Tabla salarial 2025 · Provincial · Zaragoza

Tablas salariales de transporte de mercancías de Zaragoza 2025.

Sueldo bruto de las 48 categorías del convenio de transporte de mercancías de Zaragoza en 2025: de 16.576 € a 34.320 € al año.

FUENTEBOPZ · Tabla 2025 · actualizado el
Subida en 2025
+3,5 %

Prórroga transitoria del convenio 2022-2024: +3,5 % sobre todos los conceptos de las tablas a 31/12/2024 (botones y peón, más para igualar el SMI); dietas +3,5 % desde el 1/5/2025 (acuerdo de 11/4/2025, apartados tercero y cuarto) Fuente

Hora extra11,56–28,74 €

El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. La empresa puede compensarlas con tiempo de descanso equivalente. (art. 14; tablas 2025 del acuerdo de prórroga (BOPZ 5/6/2025)) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el BOPZ. Ver la tabla oficial

Monta tu bruto anual

Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2025 con estas tablas.

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Sueldo por categoría en 2025.

CategoríaBase / mesPagasBruto anualHora extraPlusesCalcular
Grupo I: Personal superior y técnico
Director de área o departamento1.988,96 €1534.320,30 €28,74 €Plus de calidad o cantidad: 299,06 €/mesNeto de Director de área o departamento
Director o delegado de sucursal1.796,14 €1531.428,00 €25,97 €Plus de calidad o cantidad: 299,06 €/mesNeto de Director o delegado de sucursal
Jefe de servicio1.988,96 €1534.320,30 €28,74 €Plus de calidad o cantidad: 299,06 €/mesNeto de Jefe de servicio
Titulado de grado superior1.744,44 €1530.652,50 €24,78 €Plus de calidad o cantidad: 299,06 €/mesNeto de Titulado de grado superior
Titulado de grado medio1.353,89 €1524.794,25 €23,41 €Plus de calidad o cantidad: 299,06 €/mesNeto de Titulado de grado medio
Jefe de sección1.575,05 €1528.111,65 €23,41 €Plus de calidad o cantidad: 299,06 €/mesNeto de Jefe de sección
Jefe de negociado1.429,27 €1525.924,95 €19,49 €Plus de calidad o cantidad: 299,06 €/mesNeto de Jefe de negociado
Jefe de tráfico de primera1.391,64 €1525.360,50 €19,49 €Plus de calidad o cantidad: 299,06 €/mesNeto de Jefe de tráfico de primera
Jefe de tráfico de segunda1.273,97 €1523.595,45 €15,97 €Plus de calidad o cantidad: 299,06 €/mesNeto de Jefe de tráfico de segunda
Jefe de tráfico de tercera1.189,28 €1522.325,10 €15,58 €Plus de calidad o cantidad: 299,06 €/mesNeto de Jefe de tráfico de tercera
Jefe de tráfico transporte muebles1.391,64 €1525.360,50 €19,49 €Plus de calidad o cantidad: 299,06 €/mesNeto de Jefe de tráfico transporte muebles
Encargado general agencias de transporte1.391,64 €1525.360,50 €19,49 €Plus de calidad o cantidad: 299,06 €/mesNeto de Encargado general agencias de transporte
Inspector visitador1.273,97 €1523.595,45 €15,97 €Plus de calidad o cantidad: 299,06 €/mesNeto de Inspector visitador
Encargado general mantenimiento1.452,76 €1526.277,30 €19,49 €Plus de calidad o cantidad: 299,06 €/mesNeto de Encargado general mantenimiento
Jefe de taller1.598,56 €1528.464,30 €23,53 €Plus de calidad o cantidad: 299,06 €/mesNeto de Jefe de taller
Contramaestre1.452,76 €1526.277,30 €20,66 €Plus de calidad o cantidad: 299,06 €/mesNeto de Contramaestre
Grupo II: Personal de administración
Oficial 1.ª admón.1.273,97 €1523.595,45 €15,92 €Plus de calidad o cantidad: 299,06 €/mesNeto de Oficial 1.ª admón.
Oficial 2.ª admón.1.189,28 €1522.325,10 €13,99 €Plus de calidad o cantidad: 299,06 €/mesNeto de Oficial 2.ª admón.
Enc. almacén agencias transporte1.273,97 €1523.595,45 €15,92 €Plus de calidad o cantidad: 299,06 €/mesNeto de Enc. almacén agencias transporte
