Convenio colectivo de comercio en general de la provincia de Albacete 2024-2026.
Convenio de los años 2024 a 2026 (del 1/1/2024 al 31/12/2026).
Jornada, vacaciones y pagas.
Al año, además de las 12 mensualidades
Sueldos 2026.
Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| Grupo 1: Dirección | ||
| Director/a | 1.596,03 € | 24.868,50 € |
| Titulado/a Universitario/a Superior | 1.596,03 € | 24.868,50 € |
| Titulado/a Universitario/a Medio/a | 1.543,91 € | 24.086,70 € |
| Jefe/a de Departamento | 1.440,47 € | 22.535,10 € |
| Supervisor/a | 1.440,47 € | 22.535,10 € |
| Grupo 2: Técnicos y coordinadores | ||
| Dependiente/a Mayor (a extinguir) | 1.338,61 € | 21.007,20 € |
| Jefe/a Administrativo/a | 1.338,61 € | 21.007,20 € |
| Jefe/a de Establecimiento | 1.306,71 € | 20.528,70 € |
| Técnico/a Comercial | 1.306,71 € | 20.528,70 € |
| Encargado/a (logística y servicios) | 1.277,75 € | 20.094,30 € |
| Jefe/a de Sección Comercial | 1.277,75 € | 20.094,30 € |
| Jefe/a de Sección Administrativa | 1.248,83 € | 19.660,50 € |
| Jefe/a de Sección (logística y servicios) | 1.248,83 € | 19.660,50 € |
| Técnico/a Administrativo | 1.219,97 € | 19.227,60 € |
| Técnico/a (logística y servicios) | 1.210,71 € | 19.088,70 € |
| Grupo 3: Profesionales y especialistas | ||
| Viajante | 1.248,83 € | 19.660,50 € |
| Dependiente/a | 1.219,97 € | 19.227,60 € |
| Oficial Administrativo/a | 1.219,97 € | 19.227,60 € |
| Televendedor/a | 1.142,95 € | 18.072,30 € |
| Especialista (logística y servicios) | 1.142,95 € | 18.072,30 € |
| Cajero/a | 1.133,12 € | 17.924,85 € |
| Grupo 4: Inicial | ||
| Auxiliar Administrativo/a | 1.125,20 € | 17.806,05 € |
| Auxiliar de Caja | 1.125,20 € | 17.806,05 € |
| Auxiliar A (logística y servicios) | 1.125,20 € | 17.806,05 € |
| Ayudante de Dependiente/a | 1.098,35 € | 17.403,30 € |
| Auxiliar B (logística y servicios) | 1.096,25 € | 17.371,80 € |
Qué hace cada categoría.
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.
Grupo 1: Dirección
- Director/a · nivel 1
- Titulado/a Universitario/a Superior · nivel 1
- Titulado/a Universitario/a Medio/a · nivel 2
- Jefe/a de Departamento · nivel 3
- Supervisor/a · nivel 3
Grupo 2: Técnicos y coordinadores
- Dependiente/a Mayor (a extinguir) · nivel 4
- Jefe/a Administrativo/a · nivel 4
- Jefe/a de Establecimiento · nivel 5
- Técnico/a Comercial · nivel 5
- Encargado/a (logística y servicios) · nivel 6
- Jefe/a de Sección Comercial · nivel 6
- Jefe/a de Sección Administrativa · nivel 7
- Jefe/a de Sección (logística y servicios) · nivel 7
- Técnico/a Administrativo · nivel 8
- Técnico/a (logística y servicios) · nivel 9
Grupo 3: Profesionales y especialistas
- Viajante · nivel 7
- Dependiente/a · nivel 8
- Oficial Administrativo/a · nivel 8
- Televendedor/a · nivel 10
- Especialista (logística y servicios) · nivel 10
- Cajero/a · nivel 11
Grupo 4: Inicial
- Auxiliar Administrativo/a · nivel 12
- Auxiliar de Caja · nivel 12
- Auxiliar A (logística y servicios) · nivel 12
- Ayudante de Dependiente/a · nivel 13
- Auxiliar B (logística y servicios) · nivel 14
Pluses y horas extra.
