Convenio colectivo de trabajo para la actividad de comercio de alimentación-mayoristas de coloniales, detallistas de ultramarinos, supermercados y autoservicios de la provincia de Burgos.
Convenio de los años 2021 a 2025 (del 1/1/2021 al 31/12/2025). Ha terminado su plazo, pero se sigue aplicando hasta que se firme el nuevo.
Jornada, vacaciones y pagas.
Al año, además de las 12 mensualidades
Sueldos 2026.
Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| Grupo I · Supermercados, autoservicios y detallistas de alimentación | ||
| Gerente | 1.983,36 € | 29.750,39 € |
| Grupo I · Otros establecimientos detallistas de alimentación | ||
| Gerente | 2.016,39 € | 30.245,89 € |
| Grupo I · Carnicería, pescadería y frutos secos | ||
| Gerente | 2.030,55 € | 30.458,36 € |
| Grupo I · Supermercados, autoservicios y detallistas de alimentación | ||
| Encargado general | 1.788,70 € | 26.830,46 € |
| Grupo I · Otros establecimientos detallistas de alimentación | ||
| Encargado general | 1.788,70 € | 26.830,46 € |
| Grupo I · Carnicería, pescadería y frutos secos | ||
| Encargado general | 1.788,70 € | 26.830,46 € |
| Grupo I · Supermercados, autoservicios y detallistas de alimentación | ||
| Encargado de establecimiento | 1.410,04 € | 21.150,52 € |
| Grupo I · Otros establecimientos detallistas de alimentación | ||
| Encargado de establecimiento | 1.528,59 € | 22.928,99 € |
| Grupo I · Carnicería, pescadería y frutos secos | ||
| Encargado de establecimiento | 1.579,40 € | 23.691,17 € |
| Grupo I · Supermercados, autoservicios y detallistas de alimentación | ||
| Jefe de administración | 1.567,07 € | 23.505,99 € |
| Grupo I · Otros establecimientos detallistas de alimentación | ||
| Jefe de administración | 1.628,36 € | 24.425,33 € |
| Grupo I · Carnicería, pescadería y frutos secos | ||
| Jefe de administración | 1.654,61 € | 24.819,16 € |
| Grupo II · Supermercados, autoservicios y detallistas de alimentación | ||
| Jefe de equipo/sección | 1.295,91 € | 19.438,67 € |
| Grupo II · Otros establecimientos detallistas de alimentación | ||
| Jefe de equipo/sección | 1.353,72 € | 20.305,88 € |
| Grupo II · Carnicería, pescadería y frutos secos | ||
| Jefe de equipo/sección | 1.378,50 € | 20.677,55 € |
| Grupo II · Supermercados, autoservicios y detallistas de alimentación | ||
| Dependiente de 1.ª | 1.276,76 € | 19.151,40 € |
| Grupo II · Otros establecimientos detallistas de alimentación | ||
| Dependiente de 1.ª | 1.333,72 € | 20.005,80 € |
| Grupo II · Carnicería, pescadería y frutos secos | ||
| Dependiente de 1.ª | 1.358,13 € | 20.371,97 € |
| Grupo II · Supermercados, autoservicios y detallistas de alimentación | ||
| Oficial de administración | 1.375,29 € | 20.629,18 € |
| Grupo II · Otros establecimientos detallistas de alimentación | ||
| Oficial de administración | 1.465,50 € | 21.982,55 € |
| Grupo II · Carnicería, pescadería y frutos secos | ||
| Oficial de administración | 1.504,18 € | 22.562,64 € |
| Grupo II · Supermercados, autoservicios y detallistas de alimentación | ||
| Profesional de oficios varios de 1.ª | 1.410,04 € | 21.150,52 € |
| Grupo II · Otros establecimientos detallistas de alimentación | ||
| Profesional de oficios varios de 1.ª | 1.423,29 € | 21.349,33 € |
| Grupo II · Carnicería, pescadería y frutos secos | ||
| Profesional de oficios varios de 1.ª | 1.428,96 € | 21.434,47 € |
| Grupo III · Supermercados, autoservicios y detallistas de alimentación | ||
| Dependiente de 2.ª | 1.190,51 € | 17.857,51 € |
| Grupo III · Otros establecimientos detallistas de alimentación | ||
| Dependiente de 2.ª | 1.225,73 € | 18.385,94 € |
| Grupo III · Carnicería, pescadería y frutos secos | ||
| Dependiente de 2.ª | 1.240,84 € | 18.612,40 € |
| Grupo III · Supermercados, autoservicios y detallistas de alimentación | ||
| Oficial administrativo de 2.ª | 1.236,20 € | 18.542,93 € |
| Grupo III · Otros establecimientos detallistas de alimentación | ||
| Oficial administrativo de 2.ª | 1.236,20 € | 18.542,93 € |
| Grupo III · Carnicería, pescadería y frutos secos | ||
| Oficial administrativo de 2.ª | 1.236,19 € | 18.542,93 € |
| Grupo III · Supermercados, autoservicios y detallistas de alimentación | ||
| Oficial de oficios varios de 2.ª | 1.190,51 € | 17.857,51 € |