Enc. almacén/guardamuebles. tte. muebles1.189,28 €1522.325,10 €15,56 €Plus de calidad o cantidad: 299,06 €/mesNeto de Enc. almacén/guardamuebles. tte. muebles
Encargado de almacén mantenimiento1.311,70 €1524.161,40 €18,12 €Plus de calidad o cantidad: 299,06 €/mesNeto de Encargado de almacén mantenimiento
Auxiliar administrativo de 1.ª1.038,80 €1520.067,90 €12,83 €Plus de calidad o cantidad: 299,06 €/mesNeto de Auxiliar administrativo de 1.ª
Auxiliar administrativo de 2.ª972,90 €1519.079,40 €11,85 €Plus de calidad o cantidad: 299,06 €/mesNeto de Auxiliar administrativo de 2.ª
Telefonista972,90 €1519.079,40 €12,45 €Plus de calidad o cantidad: 299,06 €/mesNeto de Telefonista
Grupo III: Personal de movimiento
Conductor mecánico1.276,89 €†1523.632,70 €113,63 €Plus de calidad o cantidad: 302,95 €/mesNeto de Conductor mecánico
Conductor1.192,33 €†1522.367,80 €212,85 €Plus de calidad o cantidad: 302,95 €/mesNeto de Conductor
Conductor-repartidor vehículos ligeros1.149,45 €†1521.726,25 €312,70 €Plus de calidad o cantidad: 302,95 €/mesNeto de Conductor-repartidor vehículos ligeros
Capataz agencias de transporte1.189,28 €1522.325,10 €15,58 €Plus de calidad o cantidad: 299,06 €/mesNeto de Capataz agencias de transporte
Capataz transporte de muebles1.189,28 €1522.325,10 €15,58 €Plus de calidad o cantidad: 299,06 €/mesNeto de Capataz transporte de muebles
Carpintero1.276,89 €†1523.632,70 €413,63 €Plus de calidad o cantidad: 302,95 €/mesNeto de Carpintero
Capitonista1.107,47 €†1521.098,35 €512,70 €Plus de calidad o cantidad: 302,95 €/mesNeto de Capitonista
Mozo especializado-carretillero1.093,78 €†1520.893,60 €612,47 €Plus de calidad o cantidad: 302,95 €/mesNeto de Mozo especializado-carretillero
Ayudante y/o mozo especializado1.078,58 €†1520.666,10 €712,47 €Plus de calidad o cantidad: 302,95 €/mesNeto de Ayudante y/o mozo especializado
Auxiliar de almacén y basculero1.078,58 €†1520.666,10 €812,47 €Plus de calidad o cantidad: 302,95 €/mesNeto de Auxiliar de almacén y basculero
Factor1.104,63 €1521.055,35 €12,85 €Plus de calidad o cantidad: 299,06 €/mesNeto de Factor
Repartidor de mercancías1.078,58 €†1520.666,10 €912,47 €Plus de calidad o cantidad: 302,95 €/mesNeto de Repartidor de mercancías
Mozo1.049,07 €†1520.224,75 €1012,14 €Plus de calidad o cantidad: 302,95 €/mesNeto de Mozo
Grupo IV: Personal de servicios auxiliares
Capataz de taller o jefe de equipo1.311,70 €1524.161,40 €15,97 €Plus de calidad o cantidad: 299,06 €/mesNeto de Capataz de taller o jefe de equipo
Oficial de 1.ª de oficios1.276,89 €†1523.632,70 €1115,58 €Plus de calidad o cantidad: 302,95 €/mesNeto de Oficial de 1.ª de oficios
Oficial de 2.ª de oficios1.192,33 €†1522.367,80 €1214,02 €Plus de calidad o cantidad: 302,95 €/mesNeto de Oficial de 2.ª de oficios
Oficial de 3.ª de oficios1.126,63 €†1521.385,00 €1312,85 €Plus de calidad o cantidad: 302,95 €/mesNeto de Oficial de 3.ª de oficios
Mozo de taller1.078,58 €†1520.666,10 €1412,47 €Plus de calidad o cantidad: 302,95 €/mesNeto de Mozo de taller
Cobrador de facturas1.076,47 €1520.632,95 €12,47 €Plus de calidad o cantidad: 299,06 €/mesNeto de Cobrador de facturas
Botones806,01 €1516.576,05 €11,56 €Plus de calidad o cantidad: 299,06 €/mesNeto de Botones
Portero1.049,07 €†1520.224,75 €1512,14 €Plus de calidad o cantidad: 302,95 €/mesNeto de Portero
Personal de limpieza1.049,07 €†1520.224,75 €1612,14 €Plus de calidad o cantidad: 302,95 €/mesNeto de Personal de limpieza
Vigilante nocturno1.078,58 €†1520.666,10 €1712,47 €Plus de calidad o cantidad: 302,95 €/mesNeto de Vigilante nocturno
Peón806,01 €1516.576,05 €11,56 €Plus de calidad o cantidad: 299,06 €/mesNeto de Peón

