Tabla salarial 2025 · Provincial · Madrid

Tablas salariales de sanidad privada de Madrid 2025.

Sueldo bruto de las 12 categorías del convenio de sanidad privada de Madrid en 2025: de 16.623 € a 22.237 € al año.

FUENTEBOCM · Tabla 2025 · actualizado el
Subida en 2025
+2,5 %

Incremento del 2,5 % en 2025 (tablas del anexo IV) (art. 18) Fuente

Hora extra9,89–13,24 €

El convenio no fija el precio. Como mínimo, la hora extra se paga como una hora normal (art. 35.1 del Estatuto). El exceso de jornada en cómputo mensual se compensa preferentemente con descanso en los tres meses siguientes (art. 12.5). (art. 12.5 y art. 27.d) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el BOCM. Ver la tabla oficial

Monta tu bruto anual

Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2025 con estas tablas.

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Sueldo por categoría en 2025.

CategoríaBase / mesPagasBruto anualHora extraCalcular
I
Grupo I · Nivel I · Tabla A (empresas que mantienen la antigüedad)1.187,34 €1416.622,76 €*9,89 €Neto de Grupo I · Nivel I · Tabla A (empresas que mantienen la antigüedad)
Grupo I · Nivel II · Tabla A (empresas que mantienen la antigüedad)1.240,34 €1417.364,76 €*10,34 €Neto de Grupo I · Nivel II · Tabla A (empresas que mantienen la antigüedad)
Grupo I · Nivel I · Tabla B (empresas sin complemento de antigüedad)1.206,40 €1416.889,60 €*10,05 €Neto de Grupo I · Nivel I · Tabla B (empresas sin complemento de antigüedad)
Grupo I · Nivel II · Tabla B (empresas sin complemento de antigüedad)1.260,93 €1417.653,02 €*10,51 €Neto de Grupo I · Nivel II · Tabla B (empresas sin complemento de antigüedad)
II
Grupo II · Tabla A (empresas que mantienen la antigüedad)1.250,93 €1417.513,02 €*10,42 €Neto de Grupo II · Tabla A (empresas que mantienen la antigüedad)
Grupo II · Tabla B (empresas sin complemento de antigüedad)1.271,85 €1417.805,90 €*10,60 €Neto de Grupo II · Tabla B (empresas sin complemento de antigüedad)
III
Grupo III · Tabla A (empresas que mantienen la antigüedad)1.287,48 €1418.024,72 €*10,73 €Neto de Grupo III · Tabla A (empresas que mantienen la antigüedad)
Grupo III · Tabla B (empresas sin complemento de antigüedad)1.308,68 €1418.321,52 €*10,91 €Neto de Grupo III · Tabla B (empresas sin complemento de antigüedad)
IV
Grupo IV · Tabla A (empresas que mantienen la antigüedad)1.389,51 €1419.453,14 €*11,58 €Neto de Grupo IV · Tabla A (empresas que mantienen la antigüedad)
Grupo IV · Tabla B (empresas sin complemento de antigüedad)1.413,74 €1419.792,36 €*11,78 €Neto de Grupo IV · Tabla B (empresas sin complemento de antigüedad)
V
Grupo V · Tabla A (empresas que mantienen la antigüedad)1.559,99 €1421.839,86 €*13,00 €Neto de Grupo V · Tabla A (empresas que mantienen la antigüedad)
Grupo V · Tabla B (empresas sin complemento de antigüedad)1.588,37 €1422.237,18 €*13,24 €Neto de Grupo V · Tabla B (empresas sin complemento de antigüedad)

* Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.680 horas de jornada anual del convenio.

Notas de la tabla

Anexo IV del convenio 2023-2026 (BOCM 23/11/2023, BOCM-20231123-25; la tabla 2024 se corrigió en BOCM-20231127-15). Dos tablas: A para empresas que mantienen el complemento de antigüedad y B para las que acreditaron ante la comisión paritaria el 70 % de plantilla indefinida y suprimieron la antigüedad (art. 20). Columnas del boletín: SB (salario base mensual), Complementos (módulo para calcular complementos) y Nocturnidad (módulo nocturno). El anual no viene en la tabla: se calcula salario base × 14 (12 mensualidades + pagas de junio y diciembre, art. 26; el ejemplo de la comisión paritaria de BOCM 10/08/2024 calcula «SB 14 pagas»). No incluye plus de transporte, Plan de Fidelización ni otros pluses.

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Plus de transporte (jornada continua)

    148,35 € al mes, en 12 pagas

    Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Personal en jornada continua. Compensa los gastos y el tiempo de desplazamiento al centro de trabajo..

    Cotiza y tributa como salario. art. 21 y anexo IV

    El convenio no dice si se cobra también en las pagas extra: se toma como mensual (12 pagas).

  • Plus de transporte (jornada partida)

    132,46 € al mes, en 12 pagas

    Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Personal en jornada partida..

