Tabla salarial 2025 · Provincial · Burgos

Tablas salariales de sanidad privada de Burgos 2025.

Sueldo bruto de las 5 categorías del convenio de sanidad privada de Burgos en 2025: de 14.724 € a 18.477 € al año.

FUENTEBOP Burgos · Tabla 2025 · actualizado el
Subida en 2025
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Primer año que tenemos de este convenio: no hay tabla anterior con la que comparar.

Hora extra8,52–10,69 €

La hora extra se paga como una hora normal. Alternativa: descanso retribuido equivalente; sin pacto, descanso en los cuatro meses siguientes. (art. 14) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el Fuente. Ver la tabla oficial

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Sueldo por categoría en 2025.

CategoríaBase / mesPagasBruto anualHora extraCalcular
I
Grupo I - Personal licenciado y personal directivo1.319,81 €1418.477,34 €10,69 €Neto de Grupo I - Personal licenciado y personal directivo
II
Grupo II - Personal diplomado y grado universitario1.275,38 €1417.855,32 €10,33 €Neto de Grupo II - Personal diplomado y grado universitario
III
Grupo III - Técnicos titulados1.163,69 €1416.291,66 €19,43 €Neto de Grupo III - Técnicos titulados
IV
Grupo IV - Auxiliares1.114,54 €1415.603,56 €29,03 €Neto de Grupo IV - Auxiliares
V
Grupo V - Subalternos1.051,72 €1414.724,08 €38,52 €Neto de Grupo V - Subalternos

1. Grupo III - Técnicos titulados: Por debajo del SMI 2025: se aplica el SMI (art. 27 ET).

2. Grupo IV - Auxiliares: Por debajo del SMI 2025: se aplica el SMI (art. 27 ET).

3. Grupo V - Subalternos: Por debajo del SMI 2025: se aplica el SMI (art. 27 ET).

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.728 horas de jornada anual del convenio.

Notas de la tabla

Anexo I del convenio 2021-2025 (BOP Burgos 8/6/2021), tabla del año 2025. Salario base anual = mensual × 14 (literal).

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Complemento por festivo trabajado

    38,70 € por cada día trabajado

    Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por festivo completamente trabajado (prorrateado por horas); el 24 y el 31 de diciembre cuentan como festivos.

    Cotiza y tributa como salario. art. 24

  • Complemento por domingo trabajado

    21,74 € por cada día trabajado

    Lo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Por domingo completamente trabajado (prorrateado por horas).

    Cotiza y tributa como salario. art. 24

  • Complemento de nocturnidad

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas realmente trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; no lo cobra quien tiene turno de noche fijo.

    Cotiza y tributa como salario. art. 25

  • Plus de especialidad, toxicidad, peligrosidad y penosidad

    Lo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Solo durante las horas trabajadas en esas circunstancias (p. ej. radiología, radioterapia, medicina nuclear, laboratorio).

    Cotiza y tributa como salario. art. 23

  • Complemento de responsable de actividad asistencial de clínica dental

    331,36 € al mes, en 14 pagas

    Lo que se paga por tener personas o tareas a tu cargo. Quién lo cobra: Odontólogo/a o médico/a estomatólogo/a responsable de la actividad asistencial de la clínica dental (Orden 949/2010 de Castilla y León), por jornada completa; prorrateado si es parcial.

    Cotiza y tributa como salario. art. 26

  • Dieta: almuerzo

    17,20 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Comisiones de servicio con actividad continuada.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta: exenta de cotización dentro de los límites del art. 147.2 LGSS. art. 56

  • Dieta: almuerzo y cena

    25,22 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Comisiones de servicio con actividad continuada.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta: exenta de cotización dentro de los límites del art. 147.2 LGSS. art. 56

  • Dieta: alojamiento

    21,83 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Comisiones de servicio con actividad continuada.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta: exenta de cotización dentro de los límites del art. 147.2 LGSS. art. 56

  • Dieta: manutención y alojamiento

    51,55 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Comisiones de servicio con actividad continuada.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta: exenta de cotización dentro de los límites del art. 147.2 LGSS. art. 56

  • Complemento personal de diferencia salarial

    Diferencia entre el salario base mensual de 2012 y el salario base de tabla del grupo; en 2025, el de 2024 + 1 %

    Quién lo cobra: Solo personal con contrato en vigor a 1/1/2013.

    Cotiza y tributa como salario. art. 20

    Importe individual; se cobra también en las pagas extra; no absorbible ni compensable.

  • Complemento personal de antigüedad consolidada

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien tenía antigüedad reconocida a 31/12/2013: cuantía congelada.

    Cotiza y tributa como salario. art. 21

    Importe individual congelado; entra en las pagas extra (art. 19). El convenio no tiene antigüedad para el resto.

  • Complemento personal compensatorio (antigua paga de beneficios)

    Quién lo cobra: Solo personal con contrato en vigor a 31/12/2012.

    Cotiza y tributa como salario. art. 22

    Importe individual, mensual; no absorbible ni compensable.

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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