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Convenio colectivo para el sector de comercio en general de la provincia de Cáceres 2026-2028.

VigenteDescargar el convenioCódigo 10000055011982

Convenio de los años 2026 a 2028 (del 1/1/2026 al 31/12/2028).

Jornada, vacaciones y pagas.

Jornada al año1.778horas
Vacaciones31días

naturales · art. 8

Pagas extra3

Al año, además de las 12 mensualidades

Sueldos 2026.

Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

CategoríaAl mesAl año
Grupo I
Tit. Grado Superior1.269,91 €19.998,90 €
Tit. Grado Medio1.162,48 €18.387,45 €
Grupo II
Director1.327,14 €20.857,35 €
Jefe/a de División1.258,46 €19.827,15 €
Jefes o encargados generales1.258,46 €19.827,15 €
Jefe de Sucursal, Supermercado, Almacén o Grupo1.258,46 €19.827,15 €
Jefe de Sección o Servicio1.258,46 €19.827,15 €
Encargado Establecimiento1.258,46 €19.827,15 €
Viajante y Corredor Plaza1.076,74 €17.101,35 €
Dependiente1.092,79 €17.342,10 €
Dependiente Mayor1.202,06 €18.981,15 €
Ayudante964,20 €15.413,25 €
Grupo III
Director1.327,14 €20.857,35 €
Jefe de División1.258,46 €19.827,15 €
Jefe Administrativo1.258,46 €19.827,15 €
Secretario1.149,65 €18.195,00 €
Jefe Sección Administrativo1.258,46 €19.827,15 €
Contable y Cajero1.106,40 €17.546,25 €
Oficial Administrativo1.092,79 €17.342,10 €
Auxiliar Administrativo997,35 €15.910,50 €
Auxiliar de Caja986,92 €15.754,05 €
Grupo IV
Escaparatista1.121,75 €17.776,50 €
Ayudante de escaparatista964,20 €15.413,25 €
Visitador999,31 €15.939,90 €
Cortador1.060,55 €16.858,50 €
Ayudante Cortador991,26 €15.819,15 €
Jefe de Taller1.258,46 €19.827,15 €
Personal Oficio 1ª1.062,72 €16.891,05 €
Personal Oficio 2ª1.035,52 €16.483,05 €
Personal Oficio 3ª997,35 €15.910,50 €
Encargado de mozos1.040,92 €16.564,05 €
Mozo Especializado997,35 €15.910,50 €
Telefonista964,20 €15.413,25 €
Mozo964,20 €15.413,25 €
Grupo V
Conserje1.038,50 €16.527,75 €
Cobrador1.050,01 €16.700,40 €
Vigilante964,20 €15.413,25 €
Personal de Limpieza (Horas)7,17 €/hora7,17 €/hora

Si tu categoría queda por debajo, cobras como mínimo el salario mínimo: 17.094 € al año.

Tabla 2026 · Tabla 2027

Qué hace cada categoría.

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.

Grupo I

  • Tit. Grado Superior
  • Tit. Grado Medio

Grupo II

  • Director
  • Jefe/a de División
  • Jefes o encargados generales
  • Jefe de Sucursal, Supermercado, Almacén o Grupo
  • Jefe de Sección o Servicio
  • Encargado Establecimiento
  • Viajante y Corredor Plaza
  • Dependiente
  • Dependiente Mayor
  • Ayudante

Grupo III

  • Director
  • Jefe de División
  • Jefe Administrativo
  • Secretario
  • Jefe Sección Administrativo
  • Contable y Cajero
  • Oficial Administrativo
  • Auxiliar Administrativo
  • Auxiliar de Caja

Grupo IV

  • Escaparatista
  • Ayudante de escaparatista
  • Visitador
  • Cortador
  • Ayudante Cortador
  • Jefe de Taller
  • Personal Oficio 1ª
  • Personal Oficio 2ª
  • Personal Oficio 3ª
  • Encargado de mozos
  • Mozo Especializado
  • Telefonista
  • Mozo

Grupo V

  • Conserje
  • Cobrador
  • Vigilante
  • Personal de Limpieza (Horas)

Pluses y horas extra.

