Convenio colectivo provincial del comercio de alimentación de Bizkaia, años 2023-2025.
Convenio de los años 2023 a 2025 (del 1/1/2023 al 31/12/2025). Ha terminado su plazo, pero se sigue aplicando hasta que se firme el nuevo.
Jornada, vacaciones y pagas.
Al año, además de las 12 mensualidades
Sueldos 2026.
Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| Dirección y jefaturas | ||
| Directores y Directoras | 1.897,00 € | 28.455,00 € |
| Jefe/a de Personal | 1.818,67 € | 27.280,05 € |
| Jefe/a de Compras | 1.818,67 € | 27.280,05 € |
| Jefe/a de Ventas | 1.818,67 € | 27.280,05 € |
| Jefe/a Sucursal o supermercado | 1.667,89 € | 25.018,35 € |
| Jefe/a de Almacén | 1.615,72 € | 24.235,80 € |
| Personal mercantil | ||
| Jefe/a Sección Mercantil | 1.514,18 € | 22.712,70 € |
| Jefe/a de Grupo | 1.514,18 € | 22.712,70 € |
| Encargado/a Sección supermercado | 1.514,18 € | 22.712,70 € |
| Encargado/a Establecimiento | 1.514,18 € | 22.712,70 € |
| Dependiente/a Mayor | 1.432,05 € | 21.480,75 € |
| Dependiente/a | 1.316,99 € | 19.754,85 € |
| Ayudante dependiente/a | 1.253,29 € | 18.799,35 € |
| Auxiliar Caja - Reponedor/a* | 1.317,00 € | 19.755,00 € |
| Personal administrativo | ||
| Jefe/a Administrativo | 1.717,18 € | 25.757,70 € |
| Jefe/a Sección Administrativa | 1.641,81 € | 24.627,15 € |
| Oficiales/as Administrativos/as | 1.441,34 € | 21.620,10 € |
| Auxiliar Administrativo/a | 1.270,59 € | 19.058,85 € |
| Contable | 1.494,09 € | 22.411,35 € |
| Cajero/a | 1.494,09 € | 22.411,35 € |
| Telefonista | 1.253,29 € | 18.799,35 € |
| Viajante-Visitador/a | 1.514,19 € | 22.712,85 € |
| Cobrador/a | 1.270,59 € | 19.058,85 € |
| Personal de servicios y actividades auxiliares | ||
| Prof. Oficio primera | 1.386,38 € | 20.795,70 € |
| Prof. Oficio segunda | 1.360,48 € | 20.407,20 € |
| Conductor/a mecánico/a | 1.386,38 € | 20.795,70 € |
| Conductor/a repartidor/a | 1.337,29 € | 20.059,35 € |
| Ayudante oficio | 1.293,80 € | 19.407,00 € |
| Mozo/a especialista | 1.302,47 € | 19.537,05 € |
| Mozo/a | 1.293,80 € | 19.407,00 € |
| Cosedor/a sacos | 1.253,29 € | 18.799,35 € |
| Ordenanza | 1.253,29 € | 18.799,35 € |
| Vigilante nocturno/a | 1.316,99 € | 19.754,85 € |
| Vigilante diurno/a | 1.293,80 € | 19.407,00 € |
| Cocinero/a | 1.337,29 € | 20.059,35 € |
| Personal limpieza | 1.253,29 € | 18.799,35 € |
| Capataz/a | 1.445,34 € | 21.680,10 € |
| Envasador/a Manipulador/a | 1.316,99 € | 19.754,85 € |
| Contratos formativos | ||
| Contratados en formación o aprendizaje | 945,16 € | 14.177,40 € |
Qué hace cada categoría.
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.
Dirección y jefaturas
- Directores y Directoras
- Jefe/a de Personal
- Jefe/a de Compras
- Jefe/a de Ventas
- Jefe/a Sucursal o supermercado
- Jefe/a de Almacén
Personal mercantil
- Jefe/a Sección Mercantil
- Jefe/a de Grupo
- Encargado/a Sección supermercado
- Encargado/a Establecimiento
- Dependiente/a Mayor
- Dependiente/a
- Ayudante dependiente/a
- Auxiliar Caja - Reponedor/a*
Personal administrativo
- Jefe/a Administrativo
- Jefe/a Sección Administrativa
- Oficiales/as Administrativos/as
- Auxiliar Administrativo/a
- Contable
- Cajero/a
- Telefonista
- Viajante-Visitador/a
- Cobrador/a
Personal de servicios y actividades auxiliares
- Prof. Oficio primera
- Prof. Oficio segunda
- Conductor/a mecánico/a
- Conductor/a repartidor/a
- Ayudante oficio
- Mozo/a especialista
- Mozo/a
- Cosedor/a sacos
- Ordenanza
- Vigilante nocturno/a
- Vigilante diurno/a
- Cocinero/a
- Personal limpieza
- Capataz/a
- Envasador/a Manipulador/a
Contratos formativos
- Contratados en formación o aprendizaje
Pluses y horas extra.
