Convenio colectivo provincial para el comercio del metal de la provincia de Cádiz.
Convenio de los años 2026 a 2030 (del 1/1/2026 al 31/12/2030).
Jornada, vacaciones y pagas.
Al año, además de las 12 mensualidades
Sueldos 2026.
Salario de tabla, bruto en 16 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| Grupo primero · Personal técnico titulado | ||
| Titulado/a de Grado Superior | 1.363,85 € | 21.821,60 € |
| Titulado/a de Grado Medio | 1.247,75 € | 19.964,00 € |
| Ayudante Técnico/a Sanitario/a y Audiometrista | 1.170,23 € | 18.723,68 € |
| Grupo segundo | ||
| Director/ra · Grupo segundo | 1.441,51 € | 23.064,16 € |
| Jefe/a de División · Grupo segundo | 1.344,59 € | 21.513,44 € |
| Jefe/a de Personal | 1.325,25 € | 21.204,00 € |
| Jefe/a de Compras | 1.325,25 € | 21.204,00 € |
| Jefe/a de Ventas | 1.325,25 € | 21.204,00 € |
| Encargado/a general | 1.325,25 € | 21.204,00 € |
| Jefe/a de Sucursal y Supermercado | 1.247,75 € | 19.964,00 € |
| Jefe/a de Almacén | 1.247,75 € | 19.964,00 € |
| Jefe/a de Grupo | 1.208,80 € | 19.340,80 € |
| Jefe/a de Sección Mercantil | 1.185,35 € | 18.965,60 € |
| Encargado/a de establecimiento, Vendedor/a, Comprador/a, Subastador/a | 1.150,84 € | 18.413,44 € |
| Intérprete | 1.150,84 € | 18.413,44 € |
| Grupo segundo · Personal mercantil propiamente dicho | ||
| Viajante | 1.158,77 € | 18.540,32 € |
| Corredor/ra de Plaza | 1.150,84 € | 18.413,44 € |
| Dependiente/a Mayor (10% más que el Pdte. de 22 años) | 1.244,59 € | 19.913,44 € |
| Dependiente/a de 22 años en adelante | 1.131,41 € | 18.102,56 € |
| Ayudante de Dependiente/a | 1.054,05 € | 16.864,80 € |
| Grupo tercero · Personal técnico no titulado | ||
| Director/ra · Grupo tercero | 1.441,51 € | 23.064,16 € |
| Jefe/a de División · Grupo tercero | 1.253,72 € | 20.059,52 € |
| Jefe/a Administrativo/a | 1.271,03 € | 20.336,48 € |
| Secretario/a | 1.139,22 € | 18.227,52 € |
| Contable | 1.158,63 € | 18.538,08 € |
| Jefe/a de Sección Administrativo/a | 1.224,47 € | 19.591,52 € |
| Grupo tercero · Personal administrativo | ||
| Contable, Cajero/ra o Taquimec. e idiomas | 1.158,77 € | 18.540,32 € |
| Oficial Admtvo/a. u operador máquinas contables | 1.131,41 € | 18.102,56 € |
| Auxiliar Admtvo/a o perforista | 1.054,05 € | 16.864,80 € |
| Auxiliar Admtvo/a o perforista menor de 20 años | 992,00 € | 15.872,00 € |
| Auxiliar caja mayor 20 años | 1.055,35 € | 16.885,60 € |
| Auxiliar caja menor de 20 años | 992,00 € | 15.872,00 € |
| Grupo cuarto · Personal de servicio y actividades auxiliares | ||
| Jefe/a de Sección de Servicios | 1.208,96 € | 19.343,36 € |
| Dibujante | 1.247,75 € | 19.964,00 € |
| Escaparatista | 1.224,47 € | 19.591,52 € |
| Ayudante de Montaje | 999,76 € | 15.996,16 € |
| Delineante | 1.092,81 € | 17.484,96 € |
| Visitador/ra | 1.092,81 € | 17.484,96 € |
| Rotulista | 1.092,81 € | 17.484,96 € |
| Cortador/ra | 1.150,80 € | 18.412,80 € |
| Ayudante de Cortador | 1.085,04 € | 17.360,64 € |
| Jefe/a taller no automoción | 1.100,99 € | 17.615,84 € |
| Profesional de Oficio de 1ª | 1.077,29 € | 17.236,64 € |
| Profesional de Oficio de 2ª | 1.036,58 € | 16.585,28 € |
| Profesional de Oficio de 3ª | 1.022,33 € | 16.357,28 € |
| Asesor/ra de Servicios Nivel I | 1.188,16 € | 19.010,56 € |
| Asesor/ra de Servicios Nivel II | 1.143,24 € | 18.291,84 € |
| Capataz | 1.030,80 € | 16.492,80 € |
| Mozo/a Especializado/a | 1.011,40 € | 16.182,40 € |
| Ascensorista | 992,00 € | 15.872,00 € |
| Telefonista | 992,00 € | 15.872,00 € |
| Mozo/a | 992,00 € | 15.872,00 € |
| Grupo cuarto · Personal subalterno | ||
| Conserje | 1.015,25 € | 16.244,00 € |
| Cobrador/ra | 1.030,80 € | 16.492,80 € |
| Vigilante, Sereno, Ordenanza, Portero y Personal de Limpieza | 992,00 € | 15.872,00 € |
| Personal de Limpieza (por horas) | 6,52 € por hora | 6,52 € por hora |
Si tu categoría queda por debajo, cobras como mínimo el salario mínimo: 17.094 € al año.
