Tabla salarial 2025 · Provincial · Ourense

Tablas salariales de sanidad privada de Ourense 2025.

Sueldo bruto de las 17 categorías del convenio de sanidad privada de Ourense en 2025: de 16.268 € a 22.960 € al año.

FUENTEBOP Ourense · Tabla 2025 · actualizado el
Subida en 2025
+2,5 %

Salarios de 2024 + 2,5 % (tabla del anexo I) (art. 18) Fuente

Hora extra10,76–15,18 €

La hora extra se paga a la hora normal más un 20 %. A criterio de la empresa: descanso retribuido equivalente incrementado en un 10 %, en los 3 meses siguientes. (art. 15) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el Fuente. Ver la tabla oficial

Monta tu bruto anual

Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2025 con estas tablas.

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Sueldo por categoría en 2025.

CategoríaBase / mesPagasBruto anualHora extraCalcular
Grupo I
Médico/a1.640,00 €1422.960,00 €*15,18 €Neto de Médico/a
Farmacéutico/a1.640,00 €1422.960,00 €*15,18 €Neto de Farmacéutico/a
Grupo II
DUE (Enfermero/a)1.466,00 €1420.524,00 €*13,57 €Neto de DUE (Enfermero/a)
Fisioterapeuta1.466,00 €1420.524,00 €*13,57 €Neto de Fisioterapeuta
Grupo III
Técnico/a de Diagnóstico1.312,00 €1418.368,00 €*12,14 €Neto de Técnico/a de Diagnóstico
Técnico/a de Radioterapia1.312,00 €1418.368,00 €*12,14 €Neto de Técnico/a de Radioterapia
Técnico/a de Laboratorio1.312,00 €1418.368,00 €*12,14 €Neto de Técnico/a de Laboratorio
Oficial Administrativo1.312,00 €1418.368,00 €*12,14 €Neto de Oficial Administrativo
Jefe/a de Cocina1.312,00 €1418.368,00 €*12,14 €Neto de Jefe/a de Cocina
Grupo IV
Cocinero/a1.210,00 €1416.940,00 €*11,20 €Neto de Cocinero/a
Auxiliar de enfermería (TCAE)1.210,00 €1416.940,00 €*11,20 €Neto de Auxiliar de enfermería (TCAE)
Auxiliar Administrativo1.210,00 €1416.940,00 €*11,20 €Neto de Auxiliar Administrativo
Grupo V
Telefonista1.162,00 €1416.268,00 €*10,76 €Neto de Telefonista
Recepcionista1.162,00 €1416.268,00 €*10,76 €Neto de Recepcionista
Limpiador/a1.162,00 €1416.268,00 €*10,76 €Neto de Limpiador/a
Pinche de cocina1.162,00 €1416.268,00 €*10,76 €Neto de Pinche de cocina
Celador/a1.162,00 €1416.268,00 €*10,76 €Neto de Celador/a

* Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.815 horas de jornada anual del convenio.

Notas de la tabla

Anexo I del convenio 2024-2027 (BOP Ourense n.º 155 de 12/08/2024), columna 2025: salario base mensual por grupo (cada categoría del grupo, una fila). salario anual calculado = salario base × 14 (12 mensualidades + pagas de julio y diciembre de una mensualidad de salario base más antigüedad, art. 20; prorrateables). No incluye antigüedad ni pluses.

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Antigüedad (trienios)

    18,00 € al mes cada tres años (trienio)

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla: 18 € por cada trienio cumplido en la misma empresa. Entra en las pagas de julio y diciembre..

    Cotiza y tributa como salario. art. 19 y art. 20

    Quien ya cobraba antigüedad antes del 1/7/2024 la mantiene y los trienios nuevos se pagan a 18 €. El convenio no actualiza este importe por años. Se asume importe mensual (entra en las pagas extra); el artículo no lo dice expresamente.

  • Complemento de trabajo nocturno

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00..

    Cotiza y tributa como salario. art. 21

  • Complemento de puesto (toxicidad, peligrosidad, penosidad y mayor especialidad)

    30,00 € al mes, en 12 pagas

    Lo que se paga por trabajar con sustancias tóxicas. Quién lo cobra: Trabajo exclusivo o preferente, habitual y continuado (más de media jornada) en radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, hemodiálisis, anatomía patológica, quirófanos o clínicas dentales. Si no es habitual, solo por los días trabajados allí..

    Cotiza y tributa como salario. art. 22

    Importe fijo del texto, sin subida pactada por años. No se consolida al cambiar de sección.

  • Plus festivo (por turno)

    7,69 € por cada día trabajado

    Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por cada turno de presencia en festivo (de 22:00 del día anterior a 22:00 del festivo). Los turnos de mañana y tarde del 25 de diciembre y 1 de enero se pagan como festivos dobles..

    Cotiza y tributa como salario. art. 14.4, art. 14.5 y anexo II

    Mismo importe para los cinco grupos.

  • Plus domingo (por turno)

    5,49 € por cada día trabajado

    Lo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Por cada turno de presencia en domingo (de 22:00 del sábado a 22:00 del domingo)..

    Cotiza y tributa como salario. art. 14.4 y anexo II

    Mismo importe para los cinco grupos.

  • Noches del 24 y 31 de diciembre

    45 € por cada una de esas noches

    Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Trabajar la noche del 24 o del 31 de diciembre..

    Cotiza y tributa como salario. art. 14.5

    Importe fijo del texto, sin subida pactada por años.

  • Guardia localizada (por día)

    de 8,20 a 18,45 € por día trabajado según categoría

    Lo que se paga por estar localizable fuera de tu horario. Quién lo cobra: Por cada día de guardia localizada (jornada complementaria para urgencias y funcionamiento continuado), según el grupo. El anexo III no fija importe para el grupo I..

    Cotiza y tributa como salario. art. 16 y anexo III

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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