1.122,77 €18.867,52 €
ENCARGADO/A SERVICIOS AUXILIARES1.122,77 €18.867,52 €
SECRETARIO1.122,77 €18.867,52 €
JEFE/A DE SECCIÓN ADMINISTRATIVA1.104,86 €18.590,06 €
JEFE/A DE SECCIÓN COMERCIAL1.104,86 €18.590,06 €
JEFE/A DE SECCIÓN DE SERVICIO TÉCNICO1.104,86 €18.590,06 €
JEFE/A DE SECCIÓN LOGÍSTICA1.104,86 €18.590,06 €
TECNICO/A SERVICIO AUXILIAR1.092,89 €18.404,45 €
TECNICO/A ADMINISTRATIVO/A1.092,89 €18.404,45 €
TECNICO/A COMERCIAL1.092,89 €18.404,45 €
TECNICO/A SERVICIO (LOGISTICA)1.092,89 €18.404,45 €
Grupo III
CAJERO/A1.081,57 €18.228,96 €
OFICIAL ADMINISTRATIVO/A1.081,57 €18.228,96 €
DEPENDIENTE/A BASE1.081,57 €18.228,96 €
TELE VENDEDOR/A1.081,57 €18.228,96 €
VIAJANTE1.059,72 €17.890,31 €
ESPECIALISTA A DE LOGISTICA1.059,72 €17.890,31 €
ESPECIALISTA A DE SERVICIO TÉCNICO1.059,72 €17.890,31 €
ESPECIALISTA A DE SERVICIOS AUXILIARES1.059,72 €17.890,31 €
ESPECIALISTA B DE LOGISTICA (Oficial 2ª)1.033,53 €17.484,31 €
ESPECIALISTA B DE SERVICIO TÉCNICO (Oficial 2ª)1.033,53 €17.484,31 €
ESPECIALISTA B DE SERVICIOS AUXILIARES (Oficial 2ª)1.033,53 €17.484,31 €
ESPECIALISTA C DE LOGISTICA (Oficial 3ª)1.029,45 €17.421,07 €
Grupo IV
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A1.013,75 €17.177,75 €
AUXILIAR A DE SERVICIO LOGÍSTICA, TÉCNICO, Y SERVICIOS AUXILIARES (A)1.013,75 €17.177,75 €
AUXILIAR B DE SERVICIO LOGÍSTICA, TÉCNICO, Y SERVICIOS AUXILIARES (B)1.002,30 €17.000,36 €
AUXILIAR DE CAJA1.002,30 €17.000,36 €
AYUDANTE DEPENDIENTE/A995,71 €16.898,23 €
AUXILIAR C (MOZO, EMPAQUETADOR, PERSONAL DE LIMPIEZA, ORDENANZA)995,71 €16.898,23 €

Si tu categoría queda por debajo, cobras como mínimo el salario mínimo: 17.094 € al año.

Tabla 2025 · Tabla 2026

Qué hace cada categoría.

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.

Grupo I

  • DIRECTOR/A ÁREA DE VENTAS /ALMACEN · nivel 1
  • TITULADO/A UNIVERSITARIO GRADO SUPERIOR · nivel 2
  • SUBDIRECTOR · nivel 2
  • JEFE/A DE AREA · nivel 3
  • SUPERVISOR/A · nivel 3
  • JEFE/A DE DEPARTAMENTO · nivel 4
  • TITULADO/A UNIVERSITARIO GRADO MEDIO · nivel 5

Grupo II

  • DEPENDIENTE/A MAYOR · nivel 5
  • JEFE/A ADMINISTRATIVO/A · nivel 6
  • JEFE/A ESTABLECIMIENTO · nivel 6
  • ENCARGADO/A LOGÍSTICA · nivel 7
  • ENCARGADO/A SERVICIO TÉCNICO · nivel 7
  • ENCARGADO/A SERVICIOS AUXILIARES · nivel 7
  • SECRETARIO · nivel 7
  • JEFE/A DE SECCIÓN ADMINISTRATIVA · nivel 8
  • JEFE/A DE SECCIÓN COMERCIAL · nivel 8
  • JEFE/A DE SECCIÓN DE SERVICIO TÉCNICO · nivel 8
  • JEFE/A DE SECCIÓN LOGÍSTICA · nivel 8
  • TECNICO/A SERVICIO AUXILIAR · nivel 9
  • TECNICO/A ADMINISTRATIVO/A · nivel 9
  • TECNICO/A COMERCIAL · nivel 9
  • TECNICO/A SERVICIO (LOGISTICA) · nivel 9

