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Convenio colectivo de trabajo del sector comercio del metal de la provincia de Badajoz.

VigenteDescargar el convenioCódigo 06000145011981

Convenio de los años 2023 a 2026 (del 1/1/2023 al 31/12/2026).

Jornada, vacaciones y pagas.

Vacaciones22días

laborables · art. 8

Pagas extra3

Al año, además de las 12 mensualidades

Sueldos 2026.

Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

CategoríaAl mesAl año
Jefe/a de personal1.256,74 €19.466,34 €
Jefe/a de ventas1.256,74 €19.466,34 €
Jefe/a de compras1.256,74 €19.466,34 €
Encargado/a en general1.256,74 €19.466,34 €
Jefe/a de almacén1.242,88 €19.258,44 €
Jefe/a de grupo1.242,88 €19.258,44 €
Jefe/a de sección1.219,34 €18.905,34 €
Viajante1.206,86 €18.718,14 €
Cobrador/a de plaza1.179,15 €18.302,49 €
Encargado/a de establecimiento1.231,81 €19.092,39 €
Dependiente/a1.108,50 €17.242,74 €
Dependiente/a mayor1.206,86 €18.718,14 €
Ayudante1.058,61 €16.494,39 €
Jefe/a administrativo1.256,74 €19.466,34 €
Contable y cajero/a1.231,81 €19.092,39 €
Oficial administrativo1.206,86 €18.718,14 €
Auxiliar administrativo y de caja1.108,50 €17.242,74 €
Mozo/a especializado1.108,50 €17.242,74 €
Mozo/a de almacén1.058,61 €16.494,39 €
Conductor/a C-21.183,31 €18.364,89 €
Conductor/a C-11.140,36 €17.720,64 €
Conductor/a B-11.108,50 €17.242,74 €
Personal de limpieza1.058,61 €16.494,39 €
Cobrador/a1.059,98 €16.514,94 €
Ordenanza, portero/a y vigilante1.059,98 €16.514,94 €
Jefe/a de sección y administrativo1.206,85 €18.717,99 €
Oficial de 1.ª1.184,69 €18.385,59 €
Oficial de 2.ª1.138,96 €17.699,64 €
Oficial de 3.ª1.108,48 €17.242,44 €
Operador/a de ordenador1.242,88 €19.258,44 €

Si tu categoría queda por debajo, cobras como mínimo el salario mínimo: 17.094 € al año.

Tabla 2025 · Tabla 2026

Qué hace cada categoría.

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.

Profesionales de oficio

Ejecutan los trabajos propios de un oficio (corte a medida, embalaje, transporte…) usando con autonomía herramientas y medios mecánicos. Son oficiales de 1.ª, 2.ª o 3.ª según su iniciativa y esmero; los ayudantes colaboran con los oficiales.

  • Oficial de 1.ªProfesional de oficio que trabaja con iniciativa propia y maneja con autonomía herramientas y medios mecánicos (corte a medida, embalaje, transporte…); la categoría depende del esmero en su trabajo.
  • Oficial de 2.ªProfesional de oficio que trabaja con iniciativa propia y maneja con autonomía herramientas y medios mecánicos (corte a medida, embalaje, transporte…); la categoría depende del esmero en su trabajo.
  • Oficial de 3.ªProfesional de oficio que trabaja con iniciativa propia y maneja con autonomía herramientas y medios mecánicos (corte a medida, embalaje, transporte…); la categoría depende del esmero en su trabajo.