1. Conductor mecánico: Tabla en importe diario. Mensual = diario × 365 / 12 (art. 22 usa «SB diario × 365»); las tres pagas extra son de 30 días (art. 25). Anual de la tabla = (salario + plus de calidad) diario × 455.

2. Conductor: Tabla en importe diario. Mensual = diario × 365 / 12 (art. 22 usa «SB diario × 365»); las tres pagas extra son de 30 días (art. 25). Anual de la tabla = (salario + plus de calidad) diario × 455.

3. Conductor-repartidor vehículos ligeros: Tabla en importe diario. Mensual = diario × 365 / 12 (art. 22 usa «SB diario × 365»); las tres pagas extra son de 30 días (art. 25). Anual de la tabla = (salario + plus de calidad) diario × 455.

4. Carpintero: Tabla en importe diario. Mensual = diario × 365 / 12 (art. 22 usa «SB diario × 365»); las tres pagas extra son de 30 días (art. 25). Anual de la tabla = (salario + plus de calidad) diario × 455.

5. Capitonista: Tabla en importe diario. Mensual = diario × 365 / 12 (art. 22 usa «SB diario × 365»); las tres pagas extra son de 30 días (art. 25). Anual de la tabla = (salario + plus de calidad) diario × 455.

6. Mozo especializado-carretillero: Tabla en importe diario. Mensual = diario × 365 / 12 (art. 22 usa «SB diario × 365»); las tres pagas extra son de 30 días (art. 25). Anual de la tabla = (salario + plus de calidad) diario × 455.

7. Ayudante y/o mozo especializado: Tabla en importe diario. Mensual = diario × 365 / 12 (art. 22 usa «SB diario × 365»); las tres pagas extra son de 30 días (art. 25). Anual de la tabla = (salario + plus de calidad) diario × 455.

8. Auxiliar de almacén y basculero: Tabla en importe diario. Mensual = diario × 365 / 12 (art. 22 usa «SB diario × 365»); las tres pagas extra son de 30 días (art. 25). Anual de la tabla = (salario + plus de calidad) diario × 455.

9. Repartidor de mercancías: Tabla en importe diario. Mensual = diario × 365 / 12 (art. 22 usa «SB diario × 365»); las tres pagas extra son de 30 días (art. 25). Anual de la tabla = (salario + plus de calidad) diario × 455.

10. Mozo: Tabla en importe diario. Mensual = diario × 365 / 12 (art. 22 usa «SB diario × 365»); las tres pagas extra son de 30 días (art. 25). Anual de la tabla = (salario + plus de calidad) diario × 455.

