Tabla salarial 2025 · Provincial · Murcia

Tablas salariales de oficinas y despachos de Murcia 2025.

No se ha publicado tabla de este año: se aplica la última publicada. Sueldo bruto de las 23 categorías del convenio de oficinas y despachos de Murcia en 2025: de 15.876 € a 23.798 € al año.

FUENTEBORM · Tabla 2025 · actualizado el
Subida en 2025
—

Primer año que tenemos de este convenio: no hay tabla anterior con la que comparar.

Hora extra13,41–20,10 €

La hora extra se paga a la hora normal más un 50 %. A elección de la empresa, descanso retribuido equivalente a las horas trabajadas dentro de los cuatro meses siguientes. (art. 11) Fuente

Estado de la tablaProrrogada del año anterior

Publicada en el BORM. Ver la tabla oficial

Monta tu bruto anual

Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2025 con estas tablas.

Montar mi bruto anual

Sueldo por categoría en 2025.

CategoríaBase / mesPagasBruto anualHora extraCalcular
I
Titulado Grado Superior1.586,50 €1523.797,54 €20,10 €Neto de Titulado Grado Superior
Titulado Grado Medio1.386,35 €1520.759,32 €117,53 €Neto de Titulado Grado Medio
II
Jefe Superior1.386,35 €1520.795,32 €17,56 €Neto de Jefe Superior
Jefe de Primera1.386,35 €1520.795,32 €17,56 €Neto de Jefe de Primera
Jefe de Equipo1.386,35 €1520.795,32 €17,56 €Neto de Jefe de Equipo
Jefe de Informática1.386,35 €1520.795,32 €17,56 €Neto de Jefe de Informática
Jefe de Reporteros1.220,58 €1518.308,68 €15,46 €Neto de Jefe de Reporteros
Programador de Máquinas1.220,58 €1518.308,68 €15,46 €Neto de Programador de Máquinas
Oficial 1ª Admón1.157,02 €1517.355,30 €14,66 €Neto de Oficial 1ª Admón
Jefe de Máquinas1.157,02 €1517.355,30 €14,66 €Neto de Jefe de Máquinas
III
Oficial 2ª1.078,47 €1516.177,10 €13,66 €Neto de Oficial 2ª
Visitador1.078,47 €1516.177,10 €13,66 €Neto de Visitador
Operador de Máquinas1.078,47 €1516.177,10 €13,66 €Neto de Operador de Máquinas
Grabador de datos1.078,47 €1516.177,10 €13,66 €Neto de Grabador de datos
Conserje Mayor1.078,47 €1516.177,10 €13,66 €Neto de Conserje Mayor
Encargado1.078,47 €1516.177,10 €13,66 €Neto de Encargado
Oficial Oficios Varios1.078,47 €1516.177,10 €13,66 €Neto de Oficial Oficios Varios
IV
Auxiliar Admón1.058,46 €1515.876,00 €213,41 €Neto de Auxiliar Admón
Telefonistas1.058,46 €1515.876,00 €313,41 €Neto de Telefonistas
Recepcionistas1.058,46 €1515.876,00 €413,41 €Neto de Recepcionistas
Ayudante de Operador1.058,46 €1515.876,00 €513,41 €Neto de Ayudante de Operador
Conserje-Ordenanza1.058,46 €1515.876,00 €613,41 €Neto de Conserje-Ordenanza
Limpiador/a1.058,46 €1515.876,00 €713,41 €Neto de Limpiador/a

1. Titulado Grado Medio: El anual de la tabla (20.759,32 €) no cuadra con salario base × 15 (20.795,25 €); parece una errata del BORM (las demás categorías con 1.386,35 € dan 20.795,32 €). Se deja el literal.

2. Auxiliar Admón: El anual de la tabla (15.876,00 €) es el SMI 2024 en cómputo anual; salario mes × 15 da 15.876,90 €. Se dejan los literales.

3. Telefonistas: El anual de la tabla (15.876,00 €) es el SMI 2024 en cómputo anual; salario mes × 15 da 15.876,90 €. Se dejan los literales.

4. Recepcionistas: El anual de la tabla (15.876,00 €) es el SMI 2024 en cómputo anual; salario mes × 15 da 15.876,90 €. Se dejan los literales.

5. Ayudante de Operador: El anual de la tabla (15.876,00 €) es el SMI 2024 en cómputo anual; salario mes × 15 da 15.876,90 €. Se dejan los literales.

6. Conserje-Ordenanza: El anual de la tabla (15.876,00 €) es el SMI 2024 en cómputo anual; salario mes × 15 da 15.876,90 €. Se dejan los literales.