Qué hace cada categoría.
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.
Personal técnico titulado
- Titulado/a de Grado Superior
- Titulado/a de Grado Medio
- Ayudante Técnico/a Sanitario/a y Audiometrista
Grupo segundo
- Director/ra · Grupo segundo
- Jefe/a de División · Grupo segundo
- Jefe/a de Personal
- Jefe/a de Compras
- Jefe/a de Ventas
- Encargado/a general
- Jefe/a de Sucursal y Supermercado
- Jefe/a de Almacén
- Jefe/a de Grupo
- Jefe/a de Sección Mercantil
- Encargado/a de establecimiento, Vendedor/a, Comprador/a, Subastador/a
- Intérprete
Personal mercantil propiamente dicho
- Viajante
- Corredor/ra de Plaza
- Dependiente/a Mayor (10% más que el Pdte. de 22 años)
- Dependiente/a de 22 años en adelante
- Ayudante de Dependiente/a
Personal técnico no titulado
- Director/ra · Grupo tercero
- Jefe/a de División · Grupo tercero
- Jefe/a Administrativo/a
- Secretario/a
- Contable
- Jefe/a de Sección Administrativo/a
Personal administrativo
- Contable, Cajero/ra o Taquimec. e idiomas
- Oficial Admtvo/a. u operador máquinas contables
- Auxiliar Admtvo/a o perforista
- Auxiliar Admtvo/a o perforista menor de 20 años
- Auxiliar caja mayor 20 años
- Auxiliar caja menor de 20 años
Personal de servicio y actividades auxiliares
- Jefe/a de Sección de Servicios
- Dibujante
- Escaparatista
- Ayudante de Montaje
- Delineante
- Visitador/ra
- Rotulista
- Cortador/ra
- Ayudante de Cortador
- Jefe/a taller no automoción
- Profesional de Oficio de 1ª
- Profesional de Oficio de 2ª
- Profesional de Oficio de 3ª
- Asesor/ra de Servicios Nivel I
- Asesor/ra de Servicios Nivel II
- Capataz
- Mozo/a Especializado/a
- Ascensorista
- Telefonista
- Mozo/a
Personal subalterno
- Conserje
- Cobrador/ra
- Vigilante, Sereno, Ordenanza, Portero y Personal de Limpieza
- Personal de Limpieza (por horas)
Pluses y horas extra.