PlusCuánto
Antigüedad (cuatrienios)Cuatrienios desde la fecha de ingreso (incluido el aprendizaje), máximo cuatro; se cobran también en las tres pagas extra · art. 14 y anexosegún categoría, de 48,20 a 66,36 €
Plus ad personam (antiguo plus familiar)Solo quien estaba en la empresa el 1/9/1996 casado/a o con hijos con derecho a ayuda familiar, mientras siga en la misma empresa · art. 23 y anexosegún categoría, de 21,40 a 29,93 € al mes
Plus de transporteToda la plantilla; no se cobra en IT, vacaciones, permisos retribuidos ni asuntos propios (se descuenta por día de ausencia) · art. 24 y anexo104,33 € al mes en 11 pagas
Plus de transporte por domingo o festivo trabajadoCada domingo o festivo trabajado, aparte del plus mensual · art. 24 y anexo3,99 € por día
Complemento de nocturnidadHoras entre las 22:00 y las 6:00; la empresa puede sustituir el pago por un descanso del 25 % del tiempo trabajado de noche · art. 182,00 € por hora
Gratificación por idiomasPor cada idioma extranjero acreditado ante la empresa, si el conocimiento lo requiere o lo pacta la empresa · art. 1510 % sobre el salario base
Gratificación por ornamentación de escaparatesPersonal no clasificado como escaparatista que hace habitualmente la ornamentación de escaparates · art. 1610 % sobre el salario base
Gratificación por trabajo con ordenadores y máquinas de datosPersonal que tenga acreditado y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos · art. 1710 % sobre el salario base
Plus de cámara frigoríficaQuien permanece en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada · art. 2720 % sobre el salario base
Media dietaComisión de servicio fuera de la residencia habitual, para gastos no justificables (los justificados se reintegran aparte) · art. 25 y anexo9,59 € por día
Dieta completaComisión de servicio fuera de la residencia habitual, para gastos no justificables · art. 25 y anexo15,99 € por día
KilometrajeDesplazamientos ordenados por la empresa con vehículo propio · art. 25 y anexo0,36 €
Complemento de jubilación anticipadaCon mutuo acuerdo y al menos 10 años de antigüedad, al jubilarse durante la vigencia del convenio · art. 229 mensualidades si se jubila dos años antes de la edad ordinaria; 8 mensualidades si es un año antes

Horas extra: se pagan con un recargo del 125 % sobre la hora ordinaria (arts. 13 y 18). (arts. 13 y 18)

Subidas pactadas: 2026: 3,75 % (Subida del 3,75 % sobre los salarios de 2025, con efectos de 1/1/2026); 2027: 3 % (Subida inicial del 3 % sobre 2026, revisable con el IPC real de 2027).

Revisión salarial: En 2027 y 2028, una vez conocido el IPC real del año, se revisan los salarios en el exceso del IPC sobre la subida inicial del 3 %, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de ese año. (art. 12).

Permisos pagados.

3 de los 10 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.

PermisoDíasFrente al Estatuto
Nacimiento de hijo (a continuación del permiso por nacimiento y cuidado del menor)art. 10.a6Mejora el Estatuto
Matrimonio o inscripción de pareja de hechoart. 10.b15Igual o sin mínimo en el Estatuto
Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º gradoart. 10.c3 (5 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o convivienteart. 10.c5Igual o sin mínimo en el Estatuto
Asuntos propios (preaviso de 48 h; si no se disfrutan, se pagan en diciembre)art. 10.d2Mejora el Estatuto
Traslado del domicilio habitualart. 10.e1Igual o sin mínimo en el Estatuto
Deber inexcusable de carácter público y personal: el tiempo indispensableart. 10.f—Igual o sin mínimo en el Estatuto
Exámenes prenatales y preparación al parto: el tiempo indispensableart. 10.h—Igual o sin mínimo en el Estatuto
Acompañar a menores o a ascendientes con limitaciones a consulta médica: el tiempo necesarioart. 10.i—Igual o sin mínimo en el Estatuto
Consultas médicas y tratamientos propios en la sanidad pública: el tiempo necesarioart. 10.j—Igual o sin mínimo en el Estatuto

Fuente: DOE de 12 de junio de 2026 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Nuevo convenio vigente del 1/1/2026 al 31/12/2028 (arts. 4 y 5), publicado en el DOE el 12/6/2026. Tabla de 2026 definitiva (+3,75 %) y de 2027 provisional (+3 %, revisable con el IPC).

Lo que más se pregunta.

¿Está vigente el convenio de comercio de Cáceres?

Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2026 al 31/12/2028.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de comercio de Cáceres en 2026?

Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 15.413,25 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de comercio de Cáceres?

31 días naturales al año.

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