Grupo III

  • CAJERO/A · nivel 10
  • OFICIAL ADMINISTRATIVO/A · nivel 10
  • DEPENDIENTE/A BASE · nivel 10
  • TELE VENDEDOR/A · nivel 10
  • VIAJANTE · nivel 11
  • ESPECIALISTA A DE LOGISTICA · nivel 11
  • ESPECIALISTA A DE SERVICIO TÉCNICO · nivel 11
  • ESPECIALISTA A DE SERVICIOS AUXILIARES · nivel 11
  • ESPECIALISTA B DE LOGISTICA (Oficial 2ª) · nivel 12
  • ESPECIALISTA B DE SERVICIO TÉCNICO (Oficial 2ª) · nivel 12
  • ESPECIALISTA B DE SERVICIOS AUXILIARES (Oficial 2ª) · nivel 12
  • ESPECIALISTA C DE LOGISTICA (Oficial 3ª) · nivel 13

Grupo IV

  • AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A · nivel 14
  • AUXILIAR A DE SERVICIO LOGÍSTICA, TÉCNICO, Y SERVICIOS AUXILIARES (A) · nivel 14
  • AUXILIAR B DE SERVICIO LOGÍSTICA, TÉCNICO, Y SERVICIOS AUXILIARES (B) · nivel 15
  • AUXILIAR DE CAJA · nivel 15
  • AYUDANTE DEPENDIENTE/A · nivel 16
  • AUXILIAR C (MOZO, EMPAQUETADOR, PERSONAL DE LIMPIEZA, ORDENANZA) · nivel 16

Pluses y horas extra.

PlusCuánto
Complemento ad personam 1 (antigüedad consolidada)Solo quien tenía antigüedad consolidada al suprimirse el complemento de antigüedad (1/1/2012) · art. 65 y anexoLa cuantía que corresponda tras la supresión del complemento de antigüedad (01/01/2012)
Complemento ad personam 2 (antiguo complemento de protección familiar)Solo quien lo cobraba a 29/09/2017 y sigue cumpliendo los requisitos · art. 69 y anexoAl mes: casado o pareja de hecho sin hijos 49,93 €; con 1 hijo/a menor a cargo 56,15 €; con 2, 63,03 €; con 3 o más, 69,59 € (al año, en 15,5 pagas: 773,92 €, 870,33 €, 976,97 € y 1.078,65 €)
Gratificación especial por idiomasConocimiento acreditado de uno o más idiomas extranjeros, requerido y pactado con la empresa; 10 % por cada idioma · art. 67.1 y anexo10 % sobre el salario base
Gratificación por ornamentación de escaparatesQuien, sin ser escaparatista, hace de forma normal la ornamentación de escaparates · art. 67.2 y anexo10 % sobre el salario base
Plus de transporte (a extinguir)Solo quien ya lo percibía en su empresa a 31 de mayo de 1982; por día efectivo de trabajo · art. 67.3 y anexo0,36 € por día
Plus de domingos y festivosHoras trabajadas (de forma voluntaria) en domingo o festivo, además del descanso compensatorio · arts. 52 y 72 y anexo50 % sobre la hora ordinaria por hora
Plus de trabajo nocturnoHoras entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado por ser nocturno por naturaleza · arts. 53 y 73.2 y anexo25 % sobre la hora ordinaria por hora
Dieta: comidaDesplazamiento por orden de la empresa fuera de la residencia habitual · art. 70 y anexo12,17 € por día
Dieta: cenaDesplazamiento por orden de la empresa fuera de la residencia habitual · art. 70 y anexo12,17 € por día

Horas extra: se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria (festivas +150 %) (art. 73.1 y anexo). (art. 73.1 y anexo)

Subidas pactadas: 2025: (Tablas de 2025 fijadas en el anexo II del convenio); 2026: 2 % (2 % sobre las tablas de 2025 (tabla 2026 publicada en el BOP de 18/02/2026)); 2026: 1,5 % (Si el IPC interanual de 2026 supera el 2 %, revisión de las tablas hasta un máximo del 1,5 %); 2027: 2,5 % (2,5 % sobre las tablas definitivas de 2026); 2027: 1 % (Si el IPC interanual de 2027 supera el 2,5 %, revisión hasta un máximo del 1 %).