11. Oficial de 1.ª de oficios: Tabla en importe diario. Mensual = diario × 365 / 12 (art. 22 usa «SB diario × 365»); las tres pagas extra son de 30 días (art. 25). Anual de la tabla = (salario + plus de calidad) diario × 455.

12. Oficial de 2.ª de oficios: Tabla en importe diario. Mensual = diario × 365 / 12 (art. 22 usa «SB diario × 365»); las tres pagas extra son de 30 días (art. 25). Anual de la tabla = (salario + plus de calidad) diario × 455.

13. Oficial de 3.ª de oficios: Tabla en importe diario. Mensual = diario × 365 / 12 (art. 22 usa «SB diario × 365»); las tres pagas extra son de 30 días (art. 25). Anual de la tabla = (salario + plus de calidad) diario × 455.

14. Mozo de taller: Tabla en importe diario. Mensual = diario × 365 / 12 (art. 22 usa «SB diario × 365»); las tres pagas extra son de 30 días (art. 25). Anual de la tabla = (salario + plus de calidad) diario × 455.

15. Portero: Tabla en importe diario. Mensual = diario × 365 / 12 (art. 22 usa «SB diario × 365»); las tres pagas extra son de 30 días (art. 25). Anual de la tabla = (salario + plus de calidad) diario × 455.

16. Personal de limpieza: Tabla en importe diario. Mensual = diario × 365 / 12 (art. 22 usa «SB diario × 365»); las tres pagas extra son de 30 días (art. 25). Anual de la tabla = (salario + plus de calidad) diario × 455.

17. Vigilante nocturno: Tabla en importe diario. Mensual = diario × 365 / 12 (art. 22 usa «SB diario × 365»); las tres pagas extra son de 30 días (art. 25). Anual de la tabla = (salario + plus de calidad) diario × 455.

† La tabla oficial da importes anuales: el mensual es el anual dividido entre el número de pagas, como indica el convenio.

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.792 horas de jornada anual del convenio.

Notas de la tabla

Tabla 2025 del acuerdo de prórroga transitoria del convenio 2022-2024 (BOPZ 126, 05/06/2025): +3,5 % sobre 2024; botones y peón suben más para igualar el SMI 2025. pagas = 15: 12 mensualidades + gratificaciones de julio, diciembre y marzo de 30 días de salario base + plus de calidad o cantidad (art. 25). Anual = el de la tabla («total percepción año»: (salario + plus de calidad) × 15 en mensuales y × 455 en diarios). Conceptos no salariales (dietas, plus de distancia) aparte.

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Complemento personal (antigua antigüedad)

    Cuantía personal consolidada a 31/12/2013; entra en las pagas extra

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quienes lo cobraban a 31/12/2013.

    Cotiza y tributa como salario. arts. 24 y 25

    La antigüedad no genera nuevos periodos. Regla del convenio 2022-2024 prorrogado para 2025 (BOPZ núm. 486/2023), leída en la copia publicada por CCOO Aragón: el BOPZ no se pudo descargar (fallo de verificación del certificado de bop.dpz.es). Coincide con el convenio 2026-2028.

  • Plus de mercancías peligrosas

    el 10 % de tu salario base

    Lo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Conductores que manipulan o transportan habitualmente mercancías tóxicas, explosivas o inflamables (por día en que lo hacen), o personal dedicado en exclusiva a mercancías ADR (más de 5 h diarias en al menos el 60 % de los días laborables del mes); si es menos, en proporción a la jornada empleada.

    Cotiza y tributa como salario. art. 21

    Regla del convenio 2022-2024 prorrogado para 2025 (BOPZ núm. 486/2023), leída en la copia publicada por CCOO Aragón: el BOPZ no se pudo descargar (fallo de verificación del certificado de bop.dpz.es). Coincide con el convenio 2026-2028.

  • Plus de conductor mecánico-gruista

    el 3 % de tu salario base

    Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Conductores mecánicos que además hacen de gruista con credencial habilitante, por día efectivamente trabajado; no consolidable.

