Tabla salarial 2025 · Provincial · Zaragoza

Tablas salariales de oficinas y despachos de Zaragoza 2025.

Sueldo bruto de las 8 categorías del convenio de oficinas y despachos de Zaragoza en 2025: de 17.197 € a 27.257 € al año.

FUENTEBOPZ · Tabla 2025 · actualizado el
Subida en 2025
+3,0 %

Incremento del 3 % sobre las tablas de 2024, aplicado también a complementos y pluses salvo el kilometraje (art. 8) Fuente

Hora extra13,68–21,68 €

La hora extra se paga a la hora normal más un 40 %. Por acuerdo entre trabajador y empresa, tiempo equivalente de descanso en lugar de retribución. (art. 23) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el BOPZ. Ver la tabla oficial

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Sueldo por categoría en 2025.

CategoríaBase / mesPagasBruto anualHora extraCalcular
Nivel 1
Nivel 11.703,57 €1627.257,10 €21,68 €Neto de Nivel 1
Nivel 2
Nivel 21.476,91 €1623.630,52 €18,80 €Neto de Nivel 2
Nivel 3
Nivel 31.431,34 €1622.901,51 €18,22 €Neto de Nivel 3
Nivel 4
Nivel 41.387,61 €1622.201,71 €17,66 €Neto de Nivel 4
Nivel 5
Nivel 51.342,34 €1621.477,51 €17,08 €Neto de Nivel 5
Nivel 6
Nivel 61.298,21 €1620.771,31 €16,52 €Neto de Nivel 6
Nivel 7
Nivel 71.164,19 €1618.627,03 €14,82 €Neto de Nivel 7
Nivel 8
Nivel 81.074,81 €1617.196,98 €13,68 €Neto de Nivel 8

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.760 horas de jornada anual del convenio.

Notas de la tabla

Anexo III del convenio (BOPZ 128, 07/06/2025): +3 % sobre las tablas de 2024 (anexo II). pagas = 16: 12 mensualidades + gratificaciones de febrero, julio, octubre y diciembre de una mensualidad cada una (art. 11). El anual es el de la tabla (= mes × 16, ±0,02 €). Plus de transporte aparte: 84,99 €/mes × 11 en 2025 (art. 12).

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Plus de transporte

    84,99 € al mes, en 11 pagas

    Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Toda la plantilla; se abona completo con independencia de la duración y forma de la jornada.

    Cotiza y tributa como salario. art. 12

    2024: 82,52 €/mes × 11.

  • Plus de nocturnidad

    20 % del salario base. Si el trabajo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona solo sobre las horas trabajadas; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00.

    Cotiza y tributa como salario. art. 13

  • Complemento de permanencia (trienios)

    24,00 € al mes cada tres años (trienio), hasta 6

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Trienios reconocidos desde el 1/1/1997, máximo seis; cuantía única para todas las categorías.

    Cotiza y tributa como salario. art. 19

    El importe no se modifica durante la vigencia del convenio. Los trienios anteriores a 1997 se mantienen como complemento ad personam (importe individual, revalorizable con las tablas).

  • Dieta por comida fuera del domicilio

    48,11 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por necesidades del servicio fuera de la localidad habitual con una comida fuera del domicilio (además de los gastos de locomoción).

    Exenta de cotizar solo hasta los límites del art. 147.2 LGSS (los del Reglamento del IRPF, art. 9: 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta en España); el exceso cotiza. art. 14

    2024: 46,70 €. El importe de 2025 rige desde el mes siguiente a la publicación (BOPZ 7/6/2025).

  • Dieta por comer y pernoctar fuera del domicilio

    91,41 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por necesidades del servicio con comida y pernocta fuera del domicilio.

    Exenta de cotizar solo hasta los límites del art. 147.2 LGSS (los del Reglamento del IRPF, art. 9: 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta en España); el exceso cotiza. art. 14

    2024: 88,75 €. El importe de 2025 rige desde el mes siguiente a la publicación (BOPZ 7/6/2025).

  • Kilometraje

    0,26 € por kilómetro

    Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Uso del vehículo propio por necesidades de la empresa.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. 0,26 €/km es el límite exento del art. 147.2 LGSS / RIRPF. art. 15

    Desde el mes siguiente a la publicación y durante la vigencia del convenio; excluido del +3 % de 2025 (art. 8).

  • Plus de quebranto de moneda

    48,11 € al mes, en 12 pagas

    Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Cajeros y cobradores a domicilio.

    Cotiza y tributa como salario. Cotiza: el art. 147.2 LGSS solo excluye dietas, locomoción, indemnizaciones, prestaciones y mejoras; el quebranto de moneda, el desgaste de útiles o herramientas y la ropa de trabajo dejaron de estar exentos con el RDL 20/2012. art. 16

    2024: 46,70 €/mes.

  • Plus salarial de fidelidad

    28,80 € al mes, en 12 pagas

    Quién lo cobra: Diez años de antigüedad en la empresa y 60 años cumplidos o más; máximo cinco años de percepción y se pierde al cumplir la edad legal de jubilación.

    Cotiza y tributa como salario. art. 31

    2024: 27,96 €/mes. No absorbible ni compensable.

  • Gratificación por vacaciones fuera de verano

    127,26 € al mes, en 1 pagas

    Quién lo cobra: Personal que por necesidades de la empresa no puede disfrutar las vacaciones en los meses de verano (pago único anual).

    Cotiza y tributa como salario. art. 18

    2024: 123,55 €.

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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