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Convenio colectivo de comercio en general de la provincia de Albacete 2024-2026.

VigenteDescargar el convenioCódigo 02000025011982

Convenio de los años 2024 a 2026 (del 1/1/2024 al 31/12/2026).

Jornada, vacaciones y pagas.

Jornada al año1.776horas
Vacaciones31días

naturales · art. 51

Pagas extra3

Al año, además de las 12 mensualidades

Sueldos 2026.

Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

CategoríaAl mesAl año
Grupo 1: Dirección
Director/a1.596,03 €24.868,50 €
Titulado/a Universitario/a Superior1.596,03 €24.868,50 €
Titulado/a Universitario/a Medio/a1.543,91 €24.086,70 €
Jefe/a de Departamento1.440,47 €22.535,10 €
Supervisor/a1.440,47 €22.535,10 €
Grupo 2: Técnicos y coordinadores
Dependiente/a Mayor (a extinguir)1.338,61 €21.007,20 €
Jefe/a Administrativo/a1.338,61 €21.007,20 €
Jefe/a de Establecimiento1.306,71 €20.528,70 €
Técnico/a Comercial1.306,71 €20.528,70 €
Encargado/a (logística y servicios)1.277,75 €20.094,30 €
Jefe/a de Sección Comercial1.277,75 €20.094,30 €
Jefe/a de Sección Administrativa1.248,83 €19.660,50 €
Jefe/a de Sección (logística y servicios)1.248,83 €19.660,50 €
Técnico/a Administrativo1.219,97 €19.227,60 €
Técnico/a (logística y servicios)1.210,71 €19.088,70 €
Grupo 3: Profesionales y especialistas
Viajante1.248,83 €19.660,50 €
Dependiente/a1.219,97 €19.227,60 €
Oficial Administrativo/a1.219,97 €19.227,60 €
Televendedor/a1.142,95 €18.072,30 €
Especialista (logística y servicios)1.142,95 €18.072,30 €
Cajero/a1.133,12 €17.924,85 €
Grupo 4: Inicial
Auxiliar Administrativo/a1.125,20 €17.806,05 €
Auxiliar de Caja1.125,20 €17.806,05 €
Auxiliar A (logística y servicios)1.125,20 €17.806,05 €
Ayudante de Dependiente/a1.098,35 €17.403,30 €
Auxiliar B (logística y servicios)1.096,25 €17.371,80 €

Tabla 2025 · Tabla 2026

Qué hace cada categoría.

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.

Grupo 1: Dirección

  • Director/a · nivel 1
  • Titulado/a Universitario/a Superior · nivel 1
  • Titulado/a Universitario/a Medio/a · nivel 2
  • Jefe/a de Departamento · nivel 3
  • Supervisor/a · nivel 3

Grupo 2: Técnicos y coordinadores

  • Dependiente/a Mayor (a extinguir) · nivel 4
  • Jefe/a Administrativo/a · nivel 4
  • Jefe/a de Establecimiento · nivel 5
  • Técnico/a Comercial · nivel 5
  • Encargado/a (logística y servicios) · nivel 6
  • Jefe/a de Sección Comercial · nivel 6
  • Jefe/a de Sección Administrativa · nivel 7
  • Jefe/a de Sección (logística y servicios) · nivel 7
  • Técnico/a Administrativo · nivel 8
  • Técnico/a (logística y servicios) · nivel 9

Grupo 3: Profesionales y especialistas

  • Viajante · nivel 7
  • Dependiente/a · nivel 8
  • Oficial Administrativo/a · nivel 8
  • Televendedor/a · nivel 10
  • Especialista (logística y servicios) · nivel 10
  • Cajero/a · nivel 11

Grupo 4: Inicial

  • Auxiliar Administrativo/a · nivel 12
  • Auxiliar de Caja · nivel 12
  • Auxiliar A (logística y servicios) · nivel 12
  • Ayudante de Dependiente/a · nivel 13
  • Auxiliar B (logística y servicios) · nivel 14

Pluses y horas extra.