    Cotiza y tributa como salario. art. 21

    Regla del convenio 2022-2024 prorrogado para 2025 (BOPZ núm. 486/2023), leída en la copia publicada por CCOO Aragón: el BOPZ no se pudo descargar (fallo de verificación del certificado de bop.dpz.es). Coincide con el convenio 2026-2028.

  • Plus de logística

    el 3 % de tu salario base

    Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Mozos y mozos especializados o carretilleros en empresas de logística (y transporte desde 2026), por su función polivalente, por día efectivamente trabajado; no consolidable.

    Cotiza y tributa como salario. art. 21

    Regla del convenio 2022-2024 prorrogado para 2025 (BOPZ núm. 486/2023), leída en la copia publicada por CCOO Aragón: el BOPZ no se pudo descargar (fallo de verificación del certificado de bop.dpz.es). Coincide con el convenio 2026-2028.

  • Plus de mega-dúo

    14,38 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Conductores mecánicos que conducen vehículos mega-dúo, por día efectivo con ese vehículo.

    Cotiza y tributa como salario. art. 21; tablas 2025 del acuerdo de prórroga (BOPZ 5/6/2025)

  • Plus de nocturnidad

    25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00, por hora trabajada en esa franja.

    Cotiza y tributa como salario. art. 22

    Regla del convenio 2022-2024 prorrogado para 2025 (BOPZ núm. 486/2023), leída en la copia publicada por CCOO Aragón: el BOPZ no se pudo descargar (fallo de verificación del certificado de bop.dpz.es). Coincide con el convenio 2026-2028.

  • Horas trabajadas en festivo (14 festivos nacionales y locales)

    Cada hora trabajada en festivo se paga a 1,75 × la hora ordinaria de tablas

    Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Si la empresa compensa en dinero (puede optar por dar un día de descanso por cada día trabajado).

    Cotiza y tributa como salario. art. 15

    La hora ordinaria de tablas figura en cada categoría (_precio_hora_ordinaria). Regla del convenio 2022-2024 prorrogado para 2025 (BOPZ núm. 486/2023), leída en la copia publicada por CCOO Aragón: el BOPZ no se pudo descargar (fallo de verificación del certificado de bop.dpz.es). Coincide con el convenio 2026-2028.

  • Horas trabajadas en día de descanso semanal

    Cada hora trabajada en descanso semanal se paga a 1,50 × la hora ordinaria de tablas

    Lo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Si la empresa compensa en dinero (puede optar por dar un día de descanso por cada día trabajado).

    Cotiza y tributa como salario. art. 15

    Regla del convenio 2022-2024 prorrogado para 2025 (BOPZ núm. 486/2023), leída en la copia publicada por CCOO Aragón: el BOPZ no se pudo descargar (fallo de verificación del certificado de bop.dpz.es). Coincide con el convenio 2026-2028.

  • Noches del 24 y del 31 de diciembre

    110,93 € por cada una de esas noches; con jornada completa, por acuerdo, un día más de vacaciones en su lugar

    Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Trabajar media jornada o jornada completa entre las 22:00 del 24 y las 6:00 del 25 de diciembre, o entre las 22:00 del 31 de diciembre y las 6:00 del 1 de enero.

    Cotiza y tributa como salario. art. 27; tablas 2025 del acuerdo de prórroga (BOPZ 5/6/2025)

  • Plus de calidad y cantidad por bajo absentismo

    Hasta 20 h de absentismo: 284,07 €; de 20:01 a 30 h: 195,24 €; de 30:01 a 40 h: 148,22 €; más de 40 h: nada

    Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Se cobra en enero del año siguiente si la empresa no supera un 3 % de absentismo, la persona sigue en activo, tiene un año de antigüedad y no supera 40 horas de absentismo (huelga ilegal, faltas injustificadas, enfermedad o accidente común incluidas consultas médicas).

    Cotiza y tributa como salario. art. 35; tablas 2025 del acuerdo de prórroga (BOPZ 5/6/2025)

    Pago único anual; el importe es el del tramo de 0 a 20 horas.

  • Quebranto de moneda

    1,98 € por cada día trabajado

    Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Por cada día de trabajo real en que se cobran facturas o expediciones o se pagan facturas por cuenta de la empresa.

