Tabla salarial 2025 · Provincial · Zaragoza

Tablas salariales de metal de Zaragoza 2025.

Sueldo bruto de las 33 categorías del convenio de metal de Zaragoza en 2025: de 20.755 € a 29.726 € al año.

FUENTEBOPZ · Tabla 2025 · actualizado el
Subida en 2025
+3,0 %

Incremento del 3 % sobre las tablas de 2024 (acta de 17/1/2025) (art. 13) Fuente

Hora extra16,59–23,75 €

La hora extra se paga a la hora normal más un 40 %. En festivo, más un 75 %; de noche, más un 75 %. Por acuerdo, descanso equivalente con el recargo correspondiente en lugar del pago. (art. 11) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el BOPZ. Ver la tabla oficial

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Sueldo por categoría en 2025.

CategoríaBase / mesPagasBruto anualHora extraPlusesCalcular
Grupo 1
Titulado Superior2.123,30 €1429.726,25 €23,75 €Neto de Titulado Superior
Director Gerente2.123,30 €1429.726,25 €23,75 €Neto de Director Gerente
Grupo 2
Titulado Medio (Aparejadores); ATS; Titulado Superior Entrada2.064,65 €1428.905,07 €23,10 €Neto de Titulado Medio (Aparejadores); ATS; Titulado Superior Entrada
Ayudantes de Ingeniero; Ayudante Arquitecto1.958,92 €1427.424,94 €21,91 €Neto de Ayudantes de Ingeniero; Ayudante Arquitecto
Graduados Sociales1.834,29 €1425.680,07 €20,52 €Neto de Graduados Sociales
Jefe Primera Administración1.860,75 €1426.050,50 €20,82 €Neto de Jefe Primera Administración
Grupo 3
Jefe Primera Laboratorio1.777,10 €1424.879,46 €19,88 €Complemento «ex categoría»: 137,04 €/mesNeto de Jefe Primera Laboratorio
Dibujante Proyectista; Jefe Primera Organización Trabajo; Delineante Proyectista1.777,10 €1424.879,46 €19,88 €Complemento «ex categoría»: 16,32 €/mesNeto de Dibujante Proyectista; Jefe Primera Organización Trabajo; Delineante Proyectista
Jefe Segunda Laboratorio; Jefe Segunda Organización Trabajo1.777,10 €1424.879,46 €19,88 €Neto de Jefe Segunda Laboratorio; Jefe Segunda Organización Trabajo
Jefe Segunda Administración1.785,85 €1425.001,94 €19,98 €Neto de Jefe Segunda Administración
Jefe Taller1.834,29 €1425.680,07 €20,52 €Neto de Jefe Taller
Grupo 4
Maestros Industriales1.738,71 €1424.342,00 €19,45 €Neto de Maestros Industriales
Viajante; Oficial Primera Administración1.665,16 €1423.312,22 €18,63 €Complemento «ex categoría»: 27,05 €/mesNeto de Viajante; Oficial Primera Administración
Técnico Organización Primera; Delineante Primera1.665,16 €1423.312,22 €18,63 €Neto de Técnico Organización Primera; Delineante Primera
Maestro Taller1.684,48 €1423.582,75 €18,84 €Neto de Maestro Taller
Grupo 5
Analista Primera1.600,01 €1422.400,13 €17,90 €Complemento «ex categoría»: 58,46 €/mesNeto de Analista Primera
Oficial Segunda Administración1.600,01 €1422.400,13 €17,90 €Complemento «ex categoría»: 21,75 €/mesNeto de Oficial Segunda Administración
Delineante Segunda; Técnico Organización Segunda1.600,01 €1422.400,13 €17,90 €Neto de Delineante Segunda; Técnico Organización Segunda
Encargado (operarios)1.564,01 €1421.896,10 €17,50 €Complemento «ex categoría»: 61,47 €/mesNeto de Encargado (operarios)
Oficial Primera1.567,07 €†1421.896,09 €117,50 €Complemento «ex categoría»: 31,96 €/mesNeto de Oficial Primera
Chófer Camión Grúa1.564,01 €1421.896,10 €17,50 €Neto de Chófer Camión Grúa
Oficial Segunda1.567,07 €†1421.896,09 €217,50 €Neto de Oficial Segunda
Grupo 6
Analista Segunda; Auxiliar Organización1.520,15 €1421.282,17 €17,01 €Complemento «ex categoría»: 51,25 €/mesNeto de Analista Segunda; Auxiliar Organización
Auxiliar Administrativo1.520,15 €1421.282,17 €17,01 €Complemento «ex categoría»: 17,07 €/mesNeto de Auxiliar Administrativo
Auxiliar Calcador; Auxiliar Laboratorio; Almacenero1.520,15 €1421.282,17 €17,01 €Neto de Auxiliar Calcador; Auxiliar Laboratorio; Almacenero
Chófer Turismo1.519,51 €1421.273,21 €17,00 €Complemento «ex categoría»: 40,93 €/mesNeto de Chófer Turismo
Capataz1.519,51 €1421.273,21 €17,00 €Complemento «ex categoría»: 22,42 €/mesNeto de Capataz
Oficial Tercera1.522,35 €†1421.273,21 €317,00 €Complemento «ex categoría»: 11,33 €/mesNeto de Oficial Tercera
Especialista1.522,35 €†1421.273,21 €417,00 €Neto de Especialista
Grupo 7
Telefonista1.482,53 €1420.755,49 €16,59 €Neto de Telefonista
Vigilante1.482,53 €1420.755,49 €16,59 €Neto de Vigilante
Ordenanza; Portero1.482,53 €1420.755,49 €16,59 €Neto de Ordenanza; Portero
Peón1.485,55 €†1420.755,49 €516,59 €Neto de Peón