| Grupo III · Otros establecimientos detallistas de alimentación | ||
| Oficial de oficios varios de 2.ª | 1.225,73 € | 18.385,94 € |
| Grupo III · Carnicería, pescadería y frutos secos | ||
| Oficial de oficios varios de 2.ª | 1.240,84 € | 18.612,40 € |
| Grupo IV · Supermercados, autoservicios y detallistas de alimentación | ||
| Auxiliar de dependiente de comercio | 1.126,76 € | 16.901,43 € |
| Grupo IV · Otros establecimientos detallistas de alimentación | ||
| Auxiliar de dependiente de comercio | 1.143,71 € | 17.155,72 € |
| Grupo IV · Carnicería, pescadería y frutos secos | ||
| Auxiliar de dependiente de comercio | 1.150,99 € | 17.264,87 € |
| Grupo IV · Supermercados, autoservicios y detallistas de alimentación | ||
| Auxiliar de administración | 1.126,76 € | 16.901,43 € |
| Grupo IV · Otros establecimientos detallistas de alimentación | ||
| Auxiliar de administración | 1.154,02 € | 17.310,35 € |
| Grupo IV · Carnicería, pescadería y frutos secos | ||
| Auxiliar de administración | 1.165,71 € | 17.485,70 € |
| Grupo IV · Supermercados, autoservicios y detallistas de alimentación | ||
| Auxiliar de oficios varios | 1.126,76 € | 16.901,43 € |
| Grupo IV · Otros establecimientos detallistas de alimentación | ||
| Auxiliar de oficios varios | 1.143,71 € | 17.155,72 € |
| Grupo IV · Carnicería, pescadería y frutos secos | ||
| Auxiliar de oficios varios | 1.150,99 € | 17.264,87 € |
Si tu categoría queda por debajo, cobras como mínimo el salario mínimo: 17.094 € al año.
Qué hace cada categoría.
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.
Mando y dirección
Trabajos con alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, con mando, dirección, control y supervisión de tareas o personas.
- GerenteA las órdenes de la empresa y participando en su política, dirige la gestión financiera, las compras de mercancía y la contratación de personal.
- Encargado generalDirige varios establecimientos o sucursales y coordina su actividad bajo la gerencia.
- Encargado de establecimientoEstá al frente de un establecimiento y dirige a su personal.
- Jefe de administraciónDirige y vigila todas las tareas administrativas de la empresa.
Trabajo cualificado con autonomía
Trabajos cualificados con cierta autonomía, iniciativa y responsabilidad, bajo supervisión de un superior o del titular; puede tener o no personal a su cargo.
- Jefe de equipo/secciónControla y supervisa tareas o personas en una sección o equipo y además vende, orienta al público, cuida reposición y escaparates.
- Dependiente de 1.ªVende con conocimiento práctico de los artículos, orienta al público y cuida reposición y exhibición; puede controlar al resto del personal de ventas.
- Oficial de administraciónOficial administrativo de 1.ª: trabajos con iniciativa como correspondencia, contratos, estadística, contabilidad, nóminas y seguros sociales.
- Profesional de oficios varios de 1.ªHace con iniciativa, responsabilidad y autonomía los trabajos de un oficio clásico, como conductor, montador o instalador.
Trabajo cualificado con instrucciones
Trabajos cualificados que requieren iniciativa y se hacen con instrucciones concretas, bajo supervisión de los grupos I o II o del titular.
- Dependiente de 2.ªHace por sí mismo operaciones de venta o de caja, haya hecho o no el aprendizaje.
- Oficial administrativo de 2.ªCon iniciativa restringida y subordinado a un jefe u oficial de 1.ª, hace trabajos administrativos secundarios.
- Oficial de oficios varios de 2.ªHace los trabajos de un oficio clásico con cierta iniciativa, siguiendo instrucciones de un superior. Agrupa a los antiguos auxiliares A de servicios auxiliares.
Tareas sencillas
Poca iniciativa, instrucciones concretas y total dependencia; puede implicar esfuerzo físico; no necesita formación específica. Nunca abre ni cierra el local ni cuadra la caja.
- Auxiliar de dependiente de comercioAyuda al personal de ventas en reposición, caja o venta bajo supervisión; puede ser la categoría de entrada antes de dependiente de 2.ª.
- Auxiliar de administraciónOperaciones administrativas elementales y tareas mecánicas de oficina.
- Auxiliar de oficios variosTrabajos concretos que exigen cierta práctica sin ser un oficio ni venta, como mozo de almacén o limpieza. Agrupa a los antiguos auxiliares B y C de servicios auxiliares.