| Plus | Cuánto |
|---|---|
| Antigüedad (trienios)Toda la plantilla; máximo cuatro trienios · art. 8 | 3,8 % del salario base por cada 3 años (máximo 4) |
| Plus de asistencia y puntualidadToda la plantilla, por cada jornada completa de trabajo · art. 15 y anexo II | 2,71 € por día |
| Plus de conductor/a-repartidor/aConductores/as-repartidores/as que trabajan con vehículo de la empresa, sin ayudante, y se desplazan fuera de la población · disposición adicional 1.ª | 10 % sobre el salario base |
| Plus de transporte a extinguirSolo personal que ya lo cobraba en empresas no afiliadas a FEMCA incluidas en el convenio anterior a 2015; no lo cobra el personal de nuevo ingreso · disposición adicional 2.ª | 14,93 € al mes |
| Dieta por almuerzoSalidas fuera de la localidad de la empresa · art. 13 y anexo II | 14,57 € por día |
| Dieta por cenaSalidas fuera de la localidad de la empresa · art. 13 y anexo II | 14,57 € por día |
| Dieta por dormirSalidas fuera de la localidad de la empresa con pernocta · art. 13 y anexo II | 21,34 € por día |
| Dieta por desayunoSalidas fuera de la localidad de la empresa · art. 13 y anexo II | 3,71 € por día |
| KilometrajeDesplazamientos fuera de la localidad de la empresa con vehículo propio (también delegados/as de prevención) · arts. 14 y 27 | 0,21 € |
| Ayuda a la enseñanzaPor cada hijo o hija de 4 a 18 años que estudie en un centro oficial o reconocido, de octubre a junio · art. 24 y anexo II | 11,53 € |
Horas extra: se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria (festivas +150 %). Por acuerdo con la empresa, cada hora extra puede compensarse con dos horas de descanso (art. 12). (art. 12)
Subidas pactadas: 2026: 9,5 % (Actualización de todos los conceptos vigentes a 31/12/2017 con el 9,5 %, sin atrasos, como base para la subida de 2026); 2026: 3 % (3 % sobre los conceptos actualizados, con efectos del 1/1/2026; atrasos en dos mitades (antes de julio y antes de octubre de 2026)); 2027: (IPC real de 2026, con efectos del 1/1/2027).
Revisión salarial: De 2027 a 2030 todos los conceptos se suben con el IPC real del año anterior (más un 0,2 % en 2029 y 2030), con efectos del 1 de enero, una vez firmadas las actas de cada año. Salario base mínimo garantizado: 992,00 € en 2026, que sube con los mismos porcentajes. (art. 7).
Permisos pagados.
6 de los 12 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso | Días | Frente al Estatuto |
|---|---|---|
| Matrimonio o registro de pareja de hechoart. 22.a | 15 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento del cónyugeart. 22.c | 5 | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento de descendientesart. 22.c | 4 | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento de ascendientesart. 22.c | 3 | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento de hermanos del trabajador/a o de su cónyugeart. 22.c | 2 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento de otros parientes hasta 2.º grado (abuelos, nietos…)art. 22 (remite al ET) | 2 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o convivienteart. 22.d | 5 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Traslado de domicilioart. 22.g | 2 | Mejora el Estatuto |
| Asuntos propios que no admitan demoraart. 22.b | 5 | Mejora el Estatuto |
| Primera comunión de hijos, hermanos o nietosart. 22.e | 1 | Mejora el Estatuto |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentesart. 22.h | 4 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Imposibilidad de acceder al trabajo por catástrofe o fenómeno meteorológico adversoart. 22.i | 4 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso.
Periodo de prueba
El convenio no lo regula: se aplica el Estatuto (art. 14).
Preaviso si te vas
- Jefes/as y encargados/as: 15 días
- Resto del personal: 7 días
Novedades del convenio.
- 31/7/2026 · Publicado el convenio del comercio del metal de Cádiz 2026-2030, el primero desde 2017: actualización del 9,5 % más un 3 % en 2026 y subidas con el IPC hasta 2030.
Fuente: BOP Cádiz de 31 de julio de 2026. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Vigente del 1/1/2026 al 31/12/2030 (art. 3), publicado en el BOP de Cádiz el 31/7/2026. Si no se denuncia con dos meses de antelación se prorroga por años; mientras no haya otro, se sigue aplicando entero. Es el primer convenio publicado desde el de 2015-2017.
Es el convenio de la especialidad del metal: venta al por mayor y al por menor de metales, ferretería, menaje, relojería y joyería, maquinaria, electrodomésticos, material eléctrico, vehículos y recambios, efectos navales, armas y demás artículos de metal (anexo I). En la provincia de Cádiz no hay un convenio general de comercio vigente: el resto del comercio va al convenio de su subsector (alimentación, textil, muebles, piel y calzado…). Con 16 pagas, varias categorías quedan por debajo del SMI 2026: manda el SMI.
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de comercio del metal de Cádiz?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2026 al 31/12/2030.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de comercio del metal de Cádiz en 2026?
Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 15.872,00 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de comercio del metal de Cádiz?
30 días naturales al año.
¿Eres empresa?
Aplica el convenio sin errores en tus nóminas.
Tablas listas para tu plantilla, registro retributivo y avisos cuando cambie tu convenio.