1. Oficial Primera: La tabla da salario diario (marcado con *). Mensual = diario × 365 / 12 (art. 13: el salario base se aplica sobre 365/366 días); las pagas extra se calculan sobre 30 días (art. 15).

2. Oficial Segunda: La tabla da salario diario (marcado con *). Mensual = diario × 365 / 12 (art. 13: el salario base se aplica sobre 365/366 días); las pagas extra se calculan sobre 30 días (art. 15).

3. Oficial Tercera: La tabla da salario diario (marcado con *). Mensual = diario × 365 / 12 (art. 13: el salario base se aplica sobre 365/366 días); las pagas extra se calculan sobre 30 días (art. 15).

4. Especialista: La tabla da salario diario (marcado con *). Mensual = diario × 365 / 12 (art. 13: el salario base se aplica sobre 365/366 días); las pagas extra se calculan sobre 30 días (art. 15).

5. Peón: La tabla da salario diario (marcado con *). Mensual = diario × 365 / 12 (art. 13: el salario base se aplica sobre 365/366 días); las pagas extra se calculan sobre 30 días (art. 15).

† La tabla oficial da importes anuales: el mensual es el anual dividido entre el número de pagas, como indica el convenio.

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.752 horas de jornada anual del convenio.

Notas de la tabla

Anexo I «Tabla salarial 2025» del acta de la comisión paritaria de 17/01/2025 (BOPZ 31, 08/02/2025): +3 % sobre 2024 (el IPC de dic-2024, 2,8 %, no activó la actualización del art. 14). pagas = 14 (12 + 2 extras). El anual es la «retribución bruta anual» de la tabla (≈ salario × 14). Pluses generales 2025: plus de distancia 0,30 €/km con garantía de 61 €/mes, o plus de transporte (art. 20).

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Plus de trabajo nocturno

    de 1,30 a 1,87 € por hora según categoría

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00.