| Plus | Cuánto |
|---|---|
| Plus de asistenciaPor día efectivo de trabajo, proporcional a la jornada; se cobra también en vacaciones · art. 63 y anexo II | 5,98 € por día |
| Plus de festivo (por hora en domingo o festivo)Por cada hora trabajada en domingo o festivo, si se elige cobrar en lugar de una hora libre adicional por hora trabajada. Además siempre se libra el descanso compensatorio. Trabajo voluntario; no se aplica a quien se contrata solo para domingos y festivos · arts. 48 y 65 y anexo II | 8,83 € por hora |
| Plus de nocturnidadCada hora entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado por ser nocturno el trabajo por su naturaleza · arts. 49 y 65 | 25 % sobre la hora ordinaria por hora |
| Plus de feriaHoras trabajadas desde las 14:00 los sábados de feria o fiestas mayores, si se cobran en lugar del día libre compensatorio · arts. 46 y 65 | 75 % sobre la hora ordinaria por hora |
| KilometrajeDesplazamientos por orden de la empresa con vehículo propio · art. 64 y anexo II | 0,45 € |
| Media dietaDesplazamientos que impiden hacer una comida principal en casa (horarios del art. 64) · art. 64 y anexo II | 16,09 € por día |
| Dieta completaDesplazamientos sin pernoctar que impiden las dos comidas principales (horarios del art. 64) · art. 64 y anexo II | 32,20 € por día |
| Dieta completa con pernoctaciónDesplazamientos con pernoctación fuera del domicilio · art. 64 y anexo II | 64,31 € por día |
| Complemento ad personam (antigüedad consolidada)Solo quien tenía antigüedad consolidada a 31/12/2015 · art. 60 y anexo III | La cuantía que se cobraba a 31/12/2015 (anexo III, por cuatrienio consolidado según la categoría de entonces), sin revalorizar |
Horas extra: se pagan con un recargo del 50 % sobre la hora ordinaria. Por regla general se compensan en días completos de descanso dentro de los cuatro meses siguientes (art. 50); solo se pagan si no se compensan (arts. 50 y 65). (arts. 50 y 65)
Subidas pactadas: 2025: 3,5 % (3,5 % sobre todos los conceptos (más hasta 0,5 % adicional si el IPC de diciembre de 2024 superaba el 3,5 %)); 2026: 3 % (3 % sobre todos los conceptos (más hasta 0,5 % adicional si el IPC de diciembre de 2025 superaba el 3,5 %)).
Revisión salarial: Si el IPC interanual de diciembre de 2024 (o de 2025) supera el 3,5 %, se aplica un incremento adicional máximo del 0,5 % con efectos de 1 de enero del año siguiente, antes de la subida pactada de ese año. (art. 58).
Permisos pagados.
1 de los 9 permisos del convenio mejora lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso | Días | Frente al Estatuto |
|---|---|---|
| Matrimonio o pareja de hechoart. 37.3.a ET (art. 52, remisión) | 15 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o convivienteart. 52.a | 5 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento de parientes hasta 2.º gradoart. 52.b | 2 (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Traslado de domicilioart. 37.3.c ET (art. 52, remisión) | 1 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentes (según el ET)art. 52.c | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Consulta médica propia: el tiempo necesarioart. 52.d | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Acompañar a consultas médicas a hijos o acogidos menores de 12 años (si trabajan ambos cónyuges): el tiempo necesarioart. 52.e | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Exámenes del permiso de conducir (una vez teórico y una práctico)art. 52.f | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Asuntos propios (preaviso de 5 días)art. 52.g | 1 | Mejora el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso.
Periodo de prueba
- Titulados del grupo 1 (contrato indefinido): 4 meses
- Grupos 2, 3 y 4 (contrato indefinido): 2 meses
- Contratos temporales: 1 mes
Preaviso si te vas
El convenio no fija preaviso de dimisión.
Fuente: BOP Albacete de 6 de noviembre de 2024 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Vigente del 1/1/2024 al 31/12/2026 (art. 5); se prorroga por años si no se denuncia. Las tablas de 2025 y 2026 se publicaron como «provisionales» en el propio convenio y no hay revisión posterior publicada a 14/10/2026.
Convenio de comercio en general (al por mayor y al detalle) de Albacete. Excluye grandes almacenes, las actividades comerciales del convenio estatal de la madera y las de panadería y pastelería con acuerdo marco propio (art. 2); la concurrencia con el comercio del metal se resuelve según el acuerdo estatal del metal.
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de comercio de Albacete?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2024 al 31/12/2026.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de comercio de Albacete en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 17.371,80 € brutos al año a jornada completa (Auxiliar B (logística y servicios)).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de comercio de Albacete?
31 días naturales al año.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Titulados del grupo 1 (contrato indefinido): 4 meses. Grupos 2, 3 y 4 (contrato indefinido): 2 meses. Contratos temporales: 1 mes.
¿Eres empresa?
Aplica el convenio sin errores en tus nóminas.
Tablas listas para tu plantilla, registro retributivo y avisos cuando cambie tu convenio.