Convenio colectivo del sector de Comercio de Alimentación de la Comunidad de Madrid (2021-2022).
Convenio de los años 2021 a 2022 (del 1/9/2021 al 31/12/2022). Ha terminado su plazo, pero se sigue aplicando hasta que se firme el nuevo.
Jornada, vacaciones y pagas.
Al año, además de las 12 mensualidades
Sueldos 2026.
Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| I | ||
| Grupo I | 1.079,77 € | 16.196,55 € |
| II | ||
| Grupo II | 1.134,62 € | 17.019,30 € |
| III | ||
| Grupo III | 1.168,20 € | 17.523,00 € |
| IV | ||
| Grupo IV | 1.306,59 € | 19.598,85 € |
| V | ||
| Grupo V | 1.537,16 € | 23.057,04 € |
| 0 | ||
| Grupo 0 | 1.921,47 € | 28.822,05 € |
Si tu categoría queda por debajo, cobras como mínimo el salario mínimo: 17.094 € al año.
Qué hace cada categoría.
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.
Grupo I
Tareas con un método de trabajo preciso e instrucciones concretas, con total dependencia de un superior; pueden requerir esfuerzo físico. No necesitan formación específica, aunque a veces haya un periodo de adaptación.
- Grupo ITareas con un método de trabajo preciso e instrucciones concretas, con total dependencia de un superior; pueden requerir esfuerzo físico. No necesitan formación específica, aunque a veces haya un periodo de adaptación.
Grupo II
Trabajos con conocimientos profesionales y práctica adecuados: siguen instrucciones precisas pero con autonomía para aplicarlas, bajo supervisión directa. Pueden tener o no personal a su cargo y responden de un trabajo concreto.
- Grupo IITrabajos con conocimientos profesionales y práctica adecuados: siguen instrucciones precisas pero con autonomía para aplicarlas, bajo supervisión directa. Pueden tener o no personal a su cargo y responden de un trabajo concreto.
Grupo III
Personal que, por experiencia o formación universitaria de grado superior o medio, obtiene resultados con autonomía y responsabilidad medias, siguiendo las directrices de los grupos IV y V.
- Grupo IIIPersonal que, por experiencia o formación universitaria de grado superior o medio, obtiene resultados con autonomía y responsabilidad medias, siguiendo las directrices de los grupos IV y V.
Grupo IV
Personal muy cualificado, por experiencia y/o formación universitaria, que consigue los resultados de un área concreta ligados a la política general de la empresa. Depende directamente del grupo V.
- Grupo IVPersonal muy cualificado, por experiencia y/o formación universitaria, que consigue los resultados de un área concreta ligados a la política general de la empresa. Depende directamente del grupo V.
Grupo V
Coordinan, dirigen y crean las políticas generales de un área, dirección o jefatura básica de la empresa: marcan objetivos y la forma de alcanzarlos.
- Grupo VCoordinan, dirigen y crean las políticas generales de un área, dirección o jefatura básica de la empresa: marcan objetivos y la forma de alcanzarlos.
Grupo 0
Funciones generales de dirección, con una relación basada en la confianza.
- Grupo 0Funciones generales de dirección, con una relación basada en la confianza.
Pluses y horas extra.
| Plus | Cuánto |
|---|---|
| Complemento de nocturnidadTrabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado por ser nocturno por naturaleza o se compense con descansos · art. 21 | 20 % sobre la hora ordinaria por hora |
| Complemento de antigüedad consolidada «ad personam»Solo quien cobraba antigüedad antes del 1/1/1998 (cuatrienios del 7 % suprimidos desde esa fecha) · disposición final primera | Importe personal congelado a 1/1/1998, que sube cada año con el mismo porcentaje que el salario base; cotizable, no compensable ni absorbible. Ya no se generan cuatrienios. |
| Plus de transporteCantidades que la empresa pague como ayuda al desplazamiento de casa al centro de trabajo · art. 30 | El convenio no fija importe: lo que pague cada empresa |
Horas extra: el convenio no fija su precio: como mínimo, el valor de la hora ordinaria o descanso equivalente (art. 35 ET) (art. 16). (art. 16)
Subidas pactadas: 2025: 3 % (Subida del 3 %, con revisión al IPC hasta el límite del 1 %).
Revisión salarial: Las tablas de 2024 y 2025 se revisan según el IPC hasta un límite del 1 % (acuerdo de mediación de 14/12/2023). No consta publicada ninguna revisión. (acta de la mesa negociadora de 30/1/2024).
Permisos pagados.
4 de los 9 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso | Días | Frente al Estatuto |
|---|---|---|
| Matrimonio o pareja de hecho inscritaart. 18.a y disp. final cuarta | 15 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Accidente, enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta 2.º gradoart. 18.c | 5 (4 con desplazamiento) | Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 2) |
| Fallecimiento de parientes hasta 2.º gradoart. 18.c | 2 (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Traslado del domicilio habitualart. 18.d | 1 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Boda de parientes hasta 2.º gradoart. 18.e | 1 | Mejora el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público o personalart. 18.f | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Consulta médica propiaart. 18.b | — | Mejora el Estatuto |
| Exámenes oficiales y del carné de conducirart. 18.j | — | Mejora el Estatuto |
| Asuntos propiosart. 15.c | 2 | Mejora el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso.
Periodo de prueba
- Contrato indefinido (todos los grupos): 6 meses
- Grupo I (contrato temporal): 15 días
- Grupos II y III (contrato temporal): 2 meses
- Grupo IV y superiores (contrato temporal): 4 meses
Preaviso si te vas
- Todos los grupos: 15 días
Novedades del convenio.
- 24/2/2024 · Publicadas las tablas salariales de 2023, 2024 y 2025 acordadas por la mesa negociadora tras la mediación del IRMA.
- 22/10/2021 · Publicado el convenio de Comercio de Alimentación de la Comunidad de Madrid 2021-2022.
Fuente: BOCM de 22 de octubre de 2021 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Vencido el 31/12/2022 y denunciado (REGCON, 31/10/2022). La mesa negociadora fijó las tablas de 2023, 2024 y 2025 (BOCM 24/2/2024), pero no se ha publicado un convenio nuevo. Sin tablas 2026 publicadas a 14/10/2026: se aplican las de 2025.
Es el convenio de la especialidad de alimentación: comercio de alimentación al por menor (tiendas tradicionales, autoservicios, supermercados y tiendas de descuento), mayoristas y distribuidores de alimentación de la Comunidad de Madrid. El comercio que no sea de alimentación va al convenio de Comercio Vario (comercio-madrid), que en Madrid hace de convenio general. Los mercados municipales y galerías de alimentación tienen su propio convenio, y muchas cadenas de supermercados aplican convenio de empresa.
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de alimentación de Madrid?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: en ultraactividad. Vigencia del 1/9/2021 al 31/12/2022.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de alimentación de Madrid en 2026?
Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 16.196,55 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de alimentación de Madrid?
30 días naturales al año.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Contrato indefinido (todos los grupos): 6 meses. Grupo I (contrato temporal): 15 días. Grupos II y III (contrato temporal): 2 meses. Grupo IV y superiores (contrato temporal): 4 meses.
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