    Cotiza y tributa como salario. art. 19 y acuerdo 2.2 del acta de revisión

    Quien cobra «ex categoría» tiene un valor por hora propio: jefe-primera-laboratorio 1,68 €; dibujante-proyectista-jefe-primera-organizacion-trabajo-deli 1,58 €; viajante-oficial-primera-administracion 1,49 €; analista-primera 1,46 €; oficial-segunda-administracion 1,43 €; encargado-operarios 1,43 €; oficial-primera 1,40 €; analista-segunda-auxiliar-organizacion 1,38 €; auxiliar-administrativo 1,35 €; chofer-turismo 1,37 €; capataz 1,35 €; oficial-tercera 1,35 €. Importes transcritos de la tabla publicada como imagen en el BOPZ.

  • Prima mínima en sistemas de incentivos

    Por día de trabajo efectivo a actividad 110: al menos el 25 % de la tabla «cálculo prima» (Oficial 1.ª 44,38 € (con ex categoría 45,41 €); Oficial 2.ª 44,38 €; Oficial 3.ª 42,87 € (con ex categoría 43,53 €); Especialista 42,87 €; Peón 42,02 €); a actividad óptima (133,33), el 50 %; si no se llega a 110 por causas ajenas al trabajador, mínimo garantizado del 22 %

    Lo que se paga según resultados o rendimiento. Quién lo cobra: Operarios de los grupos 5, 6 y 7 en empresas con sistema de incentivos.

    Cotiza y tributa como salario. art. 17 y acuerdo 2.1 del acta de revisión

    Valores de la tabla «cálculo prima» transcritos de la imagen publicada en el BOPZ. No compensable ni absorbible.

  • Plus de transporte

    61,00 € al mes, en 12 pagas

    Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Empresas situadas fuera del casco urbano (en Zaragoza, fuera del límite del servicio de taxi) que no tienen transporte colectivo.

    Cotiza y tributa como salario. art. 20 y acuerdo 3.º del acta de revisión

    Incompatible con el plus de distancia.

  • Plus de distancia (complemento personal consolidado)

    0,30 € por kilómetro según la Orden de 10/2/1958, con un mínimo garantizado de 61 € al mes

    Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Solo quien ya lo cobraba a la firma del convenio.

    Cotiza y tributa como salario. art. 20 y acuerdo 3.º del acta de revisión

    No compensable ni absorbible; incompatible con el plus de transporte.

  • Dieta completa

    53,27 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Personal con derecho legal a dieta por desplazamiento.

    Dieta: no cotiza hasta los límites del art. 147.2 LGSS (manutención en España: 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta); lo que supere esos límites cotiza. art. 21

  • Media dieta

    19,97 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Personal con derecho legal a media dieta.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta: no cotiza hasta los límites del art. 147.2 LGSS (manutención en España: 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta); lo que supere esos límites cotiza. art. 21

  • Plus compensatorio de formación

    50,00 € al mes, en 12 pagas

    Quién lo cobra: Solo si la empresa no acredita su participación en un plan formativo.

    Cotiza y tributa como salario. art. 50

    Naturaleza salarial; 50 € al mes, también durante la incapacidad temporal y las vacaciones.

  • Compensación por disponibilidad horaria

    Condiciones negociadas con la representación legal (o con las personas afectadas), «que serán de 70 euros», además de las horas extra que se hagan

    Lo que se paga por estar localizable fuera de tu horario. Quién lo cobra: Cuando la empresa exige estar pendiente de una posible incorporación o teletrabajo fuera del puesto.

    Cotiza y tributa como salario. art. 10.4

    El texto no dice si los 70 € son por día, semana o mes de disponibilidad.

  • Compensación de horas de la bolsa de horas

    Sobre el valor de la hora ordinaria: horas de recuperación × 1,25 de lunes a jueves y × 1,60 en sábado por la mañana o en turno fijo de noche; horas adicionales × 1,4 de lunes a jueves y × 1,75 en sábado por la mañana o en turno fijo de noche

    Quién lo cobra: Horas de recuperación y horas adicionales de la bolsa de horas (flexibilidad).

    Cotiza y tributa como salario. art. 10

    El texto escribe los coeficientes con «%» (p. ej. «1,25%»); por el contexto son multiplicadores. Las horas adicionales se cobran o se descansan, a elección del trabajador.

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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