7. Limpiador/a: El anual de la tabla (15.876,00 €) es el SMI 2024 en cómputo anual; salario mes × 15 da 15.876,90 €. Se dejan los literales.

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.776 horas de jornada anual del convenio.

Notas de la tabla

No hay tabla 2025 publicada en el BORM a 13/10/2026: el convenio (2021-2024) solo fijó salarios hasta 2024 y no consta acuerdo posterior. Se copian las filas de la tabla 2024 revisada. OJO: con el SMI 2026 (17.094 €/año en 14 pagas) los grupos III y IV de esta tabla (16.177,10 € y 15.876 €) quedan por debajo del mínimo legal, que es el que se debe cobrar. Tabla 2024 revisada por la Comisión Paritaria el 10/12/2024 (BORM n.º 2, 3/1/2025): revisión por IPC del art. 16 (2023 +2,19 %; 2024: grupo I +2 %, grupo II +2,5 %, grupo III +3 %, grupo IV al SMI 2024). Columnas: salario mes y salario anual. pagas = 15 (12 mensualidades + 3 pagas extra de verano, Navidad y beneficios de 30 días de salario base, art. 20); el anual es el literal de la tabla (= salario mes × 15). Aspirantes administrativos de 16 y 17 años (grupo IV nivel 2): la tabla dice «S.M.I.», sin importe; no se incluyen filas. Complemento extrasalarial general (no por categoría): plus de locomoción 1.100,79 €/año en 2024 (100,07 € en 11 meses o 91,73 € en 12), art. 18; compensación por trabajo a distancia 44,12 €/mes (art. 30).

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Plus de locomoción (gastos de locomoción)

    100,07 € al mes, en 11 pagas

    Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Toda la plantilla; 1.100,79 € al año repartidos en 11 meses (todos menos el de vacaciones) o, si la empresa lo prorratea, 91,73 € en 12 meses.

    Cotiza y tributa como salario. El convenio lo califica de extrasalarial (art. 26.2 ET), pero el plus de transporte cotiza desde 2013. art. 18

    Sustituye a cualquier plus de distancia o transporte. Sube cada año el mismo porcentaje que el salario base. Convenio en ultraactividad: no hay tabla 2025 publicada; se mantiene el último importe publicado (2024, BORM n.º 2 de 3/1/2025).

  • Plus de nocturnidad

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Solo las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00.

    Cotiza y tributa como salario. art. 21

    Las horas nocturnas pueden compensarse en los cuatro meses siguientes con descanso: 1 día por cada 5 noches completas.

  • Antigüedad ad personam

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo personal incorporado antes del 1/1/1995: mantiene el importe que venía cobrando como derecho adquirido.

    Cotiza y tributa como salario. art. 17

    Sin importe en convenio: es individual de cada trabajador. Entra en las tres pagas extra (art. 20). Quien entró desde 1995 no genera antigüedad.

  • Compensación de gastos por trabajo a distancia

    44,12 € al mes, en 12 pagas

    Quién lo cobra: Personas que teletrabajan; cantidad máxima mensual en proporción al porcentaje de jornada en teletrabajo.

    Compensación de gastos de teletrabajo: el art. 147.2 LGSS no la excluye expresamente; tratamiento discutido. art. 30.5

    Sube con el mismo porcentaje que las tablas. Además, por acuerdo, hasta 80 € a tanto alzado por teclado, ratón y pantalla. Convenio en ultraactividad: no hay tabla 2025 publicada; se mantiene el último importe publicado (2024, BORM n.º 2 de 3/1/2025).

  • Dieta completa por desplazamiento

    30,00 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Traslado fuera de la localidad del centro de trabajo; incluye 14 € de comida, 13 € de cena y 3 € de desayuno; el alojamiento lo paga la empresa.

    Exenta de cotizar solo hasta los límites del art. 147.2 LGSS (los del Reglamento del IRPF, art. 9: 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta en España); el exceso cotiza. art. 19

    Importe del texto de 2021 (desglose confirmado en la revisión de BORM 10/5/2023); la fila de dietas de la revisión de BORM 3/1/2025 está mal maquetada y no muestra un cambio legible.

  • Dieta de comida por jornada partida

    9,00 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por trabajar en jornada partida. Quién lo cobra: Jornada partida con un descanso entre turnos de hasta una hora.

    Cotiza y tributa como salario. No es una dieta por desplazamiento: no entra en la exclusión del art. 147.2 LGSS. art. 19

    Confirmado en la tabla revisada de 2024 (BORM 3/1/2025).

  • Kilometraje

    0,19 € por kilómetro

    Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamientos en vehículo propio.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Por debajo del límite exento de 0,26 €/km (art. 147.2 LGSS / RIRPF). art. 19

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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