Revisión salarial: Si el IPC interanual de 2026 supera el 2 %, las tablas se revisan hasta un máximo del 1,5 %; si el de 2027 supera el 2,5 %, hasta un máximo del 1 %. Al inicio de 2026, 2027 y 2028, conocido el IPC del año anterior, la comisión negociadora elabora y publica las tablas; los atrasos se pagan en dos meses desde su publicación. El plus convenio y el ad personam 2 no son revalorizables. (arts. 64 y 69).

Permisos pagados.

1 de los 9 permisos del convenio mejora lo que da el Estatuto de los Trabajadores.

PermisoDíasFrente al Estatuto
Matrimonio o inscripción como pareja de hechoart. 54.1.d15Igual o sin mínimo en el Estatuto
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o conviviente que requiera cuidadoart. 54.1.a5Igual o sin mínimo en el Estatuto
Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º gradoart. 54.1.b2 (4 con desplazamiento)Igual o sin mínimo en el Estatuto
Matrimonio de familiares hasta 2.º gradoart. 54.1.c1Mejora el Estatuto
Traslado del domicilio habitualart. 54.1.e1Igual o sin mínimo en el Estatuto
Deber inexcusable de carácter público y personalart. 54.1.f—Igual o sin mínimo en el Estatuto
Exámenes prenatales, preparación al parto y trámites de adopción, guarda o acogimientoart. 54.1.h—Igual o sin mínimo en el Estatuto
Consulta médica propia, de hijos menores de 18 años o de familiares de primer grado con discapacidad dependientesart. 54.1.i—Igual o sin mínimo en el Estatuto
Fuerza mayor por motivos familiares urgentesart. 54.1.l4Igual o sin mínimo en el Estatuto

Periodo de prueba y preaviso.

Periodo de prueba

  • Técnicos titulados: 3 meses
  • Resto del personal: 1 mes
  • Contratos de duración determinada de hasta 6 meses (cualquier categoría): 1 mes

Preaviso si te vas

El convenio no fija preaviso de dimisión.

Novedades del convenio.

  • 18/2/2026 · Publicada la tabla salarial de 2026 del comercio en general de Cuenca (+2 %).
  • 24/11/2025 · La Comisión Paritaria publica la nueva redacción del art. 61 (niveles y categorías) y una interpretación del complemento de IT (art. 43).

Fuente: BOP Cuenca de 14 de noviembre de 2025 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Vigente del 1/1/2025 al 31/12/2028 (art. 4); se denuncia automáticamente al vencer y sigue vigente hasta que lo sustituya otro. Tabla 2026 publicada en el BOP de 18/02/2026 (+2 %).

Se aplica a todas las empresas de la provincia de Cuenca cuya actividad principal sea la venta al detalle o al por mayor con establecimiento abierto, dentro del ámbito del Acuerdo para la sustitución de la Ordenanza de Comercio (art. 2). No hay en la provincia convenios provinciales de especialidades de comercio; las actividades con convenio estatal propio se rigen por el suyo. En 2026 los niveles 15 y 16 quedan por debajo del salario mínimo anual: el art. 75 obliga a pagar un «complemento SMI» hasta alcanzarlo.

Lo que más se pregunta.

¿Está vigente el convenio de comercio de Cuenca?

Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2025 al 31/12/2028.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de comercio de Cuenca en 2026?

Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 16.898,23 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de comercio de Cuenca?

30 días naturales al año.

¿Cuánto dura el periodo de prueba?

Técnicos titulados: 3 meses. Resto del personal: 1 mes. Contratos de duración determinada de hasta 6 meses (cualquier categoría): 1 mes.

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