PlusCuánto
Plus de asistenciaPor día efectivo de trabajo, proporcional a la jornada; se cobra también en vacaciones · art. 63 y anexo II5,98 € por día
Plus de festivo (por hora en domingo o festivo)Por cada hora trabajada en domingo o festivo, si se elige cobrar en lugar de una hora libre adicional por hora trabajada. Además siempre se libra el descanso compensatorio. Trabajo voluntario; no se aplica a quien se contrata solo para domingos y festivos · arts. 48 y 65 y anexo II8,83 € por hora
Plus de nocturnidadCada hora entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado por ser nocturno el trabajo por su naturaleza · arts. 49 y 6525 % sobre la hora ordinaria por hora
Plus de feriaHoras trabajadas desde las 14:00 los sábados de feria o fiestas mayores, si se cobran en lugar del día libre compensatorio · arts. 46 y 6575 % sobre la hora ordinaria por hora
KilometrajeDesplazamientos por orden de la empresa con vehículo propio · art. 64 y anexo II0,45 €
Media dietaDesplazamientos que impiden hacer una comida principal en casa (horarios del art. 64) · art. 64 y anexo II16,09 € por día
Dieta completaDesplazamientos sin pernoctar que impiden las dos comidas principales (horarios del art. 64) · art. 64 y anexo II32,20 € por día
Dieta completa con pernoctaciónDesplazamientos con pernoctación fuera del domicilio · art. 64 y anexo II64,31 € por día
Complemento ad personam (antigüedad consolidada)Solo quien tenía antigüedad consolidada a 31/12/2015 · art. 60 y anexo IIILa cuantía que se cobraba a 31/12/2015 (anexo III, por cuatrienio consolidado según la categoría de entonces), sin revalorizar

Horas extra: se pagan con un recargo del 50 % sobre la hora ordinaria. Por regla general se compensan en días completos de descanso dentro de los cuatro meses siguientes (art. 50); solo se pagan si no se compensan (arts. 50 y 65). (arts. 50 y 65)

Subidas pactadas: 2025: 3,5 % (3,5 % sobre todos los conceptos (más hasta 0,5 % adicional si el IPC de diciembre de 2024 superaba el 3,5 %)); 2026: 3 % (3 % sobre todos los conceptos (más hasta 0,5 % adicional si el IPC de diciembre de 2025 superaba el 3,5 %)).

Revisión salarial: Si el IPC interanual de diciembre de 2024 (o de 2025) supera el 3,5 %, se aplica un incremento adicional máximo del 0,5 % con efectos de 1 de enero del año siguiente, antes de la subida pactada de ese año. (art. 58).

Permisos pagados.

1 de los 9 permisos del convenio mejora lo que da el Estatuto de los Trabajadores.

PermisoDíasFrente al Estatuto
Matrimonio o pareja de hechoart. 37.3.a ET (art. 52, remisión)15Igual o sin mínimo en el Estatuto
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o convivienteart. 52.a5Igual o sin mínimo en el Estatuto
Fallecimiento de parientes hasta 2.º gradoart. 52.b2 (4 con desplazamiento)Igual o sin mínimo en el Estatuto
Traslado de domicilioart. 37.3.c ET (art. 52, remisión)1Igual o sin mínimo en el Estatuto
Fuerza mayor por motivos familiares urgentes (según el ET)art. 52.c—Igual o sin mínimo en el Estatuto
Consulta médica propia: el tiempo necesarioart. 52.d—Igual o sin mínimo en el Estatuto
Acompañar a consultas médicas a hijos o acogidos menores de 12 años (si trabajan ambos cónyuges): el tiempo necesarioart. 52.e—Igual o sin mínimo en el Estatuto
Exámenes del permiso de conducir (una vez teórico y una práctico)art. 52.f—Igual o sin mínimo en el Estatuto
Asuntos propios (preaviso de 5 días)art. 52.g1Mejora el Estatuto

Periodo de prueba y preaviso.

Periodo de prueba

  • Titulados del grupo 1 (contrato indefinido): 4 meses
  • Grupos 2, 3 y 4 (contrato indefinido): 2 meses
  • Contratos temporales: 1 mes

Preaviso si te vas

El convenio no fija preaviso de dimisión.

Fuente: BOP Albacete de 6 de noviembre de 2024 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Vigente del 1/1/2024 al 31/12/2026 (art. 5); se prorroga por años si no se denuncia. Las tablas de 2025 y 2026 se publicaron como «provisionales» en el propio convenio y no hay revisión posterior publicada a 14/10/2026.

Convenio de comercio en general (al por mayor y al detalle) de Albacete. Excluye grandes almacenes, las actividades comerciales del convenio estatal de la madera y las de panadería y pastelería con acuerdo marco propio (art. 2); la concurrencia con el comercio del metal se resuelve según el acuerdo estatal del metal.

Lo que más se pregunta.

¿Está vigente el convenio de comercio de Albacete?

Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2024 al 31/12/2026.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de comercio de Albacete en 2026?

El importe más bajo de la tabla es 17.371,80 € brutos al año a jornada completa (Auxiliar B (logística y servicios)).

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de comercio de Albacete?

31 días naturales al año.

¿Cuánto dura el periodo de prueba?

Titulados del grupo 1 (contrato indefinido): 4 meses. Grupos 2, 3 y 4 (contrato indefinido): 2 meses. Contratos temporales: 1 mes.

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