Otras categorías

  • Jefe/a de personalEstá al frente de todo el personal de la empresa: fija las normas de organización del trabajo, concede permisos y propone sanciones.
  • Jefe/a de ventasDirige las operaciones de venta y decide los criterios con los que deben hacerse.
  • Jefe/a de comprasHace las compras generales de las mercancías que vende la empresa.
  • Encargado/a en generalEstá al frente de un establecimiento del que dependen sucursales o dirige varias sucursales de la empresa.
  • Jefe/a de almacénEstá al frente de un almacén: reposición, recepción, conservación y marcado de mercancías, registro de entradas y salidas y reparto a las sucursales.
  • Jefe/a de grupo
  • Jefe/a de secciónEstá al frente de una sección de la empresa o sucursal, con mando directo sobre su personal, y puede intervenir en las ventas.
  • ViajanteHace los viajes de la ruta señalada para ofrecer los productos, tomar pedidos, transmitir los encargos y cuidar de que se cumplan.
  • Cobrador/a de plaza
  • Encargado/a de establecimientoEstá al frente de un establecimiento y ejerce por delegación funciones propias de la empresa.
  • Dependiente/aVende y orienta a la clientela con conocimiento práctico de los productos; lleva el recuento de su sección para reponer.
  • Dependiente/a mayor
  • AyudanteAyuda a dependientes y oficiales en sus funciones; si hace con carácter permanente funciones de dependiente u oficial, se le reconoce esa categoría.
  • Jefe/a administrativoDirige y supervisa las funciones administrativas de la empresa.
  • Contable y cajero/aCobra las ventas al contado o por los sistemas de la empresa, revisa los talones de venta y puede hacer tareas de contabilidad.
  • Oficial administrativoHace trabajo administrativo con iniciativa propia: correspondencia, contratos, facturas, estadísticas, informes y contabilidad.
  • Auxiliar administrativo y de cajaAyuda a los oficiales y jefes administrativos, o al cajero en el cobro de las ventas al contado y la revisión de talones.
  • Mozo/a especializadoHace trabajos concretos que exigen cierta práctica sin ser un oficio ni vender, como pesar y repartir mercancías o preparar pedidos.
  • Mozo/a de almacénTransporta mercancías dentro y fuera del establecimiento y hace trabajos parecidos, como reponer productos en las estanterías.
  • Conductor/a C-2Conduce vehículos a motor y además carga, descarga, reparte y cobra mercancías; se asimila al oficial de 1.ª o 2.ª según el carné que exige el vehículo.
  • Conductor/a C-1Conduce vehículos a motor y además carga, descarga, reparte y cobra mercancías; se asimila al oficial de 1.ª o 2.ª según el carné que exige el vehículo.
  • Conductor/a B-1Conduce vehículos a motor y además carga, descarga, reparte y cobra mercancías; se asimila al oficial de 1.ª o 2.ª según el carné que exige el vehículo.
  • Personal de limpiezaPersonal subalterno que hace la limpieza general de la empresa o del centro de trabajo.
  • Cobrador/a
  • Ordenanza, portero/a y vigilantePersonal subalterno que hace los recados, recoge y entrega la correspondencia y atiende la portería o la vigilancia.
  • Jefe/a de sección y administrativo
  • Operador/a de ordenadorAdministra y configura el software y el hardware del sistema informático, resuelve incidencias, actualiza aplicaciones y sistema operativo y hace las copias de seguridad.

Pluses y horas extra.

PlusCuánto
Antigüedad (cuatrienios)Toda la plantilla · art. 55 % del salario base por cada 4 años
Plus de conductor/a-repartidor/aConductores/as que además de conducir hacen el reparto al mismo tiempo · art. 1723,45 € al mes
Dieta enteraDesplazamientos por cuenta de la empresa; además la empresa paga los gastos de manutención y alojamiento justificados · art. 11 y tablas9,40 € por día
Media dietaDesplazamientos por cuenta de la empresa que no exigen dieta entera · art. 11 y tablas5,98 € por día
KilometrajeViajes por cuenta de la empresa en vehículo propio · art. 21 y tablas0,26 €

Horas extra: precio fijado por categoría, de 17,34 a 17,34 € la hora (art. 28). (art. 28)

Subidas pactadas: 2025: 3 % (3 % sobre los salarios de 2024 con atrasos desde el 1 de enero de 2025); 2026: 2,75 % (2,75 % sobre los salarios de 2025 con atrasos desde el 1 de enero de 2026); 2026: (Las empresas completan los salarios hasta el SMI anual de cada año con un «complemento SMI»).

Revisión salarial: No hay revisión por IPC. Las empresas deben completar el salario hasta el SMI anual de cada año con un «complemento SMI». (art. 10).

Permisos pagados.

6 de los 8 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.

PermisoDíasFrente al Estatuto
Matrimonio o registro de pareja de hechoart. 12.e20Mejora el Estatuto
Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º gradoart. 12.c4 (5 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o convivienteart. 12.b5Igual o sin mínimo en el Estatuto
Traslado de domicilioart. 12.i1Igual o sin mínimo en el Estatuto
Matrimonio de parientes de 1.er grado y hermanos/asart. 12.f1Mejora el Estatuto
Asuntos propiosart. 12.h1Mejora el Estatuto
24 y 31 de diciembreart. 12.g2Mejora el Estatuto
Día de feria localart. 12.g1Mejora el Estatuto

Novedades del convenio.

  • 28/4/2026 · Publicado en el DOE el convenio del comercio del metal de Badajoz 2023-2026: subidas del 3 % en 2024 y 2025 y del 2,75 % en 2026.

Fuente: DOE (Diario Oficial de Extremadura) de 28 de abril de 2026 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Vigente hasta el 31/12/2026 (art. 4), con tablas de 2023 a 2026; publicado en el DOE el 28/4/2026. Al vencer queda denunciado automáticamente, pero mantiene su vigencia hasta que se firme otro (art. 3).

Es el convenio de la especialidad del metal: electricidad y electrónica, electrodomésticos, menaje y ferretería, hierros y metales, maquinaria, automóviles, motos, bicicletas y recambios, informática y móviles, juguetes, bazares, joyería y relojería, caza y pesca e instrumentos musicales (art. 2). En la provincia de Badajoz no hay un convenio general de comercio: el resto del comercio va al convenio de su subsector (alimentación, textil, calzado, madera y mueble, óptica…). Las tablas de varias categorías quedan por debajo del SMI: la empresa debe completar hasta el SMI (art. 10).

Lo que más se pregunta.

¿Está vigente el convenio de comercio del metal de Badajoz?

Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2023 al 31/12/2026.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de comercio del metal de Badajoz en 2026?

Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 16.494,39 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de comercio del metal de Badajoz?

22 días laborables al año.

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