Tabla salarial 2025 · Provincial · Navarra

Tablas salariales de metal de Navarra 2025.

Sueldo bruto de las 7 categorías del convenio de metal de Navarra en 2025: de 25.600 € a 31.128 € al año.

FUENTEBON (Boletín Oficial de Navarra) · Tabla 2025 · actualizado el
Subida en 2025
+1,9 %

Actualización previa del 1,94 % de la tabla de salario garantizado (IPC 2021-2023 del 16,06 % frente al 14,12 % aplicado), sin atrasos; solo para la tabla, no para salarios reales ni pluses (art. 41.D.1) Fuente

Hora extra15,10–18,36 €

El convenio no fija el precio. Como mínimo, la hora extra se paga como una hora normal (art. 35.1 del Estatuto). Se recomienda compensarlas preferentemente con descanso (art. 36). (arts. 36 y 45) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el Fuente. Ver la tabla oficial

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Sueldo por categoría en 2025.

CategoríaBase / mesPagasBruto anualHora extraCalcular
1
Grupo profesional 1—1431.127,80 €18,36 €Neto de Grupo profesional 1
2
Grupo profesional 2—1430.286,56 €17,87 €Neto de Grupo profesional 2
3
Grupo profesional 3—1429.445,34 €17,37 €Neto de Grupo profesional 3
4
Grupo profesional 4—1428.483,87 €16,80 €Neto de Grupo profesional 4
5
Grupo profesional 5—1427.642,20 €16,31 €Neto de Grupo profesional 5
6
Grupo profesional 6—1426.921,60 €15,88 €Neto de Grupo profesional 6
7
Grupo profesional 7—1425.599,61 €15,10 €Neto de Grupo profesional 7

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.695 horas de jornada anual del convenio.

Notas de la tabla

Salario garantizado ANUAL bruto por grupo profesional para mayores de 18 años (excepto contratos formativos), en 12 pagas ordinarias y 2 extraordinarias (art. 72). Incluye todos los conceptos (también la carencia de incentivos) salvo antigüedad, pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad y primas por encima de 68 Bedaux. El convenio no fija salario base mensual: cada empresa reparte el garantizado en salario base y plus convenio (art. 42). 2025: tabla 2024 actualizada un 1,94 % por la cláusula de IPC (art. 41.D.1) y después +2 % (acta de la comisión paritaria de 13/3/2025, BON n.º 80 de 24/4/2025).

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Antigüedad (trienios)

    Importe ANUAL mínimo según los trienios cumplidos (tabla acumulada): 1.º 174,05 €; 2.º 348,13 €; 3.º 609,16 €; 4.º 783,07 €; 5.º 869,84 €; 6.º 1.131,77 €; 7.º 1.218,27 €; 8.º 1.305,31 €; cada trienio sucesivo, 89,21 € más. Se paga en 14 pagas iguales

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla; cada trienio se devenga el día en que se cumple.

    Cotiza y tributa como salario. art. 46 y acta de revisión salarial

    Los «tramos» son la diferencia entre trienios de la tabla acumulada publicada (cálculo nuestro); los importes literales están en «formula». Son valores mínimos de referencia: lo cobrado por antigüedad en los 12 meses anteriores sube cada año con el incremento del convenio (2 % en 2025). Sin límite de trienios.

  • Plus de carencia de incentivos

    Lo que se paga según resultados o rendimiento. Quién lo cobra: Solo quien ya lo cobraba aparte del salario garantizado a la firma del convenio (no contratos formativos); para el resto está incluido en el salario garantizado.

    Cotiza y tributa como salario. art. 42 y acta de revisión 2025

    Importe 2025 no publicado: el acta de 2025 solo dice que sube un 2 % sobre 2024 (107,61 €/mes en 2024 según el art. 42).

  • Pluses de toxicidad, penosidad y peligrosidad

    Empresas existentes: su importe medio del año anterior + 2 %. Empresas de nueva creación: salario garantizado × 0,0381 / 100 por día; +25 % si concurren dos circunstancias y +50 % si concurren las tres

    Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Por día de trabajo excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso; la mitad si dura más de 60 minutos sin pasar de media jornada.

    Cotiza y tributa como salario. art. 47

    No hay importe sectorial: cada empresa actualiza el suyo. En vacaciones se paga el promedio de los tres meses anteriores.

  • Plus de centros sanitarios

    Salario garantizado × 0,0381 / 100 por día trabajado; la mitad si dura más de 60 minutos sin pasar de media jornada

    Lo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Trabajos en centros sanitarios con exposición a radiaciones ionizantes, sustancias tóxicas o cancerígenas, químicos de alto riesgo o agentes biológicos de los grupos 3 y 4.

    Cotiza y tributa como salario. art. 47 bis

    Incompatible con los pluses de toxicidad, penosidad y peligrosidad.

  • Plus de nocturnidad

    Empresas existentes: su importe medio del año anterior + 2 %. Empresas de nueva creación: salario garantizado × 0,0476 / 100 por día

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo nocturno.

    Cotiza y tributa como salario. art. 48

    No hay importe sectorial: cada empresa actualiza el suyo.

  • Dieta completa (desplazamientos de 3 días o más)

    48,25 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por cuenta de la empresa a otra población; además se pagan los gastos de transporte.

    Dieta: no cotiza hasta los límites del art. 147.2 LGSS; lo que los supere, sí. arts. 22 y 49

  • Dieta completa (desplazamientos de menos de 3 días)

    58,79 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento de duración inferior a tres días.

    Dieta: no cotiza hasta los límites del art. 147.2 LGSS; lo que los supere, sí. arts. 22 y 49

  • Media dieta

    27,95 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Día de llegada pernoctando en casa o cuando solo se come fuera al mediodía.

    Dieta: no cotiza hasta los límites del art. 147.2 LGSS; lo que los supere, sí. arts. 22 y 49

    Si los gastos justificados superan la dieta, la empresa abona el exceso.

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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