    Cotiza y tributa como salario. art. 21 y anexo IV

    El convenio no dice si se cobra también en las pagas extra: se toma como mensual (12 pagas).

  • Plus de transporte (jornada nocturna)

    105,99 € al mes, en 12 pagas

    Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Personal en jornada nocturna..

    Cotiza y tributa como salario. art. 21 y anexo IV

    El convenio no dice si se cobra también en las pagas extra: se toma como mensual (12 pagas).

  • Complemento de jornada nocturna

    de 276,29 a 376,53 € al mes según categoría, en 12 pagas

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Personal en jornada nocturna (al menos 3 horas de su jornada diaria, o un tercio de la jornada anual, en periodo nocturno)..

    Cotiza y tributa como salario. art. 12.3 y anexo IV

    Importe mensual = 25 % del módulo de cada grupo (anexo IV), calculado por Gala Worklab a partir de la tabla; el módulo está en módulo de cada grupo.

  • Complemento especial (quirófano, radiología, UCI, laboratorio…)

    de 138,38 a 212,61 € al mes según categoría, en 12 pagas

    Lo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Personal de quirófano, radioelectrología/radiodiagnóstico (incluidos gabinetes dentales), radioterapia, medicina nuclear, laboratorio de análisis clínicos, UCI, unidad de enfermos contagiosos, hemodiálisis, anatomía patológica y farmacia en contacto con citostáticos..

    Cotiza y tributa como salario. art. 22 y anexo IV

    Importe mensual = 15 % del módulo de cada grupo (anexo IV), calculado por Gala Worklab a partir de la tabla; el módulo está en módulo de cada grupo.

  • Complemento de puesto de responsabilidad

    Mínimo: salario de tu grupo + 10 % del módulo de tu grupo (columna «Complementos» del anexo IV) al mes

    Lo que se paga por tener personas o tareas a tu cargo. Quién lo cobra: Puestos de responsabilidad o confianza que fije cada empresa (anexo III: dirección médica y administrativa, administración, jefaturas de sección, departamento, negociado, enfermería, taller y cocina, supervisión). No consolidable..

    Cotiza y tributa como salario. art. 19 y anexo III

    El mínimo es el salario del grupo + 10 % del módulo del grupo (anexo IV); el módulo está en módulo de cada grupo.

  • Festivo trabajado el 25 de diciembre o el 1 de enero

    38,00 € por cada día trabajado

    Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por cada 25 de diciembre o 1 de enero trabajado. En turno de noche se cobra el turno de la noche anterior al festivo, no el que empieza en el festivo..

    Cotiza y tributa como salario. art. 23

    Importe fijado «a partir del 1 de enero de 2023»; el convenio no prevé su actualización anual.

  • Festivo trabajado (resto de festivos)

    12,00 € por cada día trabajado

    Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por cada festivo trabajado distinto del 25 de diciembre y el 1 de enero. En turno de noche se cobra el turno de la noche anterior al festivo..

    Cotiza y tributa como salario. art. 23

    Importe fijado «a partir del 1 de enero de 2023»; el convenio no prevé su actualización anual.

  • Plan de Fidelización y Calidad

    1,33 % de (salario base + complemento especial + antigüedad + nocturnidad) de las tablas 2025 + 50 % del 1 % calculado en 2023 + 85 % del 1,33 % calculado en 2024

    Quién lo cobra: Toda la plantilla (si la empresa no aplica el plan horizontal, se abona de forma lineal a todas las personas). Se cobra en las 14 pagas..

    Cotiza y tributa como salario. arts. 18 y 64; acuerdo de la comisión paritaria (BOCM 10/08/2024)

    Ejemplo oficial de la comisión paritaria con salario base de 100 €: el complemento suma 3,133 €/mes en 2025 y 4,601 €/mes en 2026. Las empresas que ya tenían un plan de carrera propio pueden compensarlo; quien cobre más de 35.000 € brutos/año puede ver absorbido el 50 % de las subidas.

  • Antigüedad consolidada (complemento personal)

    Importe personal que se revaloriza cada año con la misma subida que el resto de conceptos

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Quien ya cobraba antigüedad (devengada o en tramo de adquisición) a 31/12/1997. Además, en las empresas que no han acreditado ante la comisión paritaria el 70 % de plantilla indefinida (tabla A), la antigüedad se sigue generando como en el convenio de 1995..

    Cotiza y tributa como salario. art. 20

    El texto vigente no publica la escala de antigüedad del convenio de 1995: mira el importe en tu nómina.

  • Compensación ad personam por jornada partida antigua

    el 10 % de tu salario base

    Lo que se paga por trabajar en jornada partida. Quién lo cobra: Solo quien ya hacía jornada partida con el régimen anterior y no ha optado por la jornada partida general del convenio. Se mantiene «ad personam», revalorizable cada año..

    Cotiza y tributa como salario. disposición transitoria segunda

    Situación residual; el mismo artículo mantiene la «décima hora» y el complemento por nocturnidad del régimen antiguo del turno de noche, sin importe publicado.

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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