    Cotiza y tributa como salario. El quebranto de moneda cotiza (RDL 20/2012). art. 36; tablas 2025 del acuerdo de prórroga (BOPZ 5/6/2025)

  • Plus de distancia

    1,44 € por trayecto de ida o vuelta (o el billete de autobús de línea si no hay bus urbano, con tope del triple del urbano); mínimo 44,77 € al mes

    Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Empresas que no ponen transporte propio: personas con domicilio en Zaragoza capital y centro en los polígonos de las zonas 1 a 7 (o más lejos), o centros fuera de la capital a más de 5 km del domicilio.

    Cotiza y tributa como salario. Compensación de desplazamiento al centro de trabajo: cotiza aunque el convenio la clasifique como no salarial (art. 147 LGSS). art. 20; tablas 2025 del acuerdo de prórroga (BOPZ 5/6/2025)

    Se actualiza con el precio del billete sencillo del transporte público.

  • Compensación por cambio de horario por falta de ocupación

    3,63 € por cada día trabajado

    Quién lo cobra: Solo quien ve modificado su horario y tipo de jornada por falta de ocupación (art. 10.h); no trabaja en sábado; por día efectivo.

    Cotiza y tributa como salario. art. 10.h; tablas 2025 del acuerdo de prórroga (BOPZ 5/6/2025)

    La tabla da dos importes del art. 10 sin rótulo; se asigna el primero a esta compensación y el segundo al plus de transporte, en el orden del artículo.

  • Plus de transporte por cambio de horario

    3,67 € por cada día trabajado

    Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Solo quien, con el horario modificado por el art. 10.h, trabaja fuera del horario del transporte público; por día efectivo.

    Cotiza y tributa como salario. art. 10.h; tablas 2025 del acuerdo de prórroga (BOPZ 5/6/2025)

    Ver nota de la compensación por cambio de horario sobre el orden de los importes.

  • Dieta nacional completa

    48,68 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Servicio que obliga a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual en España. Comida si se sale antes de las 12:00 y se vuelve después de las 14:00; cena si se sale antes de las 20:00 y se vuelve después de las 22:00.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta si el desplazamiento es a otro municipio, dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (manutención 53,34 €/día con pernocta; estancia de conductores hasta 15 €/día sin justificar). art. 28; tablas 2025 del acuerdo de prórroga (BOPZ 5/6/2025)

    Importe aplicable desde el 1/5/2025.

  • Dieta internacional completa

    68,18 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Servicio en el extranjero que obliga a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dentro de los límites exentos en el extranjero (91,35 €/día de manutención con pernocta y 25 €/día de estancia de conductores sin justificar; art. 147.2 LGSS). art. 28; tablas 2025 del acuerdo de prórroga (BOPZ 5/6/2025)

    Importe aplicable desde el 1/5/2025.

  • Comida en plaza

    75 % de la parte de comida de la dieta nacional (30 % de la dieta completa)

    Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Comer fuera del centro y del domicilio por conveniencia del servicio sin salir de la localidad.

    Cotiza y tributa como salario. Sin desplazamiento a otro municipio no es dieta exenta: cotiza. art. 28

    Regla del convenio 2022-2024 prorrogado para 2025 (BOPZ núm. 486/2023), leída en la copia publicada por CCOO Aragón: el BOPZ no se pudo descargar (fallo de verificación del certificado de bop.dpz.es). Coincide con el convenio 2026-2028.

  • Desayuno por entrar antes de las 6:00

    10 % de la dieta nacional completa por día

    Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Iniciar la jornada antes de las 6:00.

    Cotiza y tributa como salario. Sin desplazamiento no es dieta exenta: cotiza. art. 28

    Regla del convenio 2022-2024 prorrogado para 2025 (BOPZ núm. 486/2023), leída en la copia publicada por CCOO Aragón: el BOPZ no se pudo descargar (fallo de verificación del certificado de bop.dpz.es). Coincide con el convenio 2026-2028.

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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