| Plus | Cuánto |
|---|---|
| Plus por tiempo de servicio (cuatrienios)Toda la plantilla; desde el ingreso en la empresa, por cuatrienios vencidos y sin límite de cuatrienios · art. 12 y anexo II | según categoría, de 50,02 a 77,74 € |
| Plus de nocturnidadTrabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo que se haya pactado un salario que ya incluya la nocturnidad · art. 18 | 150,00 € al mes |
| Plus de transporteQuien vive a más de 2 km del centro de trabajo · art. 13 | 0,28 € |
| Quebranto de monedaQuien hace cobros o pagos como función habitual, salvo pacto distinto · art. 17 | 21,47 € al mes |
| Plus de carga y descarga (conductores)Conductores de primera y segunda que cargan y descargan mercancía · art. 30 | 8 % sobre el salario base |
| Plus de autoventaConductor autoventista (carga y descarga, vende y cobra) y profesionales de vending con funciones similares (carga, conducción, reposición, recaudación y mantenimiento de máquinas) · art. 30 | 10 % sobre el salario base |
| Kilometraje (vehículo propio por mandato de la empresa)Toda la plantilla · art. 14 | 0,37 € |
| Dietas por viaje ocasionalPersonal que viaja ocasionalmente por comisión de servicio fuera de su residencia de trabajo · art. 14 | 58,30 € por día |
| Comida en caso de trasladoTraslado de empresa que obliga a comer fuera · art. 15 | 8,88 € por día |
| Premio de permanencia en la empresaAl cumplir 15, 25 y 40 años en la empresa · art. 32 | 399,72 € a los 15 años; 593,05 € a los 25; 928,18 € a los 40 |
| Gratificación de San MiguelSolo mayoristas de ultramarinos · art. 11 | 15 días de salario, pagados el 15 de septiembre |
Horas extra: se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria (festivas +200 %) (art. 21). (art. 21)
Subidas pactadas: 2025: 2 % (Incremento del 2 % sobre la tabla de 2024); 2026: (Si la suma de las subidas 2023-2025 (8,6 %) es inferior a la suma de los IPC de 2022, 2023 y 2024, se aplica la diferencia sobre la tabla de 2025 desde el 1/1/2026, sin atrasos. La comisión paritaria publicó las tablas resultantes (BOB 31/12/2025).).
Revisión salarial: Si la suma de las subidas pactadas (8,6 %) es inferior a la suma de los IPC de 2022, 2023 y 2024, desde el 1/1/2026 se aplica la diferencia sobre la tabla de 2025, sin atrasos; la antigüedad no se revisa (se calcula sobre la tabla de 2014). Además se garantiza a cada categoría una subida mínima mensual (columna «garantía mínima» de las tablas), que puede cubrirse con cantidades a cuenta. (art. 6 y art. 8).
Permisos pagados.
5 de los 11 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso | Días | Frente al Estatuto |
|---|---|---|
| Matrimonio o registro de pareja de hechoart. 23 | 20 | Mejora el Estatuto |
| Matrimonio de ascendientes, descendientes, hermanos/as y cuñados/asart. 23 | 1 (3 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento del cónyuge o pareja de hechoart. 23 | 6 | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento de hijos/asart. 23 | 3 (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento de parientes hasta 2.º gradoart. 23 | 2 (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo domiciliario del cónyuge, pareja, parientes hasta 2.º grado o convivienteart. 23 | 5 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Nacimiento de hijo/a (solo si el otro progenitor no pide la prestación por nacimiento)art. 23 | 3 | Mejora el Estatuto |
| Traslado de domicilio habitualart. 23 | 1 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personal: el tiempo indispensableart. 23 | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Asuntos propios que no admitan demora y asistencia médica: el tiempo necesario, justificadoart. 23 | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Exámenes prenatales y técnicas de preparación al partoart. 23 | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso.
Periodo de prueba
- Titulados/as superiores, medios o director/a: 6 meses
- Resto: 3 meses
- Personal no cualificado: 1 mes
Preaviso si te vas
El convenio no fija preaviso de dimisión.
Novedades del convenio.
- 31/12/2025 · Publicada la revisión salarial de 2026 acordada por la comisión paritaria el 4/12/2025.
- 5/7/2024 · Publicado el convenio de comercio de alimentación de Bizkaia 2023-2025.
Fuente: BOB (Bizkaia) de 5 de julio de 2024 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Vencido el 31/12/2025 y denunciado por el propio convenio (art. 4); sigue aplicándose mientras se negocia el siguiente. La comisión paritaria publicó la revisión salarial de 2026 (BOB 31/12/2025) con las tablas de 2026.
Es el convenio de la especialidad de alimentación de Bizkaia (mayoristas y minoristas de alimentación, supermercados, merchandising y vending de alimentación). El comercio que no es de alimentación va al convenio de comercio general de la provincia (comercio-bizkaia).
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de alimentación de Bizkaia?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: en ultraactividad. Vigencia del 1/1/2023 al 31/12/2025.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de alimentación de Bizkaia en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 18.799,35 € brutos al año a jornada completa (Ayudante dependiente/a).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de alimentación de Bizkaia?
31 días naturales al año.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Titulados/as superiores, medios o director/a: 6 meses. Resto: 3 meses. Personal no cualificado: 1 mes.
¿Eres empresa?
Aplica el convenio sin errores en tus nóminas.
Tablas listas para tu plantilla, registro retributivo y avisos cuando cambie tu convenio.