Pluses y horas extra.
| Plus | Cuánto |
|---|---|
| Antigüedad consolidadaSolo quien ya la cobraba: suprimida desde el 31/12/1998 · art. 12 | Cantidad fija que se integró en nómina en 1998; no sube con el convenio ni genera nuevos tramos |
| Plus de nocturnidadHoras entre las 22:00 y las 6:00, salvo trabajo nocturno por su propia naturaleza · art. 12 | 25 % sobre la hora ordinaria por hora |
| Plus por domingo o festivo trabajadoEstablecimientos con apertura excepcional o no generalizada en domingos y festivos; no se aplica a contratos de lunes a domingo ni a centros y complejos comerciales con apertura generalizada · art. 18 | 50,00 € |
| Plus de desplazamiento a polígonosQuien trabaja en polígonos industriales · art. 12 | 3,50 € por día |
| Dietas por viajeViajes por orden de la empresa a otra población · art. 12 | Gastos de manutención y pernocta justificados o, en su defecto, 45 € la dieta completa y 25 € la media dieta (sin pernocta) |
| Plus de permanencia (cada 10 años)Cada decenio en la misma empresa cumplido desde el 1/1/2008 · art. 21 | Una paga única de un salario base mensual por cada decenio; puede prorratearse en los 12 meses siguientes |
| Complemento de unificación de categoríasSolo personal contratado antes de la publicación del convenio, procedente de los antiguos auxiliares A y B de servicios auxiliares, que perdió salario con la unificación; desaparece si asciende · art. 12 (acuerdo de modificación de 18/04/2023) | 2025, por mes (× 15): antiguo auxiliar A específicos → otros establecimientos 26,37 €, carnicería-pescadería 37,67 €; antiguo auxiliar B específicos → 62,89 € y 89,85 €; antiguo auxiliar B genéricos → 9,45 € y 14,72 € |
Horas extra: se pagan con un recargo del 25 % sobre la hora ordinaria (art. 17). (art. 17)
Subidas pactadas: 2025: 2 % (Subida del 2 %); 2026: 1 % (Subida del 1 % desde el 1/1/2026 solo si la suma de la inflación subyacente de 2021 a 2025 supera el 11,45 %; no hay tabla 2026 publicada).
Revisión salarial: Las tablas 2021-2025 no se revisan sea cual sea el IPC (art. 9 y 10). Si la suma de la inflación subyacente de 2021-2025 supera el 11,45 %, los salarios suben un 1 % desde el 1/1/2026 (art. 11). (art. 9, 10 y 11).
Permisos pagados.
3 de los 9 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso | Días | Frente al Estatuto |
|---|---|---|
| Matrimonioart. 19.2.1 | 15 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento del cónyuge o de hijosart. 19.2.1 | 4 (5 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento de otros parientes hasta 2.º gradoart. 19.2.1 | 2 (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta 2.º gradoart. 19.2.1 | 5 (5 con desplazamiento) | Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 2) |
| Traslado de domicilioart. 19.2.1 | 1 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Asuntos propiosart. 19.2.1 | 1 | Mejora el Estatuto |
| Acompañar a consulta médica a familiares convivientes hasta 2.º grado: hasta 12 horas al añoart. 19.2.1 | — | Mejora el Estatuto |
| Exámenes prenatales y preparación al parto: el tiempo necesarioart. 19.2.2 | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personal: el tiempo indispensableart. 19.2.1 | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso.
Periodo de prueba
- Grupos I a IV (contratos indefinidos y resto): 3 meses
- Fijos discontinuos (primer llamamiento) y contratos temporales por situaciones ocasionales: 15 días
Preaviso si te vas
- Grupo I: 1 mes
- Grupos II y III: 7 días
- Único vendedor de un establecimiento: 15 días
Fuente: BOP Burgos de 27 de febrero de 2023 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Firmado por la Federación de Empresarios de Comercio de Burgos y CCOO. Vencido el 31/12/2025, denunciado tácitamente y vigente hasta que lo sustituya otro (art. 5). Sin tablas 2026 publicadas a 15/10/2026: se aplican las de 2025 (art. 86 ET); la posible subida del 1 % del art. 11 no tiene tabla publicada.
Es el convenio de la especialidad de alimentación de Burgos (mayoristas de coloniales, ultramarinos, autoservicios, pequeños supermercados, fruterías, carnicerías, pescaderías, charcuterías, congelados…). El resto del comercio va al convenio de comercio general de Burgos (comercio-burgos); el comercio mixto tiene su propio convenio provincial. Convenio en ultraactividad: las tablas de 2026 son las de 2025.
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de alimentación de Burgos?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: en ultraactividad. Vigencia del 1/1/2021 al 31/12/2025.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de alimentación de Burgos en 2026?
Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 16.901,43 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de alimentación de Burgos?
31 días naturales al año.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Grupos I a IV (contratos indefinidos y resto): 3 meses. Fijos discontinuos (primer llamamiento) y contratos temporales por situaciones ocasionales: 15 días.
¿Eres empresa?
Aplica el convenio sin errores en tus nóminas.
Tablas listas para tu plantilla, registro retributivo y avisos cuando cambie tu convenio.